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Asunto:
Modificación según
RSNAA 330-2013 - INTA-PG.09
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Nº Resolución: 0330-2013 |
F. Vigencia: 13.11.2013,
excepto el numeral 20 del Literal A de la Seccion
VII que entrara en vigencia el 09.12.2013 en la
jurisdicciones de la Intendencias de Aduana de
Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo; y
a partir del 03.02.2014 en la Jurisdicción de la
Intendencia de la Aduana Maritima del Callao |
F. Publicación: 12.11.2013 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo
1º.-
Sustitúyase la Sección III del
Procedimiento General de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al
siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, de la
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la
República.
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de los
Intendentes de Aduana de la República,
del Intendente Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera
(INPCFA), del Intendente Nacional de
Sistemas de Información (INSI), del
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
(INTA) y del personal de las citadas
intendencias.
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NUMERAL
Artículo
2º.-
Sustitúyase la Sección V del
Procedimiento General de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al
siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL
Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.°
1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 10-2009-EF
publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y
modificatoria.
- Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y
modificatorias.
- Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley de
los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado
el 19.8.1999 y modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
V.
BASE LEGAL-
Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado
el 27.6.2008 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias.
-
Tabla de Sanciones Aplicables a
las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo Nº 31-2009-EF publicado el
11.2.2009 y modificatorias.
-
Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros,
Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003
y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF publicado el
27.8.2003 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF publicado el 22.6.2013. |
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NUMERAL
Artículo 3°.- Sustitúyase
el numeral 14 de la Sección VI del Procedimiento
General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09
(versión 5), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
14.
Se
consideran bultos faltantes los no arribados y que se encuentren
consignados en el documento de transporte. |
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TEXTO ACTUAL
“Bulto Faltante
14. Se considera bulto faltante a la totalidad de la
carga de un documento de transporte consignado en el
manifiesto de carga que no ha sido desembarcada.”
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NUMERAL
Artículo
4°.- Incorpórense los numerales
7-A y 16-A en la Sección VI del Procedimiento General de
“Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“Intercambio de
información
7-A. Para el desarrollo de sus actividades
la Administración Aduanera podrá
establecer el intercambio de información
del manifiesto de carga y de sus procesos
vinculados, con instituciones públicas o
privadas a través de convenios u otros
acuerdos; en virtud de éstos la
Administración Aduanera podrá obtener la
información de la fecha y hora de llegada,
nota de tarja, término de la descarga,
término de embarque y demás documentos del
manifiesto de carga indicados en los
incisos c) al i) del artículo 143° del
reglamento de la LGA.
La SUNAT publica en
su portal las vías de transporte y
jurisdicciones en las que el transportista
o su representante en el país queda
eximido de transmitir la información a que
se hace referencia en el párrafo
precedente.”
“Pérdida de peso por
influencia climatológica, evaporación o
volatilidad.
16-A. Tratándose de
carga a granel, líquidos o fluidos, la
Administración Aduanera aceptará la
diferencia de peso por perdida debido a la
influencia climatológica, evaporación o
volatilidad, siempre y cuando esta no
exceda del dos por ciento (2%) para la
diferencia entre el peso manifestado y el
peso recibido por el almacén aduanero o el
dueño o consignatario, según corresponda.
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NUMERAL
Artículo
5°.-
Sustitúyanse los numerales 3, 7,
20, 23, 24, 35, 37, 41, 51 y primer párrafo del numeral
22 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento
General de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
3. La
transmisión o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes
plazos: a) En la vía marítima, hasta
cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;
b) En la vía aérea, hasta dos (2)
horas antes de la llegada de la aeronave.
c) En la vía terrestre, fluvial y
demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.
d) Cuando la travesía sea menor
a los plazos indicados en los literales a) y b), hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
7. En
el caso que la información remitida en el manifiesto de carga
desconsolidado no indique el número del manifiesto de carga, el agente
de carga internacional debe trasmitir electrónicamente o registrar en el
portal web de la SUNAT dicha información complementaria, hasta doce (12)
horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.
20. En
la intendencia de Aduana Marítima del Callao, se ejecutan las siguientes
acciones:
a) El depósito temporal, bajo
responsabilidad, previo al retiro de la carga del terminal portuario
transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y carga
suelta que ingresará a sus recintos, considerando la decisión del dueño
o consignatario.
b) La SUNAT, recibida la
transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al
administrador portuario.
c) El transportista proporciona
al terminal portuario la información de la nota de tarja previa a la
salida de las mercancías.
d) El terminal portuario
verifica en el portal web de la SUNAT que la información de quien retira
la carga coincida con la nota de tarja; posteriormente registra la
información del retiro de contenedores y mercancías sueltas en su
sistema y la transmite en línea a la SUNAT, para las acciones de control
de acuerdo a sus facultades.
e) De existir diferencias en la
información, previo a la salida de la carga se realizan las
rectificaciones que correspondan, considerando la voluntad del dueño o
consignatario.
