AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento INTA-PG.24 V.2
Nº Resolución: 06-2015 F. Vigencia: 01.04.2015
F. Publicación: 31.03.2015 F. Derogación: 
                                                           
   NUMERAL
Modifíquese el inciso h) del numeral 1 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)
   TEXTO ANTERIOR

h) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión compuesto por videocámaras que permitan:

-     Visualizar el área de las puertas de ingreso y salida del almacén aduanero.

-     Con acercamiento de alta definición controlar y monitorear en su integridad la zona de reconocimiento físico, las zonas de almacenamiento y la zona perimetral del almacén aduanero. 

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.  

Los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana de la circunscripción podrán tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.

(Párrafo modificado por RSNAA N°00145-2013/SUNAT/300000)

Nota:

 1.- El tercer párrafo será de aplicación a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de acuerdo a lo  dispuesto en el artículo 4º de la RSNAA N° 00145-2013/SUNAT/300000.

 2.- Para los almacenes aduaneros autorizados al 20.12.2012, el presente inciso será de aplicación a partir del 18.10.2013, de conformidad  a lo establecido en el inciso e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RSNAA N°539-2012/SUNAT/A, modificado por el artículo 5° de la RSNAA N° 00145-2013/SUNAT/300000.

 

 

   TEXTO ACTUAL
h)   Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas:

 -       Áreas del perímetro del almacén aduanero.

-       Áreas del ingreso y salida del almacén aduanero.

-       Áreas de almacenamiento.

-       Zonas de reconocimiento físico.

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.

Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.

 La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los almacenes aduaneros.

                              
   NUMERAL

Modifíquese el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

b)     Sistema de monitoreo por cámaras de televisión compuesto por videocámaras con acercamiento de alta definición que permitan grabar y visualizar cualquier área del depósito, incluido el perímetro del local, las puertas y las zonas de almacenaje.

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.

El beneficiario de material de uso aeronáutico debe asegurar el acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del depósito, según lo requieran los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.”   (El presente parrafo será de aplicación a partir de la publicacion del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, esto de conformidad a los dispuesto por la RSNAA N°00396-2013/SUNAT/300000) (Literal incluido por RSNAA N°00396-2013/SUNAT/300000)

   TEXTO ACTUAL
b)   Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas:

-       Áreas del perímetro del depósito de material de uso aeronáutico.

-       Áreas del ingreso y salida del depósito de material de uso aeronáutico.

-       Áreas de almacenamiento.

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.

Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del depósito de material de uso aeronáutico para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.

La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los depósitos de material de uso aeronáutico.

               

                      

   NUMERAL

Sustitúyase el numeral 5 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

5. Verificación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo en el Punto de Llegada y almacén aduanero

En el caso de autorización de Punto de Llegada o almacén aduanero, y siempre que la verificación física del local haya sido conforme, a solicitud de la INTA o de la respectiva intendencia de aduana, la INSI dispone la verificación del sistema de comunicación de datos y de los equipos de cómputo, de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo 17, formulando el Acta correspondiente, la que, debidamente suscrita por el personal designado y el representante del interesado, debe ser remitida a la INTA para la continuación del trámite de autorización.

   TEXTO ACTUAL
5. Verificación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo y del sistema de monitoreo

 A solicitud de la intendencia de aduana competente, el personal de la INSI:

a)    Verifica el sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo instalados en la oficina destinada para la autoridad aduanera dentro del almacén aduanero, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 17 y formula el acta correspondiente;

b)    Verifica el sistema de monitoreo de cámaras de televisión instalado en el almacén aduanero, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 18 y formula el acta correspondiente conforme al Anexo 21, y

c)    Entrega a la intendencia de aduana las actas citadas en los incisos precedentes para su envío a la INTA.

Tratándose de depósito de material de uso aeronáutico situado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, el personal de la INSI realiza las acciones descritas en los incisos b) y c) precedentes. 

Cuando la verificación deba realizarse dentro de las circunscripciones de las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal, la solicitud debe ser formulada por la INTA, y el personal de la INSI debe remitirle las actas respectivas.

               
                      
   NUMERAL

Sustitúyanse los numerales 13 y 18 del Anexo 2-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

13.-Copia del plano y memoria descriptiva del local del Punto de Llegada o almacén aduanero, según el caso, detallando las áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18.-Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del:

a)   Almacén, que incluya a la Tienda Libre, en caso de almacén libre (Duty Free).

b) Almacén para el material de uso aeronáutico, en caso de beneficiario de material de uso aeronáutico.

   TEXTO ACTUAL

13.-Los documentos siguientes:

a)     Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.

b)     Copia del plano del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.

c)     Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.

d)     Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

1. Nombres y apellidos: ……………………………….

2. Cargo: ………………………………………………...

3. Teléfonos (fijo y celular): ......................................

4. Correo electrónico: ...............................................

Si hubiera algún cambio en dicha información, el almacén aduanero en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes.

