I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir en el despacho de las mercancías destinadas al
Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia
Arancelaria, con la finalidad de lograr el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia
Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional
de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de
la República.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en
vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto
Supremo N.° 319-2009-EF.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y
modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF
publicado el
11.2.2009 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF,
publicado el 22.06.2013 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias
(RIN
-07-2015-31.12.2015)
VI. NORMAS GENERALES
1. La Reposición de Mercancías con
Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la
importación para el consumo de mercancías equivalentes, a
las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas
para obtener las mercancías exportadas previamente con
carácter definitivo, sin el pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación
para el consumo.
Se considera mercancía equivalente a aquella
idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de
reposición.
Se entiende por mercancía idéntica a la que
es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se
refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Se entiende por mercancía similar a la que
sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta
características y composición próxima o semejante a ésta en
cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las
mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la
mercancía que se compara.
2. Para acogerse al Régimen de
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la
declaración de exportación definitiva o declaración
simplificada de de exportación debe haberse numerado en el
plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante
de la declaración de importación para el consumo que
sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
Es requisito para acogerse al régimen de
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria que el
beneficiario exprese su voluntad en la declaración de
exportación definitiva o declaración simplificada de
exportación.
El Cuadro de Insumo Producto (CIP), debe ser
transmitido y presentado ante el área que administra el
régimen, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
calendario contados a partir de la fecha del término del
embarque de la mercancía exportada.
3. Podrá ser objeto de este régimen
toda mercancía que es sometida a un proceso de
transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en
un producto de exportación o consumido al participar
directamente durante su proceso productivo.
No pueden ser
objeto de reposición las mercancías que intervienen en el
proceso productivo de manera auxiliar, tales como
lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente
energética, cuando su función sea la de generar calor o
energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están
materialmente incorporados en el producto final y no son
utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que
estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un
proceso productivo.
4.
Son beneficiarios del
régimen los importadores productores y los exportadores
productores que hayan importado por cuenta propia los
bienes
sujetos a reposición de mercancía con franquicia.
El párrafo
precedente comprende al importador productor que exporte a
través de terceros.
5. La nacionalización de la
mercancía ingresada bajo los Regímenes de Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado que resulte incorporada en
el producto de exportación, así como aquella mercancía
importada para el consumo acogida a un fraccionamiento de
pago o a una exoneración parcial o total de tributos
aplicables a la importación, puede dar derecho a la
obtención del certificado de reposición.
6. El CIP, constituye la solicitud
del certificado de reposición y tiene carácter de
declaración jurada.
La información
del CIP, transmitida vía electrónica por el despachador de
aduana en representación del beneficiario, goza de plena
validez. En caso se produzca disconformidad de datos de un
mismo documento registrado en los archivos del despachador
de aduana o beneficiario, con los de la SUNAT, se presumen
válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.
7. La SUNAT, a través del portal web
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), pone a disposición del
beneficiario o su representante la información sobre los
datos del CIP y los estados de la Cuenta Corriente de la
declaración de importación para el consumo y del certificado
de reposición, tal como se encuentra registrado en el
Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).
8. El certificado de reposición se
expide por la misma cantidad de mercancías que fueron
utilizadas en el proceso productivo de los bienes
exportados, no se considera para su expedición los
excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean
exportados.
9. La
importación para el consumo de mercancías con franquicia
deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a
partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.
Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas
Especiales de Desarrollo - ZED, de la Zona Económica
Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna -
ZOFRATACNA.
(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
10. El certificado de reposición puede
ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por
endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de
la intendencia de aduana que lo emitió. Sin embargo, para la
utilización de dicho certificado por el endosatario, es
indispensable que los endosantes comuniquen previamente la
transferencia a la Administración Aduanera para su registro
en el SIGAD.
11. El certificado de reposición puede
ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que
lo expidió; asimismo, puede aplicarse en forma parcial,
total o acumular varios certificados en un sólo despacho de
importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia.
En este último caso, la mercancía declarada en una serie
debe corresponder a un único certificado de reposición y a
un único ítem.
12. Un certificado de reposición puede
ser aplicado a una declaración de importación para el
consumo o declaración simplificada de importación aunque la
cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de
las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el
número del certificado de reposición en una serie de la
declaración y se indica en series diferentes el saldo no
amparados por el referido certificado.
13. La nulidad de un certificado de
reposición impide su utilización para acogerse al Régimen de
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. Si la
nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la
declaración de importación para el consumo o declaración
simplificada de importación, se debe proceder al cobro de
los derechos arancelarios y demás impuestos.