22. El
transportista conjuntamente con el dueño o consignatario o con el
almacén aduanero, suscriben la nota de tarja como constancia de la
entrega de la carga y traslado de la responsabilidad aduanera.
23. En caso se
verifique bultos sobrantes o faltantes, o mercancía
arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas, los operadores intervinientes
formulan y suscriben la relación de bultos sobrantes o
faltantes, o el acta de inventario de mercancía arribada
en mala condición exterior o con medidas de seguridad
violentadas, según corresponda. Tratándose de carga
consolidada estos documentos se formulan y suscriben
entre el agente de carga internacional y el almacén
aduanero.
24. El
transportista transmite a la Administración Aduanera o
registra en el portal web de la SUNAT la información de
la nota de tarja, desde el inicio de la descarga de la
mercancía y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes
al término de la misma. La nota de tarja se transmite o
registra por documento de transporte, contenedor o
bulto.
35. El
agente de carga internacional conjuntamente con el depósito temporal
suscriben la tarja al detalle, registrando las observaciones
pertinentes.
37. El
depósito temporal transmite a la Administración Aduanera o registra en
el portal web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle. La
transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse en los
siguientes plazos:
a) En la vía marítima hasta las
veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga.
b) En la vía aérea hasta las doce
(12) horas siguientes al término de la descarga.
c) En la vía terrestre, fluvial o
lacustre, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la
descarga.
Transmisión o registro en el portal
web de la SUNAT de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de
inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con
medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la
autoridad aduanera
41. El
depósito temporal, cuando corresponde, transmite o registra en el portal
web de la SUNAT la relación de bultos faltantes, sobrantes o del acta de
inventario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término de
la descarga.
51.
Cuando la Administración Aduanera constate el cruce de bultos arribados
en el mismo medio de transporte, autoriza el trasiego de contenedores y
el cambio de etiquetas de identificación de bultos, según corresponda, y
rectifica la información en el sistema.
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TEXTO ACTUAL
“3. La transmisión
electrónica o registro del manifiesto de
carga y sus documentos de transporte,
corresponde solo a la mercancía procedente
del exterior y debe efectuarse en los
siguientes plazos:
a) En la vía
marítima, la transmisión electrónica del
manifiesto de carga y sus documentos de
transporte se efectúa hasta cuarenta y
ocho (48) horas antes de la llegada de la
nave;
b) En la vía aérea, la
transmisión electrónica del manifiesto de
carga y sus documentos de transporte se
efectúa hasta dos (2) horas antes de la
llegada de la aeronave.
c) En la vía
terrestre, fluvial y demás vías, la
transmisión electrónica del manifiesto de
carga y sus documentos de transporte se
efectúa hasta antes de la llegada del
medio de transporte.
d) Cuando la
travesía sea menor a los plazos indicados
en los literales a) y b), o se trate de
puertos, aeropuertos y lugares cercanos,
la información debe ser transmitida
electrónicamente hasta antes de la llegada
del medio de transporte.
Se consideran puertos cercanos
a los ubicados en el océano pacífico,
entre el puerto de Buenaventura en
Colombia por el lado norte, hasta el
puerto de San Antonio en Chile por el lado
sur. Asimismo, se considera como lugares
cercanos a las aguas internacionales y
zonas económicas exclusivas contiguas a
los países de Colombia, Ecuador, Chile y
Perú según corresponda.
Se consideran
aeropuertos cercanos a los ubicados dentro
del territorio de Ecuador, Bolivia y
Colombia; y en el caso de Argentina, Chile
y Brasil a los ubicados en las zonas
señaladas en el siguiente cuadro:
PAISES
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PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES
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ARGENTINA
|
Córdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del Estero,
Catamarca, Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán
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BRASIL
|
Amazonas
|
CHILE
|
Arica – Parinacora, Tarapacá, Antofagasta,
Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana
de Santiago
|
|
Asimismo, en todas las vías, la transmisión
electrónica de los demás documentos se
efectúa hasta antes de la llegada del
medio de transporte.”
