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Asunto:
Modificación del INTA-PG.07
(V4) |
Nº Resolución: 004-2016 |
F. Vigencia:
07.03.2016 |
F. Publicación: 03-03-2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1°.- Modifíquense
la sección III, el numeral 1 del literal C de
la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del
literal A, el inciso b) del numeral 1 y el
numeral 2 del literal B, el numeral 10 del
literal C, el numeral 3 del literal F, los
numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del
literal G de la sección VII, del procedimiento
general “Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000,
con el texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Prevención del Contrabando
y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del
Intendente Nacional de Sistemas de de TécInformación,
del Intendente Nacional nica Aduanera y
de los intendentes de aduana de la República. |
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TEXTO ACTUAL
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente de
Gestión y Control Aduanero, del
Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de
Desarrollo Estratégico Aduanero y de
los intendentes de aduana de la República.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
C.
Del monto a restituir
1. El monto a restituir es equivalente
al cinco por ciento (5%) del valor FOB
del bien exportado, con el tope del
cincuenta por ciento (50%) de su costo
de producción, correspondiendo aplicar
la tasa vigente al momento de la
aprobación de la Solicitud. Este monto
tiene naturaleza tributaria.
(…)
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
C.
Del monto a restituir
1.
El monto a restituir es equivalente al
tres por ciento (3%) del valor FOB del
bien exportado, con el tope del
cincuenta por ciento (50%) de su costo
de producción, correspondiendo aplicar
la tasa vigente al momento de la
aprobación de la Solicitud. Este monto
tiene naturaleza tributaria.
(…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII.
DESCRIPCIÓN
A. De la
Solicitud
3. (...)
b) Las empresas
vinculadas, considerando el concepto de
conjunto económico o vinculación
económica establecido en el artículo
24º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
(...)
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TEXTO ACTUAL
VII.
DESCRIPCIÓN
A. De la
Solicitud
3. (…)
b) Las empresas
vinculadas, considerando el concepto de
conjunto económico o vinculación
económica establecido en el artículo
24º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta; en caso se
desvinculen, consignan los datos de la
desvinculación en la Solicitud,
adjuntando la documentación
sustentatoria, según lo señalado en el
instructivo contenido en el anexo II.
(…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
B. De la revisión documentaria
1. (…)
b) Fotocopia de la factura emitida
por el proveedor local correspondiente a
compras internas de insumos importados,
conforme a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
(…)
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TEXTO ACTUAL
B. De la revisión documentaria
1. (…)
b)
Fotocopia de la factura emitida por el
proveedor local correspondiente a
compras internas de insumos importados y
de la guía de remisión, cuando
corresponda, emitidas conforme a lo
establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
(…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
2. El funcionario encargado recibe la
documentación, ingresa el número de la
Solicitud en el Módulo de Drawback Web,
imprime la guía entrega de documentos,
y entrega el original con los documentos
presentados al funcionario asignado y la
copia al beneficiario.
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TEXTO ACTUAL
2.
El funcionario encargado recibe la
documentación, ingresa el número de la
Solicitud en el Módulo de Drawback Web,
imprime la guía de entrega de
documentos, y entrega el original con
los documentos presentados al
funcionario asignado por el sistema y la
copia al beneficiario, situación que es
comunicada a través del Buzón SOL del
beneficiario.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
C. De los rechazos (...)
10. Cuando el beneficiario solicita
la subsanación en forma documentaria
presenta la documentación en la
intendencia de la aduana consignada en
la Solicitud.
El funcionario asignado registra en
el sistema la información o adjunta la
documentación y procede al levante del
rechazo asignando a la solicitud el
estado de pendiente de evaluación,
situación que es notificada a través
del Buzón SOL del beneficiario, continuándose
con lo establecido en el numeral 5 del
literal B de la sección VII del
presente Procedimiento, según
corresponda.
(…)
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TEXTO ACTUAL
A.
C.
De los rechazos
(…)
10. Cuando el beneficiario
solicita la subsanación en forma
documentaria presenta la documentación
en la intendencia de la aduana
consignada en la Solicitud.
El funcionario asignado registra en
el sistema la información o adjunta la
documentación y procede al levante del
rechazo asignando a la solicitud el
estado de pendiente de evaluación,
situación que es comunicada a través
del Buzón SOL del beneficiario, continuándose
con lo establecido en el numeral 5 del
literal B de la sección VII del
presente Procedimiento, según
corresponda.