Si el certificado de reposición es nulo
parcialmente, la nulidad sólo afectará las series de la
declaración que corresponda a la parte viciada.
14. El certificado de reposición que
exceda el plazo de un (01) año, desde su emisión sin que
haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde
su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada.
15. En el caso que el certificado de
reposición no haya sido recabado por el beneficiario dentro
del plazo de su vigencia, se remite el original al archivo
en forma definitiva.
16. La
Intendencia de Gestión y Control Aduanero efectúa en forma
selectiva y posterior las verificaciones de la información
a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía
ingresada bajo este régimen(RIN
-07-2015-31.12.2015)
17. La Intendencia Nacional de Sistemas
de Información vela por la actualización, integración y
oportuna consolidación de la información a nivel nacional.
VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Manifestación de la voluntad de
aplicación del régimen
1. A solicitud del beneficiario del
régimen, el despachador de aduana manifiesta la voluntad de
acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con
Franquicia Arancelaria indicando a nivel de cada serie de la
declaración de exportación definitiva (40), en la casilla
7.28 "Reg. Aplic." el código 12 y en el archivo de regímenes
precedentes y de aplicación (DUAREGAP).
Adicionalmente, indica en la casilla 7.17 "Cant.
Unidad Equiv/Prod." de la declaración de exportación
definitiva, la cantidad y el tipo de unidad de producción o
de comercialización del producto exportado, en estricta
concordancia con las consignadas en el CIP. Tratándose del
envío electrónico de datos de la declaración de exportación,
debe indicar en el archivo de datos de detalle (ADUADET1),
la información antes mencionada.
2. En caso de declaración
simplificada de exportación se consigna el código 12 en la
casilla 6.6 "otros" de la declaración simplificada de
exportación y en la casilla 6.1 “Descripción de la
mercancía”, la cantidad y el tipo de unidad de producción o
de comercialización del producto exportado concordante con
las consignadas en el CIP.
3. En caso se haya tramitado la
declaración simplificada web de exportación se consigna el
código 12 en la casilla 4.7 "Reg. Precedente o Aplicación"
de la declaración simplificada web de exportación y en la
casilla 4.3 “Descripción de la mercancía”, la cantidad y el
tipo de unidad de producción o de comercialización del
producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.
Transmisión de la información del Cuadro de
Insumo-Producto (CIP).
4. El beneficiario elabora el CIP
conforme al formato del anexo 1 y al instructivo para su
llenado.
5. Con posterioridad a la
regularización del Régimen de Exportación Definitiva y en un
plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir de la fecha término del embarque de la
mercancía exportada, el despachador de aduana en
representación del beneficiario utilizando la clave que le
ha sido asignada y que reemplaza a la firma manuscrita,
transmite la información contenida en el CIP.
6. Aceptada la transmisión del CIP y
estando conforme, se genera y comunica automáticamente el
número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; caso
contrario, se comunica los errores encontrados para la
subsanación respectiva.
7. Para la transmisión del CIP debe
tenerse en cuenta que, en el caso que una misma serie de la
declaración de importación para el consumo o declaración
simplificada de importación agrupe a más de un tipo de
mercancía, sólo la primera vez que se transmita a la SUNAT
se remite la información elaborada por el beneficiario
indicando lo siguiente: declaración de importación para el
consumo o declaración simplificada de importación
(COD-AAAA—NNNNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem
(el mismo que se utiliza durante todo el régimen) y
descripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse en
cuenta que para todos los ítems que conforman una serie, la
unidad señalada debe ser la misma.
Presentación del Cuadro
de Insumo Producto (CIP)
8. El despachador de aduana en
representación del beneficiario presenta ante el área que
administra el Régimen el CIP firmado por el representante
legal de la empresa, con la indicación del número asignado
por el SIGAD en la transmisión electrónica, en el plazo
máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a
partir de la fecha término del embarque de la mercancía
exportada, adjuntando los siguientes documentos, debidamente
foliados:
a. Copia de la Factura o Boleta de Venta,
según corresponda, de la mercancía exportada.
b. Copia de la Factura, documento
equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía
importada.
c. Copia de la Factura, documento
equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía
admitida temporalmente.
d. Copia de la última liquidación de
cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento
de pago de tributos a la importación.
9. El
funcionario aduanero designado recibe el CIP y los
documentos sustentatorios e ingresa en el módulo respectivo
el número del CIP asignado por el SIGAD, y la relación de
documentos presentados. Asimismo elabora la GED en
original y copia, el original se adjunta a los documentos
presentados y la copia se entrega al despachador de aduana
en señal de recepción(RIN
-07-2015-31.12.2015)
Revisión de
documentos y emisión del Certificado de Reposición
10. El funcionario aduanero designado
verifica que la información del CIP y de la documentación
presentada coincida con la información registrada en el
SIGAD.
