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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General "Restitución Simplitficado de
Derechos Arancelarios", DESPA-PG.07 (Versión 4) |
Nº Resolución: 12-2017 |
F. Vigencia:
23.10.2017 |
F. Publicación: 22.10.2017 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1.
Modificación del procedimiento general
“Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)
Modifícase la sección V a partir de la
referencia a la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el numeral 1 del literal
C de la sección VI y el numeral 7 del literal A
del Anexo II de la sección XII del procedimiento
general “Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), conforme
a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
V. BASE
LEGAL
(…) - Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y
normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de
Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM
publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. -
Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
C. Del monto a
restituir 1. El monto a restituir es equivalente al tres por
ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del
cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción,
correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la
aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza
tributaria.
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016) (…)
XII. ANEXOS
“ANEXO II
Instrucciones para el
llenado del Formulario Electrónico -
Solicitud de Restitución -Drawback Web
(…)
A. Sección I: Datos
Generales de la Solicitud
(…)
7. El valor CIF de los
insumos importados supera o no el 50%
del valor FOB del producto exportado: Se
dan dos opciones de selección “Si” y
“No”.
7.1 Si: Se selecciona esta
opción cuando el valor CIF de los
insumos importados supera el 50% del
valor FOB del producto exportado.
7.2 No: Se selecciona esta opción
cuando el valor CIF de los insumos
importados no supera el 50% del valor
FOB del producto exportado.
(…)
Anexo II:
Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico –
Solicitud de Restitución – Drawback Web.
.(RIN N°
29-2016-SUNAT/5F0000-02/09/2016)
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TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL
(…) - Texto Único Ordenado de la Ley
del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo
N.° 006-2017-JUS, publicado el
20.3.2017. - Texto Único Ordenado de
la Ley para la lucha contra la evasión y
para la formalización de la economía,
Ley N.° 28194, aprobado por Decreto
Supremo N.º 150-2007-EF, publicado el
23.9.2007 y modificatorias. -
Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT,
publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias. - Reglamento de
Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria, aprobado
por Resolución de Superintendencia N.°
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y
normas modificatorias. - Cronograma
de Implementación, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.°
075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
C. Del monto a
restituir
1. El monto a
restituir es equivalente al cuatro por
ciento (4%) del valor FOB del bien
exportado, con el tope del cincuenta por
ciento (50%) de su costo de producción,
correspondiendo aplicar la tasa vigente
al momento de la aprobación de la
Solicitud. Este monto tiene naturaleza
tributaria. (…)
XII.
ANEXOS
“ANEXO II
Instrucciones para el llenado del
Formulario Electrónico - Solicitud de
Restitución -Drawback Web (…)
A. Sección I: Datos Generales de
la Solicitud (…)
7.
El valor CIF de los insumos importados
supera el 50% del valor FOB del producto
exportado o incumple lo dispuesto en el
artículo 3 del Texto Único Ordenado de
la Ley para la lucha contra la evasión y
para la formalización de la economía -
Ley N° 28194: Se dan dos opciones de
selección “Si” y “No”.
7.1 Si. Se
selecciona esta opción cuando:
a) El valor CIF de los insumos
importados supera el 50% del valor FOB
del producto exportado o b) Se
incumple lo dispuesto en el artículo 3
del Texto Único Ordenado de la Ley para
la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía.
7.2 No. Se selecciona esta opción
cuando:
a) El valor CIF de los
insumos importados no supera el 50% del
valor FOB del producto exportado y b)
Se cumple lo dispuesto en el artículo 3
del Texto Único Ordenado de la Ley para
la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía.
“Artículo 3.- Supuestos en los que se
utilizarán Medios de Pago Las
obligaciones que se cumplan mediante el
pago de sumas de dinero cuyo importe sea
superior al monto a que se refiere el
artículo 4 se deberán pagar utilizando
los Medios de Pago a que se refiere el
artículo 5, aun cuando se cancelen
mediante pagos parciales menores a
dichos montos. También se utilizarán
los Medios de Pago cuando se entregue o
devuelva montos de dinero por concepto
de mutuos de dinero, sea cual fuera el
monto del referido contrato. Los
contribuyentes que realicen operaciones
de comercio exterior también podrán
cancelar sus obligaciones con personas
naturales y/o jurídicas no domiciliadas,
con otros Medios de Pago que se
establezcan mediante Decreto Supremo,
siempre que los pagos se canalicen a
través de empresas del Sistema
Financiero o de empresas bancarias o
financieras no domiciliadas. No están
comprendidas en el presente artículo las
operaciones de financiamiento con
empresas bancarias o financieras no
domiciliadas”. (…)
Anexo II:
Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico –
Solicitud de Restitución – Drawback Web.
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NUMERAL
Artículo 2. Sustitución de un anexo del
procedimiento general “Restitución Simplificado
de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión
4) Sustitúyase el Anexo I de la
sección XII del procedimiento general
“Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), por el
texto que obra como anexo de la presente
resolución.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Juan Carlos Gonzales Montoro /
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Magali Edith Quenta Vela |
Fecha y Hora: 23.10.2017
14:13 hrs |
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