7. En caso que la
información remitida en el manifiesto de
carga desconsolidado no contenga el número
del manifiesto de carga, el agente de
carga internacional debe transmitir
electrónicamente o registrar en el portal
web de la SUNAT dicha información
complementaria:
a)
En las vías marítima y fluvial: hasta
veinticuatro (24) horas después de la
transmisión o registro del manifiesto de
carga.
b) En las demás vías: hasta doce (12) horas
después de la transmisión o registro del
manifiesto de carga.”
“20. Para el intercambio de información
señalado en el numeral 7-A de la Sección
VI del presente procedimiento, en la vía
marítima se ejecutan las siguientes
acciones:
a) La
Administración Aduanera pone a disposición
del terminal portuario la información del
manifiesto de carga; así como el estado de
la destinación de las mercancías, a fin
que estos últimos gestionen la salida
autorizada de sus recintos.
Asimismo, el
transportista o su representante en el
país, el dueño o consignatario o su
despachador de aduanas según corresponda,
coordina con el terminal portuario, la
entrega de las mismas.
b) Cuando el
terminal portuario otorgue la salida de la
carga de su recinto, transmite
electrónicamente la información
correspondiente a la Administración
Aduanera.”
“Emisión de la
nota de tarja
22. El
transportista o su representante en el
país transmite electrónicamente, registra
en el portal web de la SUNAT o presenta la
nota de tarja como constancia del traslado
de la responsabilidad aduanera.
(…)”
“23. En caso se
verifique bultos sobrantes o faltantes, o
mercancía arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad
violentadas, el transportista o su
representante en el país transmite
electrónicamente, registra en el portal
web de la SUNAT o presenta la relación de
bultos sobrantes o faltantes, o el acta de
inventario de mercancía arribada en mala
condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas, según corresponda.”
“Transmisión
electrónica o registro en el portal web de
la SUNAT de la nota de tarja
24. En todos los
casos, el transportista transmite
electrónicamente a la Administración
Aduanera o registra en el portal web de la
SUNAT la información de la nota de tarja,
desde el inicio de la descarga de la
mercancía y hasta el plazo de ocho (8)
horas siguientes al término de la misma.
La nota de tarja se transmite
electrónicamente o registra por documento
de transporte, contenedor o bulto.
El transportista o su
representante legal en el país queda
eximido de transmitir dicha información
cuando la vía de transporte y jurisdicción
se encuentra publicada en el portal de la
SUNAT conforme al numeral 7-A de la
Sección VI del presente procedimiento.
Para la vía
terrestre la información de la nota de
tarja se regula de acuerdo a lo indicado
en la sección VII, literal E del presente
procedimiento.”
“Transmisión o
registro en el portal web de la SUNAT de
la tarja al detalle
35. El depósito
temporal transmite electrónicamente,
registra en el portal web de la SUNAT o
presenta la tarja al detalle, según
corresponda, indicando las observaciones
pertinentes.”
“37. El depósito
temporal transmite electrónicamente a la
Administración Aduanera o registra en el
portal web de la SUNAT los datos de la
tarja al detalle. La transmisión
electrónica o registro de los datos debe
efectuarse en los siguientes plazos:
a)
En la vía marítima:
a.1) Hasta las veinticuatro
(24) horas siguientes al término de la
descarga para los almacenes aduaneros
ubicados dentro del terminal portuario.
a.2) Hasta
veinticuatro (24) horas siguientes a la
salida del puerto para los almacenes
aduaneros ubicados fuera del terminal
portuario.
b) En la vía
aérea hasta las doce (12) horas siguientes
al termino de la descarga.
c)
En la vía terrestre, fluvial u otro tipo
de vía hasta las doce (12) horas
siguientes al término de la descarga.”
“Transmisión
electrónica o registro en el portal web de
la SUNAT de los bultos faltantes o
sobrantes y del acta de inventario de la
carga arribadas en mala condición exterior
o con medidas de seguridad violentadas o
distintas a las colocadas por la autoridad
aduanera
41. El depósito temporal, cuando
corresponde, transmite electrónicamente o
registra en el portal web de la SUNAT la
relación de bultos faltantes, sobrantes o
del acta de inventario de bultos arribados
en mala condición exterior o con medidas
de seguridad violentadas o distintas a las
colocadas por la autoridad aduanera,
dentro de los siguientes plazos:
a)
En la vía marítima:
a.1) Hasta dos (2)
días siguientes al término de la descarga
para los almacenes aduaneros ubicados
dentro del terminal portuario.
a.2) Hasta dos (2) días
siguientes a la salida del puerto para los
almacenes aduaneros ubicados fuera del
terminal portuario.
b) En la vía
aérea hasta dos (2) días siguientes al
término de la descarga.
c) En la vía terrestre,
fluvial u otro tipo de vía hasta dos (2)
días siguientes al término de la
descarga.”