11. El
funcionario Aduanero adicionalmente constata que:
a.
La descripción de la mercancía de la factura comercial, la
declaración de importación para el consumo y del CIP
transmitido coincidan.(RIN
-07-2015-31.12.2015)
b. Las liquidaciones de cobranza
correspondientes a las declaraciones de importación para el
consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de
pago de tributos, se encuentren canceladas;
c. La liquidación de cobranza
correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se
encuentre cancelada;
d. La descripción de la
mercancía de la factura comercial, la declaración de
exportación definitiva y del CIP transmitido coincidan.(RIN
-07-2015-31.12.2015)
12. De ser conforme, el funcionario
aduanero designado registra su aceptación en el SIGAD,
emitiéndose automáticamente el respectivo certificado de
reposición de acuerdo al anexo 2.
13. En caso se
encuentren incidencias en el CIP, el funcionario aduanero
asignado notifica al despachador de aduana, indicando en
forma clara y precisa las incidencias, a fin que proceda a
subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación, mediante el
respectivo expediente.
Durante el plazo de subsanación queda
suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 21 de
la sección VII del presente procedimiento(RIN
-07-2015-31.12.2015)
14. Una vez aceptada la rectificación
del CIP el despachador de aduana en representación del
beneficiario presenta ante el área encargada del régimen la
documentación sustentatoria tendiente a levantar las
observaciones efectuadas y, de corresponder, acompaña la
Liquidación de Cobranza que sustenta el pago de la multa por
la infracción establecida en el artículo 192º inciso c)
numeral 4) del Decreto Legislativo N.º 1053; de ser
conforme, el funcionario aduanero designado procede con lo
dispuesto en el numeral 10 precedente.
15. En caso se
haya cumplido con la transmisión y presentación de la
documentación sustentatoria de manera incompleta y por
tanto esta no satisfaga la totalidad de la observación
formulada, se procede a emitir el certificado de reposición
por los ítems cuyos datos se encuentren correctamente
sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica
al despachador de aduana las razones por las cuales se da
por no presentada la otra parte del CIP. Cuando no subsane
ninguna de las observaciones se da por no presentado el CIP,
y se devuelve los documentos presentados al interesado con
la comunicación al despachador de aduana mediante la GED(RIN
-07-2015-31.12.2015)
16. El descargo automático de la Cuenta
Corriente de la declaración de importación para el consumo o
declaración simplificada de importación se efectúa con la
numeración del certificado de reposición.
17. El certificado de reposición se
emite a nombre de cada beneficiario en original y copia y
tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la
fecha de su emisión.
18. El funcionario aduanero que emite
el certificado de reposición y el jefe del área firman el
certificado en original y copia en señal de conformidad.
Comunicación del CIP al
sector competente
19. El CIP transmitido por el
beneficiario o su representante, será puesto a disposición
del sector competente vía electrónica una vez emitido el
certificado de reposición.
20. En caso el sector competente anule
o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los
ajustes en el SIGAD, comunicándolo al beneficiario.
Entrega del Certificado de Reposición
21. El
certificado de reposición en caso de encontrarse conforme,
es puesto a disposición del interesado a más tardar a los
diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED,
debiendo solicitarlo en el área donde presentó la
documentación(RIN
-07-2015-31.12.2015)
22. La distribución del certificado de
reposición es de la siguiente forma:
Original: Beneficiario
Copia: Archivo
23. El certificado de reposición es
entregado, en el caso de personas naturales al beneficiario
previa presentación de su documento de identidad y en el
caso de personas jurídicas al representante legal de la
empresa debidamente acreditado, u otra persona facultada
mediante carta poder notarial; es responsabilidad de los
beneficiarios la comunicación oportuna ante el área que
emite el certificado de reposición de la revocatoria de
dicho poder.
24. El funcionario aduanero encargado
por el jefe del área deja constancia en el SIGAD de la
entrega del certificado de reposición y remite los actuados
al archivo.
B) USO DEL CERTIFICADO DE
REPOSICIÓN
1. El despachador de aduana durante
la transmisión electrónica de los datos de la declaración de
importación para el consumo o declaración simplificada de
importación debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Declaración de importación para el
consumo
- Casilla 7.4: código de Aduana de
emisión, año de numeración, código: 12 correspondiente al
régimen, número del certificado de reposición y número de
ítem.
- Casilla 7.24: código 93.
