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Asunto:
Modifican el Procedimiento General "Certificación del
Operador Económico Autorizado" DESPA-PG.29 (versión 2) |
Nº Resolución: 10-2017--SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia:
06.07.2017 |
F. Publicación: 05.07.2017 |
F. Derogación: 00.00.00 |
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NUMERAL
Artículo Único.-Artículo Único. Modificación
del anexo del procedimiento general “Certificación del
Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2)
Modifíquese los numerales 25 y 26 e
incorpórese el numeral 29 en el anexo N.° 1 del
procedimiento general “Certificación del Operador
Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado
por Resolución de Intendencia Nacional N.°
35-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente |
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TEXTO ANTERIOR
VI.
DESCRIPCION:
A. ACREDITACIÓN DE
LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
A.1 TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA VIGENTE
Esta condición se acredita
mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales (...) b) De
encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT en
los últimos cuatro años calendario anteriores al año de
la fecha de presentación de la solicitud de
certificación, información correspondiente a los estados
financieros y el balance de comprobación, de acuerdo a
la forma y plazos establecidos para la declaración anual
del impuesto a la renta de tercera categoría. (...)
d) Haber regularizado sus declaraciones aduaneras de
mercancías, durante los doce últimos meses contados
hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de certificación o de la evaluación periódica
de validación.
e) No haber generado deudas por
obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado
medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza
coactiva, en los últimos cuatro años anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de certificación o
desde que obtuvo la certificación OEA.
(...)
g) No haber sido sancionado con resolución firme y
consentida en la vía administrativa en los últimos
cuatro años calendario concluido, anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de certificación, o
desde que se obtuvo la certificación como OEA, por las
infracciones aduaneras sancionadas con suspensión o
cancelación, o por las infracciones aduaneras
sancionadas con multa o comiso señaladas en el Anexo N°
2, conforme a lo previsto en dicho anexo, con excepción
de las multas que hubieran sido debidamente canceladas
mediante autoliquidación, antes de la notificación de la
resolución de multa.
(...)
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A.ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
A.1TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA VIGENTE
Esta condición se acredita
mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Requisitos generales
(…)
b)De encontrarse obligado, haber
presentado ante la SUNAT, la declaración anual del
impuesto a la renta de tercera categoría, así como la
información de los estados financieros y balance de
comprobación; para lo cual se tendrán en cuenta las
últimas cuatro declaraciones anuales del impuesto a la
renta de tercera categoría que estuvo obligado a
presentar el solicitante al momento de pedir la
certificación o de la evaluación periódica de
validación.
(…)
d)Haber regularizado, sus
declaraciones aduaneras de mercancías numeradas durante
los doce últimos meses, contados hasta el mes anterior a
la fecha de presentación de la solicitud de
certificación o de la evaluación periódica de
validación.
Las declaraciones aduaneras
sujetas a regularización corresponden a los siguientes
regímenes aduaneros:
-Importación para el consumo.
-Exportación definitiva.
-Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
-Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
e) No haber generado deudas por
obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado
medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza
coactiva, en los últimos cuatro años anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de certificación o
de la evaluación periódica de validación.
(…) g) No
haber sido sancionado con resolución firme y consentida
en la vía administrativa en los últimos cuatro años
calendario concluidos, anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de certificación, o desde
que se obtuvo la certificación como OEA, por las
infracciones aduaneras del Anexo N.° 2, conforme a lo
previsto en dicho anexo y según sea de aplicación al
tipo de operador a certificar, con excepción de las
multas que hubieran sido debidamente canceladas mediante
autoliquidación, antes de la notificación de la
resolución de multa.
(…) |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
A.3 SOLVENCIA
FINANCIERA DEBIDAMENTE COMPROBADA
Esta
condición se acredita mediante el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Requisitos
generales
a) Contar con estados financieros
elaborados conforme a la legislación nacional, que
reflejen una adecuada viabilidad financiera, suficiente
para cumplir sus obligaciones y una adecuada solvencia
para respaldar sus activos.
b) No reflejar
pérdidas durante tres años consecutivos en los últimos
cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de certificación o a la
fecha de la evaluación periódica.
c) No estar
comprendido en un procedimiento concursal de
reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a
la fecha de presentación de la solicitud de la
certificación o a la fecha de la evaluación periódica.
d) No contar con más de 3 resoluciones de pérdida de
aplazamiento o fraccionamiento notificadas, en los
últimos cuatro años computados hasta la fecha de
presentación de la solicitud de certificación o desde
que obtuvo la certificación como OEA.
e) No tener
deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que
se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza
coactiva en trámite, a la fecha de evaluación de la
solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación
periódica, en este último caso no deberá exceder los
tres meses.