(…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
F. Del abono y/o emisión de
cheque no negociable
(…)3. Verificada la existencia de
deuda con medida cautelar, el
funcionario encargado debe ejecutar la
medida con la emisión del respectivo
cheque no negociable, por el monto
embargado con la medida cautelar.
En caso de Solicitudes aprobadas por
las intendencias de aduanas de
provincia, la emisión de los cheques no
negociables se centraliza en la
Intendencia de Aduana Aérea del Callao.
Si como consecuencia de la ejecución
de la medida cautelar resultara un saldo
del monto por restituir, el funcionario
encargado de la intendencia de aduana
donde se aprobó la Solicitud autoriza
al Banco de Nación a abonar dicho saldo
a la cuenta bancaria del beneficiario.
(...)
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TEXTO ACTUAL
F.
Del abono y/o emisión de cheque no
negociable
(…)
3. Verificada la
existencia de deuda con medida cautelar,
el funcionario encargado debe ejecutar
la medida con la emisión del respectivo
cheque no negociable, por el monto
embargado con la medida cautelar.
En caso de Solicitudes aprobadas por
las intendencias de aduanas de
provincia, la emisión de los cheques no
negociables se centraliza en la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
Si como consecuencia de la ejecución
de la medida cautelar resultara un saldo
del monto por restituir, el funcionario
encargado de la intendencia de aduana
donde se aprobó la Solicitud autoriza
al Banco de Nación a abonar dicho saldo
a la cuenta bancaria del beneficiario.
(…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
G. De
la rectificación electrónica con
posterioridad a la aprobación de la
solicitud
1. El
beneficiario puede solicitar la
rectificación electrónica del valor
FOB sujeto a restitución o de la
cantidad de los insumos declarados en la
Solicitud, para lo cual transmite la
solicitud de rectificación electrónica
a través de Portal del Beneficiario del
Módulo de Drawback Web, adjuntando la
documentación sustentatoria.
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TEXTO ACTUAL
G. De
la rectificación electrónica de
solicitudes abonadas o embargadas
1. El
beneficiario puede solicitar la
rectificación electrónica de las
Solicitudes abonadas o embargadas a través
del Portal del Beneficiario del Módulo
de Drawback Web, sin restricción del
plazo señalado en el inciso b), del
numeral 2, del literal D de la sección
VI del presente Procedimiento, de la
siguiente información:
a)
El valor FOB sujeto a restitución y el
encargo de producción e insumos
correspondientes a las DAM de exportación
definitiva, declarados en la sección II
de la Solicitud.
b)
Las comisiones, gastos deducibles en el
resultado final de la operación de
exportación, costo del oro y local de
producción, declarados en la sección I
de la Solicitud.
c)
Los archivos adjuntos en la sección III
de la Solicitud.
(…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
3. La
documentación registrada y digitalizada
debe ser presentada a la SUNAT en el
plazo de tres (3) días hábiles
computado a partir del día siguiente de
la fecha de numeración de la solicitud
de rectificación, en caso contrario se
deja sin efecto.
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TEXTO ACTUAL
3.
La documentación registrada y
digitalizada debe ser presentada a la
SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles
computado a partir del día siguiente de
la fecha de registro de la solicitud de
rectificación, en caso contrario se
deja sin efecto. En tanto la solicitud
de rectificación electrónica se
encuentre pendiente de evaluación, el
sistema no permite registrar una nueva
rectificación para la misma solicitud.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
4.
El funcionario encargado evalúa la
rectificación electrónica:
a) De ser
procedente, da la conformidad en el
sistema, situación que es notificada a
través del Buzón SOL del beneficiario
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TEXTO ACTUAL
4.
El funcionario encargado evalúa la
rectificación electrónica:
a)
De ser procedente, da la
conformidad en el sistema, situación
que es notificada a través del Buzón
SOL del beneficiario. En el caso de
incremento del valor FOB se continúa
con el proceso previsto en los literales
E y F de la sección VII del presente
Procedimiento; siendo aplicable la tasa
de restitución que estuvo vigente al
momento de la aprobación de la
solicitud a rectificar
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NUMERAL
Artículo 2.-
Modificación del Anexo II de la sección XII,
del procedimiento general “Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 4).
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 3.- Modifíquese
el Flujograma de la sección VIII, del
procedimiento general “Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 00118-2014/SUNAT/300000, el cual será
publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Sonia del Rosario Argumedo
Hernandez |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora:01/03/2016 : 16:20 |
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