RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Modificación del INTA-PG.07 (V4)
Nº Resolución: 004-2016 F. Vigencia: 07.03.2016
F. Publicación: 03-03-2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo  1°.- Modifíquense la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A,  el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de de TécInformación, del Intendente Nacional nica Aduanera y de los intendentes de aduana de la República.

   TEXTO ACTUAL

III.   RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de los intendentes de aduana de la República. 

                              
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

VI.   DISPOSICIONES GENERALES

(…)

C. Del monto a restituir

1. El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.

(…)

   TEXTO ACTUAL

VI.   DISPOSICIONES GENERALES

 (…)

C.             Del monto a restituir

1.    El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.

(…)

 

                                                   
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN

A. De la Solicitud

3. (...)

b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
(...)

 

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

A. De la Solicitud

3. (…)

 b)    Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en caso se desvinculen, consignan los datos de la desvinculación en la Solicitud, adjuntando la documentación sustentatoria, según lo señalado en el instructivo contenido en el anexo II.

(…)

                                                   
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
B. De la revisión documentaria

1. (…)

b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

(…)  

   TEXTO ACTUAL
B. De la revisión documentaria

1. (…)

 b)    Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados y de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

(…)  

                              
                     
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
2. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado y la copia al beneficiario.
   TEXTO ACTUAL

2.    El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía de entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado por el sistema y la copia al beneficiario, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.

                              

                     
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
C. De los rechazos (...)

10. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud.

El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda.

 (…)

   TEXTO ACTUAL

A.     C. De los rechazos  (…)

10.  Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud.

El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda. 

(…)

                              

                     
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable

(…)3. Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar.

En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao.

Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario.

(...)

   TEXTO ACTUAL

F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable

(…)

3.    Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar.

En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario.

(…)

                                                   
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
G. De la rectificación electrónica con posterioridad a la aprobación de la solicitud

1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica del valor FOB sujeto a restitución o de la cantidad de los insumos declarados en la Solicitud, para lo cual transmite la solicitud de rectificación electrónica a través de Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, adjuntando la documentación sustentatoria.
   TEXTO ACTUAL
G. De la rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas

1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las Solicitudes abonadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información: 

a)     El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección II de la Solicitud.

b)     Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud.

c)     Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud.

(…)

                              

                     
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto.
   TEXTO ACTUAL
3.    La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite registrar una nueva rectificación para la misma solicitud.
                              

                     
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
4.    El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica:

a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario

 

   TEXTO ACTUAL
4.    El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica:

a)  De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sección VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a rectificar

 

                              

                     
   NUMERAL
Artículo 2.- Modificación del Anexo II de la sección XII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4).
   TEXTO ANTERIOR
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/anexos/ANEXOII-INTAPG07V4.doc
   TEXTO ACTUAL
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/inta-pg.07.htm
                              

                     
   NUMERAL
Artículo 3.- Modifíquese el Flujograma de la sección VIII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, el cual será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
   TEXTO ANTERIOR
FLUJOGRAMA-INTAPG07V4
   TEXTO ACTUAL
Flujograma Actual
                              

                     
 

 

                       

Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN N°004-2016-SUNAT-5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 

 

Responsable/Procedimiento: Sonia del Rosario Argumedo  Hernandez 
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora:01/03/2016 : 16:20