2. Requisitos adicionales del
exportador
a) Haber realizado exportaciones
en los últimos dos años calendario concluidos,
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
certificación o a la fecha de la evaluación periódica.
b) Contar con un patrimonio declarado ante la SUNAT
en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin
considerar los resultados acumulados positivos, las
utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en
la cuenta accionistas (o socios) suscripciones
pendientes de cancelación, de corresponder, que sea
igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de
sus declaraciones de exportación definitiva efectuadas
durante el mismo ejercicio gravable, considerando el
tipo de cambio promedio ponderado de compra del último
día hábil del año calendario anterior a la fecha de
evaluación, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones.
En el caso de los contratos asociativos que no
llevan contabilidad independiente, la acreditación de
este requisito comprende la sumatoria de lo declarado
por cada uno de sus asociados o partes contratantes.
3. Requisitos adicionales del importador
a) Haber numerado declaraciones aduaneras en el
régimen de importación para el consumo en los últimos
dos años calendario concluidos anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de certificación o a la
fecha de la evaluación periódica.
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TEXTO ACTUAL
A.3 SOLVENCIA FINANCIERA DEBIDAMENTE COMPROBADA
Esta condición se acredita
mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Requisitos generales
a)Contar con estados financieros
elaborados conforme a la legislación nacional que
reflejen solvencia financiera con capacidad de cumplir
sus obligaciones.
b)No reflejar pérdidas durante
tres años consecutivos en los últimos cuatro años
calendario concluidos, anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de certificación o a la
fecha de la evaluación periódica, salvo que sustente el
respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT.
c)No estar comprendido en un
procedimiento concursal de reestructuración patrimonial,
quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la
solicitud de la certificación o a la fecha de la
evaluación periódica.
d)No contar con más de 3
resoluciones de pérdida de aplazamiento o
fraccionamiento notificadas, en los últimos cuatro años
computados hasta la fecha de presentación de la
solicitud de certificación o desde que obtuvo la
certificación como OEA.
e)No tener deuda tributaria o
aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro
de un procedimiento de cobranza coactiva en trámite, a
la fecha de evaluación de la solicitud de certificación
o a la fecha de la evaluación periódica, en este último
caso no deberá exceder los tres meses.
f)Acreditar un patrimonio neto
declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, salvo que
sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción
de la SUNAT.
2.Requisito adicional
del exportador
Haber realizado exportaciones en
los últimos dos años calendario concluidos, anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de
certificación o a la fecha de la evaluación periódica.
3.Requisito adicional
del importador
Haber numerado declaraciones
aduaneras en el régimen de importación para el consumo
en los últimos dos años calendario concluidos anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud de
certificación o a la fecha de la evaluación periódica.
(…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
B. CERTIFICACIÓN COMO
OEA
(...) B.3 EVALUACIÓN PERIÓDICA DE
VALIDACIÓN (...) 2. La DOEA dispone la
evaluación periódica de validación, por lo menos una vez
al año, para verificar que el OEA mantiene las
condiciones y requisitos para continuar con la
certificación, conforme a los siguientes periodos:
a) Primera evaluación periódica: desde el día
siguiente del otorgamiento de la certificación como OEA
o desde la fecha que presentó la solicitud de
certificación, hasta la notificación del inicio de la
evaluación.
b) Evaluaciones periódicas en
general: desde la fecha de emisión del informe de la
última evaluación periódica hasta la notificación del
inicio de la evaluación.
3. La DOEA dispone la
evaluación periódica de validación, por lo menos una vez
al año, para verificar que el OEA mantiene las
condiciones y requisitos para continuar con la
certificación, que pueden incluir verificaciones en
gabinete, visitas periódicas, entre otras, para lo cual,
previa coordinación, notifica al OEA señalando fecha y
hora de las visitas.
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TEXTO ACTUAL
B.CERTIFICACIÓN COMO OEA
(…)
B.3 EVALUACIÓN PERIÓDICA
DE VALIDACIÓN
2.La DOEA dispone la evaluación
periódica de validación, por lo menos una vez al año,
para verificar que el OEA mantiene las condiciones y
requisitos para continuar con la certificación, conforme
a los siguientes períodos:
a)Primera evaluación periódica:
desde la fecha de presentación de la solicitud de
certificación. b)Evaluaciones
periódicas en general: desde el día siguiente del último
período evaluado.
Sin perjuicio de lo anterior, de
acuerdo a incidentes de seguridad o sobre la base de
evaluación de riesgo, la DOEA puede realizar
evaluaciones extraordinarias a los OEA, previa
coordinación con el operador.
3.Las evaluaciones pueden
incluir verificaciones en gabinete, visitas periódicas,
entre otras. De realizarse visitas, previa coordinación,
se notifica al OEA señalando fecha y hora.”
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NUMERAL
Artículo 2. Sustitución de anexos del procedimiento
general “Certificación del Operador Económico
Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2). Sustitúyanse
los anexos 2 y 6 del procedimiento general
“Certificación del Operador Económico Autorizado”,
DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N.° 35-2016-SUNAT/5F0000, conforme
se detalla en los anexos adjuntos a la presente
resolución. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : José
Jimenez Huiza /Ivan Ledesma |
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Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora: 14.07.2017. |
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