| 
          
            
              | . 
                  
                    
                      | 
                          
                            | Asunto:
                              Modifican Procedimiento 
							General " 
                              Certificación del 
							Operador Económico Autorizado" DESPA-PG.29 (versión 
							2) |  
                            | Nº Resolución:   10-2018 | F. Vigencia:   13.05.2018 |  
                            | F. Publicación: 12.05.2018 | F. Derogación: 00.00.0000 |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | 
						
						
						Artículo 1. Modificación del procedimiento general 
						“Certificación del operador económico autorizado”, 
						DESPA-PG.29 (versión 2)
						
						 
						Modifícase el numeral 3 del 
						acápite B.1 del literal B de la sección VII y los 
						numerales 1.5, 1.6, 2.4, 2.6, 3.15, 4.2, 5.12, 6.8 y 8.3 
						del 
						anexo 6 del 
						procedimiento general “Certificación del operador 
						económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado 
						por Resolución de Intendencia Nacional Nº 
						35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme se 
						detalla a continuación:   |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | VII. DESCRIPCION: (...)
 B. 
					  CERTIFICACIÓN COMO OEA
 
 B.1 PRESENTACIÓN DE 
					  LA SOLICITUD
 (...)
 3. El operador presenta la 
					  documentación sustentatoria señalada en el respectivo 
					  formulario y el formulario de autoevaluación general, de 
					  ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en 
					  el plazo de quince días hábiles computado a partir del día 
					  siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se 
					  considera como no presentada.
 
 De haberse solicitado 
					  la certificación para más de un tipo de operador, se 
					  presenta toda la documentación en forma conjunta.
 
 
 
 
 XII. VIGENCIA
 Anexo Nº 6: 
					  
					  
					  Requisitos de seguridad.
 
 
 
 |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | 
					  
					  
					  VII. DESCRIPCION:   
					   
					  (...) 
					  
					  B. CERTIFICACIÓN COMO 
					  OEA
 B.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
 
					  (..) 
					  3. El operador presenta la 
					  documentación sustentatoria señalada en el respectivo 
					  formulario y el formulario de autoevaluación general, de 
					  ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en 
					  el plazo de quince días hábiles computado a partir del día 
					  siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se 
					  considera como no presentada. 
					  
					  El plazo para presentar la 
					  documentación sustentatoria señalado en el párrafo 
					  anterior puede ser prorrogado en casos debidamente 
					  justificados hasta por el máximo de sesenta días hábiles, 
					  suspendiendo el plazo de evaluación.De haberse solicitado la certificación para más de un tipo 
					  de operador, se presenta toda la documentación en forma 
					  conjunta. 
 XII. 
					  VIGENCIA
 Anexo Nº 6: 
					  
					  
					  Requisitos de seguridad.
 |  |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | 
						
						Artículo 2. Incorporación de numeral del procedimiento 
						general “Certificación del operador económico 
						autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).
						
						 
						Incorpórase el numeral 
						13. a la sección VI del procedimiento general 
						“Certificación del operador económico autorizado”, 
						DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de 
						Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y 
						modificatorias, en los siguientes términos:   |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | VI. DISPOCIONES GENERALES(…)
   
						  |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | VI. DISPOCIONES GENERALES(…)
 
 
						“13. El operador puede solicitar 
						asistencia a la Administración Aduanera para el llenado 
						del formulario o para todo el proceso de certificación”. 
 |  |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | 
						
						Artículo 3. Derogación de numeral del procedimiento 
						general “Certificación del operador económico 
						autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).
						
						   |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | VII. DESCRIPCION: (...)
 B. CERTIFICACIÓN COMO OEA
 
 B.1 
						PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
 (...)
 4. El operador puede 
						solicitar asistencia a la Administración Aduanera para 
						el llenado del formulario.
 
 
 |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | 
						
						Derógase el numeral 4 del acápite B.1 del literal B de 
						la sección VII del procedimiento general “Certificación 
						del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 
						2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 
						35-2016-SUNAT/5F0000
						
						y modificatorias. |  |  |  
                  
                    
                      | 
                  
                    
                      | 
                          
                            | Archivo Adjunto (Sólo para
                              cambio de versión) : |  |  |  |  
                  
                    
                      | 
                          
                            
                              | Observaciones : | Vigencia
							  a partir del 
							   13 
					de 
					mayo 
					de 2018 |  
                          
                            
                              | Responsable/Procedimiento : | Gustavo Alejandro Mejia 
							  Garcia     /  Carmen Maritza Ninoska Retes Zavala |  
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | Daniel Noriega Gaspar | Fecha y Hora:  12/05/2017 17:40. |  |     |  
              |  |  |