Proc:
DESPA-PE.01.01 |
Despacho
Simplificado de Importación |
Versión:
3 |
Publicación:
06/10/2005 |
Resolución:
000423 |
Fecha Res.: 07/09/2005 |
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Vigencia:
18/11/2005 |
Lista:
Maestra |
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I.OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho simplificado
de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y
oportuno para el retiro de las mercancías y el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación para el
Consumo.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente
procedimiento.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
IV.
VIGENCIA
A los treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
V.
Base Legal
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, publicado el 24.12.2011 y modificatorias
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicado el 24.1.1999 y modificatorias.
- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 publicada el 3.12.1997 y Circular N.º 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
VI.
NORMAS GENERALES
Identificación
del Importador, Dueño o Consignatario
1. El importador, dueño o consignatario debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido para la importación de las mercancías. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre estos:
a)Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b)Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c)Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d)Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
e)Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales destinen su menaje de casa.
(RIN
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Mercancías que se acogen al despacho
simplificado de importación
2.La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS).
Este despacho comprende:
a)Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b)Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
c)Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas.
d)Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los regímenes aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos de entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).
Entrará en
vigor a partir del 20.09.2016 (RIN Nº 26-2016-SUNAT/5F0000- ART. 3)
e)Las donaciones independientemente de su valor.
f)Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
g)Los envíos postales remitidos por el servicio postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
h)Los envíos de entrega rápida remitidos por empresas del servicio de entrega rápida, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
i)Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
3.
El despacho de las importaciones liberadas y de las donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los regímenes aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos
respectivos.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
4.Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d), g) y h) del numeral 2 de la presente sección, se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normativa aplicable.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
5.Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.
La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo
anterior.
(RIN
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Mercancías de importación prohibida y/o
restringida
6.
Se aplica la legislación que regula
el ingreso de mercancías prohibidas y/o restringidas y lo establecido
en el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas
INTA.PE.00.06, encontrándose la relación referencial de éstas en el
portal de SUNAT en Internet: mercancías prohibidas: www.sunat.gob.pe
/ ORIENTACIÓN
ADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productos de Importación Prohibida y; www.sunat.gob.pe
/ ARANCELES
Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancías
Restringidas.
Plazos para solicitar las mercancías a despacho
7.
Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 8 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.
El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, dentro de los quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario, al establecido en el literal b) del artículo 130 de la
Ley. (RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Personas que pueden solicitar el despacho
simplificado de importación
8.
El despacho simplificado de importación puede ser solicitado :
a)
Directamente por el importador,
dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agente
de aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los rubros de
información general (fondo blanco de la DS), siendo responsabilidad del
especialista en aduanas el llenado de los otros rubros.
b)
A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir
en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su función
como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de
Aduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.
Requisitos que deben cumplir las mercancías
amparadas en una Declaración Simplificada (DS):
9.Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 12 al 15 de la sección VI, del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Mercancías
no encontradas en el reconocimiento físico
10.
A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en los numerales 31 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01, o en los numerales 29 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A, según corresponda
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Selección
aleatoria
11.
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aplicando técnicas de gestión de riesgo a las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:
a) Canal naranja: revisión documentaria.
b)Canal rojo: reconocimiento físico.
En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, la declaración es asignada obligatoriamente a reconocimiento físico(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Valoración
de mercancías
12.
El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación, se verifica y determina conforme con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución N.º 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución N.º 1456 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias, procedimientos, instructivos y circulares conexas, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
13.
Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Legajamiento de las declaraciones
14.
El
trámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo
establecido en el procedimiento Legajamiento
de la Declaración INTA-PE.00.07
Uso
de medios informáticos
15.
El uso de medios informáticos para la formulación de la DS y la
transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo
prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el
Procedimiento INTA-PE.00.02.
16.
Cada intendencia de aduana debe establecer los horarios de atención
para los despachos simplificados de importación y puede facultar, de
ser el caso, la atención fuera del horario normal o en días inhábiles
a cargo del personal de oficiales de aduana u otro personal designado.
VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA Ds MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN
EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
1.
El despachador de aduana, dentro del horario establecido,
solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana,
transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes
a la DS, observando las instrucciones para su llenado contenidas en
la respectiva cartilla; así como la información
del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada
del Valor en los casos debidamente justificados, utilizando la clave
electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma
manuscrita.
2.
La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:
a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen.
b) En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho:
01 Equipaje no acompañado
02 Equipaje retenido
03 Menaje de casa
04 Muestras
05 Obsequios
10 Liberación
11 Donación
12 Otras mercancías
c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su nacionalización.
d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante.
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
3.
El SIGAD envía mediante transmisión electrónica
el número correspondiente a la DS, la asignación del canal y la
respectiva liquidación de tributos; caso contrario, comunica
inmediatamente por el mismo medio para las correcciones
pertinentes.
4.
A
continuación, el despachador de aduana
imprime los ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidación de
tributos, conforme a la información registrada en el SIGAD.
NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL
IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5.
El importador, dueño o consignatario, dentro del horario
establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DS,
consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en
su respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las
ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana,
conjuntamente con los siguientes documentos en originales:
a)
Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento
equivalente del proveedor.
En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño o
consignatario no cuente con los documentos señalados y se trate de
mercancía sin carácter comercial, puede aceptarse la Declaración
Jurada del Valor conforme al modelo del Anexo 1.
b)
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el
medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o
consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios
medios, presenta una declaración jurada simple, de acuerdo al modelo
del Anexo 2.
c) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un
tercero en representación del importador, dueño o consignatario la
cual sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En
caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica,
la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal,
debidamente acreditado. En los Anexos 3 y 4 se sugieren los modelos a
presentar en forma referencial.
d)Cuando
las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo
ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional
puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista
de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y
sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y
documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos
técnicos de la mercancía. (RIN
N° 11-2018-SUNAT/310000 - 30.05.2018)
6.