18.-Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del:

a)    Almacén, que incluya a la Tienda Libre, en caso de almacén libre (Duty Free).

b)    Depósito de material de uso aeronáutico, en caso de beneficiario de material de uso aeronáutico, si el depósito se ubica dentro de los aeropuertos internacionales o nacionales.

18.-Si el depósito de material de uso aeronáutico se encuentra ubicado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, presentar:

a)    Copia del plano y memoria descriptiva del depósito de material de uso aeronáutico, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.

b)    Copia del plano del sistema de monitoreo del depósito de material de uso aeronáutico, impreso y  en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.

c)    Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.

d)    Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

1. Nombres y apellidos: ……………………………….

2. Cargo: ………………………………………………...

3. Teléfonos (fijo y celular): .......................................

4. Correo electrónico: ...............................................

Si hubiera algún cambio en dicha información, el beneficiario de material de uso aeronáutico en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes.

               
                      
   NUMERAL

Incorpórese el inciso h) al Anexo 18 del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL
h) Con acercamiento de alta definición, que permitan controlar, grabar y monitorear en su integridad las áreas y zonas señaladas en el inciso h) del numeral 1 del literal A.2 y en el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del presente procedimiento.

(…)

               
                      
   NUMERAL

Inclúyanse los Anexos 20 y 21 al procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

El contenido de los anexos 20  y 21 figuran en rublo ANEXOS 

               
                      
   NUMERAL

Inclúyase un párrafo final al numeral 14 del Anexo 14-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

14.-Copia del plano y memoria descriptiva firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, detallando las áreas de su infraestructura:

 a)  Del local a reducirse o ampliarse, según el caso.

b)  Del local anexo.

c)  De los Puntos de Llegada o terminales de almacenamiento.

d) Del almacén aduanero.

   TEXTO ACTUAL
14.Copia del plano y memoria descriptiva firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, detallando las áreas de su infraestructura:

 a)  Del local a reducirse o ampliarse, según el caso.

b)  Del local anexo.

c)  De los Puntos de Llegada o terminales de almacenamiento.

d) Del almacén aduanero.

Tratándose de los locales que se indican en los incisos b) y d), adicionalmente presentar:

a) Copia del plano del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.

b) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.

c) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

1. Nombres y apellidos: ……………………………

2. Cargo: …………………………………………….

3. Teléfonos (fijo y celular): ...................................

4. Correo electrónico: ............................................

 Si hubiera algún cambio en dicha información, el almacén aduanero en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

 La INTA remite la indicada documentación a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes.

               
                      
   NUMERAL

Sustitúyase el numeral 19 del Anexo 14-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

19.-Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del:

a)    Local anexo del beneficiario de material de uso aeronáutico, que incluya al almacén de dicho material.

b)    Local donde realizará sus actividades el beneficiario de material de uso aeronáutico, que incluya al almacén de dicho material.

 

   TEXTO ACTUAL

19. Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del:  

a)   Local anexo del depósito de material de uso aeronáutico, instalado dentro de los aeropuertos internacionales o nacionales.

b)  Depósito de material de uso aeronáutico, instalado dentro de los aeropuertos internacionales o nacionales.  

Si el local anexo o depósito de material de uso aeronáutico se encuentra en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, presentar:

 a)   Copia del plano y memoria descriptiva del local anexo o depósito de material de uso aeronáutico, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.

b)  Copia del plano del sistema de monitoreo del local anexo o depósito de material de uso aeronáutico, impreso y  en formato CAD y PDF, grabado en CD  o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.

c)   Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.

d)  Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

 

    1. Nombres y apellidos: ………………………………

2. Cargo: ……………………………………………….

3. Teléfonos (fijo y celular): .......................................

4. Correo electrónico: ................................................

 Si hubiera algún cambio en dicha información, el beneficiario de material de uso aeronáutico en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

 La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes.

 

   NUMERAL

Sustitúyase el numeral 17 del Anexo 14-B del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

17.    Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia.

   TEXTO ACTUAL

17. Contar con lo siguiente:

 a)    Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia.

b)    Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas:

-   Áreas del perímetro del almacén aduanero.

-   Áreas del ingreso y salida del almacén aduanero.

-   Áreas de almacenamiento.

-   Zonas de reconocimiento físico.

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.

 Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa. La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los almacenes aduaneros. 

               
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-006-2015-SUNAT-5C0000
Procedimiento: 
 
 
Observaciones :

Ver disposición complentaria transitoria de la  RIN  006-2015-SUNAT-5C0000

 

Responsable/Procedimiento: José Jimenez Huiza
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 31.03.2015 15:00:00 h