“51. Cuando la
Administración Aduanera constate el cruce
de bultos arribados, se autoriza el
trasiego de contenedores o el cambio de
etiquetas de identificación de bultos,
según corresponda, y rectifica la
información en el sistema.”
|
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NUMERAL
Artículo
6°.- Agréguense un segundo párrafo al
numeral 10; y un segundo y tercer párrafos al numeral
14 del
Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de
“Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“Comunicación de la
llegada y autorización de la descarga
10. (…)
El
transportista o su representante legal en
el país queda eximido de transmitir dicha
información cuando la vía de transporte y
jurisdicción se encuentra publicada en el
portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A
de la Sección VI del presente
procedimiento.
“Término de la
descarga
14. (…)
El
transportista o su representante legal en
el país queda eximido de transmitir dicha
información cuando la vía de transporte y
jurisdicción se encuentra publicada en el
portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A
de la Sección VI del presente
procedimiento.
Para la vía terrestre la información del
término de la descarga se regula de
acuerdo a lo indicado en la sección E del
presente procedimiento.”
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NUMERAL
Artículo 7°.-
Sustitúyase el numeral 11
del Literal C de la Sección VII del Procedimiento
General de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al
siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
Presentación de la nota de tarja
11. El
transportista presenta al área de oficiales de aduana, de manifiestos o
de técnica aduanera la nota de tarja a fin que ingrese la información al
módulo de manifiesto de carga. La información debe ser presentada
dentro del plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. |
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TEXTO ACTUAL
“Presentación de la nota de tarja
11. (…)
El transportista presenta al área de oficiales de
aduana, de manifiestos o de técnica aduanera la nota de
tarja conforme al formato del anexo 5, a fin que ingrese
la información al módulo de manifiesto de carga. La
información debe ser presentada dentro del plazo de ocho
(8) horas siguientes al término de la descarga.” |
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NUMERAL
Artículo 8°.-
Agréguese un segundo
párrafo al numeral 7
del Literal D de la Sección VII del Procedimiento
General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09
(versión 5),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
Término del embarque 7.
Dentro de las doce (12) horas de culminado el embarque, el transportista
debe presentar a la Administración Aduanera la información del Reporte
del Término de la Descarga / Término del Embarque (anexo 4).
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TEXTO ACTUAL
“Término
del embarque
7. (…)
El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando
la vía de transporte y jurisdicción se encuentra
publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral
7-A de la Sección VI del presente procedimiento.
|
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NUMERAL
Artículo 9°.- Modifíquese
el numeral 9 del Literal D de la Sección VII del
Procedimiento General de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
Presentación del manifiesto de carga
consolidado
9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana
la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de
dos (2) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha
del término del embarque. (Modificado
por RSNAA N°397-2012/SUNAT/A)
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TEXTO ACTUAL
“Presentación
del manifiesto de carga consolidado
9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana
la información del manifiesto de carga de salida, dentro
del plazo de tres (3) días calendario contado a partir
del día siguiente de la fecha del término del embarque.” |
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NUMERAL
Artículo
10°.-
Sustitúyanse los numerales 5, 7,
15, y 16 del Literal E de la Sección VII del
Procedimiento General de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09
(versión 5),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
5. Como constancia de
la entrega de mercancías del transportista al dueño o
consignatario se suscribe la nota de tarja, la lista de
bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario según
corresponda, las mismas que son entregadas al
funcionario aduanero, quien procede a registrar el
término de la descarga.
7. El almacén aduanero recibe en
su recinto al medio de transporte y transmite el ingreso de la carga al
almacén, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario
en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresada al almacén.
Cuando no se haya podido transmitir
la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario se acepta
la presentación física dentro de los dos (02) días siguientes contados a
partir del término de la descarga.
15. Salvo el caso señalado en los
numerales 4 y 5 precedentes, el transportista es responsable del
traslado de la carga hasta su entrega al almacén aduanero,
suscribiéndose como constancia del traslado de responsabilidad la
respectiva nota de tarja, según anexo 5.
16. Una vez culminada la descarga del último
bulto, el transportista presenta el anexo 4, con la
fecha y hora del término de la descarga, para su
registro. |
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TEXTO ACTUAL
5.En el despacho anticipado como constancia del traslado
de la responsabilidad aduanera de la entrega de
mercancías del transportista al dueño o consignatario,
el transportista presenta a la autoridad aduanera la
nota de tarja, la lista de bultos faltantes, sobrantes y
actas de inventario según corresponda, quien procede a
registrar el término de la descarga de corresponder.