El personal designado recibe la documentación presentada por el
importador, dueño o consignatario verifica que se encuentre completa,
así como su consistencia con relación
a la DS formulada. De ser conforme, aprueba mediante visto bueno (Vo.Bo)
en la DS, la continuación del trámite, y entrega la documentación
al personal designado para la emisión de la Guía Entrega de Documentos
(G.E.D.) y numeración respectiva, en caso contrario, devuelve la
documentación.
7. El personal designado:
a)
Emite la G.E.D. y entrega el cargo respectivo.
b)
Ingresa la información al SIGAD, genera el número de la DS,
procede al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia.
8.
Las intendencias de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS
presentadas y personal
asignado, puede disponer que los numerales 6 y 7 precedentes sean
ejecutados por la misma persona.
DE LA CANCELACIÓN
9.
La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, se realiza conforme lo establecido en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” – INPCFA-PE.02.01.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
10.
Dejado sin efecto (RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
11.
Dejado sin efecto (RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A
DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA
12.
La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS:
a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original.
b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente y/o Declaración Jurada de Valor, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, conteniendo la información mínima siguiente:
- Nombre o razón social del proveedor.
- Domicilio legal.
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
- Nombre o razón social del importador y su domicilio.
- País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida.
- Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren.
- Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.
Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva.
Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DS seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado del original e impreso en el país, remitido por correo electrónico, o documento remitido vía facsímil, sin perjuicio de la remisión posterior del original.
c) Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia carbonada, y copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, con excepción de aquellos casos señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
d)Comprobante de custodia u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales.
El personal designado recibe las DS y los documentos sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD, y emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que la recibe, número de la DS y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DS debidamente canceladas o afianzadas.
13.
El personal designado entrega al despachador de aduana la copia
de la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida,
remitiendo para su revisión documentaria las DS seleccionadas al canal
naranja, y para reconocimiento físico las DS seleccionadas al canal
rojo.
DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA
14.Se aplica en lo que corresponda las acciones contempladas en el subtítulo Revisión Documentaria, del literal A, de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A. El funcionario aduanero designado efectúa el ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación, según corresponda.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
15.
Están sujetos a reconocimiento físico:
a)
Las DS seleccionadas a canal rojo o las DS seleccionadas al canal
naranja inducidas a reconocimiento físico por el especialista en
aduanas de actuación, previa autorización del jefe del área.
b)
Las DS presentadas por los dueños o consignatarios de las
mercancías, en su totalidad.
16.
El despachador de aduana o el importador, dueño o
consignatario de las mercancías, se constituye al terminal de
almacenamiento o a los lugares habilitados para cumplir con la
diligencia del reconocimiento físico. El despachador de aduana debe
portar los originales de la DS sin
enmendaduras ni borrones, así como la documentación complementaria, señalada
en el numeral 12 precedente.
17.
El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda, y en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03; asimismo consigna y registra su diligencia en la casilla 9 del formato DS y en el SIGAD, cuando la DS es presentada por el despachador de aduana; así como debe consignar y registrar la información correspondiente en la casilla 6 y 9, cuando la DS es tramitada directamente por el importador, dueño o consignatario.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
18.
Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado registra la diligencia en el SIGAD e imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, para su notificación y entrega de manera conjunta con el formato DS, conforme a la distribución señalada en el numeral 24; acto seguido, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la fecha de entrega de los mismos.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016).
19.
Cuando
en el despacho tramitado por el importador,
dueño o consignatario, la diligencia no hubiera concluido por falta del
boletín químico o por haberse cursado notificación por documentación
faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable o la persona
que designe, debe mantener bajo custodia la DS hasta la emisión del
boletín o la presentación de los documentos respectivos, según
corresponda.
DEL
LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS
20.El funcionario aduanero designado otorga el levante de las DS, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, en lo que corresponda.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
21.
El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho, cancela o afianza la totalidad de la deuda tributaria aduanera, percepción del IGV y recargos, según corresponda, lo que el funcionario aduanero visualiza en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) como condición previa al
levante.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
22.
Dejado sin efecto
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
23.
El personal designado remite periódicamente las DS notificadas
con levante autorizado al área de archivo, ingresando la información
al módulo de trámite documentario.
24.
Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente manera:
Ejemplares
A1 y A2:
En el caso que el
despacho sea efectuado por el agente de aduana (teledespacho):
Original
: agente de aduana
1º copia (rosada)
: dueño o consignatario
2º copia (verde)
: aduana de despacho
3º copia (naranja)
: almacén aduanero
En
el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original
: aduana de despacho
1º copia (rosada)
: despachador oficial / dueño o consignatario
2º copia (verde)
: aduana de despacho
3º copia (naranja)
: almacén aduanero
Liquidación de Tributos (formato C):
En el caso
que el despacho sea efectuado por agente de aduana:
Original
y 2º, 3º y 4º copias: agente de aduana
1º copia
: aduana de despacho
En
el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original
: despachador oficial / dueño o consignatario
1º copia
: aduana de despacho
En
todos los casos:
2º copia
: almacén aduanero, sólo en los casos en que no se pueda
consultar en el portal de la SUNAT
3º copia
: para los casos que se requiera
DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
25.
El retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.
A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros, ZED o ZOFRATACNA registra la fecha y hora de la salida de las mercancías.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
VIII.
FLUJOGRAMA
-Presentación
de la Declaración Simplificada por el Importador Dueño o Consignatario
-Presentación
de la Declaración Simplificada por el Despachador de Aduana
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
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