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Asunto: Modificación
del procedimiento específico DESPA-PE.24.04 (version
1) |
Nº Resolución: 06-2018-SUNAT/310000 |
F. Vigencia: 05.02.2018 |
F. Publicación: 04.02.2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de
disposiciones del procedimiento específico
“Registro del personal de los operadores de
comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1)
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TEXTO ANTERIOR
III RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA),
de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de
las intendencias de aduana de la República, así como de
las jefaturas y del personal de las distintas unidades
organizacionales.
VI
DISPOSICIONES GENERALES
3.Facultad para
registrar, o renovar y revocar el registro del personal
La IGCA efectúa el registro
del personal de los OCE, así como la renovación y la
revocación de dicho registro, previa solicitud y
cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa aduanera.
La información del personal
registrado se verifica en el Portal institucional.
VII DESCRIPCIÓN
B)DE LA
SOLICITUD DOCUMENTAL 2.El personal encargado
de la oficina de trámite documentario remite la solicitud
a la IGCA, para su atención.
B1)Del registro y de su renovación
3.De ser conforme, el personal encargado de la
IGCA registra en el sistema informático al
personal del OCE. El sistema informático genera un número
de carné de identificación y emite el reporte respectivo,
el que es remitido por la IGCA al proveedor de carnés de
identificación.
3.De ser conforme, el personal
encargado de la IGCA registra en el
sistema informático al personal del OCE.
B2) De la revocación del registro
2.
El personal encargado de la IGCA verifica
la información presentada e ingresa en el sistema la
revocación del registro.
VII FLUJOGRAMA
Flujograma
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TEXTO ACTUAL
III RESPONSABILIDAD .
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Control
Aduanero (INCA), de la
Intendencia Nacional de Sistemas de
Información y de las intendencias de
aduana de la República, así como de las
jefaturas y del personal de las distintas
unidades organizacionales. . VI
DISPOSICIONES GENERALES .
3.Facultad para registrar, o
renovar y revocar el registro del personal
. La INCA efectúa el
registro del personal de los OCE, así como
la renovación y la revocación de dicho
registro, previa solicitud y cumplimiento
de los requisitos establecidos en la
normativa aduanera. . La información
del personal registrado se verifica en el
Portal institucional. . VII
DESCRIPCIÓN . B)DE LA SOLICITUD
DOCUMENTAL 2.El personal
encargado de la oficina de trámite
documentario remite la solicitud a la
INCA, para su atención.
. B1)Del registro y de su
renovación . 1.El personal
encargado de la INCA
evalúa la solicitud de registro de
personal o renovación del registro, y
constata la presentación de los documentos
e información exigibles. . . 3.De
ser conforme, el personal encargado de la
INCA registra en el sistema
informático al personal del OCE. .
B2) De la revocación del registro
. 2. El personal encargado de la
INCA verifica la
información presentada e ingresa en el
sistema la revocación del registro. . VII FLUJOGRAMA .
Flujograma
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NUMERAL
Artículo 2. Derogación de
disposiciones del procedimiento específico
“Registro del personal de los operadores de
comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1)
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TEXTO ANTERIOR
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (...)
2.Carné de identificación: Al medio de
identificación físico otorgado por la Administración
Aduanera al personal registrado por el operador de
comercio exterior.
6.Proveedor de carnés de
identificación: A la empresa contratada por la
SUNAT para la emisión y entrega del carné de
identificación al personal registrado ante la
Administración Aduanera.
VI
DISPOSICIONES GENERALES (...)
5.De la exigencia del carné de identificación
Para realizar cualquier trámite o gestión ante la
Administración Aduanera, el personal debe estar registrado
y mostrar su carné de identificación al personal
autorizado por la SUNAT.
El personal con registro
vencido no puede realizar trámites o gestiones ante la
autoridad aduanera.
VII DESCRIPCION
(...)
A) DE LA SOLICITUD
ELECTRÓNICA
A1) Del registro y de su renovación
2. f)El comprobante de pago para el otorgamiento del
carné de identificación.
3. b)El
número del carné de identificación, que será otorgado al
auxiliar registrado.
4.El auxiliar registrado se
apersona a la oficina del proveedor, con su documento de
identidad, para recoger su carné de identificación.
A2) De la emisión y entrega del
carné de identificación
1.El proveedor de
carnés de identificación accede al portal institucional
para verificar la información del auxiliar registrado por
la IGCA. De ser conforme, realiza la toma de fotografía,
emite el carné de identificación respectivo y se procede a
su entrega.
2.Cuando el auxiliar registrado
corresponda a un OCE que desempeña funciones en una
circunscripción aduanera distinta de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao o de la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal, el OCE remite a la cuenta de correo
electrónico ciopce@sunat.gob.pe una fotografía digital a
color en fondo blanco y tamaño pasaporte en formato jpg
por cada auxiliar, e indica la intendencia de aduana donde
se deben remitir los carnés de identificación para la
entrega respectiva.
3.La IGCA remite dicha
información al proveedor de carnés de identificación.
B1)Del registro y de su renovación
4.El personal registrado se acerca a la oficina
del proveedor de carnés de identificación, con su
documento de identidad, para la emisión y recepción del
carné de identificación, conforme al procedimiento
establecido en el numeral A2) de la presente sección.
B3) De la solicitud de duplicado del carné de
identificación
En caso de pérdida, robo o
deterioro, el OCE solicita a la IGCA la expedición del
duplicado de carné de identificación, y adjunta a su
solicitud, el original de la denuncia policial, de
corresponder, y copia del comprobante de pago para su
otorgamiento.
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TEXTO ACTUAL
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(...) . Texto
eliminado (RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) . .
. . . . VI
DISPOSICIONES GENERALES (...)
. Texto eliminado (RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) . . . . .
. VII DESCRIPCION (...)
. A) DE LA SOLICITUD
ELECTRÓNICA . A1) Del registro y de
su renovación . Texto
eliminado (RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) . .
. . . . . Texto
eliminado (RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) . .
. . . . . . . . B1)Del registro y
de su renovación .
Texto eliminado (RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) . .
. . Texto eliminado (RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento: |
Maritza Retes / Jose Jimenez |
Responsable/Control Electrónico: |
Karen Alegria |
Fecha y Hora: 22.02.2018 |
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