7. En la vía fluvial, cuando la mercancía ingresa a
un almacén aduanero, este recibe en su recinto al medio
de transporte y transmite electrónicamente o presenta el
ICA en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresada
al almacén.
Para el caso de las aduanas de Tacna,
Puno, Tumbes, Puerto Maldonado y Paita (La Tina) que
controlan carga que ingresa por vía terrestre, el
almacén aduanero transmite electrónicamente o presenta
según corresponda la información conforme al formato:
“Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre” (Anexo
11), en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresado
el último bulto al almacén.
El formato del anexo
11: “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre”,
contiene la información de la nota de tarja, del término
de la descarga, del ICA, de la lista de bultos
faltantes, sobrantes y actas de inventario.
El
depósito temporal cuando corresponda suministra la lista
de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario,
dentro de los siguientes plazos:
a) En la vía
fluvial: Dentro de los dos (2) días siguientes contados
a partir del término de la descarga. b) En la vía
terrestre: Cuando no se ha incluido en el anexo 11, se
transmite o presenta dentro de los dos (02) días
siguientes contados a partir del término de la descarga.
15. Salvo el caso señalado en los numerales 4 y 5
precedentes, el transportista es responsable del
traslado de la carga hasta su entrega al almacén
aduanero.
La Administración Aduanera obtiene la
información de la nota de tarja, el término de la
descarga, el ICA, la lista de bultos faltantes,
sobrantes y actas de inventario a partir de la
transmisión electrónica o presentación de la información
contenida en el Anexo 11, quedando los transportistas o
sus representantes en el país eximidos de proporcionar
dicha información.
16. Sin perjuicio de lo
indicado en el segundo párrafo del numeral 7, literal E
de la sección VII; solo en los casos que el depósito
temporal transmita electrónicamente la información
conforme al formato del anexo 11, adicionalmente debe
presentar a la autoridad aduanera como constancia del
traslado de la responsabilidad aduanera dicho documento,
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes
siguiente de ingresada la carga al mencionado recinto;
esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA
para la carga que ingresa a sus recintos.
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NUMERAL
Artículo 11°.- Incorpórese el
numeral 8 en el
Literal G de la Sección VII del Procedimiento General de
“Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
8. El consignatario
o dueño de la mercancía puede solicitar a
la Administración Aduanera el abandono
voluntario de la mercancía siempre que no
se encuentre:
a)
Sometida a una acción de control
extraordinario.
b)
En situación de abandono legal.
c)
En otras condiciones que
establezca la intendencia de aduana.
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NUMERAL
Artículo
12°.- Modifíquese el Anexo 9 - “Acta de Operaciones Usuales” de la Sección XII
del
Procedimiento General de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la
presente resolución. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo
13°.- Incorpórese el Anexo 11
– “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre” en
la Sección XII
del Procedimiento General
de “Manifiesto de Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, que forma parte
integrante de la presente resolución.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo
14°.- Déjese sin efecto el numeral
19 del Literal A
y
numeral 17 del Literal E de la
Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de
Carga”
INTA-PG.09 (versión 5),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
500-2010/SUNAT/A. |
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TEXTO ANTERIOR
Literal A
de la Sección VII
19. En
la vía marítima, en los casos que se designe un depósito temporal debe
tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El dueño o consignatario debe
ejercer su derecho de elegir el depósito temporal de su preferencia
comunicando al transportista tal designación.
Tratándose de conocimientos de
embarque no consolidados o máster (consolidado), el dueño o
consignatario, respectivamente, puede comunicar al transportista el
depósito temporal designado a través del portal de la SUNAT, utilizando
su clave SOL, o través de otros medios.
b) En caso que el dueño o
consignatario no haya comunicado la designación del depósito temporal
de su preferencia, el transportista puede realizar tal designación.
Literal E de la Sección VII
17. El transportista debe presentar
la nota de tarja, lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de
inventario (anexos 5 y 6), incluso de la carga que ingresa a ZOFRATACNA.
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 15°.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación, a excepción del numeral 20 del
Literal A de la Sección VII que entrará en
vigencia el 9.12.2013 en las jurisdicciones de las
Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry,
Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo; y a partir del
3.2.2014 en la jurisdicción de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-
En tanto se culmine la
implementación progresiva de la transmisión
electrónica en el Sistema de Despacho Aduanero,
los operadores se sujetarán al proceso de
transmisión y/o presentación física de acuerdo al
cuadro que se publicará en el portal de la SUNAT.
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Responsable/Procedimiento: |
Luis Huamancaja Reyes |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán |
Fecha y Hora: 13.11.2013 11.00.00
am |
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