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Asunto:
Modifican Procedimiento
General "
Certificación del
Operador Económico Autorizado" DESPA-PG.29 (versión
2) |
Nº Resolución: 10-2018 |
F. Vigencia: 13.05.2018 |
F. Publicación: 12.05.2018 |
F. Derogación: 00.00.0000 |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación del procedimiento general
“Certificación del operador económico autorizado”,
DESPA-PG.29 (versión 2)
Modifícase el numeral 3 del
acápite B.1 del literal B de la sección VII y los
numerales 1.5, 1.6, 2.4, 2.6, 3.15, 4.2, 5.12, 6.8 y 8.3
del
anexo 6 del
procedimiento general “Certificación del operador
económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado
por Resolución de Intendencia Nacional Nº
35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme se
detalla a continuación:
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION: (...) B.
CERTIFICACIÓN COMO OEA
B.1 PRESENTACIÓN DE
LA SOLICITUD (...) 3. El operador presenta la
documentación sustentatoria señalada en el respectivo
formulario y el formulario de autoevaluación general, de
ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en
el plazo de quince días hábiles computado a partir del día
siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se
considera como no presentada.
De haberse solicitado
la certificación para más de un tipo de operador, se
presenta toda la documentación en forma conjunta.
XII. VIGENCIA
Anexo Nº 6:
Requisitos de seguridad.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCION:
(...)
B. CERTIFICACIÓN COMO
OEA
B.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
(..)
3. El operador presenta la
documentación sustentatoria señalada en el respectivo
formulario y el formulario de autoevaluación general, de
ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en
el plazo de quince días hábiles computado a partir del día
siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se
considera como no presentada.
El plazo para presentar la
documentación sustentatoria señalado en el párrafo
anterior puede ser prorrogado en casos debidamente
justificados hasta por el máximo de sesenta días hábiles,
suspendiendo el plazo de evaluación.
De haberse solicitado la certificación para más de un tipo
de operador, se presenta toda la documentación en forma
conjunta.
XII.
VIGENCIA
Anexo Nº 6:
Requisitos de seguridad.
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de numeral del procedimiento
general “Certificación del operador económico
autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).
Incorpórase el numeral
13. a la sección VI del procedimiento general
“Certificación del operador económico autorizado”,
DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y
modificatorias, en los siguientes términos:
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TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOCIONES GENERALES (…)
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOCIONES GENERALES (…)
“13. El operador puede solicitar
asistencia a la Administración Aduanera para el llenado
del formulario o para todo el proceso de certificación”.
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NUMERAL
Artículo 3. Derogación de numeral del procedimiento
general “Certificación del operador económico
autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION:
(...) B. CERTIFICACIÓN COMO OEA
B.1
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (...)
4. El operador puede
solicitar asistencia a la Administración Aduanera para
el llenado del formulario.
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TEXTO ACTUAL
Derógase el numeral 4 del acápite B.1 del literal B de
la sección VII del procedimiento general “Certificación
del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión
2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº
35-2016-SUNAT/5F0000
y modificatorias.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : |
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Observaciones : |
Vigencia
a partir del
13
de
mayo
de 2018 |
Responsable/Procedimiento : |
Gustavo Alejandro Mejia
Garcia / Carmen Maritza Ninoska Retes Zavala |
Responsable/Control Electrónico: |
Daniel Noriega Gaspar |
Fecha y Hora: 12/05/2017 17:40. |
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