RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "Restitución Simplitficado de Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (Versión 4)
Nº Resolución: 12-2017 F. Vigencia: 23.10.2017
F. Publicación: 22.10.2017 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)
Modifícase la sección V a partir de la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1 del literal C de la sección VI y el numeral 7 del literal A del Anexo II de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR


V. BASE LEGAL

(…)
- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
- Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

C. Del monto a restituir
1. El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
(…)



XII. ANEXOS

“ANEXO II


Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico -
Solicitud de Restitución -Drawback Web

(…)

A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud
(…)

7. El valor CIF de los insumos importados supera o no el 50% del valor FOB del producto exportado: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.

7.1 Si: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado.

7.2 No: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.

(…) 




















Anexo II: Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web. .(RIN N° 29-2016-SUNAT/5F0000-02/09/2016)
 

   TEXTO ACTUAL


V. BASE LEGAL

(…)
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.
- Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley N.° 28194, aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.
- Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

C. Del monto a restituir

1. El monto a restituir es equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.
(…)

XII. ANEXOS

“ANEXO II


Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico -
Solicitud de Restitución -Drawback Web

(…)

A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud
(…)

7. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - Ley N° 28194: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.

7.1 Si. Se selecciona esta opción cuando:

a) El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o
b) Se incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

7.2 No. Se selecciona esta opción cuando:

a) El valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado y
b) Se cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

“Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas”.
(…)

Anexo II: Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web.

                              
   NUMERAL
Artículo 2. Sustitución de un anexo del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)
Sustitúyase el Anexo I de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), por el texto que obra como anexo de la presente resolución.
 

TEXTO ANTERIOR

Anexo I: Solicitud de restitución de derechos.

TEXTO ACTUAL

Anexo I: Solicitud de restitución de derechos.

                                                     
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN N°12-2017/SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 

 

Responsable/Procedimiento: Juan Carlos Gonzales Montoro / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Magali Edith Quenta Vela Fecha y Hora: 23.10.2017  14:13 hrs