AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modificación del procedimiento específico DESPA-PE.24.04 (version 1)
Nº Resolución: 06-2018-SUNAT/310000 F. Vigencia: 05.02.2018
F. Publicación: 04.02.2018 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Registro del personal de los operadores de comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1)

   TEXTO ANTERIOR
III RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales.

VI   DISPOSICIONES GENERALES

3.Facultad para registrar, o renovar y revocar el registro del personal

La IGCA efectúa el registro del personal de los OCE, así como la renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera.

La información del personal registrado se verifica en el Portal institucional.

VII DESCRIPCIÓN

B)DE LA SOLICITUD DOCUMENTAL

2.El personal encargado de la oficina de trámite documentario remite la solicitud a la IGCA, para su atención.

B1)Del registro y de su renovación

3.De ser conforme, el personal encargado de la IGCA registra en el sistema informático al personal del OCE. El sistema informático genera un número de carné de identificación y emite el reporte respectivo, el que es remitido por la IGCA al proveedor de carnés de identificación.

3.De ser conforme, el personal encargado de la IGCA registra en el sistema informático al personal del OCE.

B2) De la revocación del registro

 2. El personal encargado de la IGCA verifica la información presentada e ingresa en el sistema la revocación del registro.


VII FLUJOGRAMA

Flujograma
   TEXTO ACTUAL
III RESPONSABILIDAD
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La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales.
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VI   DISPOSICIONES GENERALES
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3.Facultad para registrar, o renovar y revocar el registro del personal
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La INCA efectúa el registro del personal de los OCE, así como la renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera.
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La información del personal registrado se verifica en el Portal institucional.
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VII DESCRIPCIÓN
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B)DE LA SOLICITUD DOCUMENTAL

2.El personal encargado de la oficina de trámite documentario remite la solicitud a la INCA, para su atención.
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B1)Del registro y de su renovación
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1.El personal encargado de la INCA evalúa la solicitud de registro de personal o renovación del registro, y constata la presentación de los documentos e información exigibles.
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3.De ser conforme, el personal encargado de la INCA registra en el sistema informático al personal del OCE.
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B2) De la revocación del registro
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 2. El personal encargado de la INCA verifica la información presentada e ingresa en el sistema la revocación del registro.
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VII FLUJOGRAMA
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Flujograma
   NUMERAL

Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Registro del personal de los operadores de comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1)

   TEXTO ANTERIOR
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 (...)

2.Carné de identificación:
Al medio de identificación físico otorgado por la Administración Aduanera al personal registrado por el operador de comercio exterior.

6.Proveedor de carnés de identificación: A la empresa contratada por la SUNAT para la emisión y entrega del carné de identificación al personal registrado ante la Administración Aduanera.


VI DISPOSICIONES GENERALES
(...)


5.De la exigencia del carné de identificación

Para realizar cualquier trámite o gestión ante la Administración Aduanera, el personal debe estar registrado y mostrar su carné de identificación al personal autorizado por la SUNAT.

El personal con registro vencido no puede realizar trámites o gestiones ante la autoridad aduanera.

VII DESCRIPCION
(...)


A) DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA

A1) Del registro y de su renovación


2. f)El comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación.

3. b)El número del carné de identificación, que será otorgado al auxiliar registrado.

4.El auxiliar registrado se apersona a la oficina del proveedor, con su documento de identidad, para recoger su carné de identificación.


A2) De la emisión y entrega del carné de identificación

1.El proveedor de carnés de identificación accede al portal institucional para verificar la información del auxiliar registrado por la IGCA. De ser conforme, realiza la toma de fotografía, emite el carné de identificación respectivo y se procede a su entrega.

2.Cuando el auxiliar registrado corresponda a un OCE que desempeña funciones en una circunscripción aduanera distinta de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, el OCE remite a la cuenta de correo electrónico ciopce@sunat.gob.pe una fotografía digital a color en fondo blanco y tamaño pasaporte en formato jpg por cada auxiliar, e indica la intendencia de aduana donde se deben remitir los carnés de identificación para la entrega respectiva.

3.La IGCA remite dicha información al proveedor de carnés de identificación.

B1)Del registro y de su renovación

4.El personal registrado se acerca a la oficina del proveedor de carnés de identificación, con su documento de identidad, para la emisión y recepción del carné de identificación, conforme al procedimiento establecido en el numeral A2) de la presente sección.

B3) De la solicitud de duplicado del carné de identificación

En caso de pérdida, robo o deterioro, el OCE solicita a la IGCA la expedición del duplicado de carné de identificación, y adjunta a su solicitud, el original de la denuncia policial, de corresponder, y copia del comprobante de pago para su otorgamiento.

   TEXTO ACTUAL
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
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Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
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VI DISPOSICIONES GENERALES
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Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
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VII DESCRIPCION
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A) DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA
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A1) Del registro y de su renovación

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Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
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B1)Del registro y de su renovación
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Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución:  RIN-06-2018-SUNAT-310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :    
Responsable/Procedimiento:           Maritza Retes / Jose Jimenez
Responsable/Control Electrónico:   Karen Alegria Fecha y Hora: 22.02.2018