- Casilla 7.3: código de Aduana de
emisión, año de numeración, código del régimen precedente,
número de la declaración y número de serie cuando se
nacionalizan mercancías provenientes del régimen de Depósito
Aduanero.
- Casilla 7.17: se consigna la
cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el
certificado de reposición, aún cuando estas coincidan con
las unidades físicas.
b) Declaración simplificada de
importación
- Casilla 6.13: código de Aduana de
emisión, año de numeración, código del régimen (12), número
del certificado de reposición y número de ítem.
- Casilla 6.8: código 93.
- Casilla 6.1: código de Aduana de
emisión, año de numeración, código del régimen precedente,
número de la declaración y número de serie. En caso se
nacionaliza mercancías provenientes del régimen Depósito
Aduanero; adicionalmente en este mismo casillero se consigna
la cantidad de unidades comerciales, así como de las
unidades equivalentes.
2. El
trámite de despacho de las mercancías en reposición se
efectúa conforme al procedimiento de Importación para el
Consumo o al procedimiento de Despacho Simplificado de
Importación, según corresponda.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
3.
La mercancía en reposición está
sujeta a reconocimiento físico obligatorio.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
4.
En el caso de
reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario
aduanero confirma la información del certificado de
reposición transmitida por el despachador y registrada en el
sistema informático.
Si la cantidad de la
mercancía a reponer es modificada luego del reconocimiento
físico, en la regularización del despacho urgente o
anticipado o debido a una solicitud de rectificación de la
declaración, el sistema informático registra la nueva
cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y
actualiza la cuenta corriente del certificado de reposición.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
5. El funcionario aduanero designado
puede conceder la franquicia aún cuando la subpartida
nacional determinada en el reconocimiento físico no coincida
con la indicada en el certificado de reposición, siempre que
la mercancía sea equivalente a la autorizada.
6.
(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
7.
(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
8.
En la
nacionalización de mercancías ingresadas bajo el
régimen de admisión temporal para perfeccionamiento
activo, el beneficiario o su representante solicita
el uso del certificado de reposición para la nacionalización
parcial o total de la mercancía admitida temporalmente,
mediante expediente presentado al área que administra el
régimen de admisión temporal debiendo consignar el número
del certificado de reposición, la serie, la cantidad de
unidades comerciales y las unidades equivalentes.
En
este caso, el funcionario aduanero designado verifica el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de
reposición de mercancías con franquicia arancelaria; de ser
conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión
temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y
solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional
de Sistemas de Información mediante el Sistema Gestor de
Servicios de la INSI (SIGESI) para que se descargue
la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del
certificado de reposición.
(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)
C) CASOS ESPECIALES
C.1) TRANSFERENCIA
DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN
1. El endosante comunica la
transferencia efectuada ante cualquier intendencia de aduana
de la República - Área de Trámite Documentario, adjuntando
lo siguiente:
a) Expediente, en original y dos
copias, suscrito por el representante legal de la empresa
debidamente acreditado u otra persona facultada mediante
carta poder notarial; tratándose de persona natural,
presenta copia legalizada del respectivo documento de
identidad; En dicho expediente indica el número del
certificado de reposición (Aduana - año – código 12-
número), nombre o razón social de la empresa, número de RUC
del endosatario y cantidad total que se transfiere.
Si la transferencia se hubiere efectuado
sólo por un parcial del saldo del certificado de reposición
se consigna el número de ítem que le corresponda en el
mencionado certificado y las cantidades parciales
transferidas al endosatario.
b) Fotocopia legalizada del
certificado de reposición previamente endosado en el rubro
"observaciones".
La comunicación puede amparar la
transferencia de mercancías que correspondan a uno o más
certificados de reposición.
2. El funcionario aduanero designado
ingresa en el Módulo de Reposición - SIGAD el número de
expediente y los datos de la transferencia. Posteriormente,
emite un Reporte de Transferencia que entrega al endosante
conjuntamente con la 1ra. copia del expediente sellado y
firmado en señal de conformidad.
Asimismo, remite fotocopia del certificado
endosado y la 2da. Copia del expediente a la intendencia de
aduana emisora, para su control y archivo.
C.2) RECTIFICACIONES AL CUADRO DE INSUMO
– PRODUCTO (CIP) Y NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN.
1. Si como consecuencia de una
fiscalización posterior o de acuerdo a lo señalado en el
numeral 20 literal A sección VII del presente procedimiento
se determina la nulidad o rectificación del certificado de
reposición, se debe ejecutar las siguientes acciones:
a) Tratándose de la nulidad del
certificado de reposición, la intendencia de aduana que
expidió el certificado o el área a quien se delegue,
mediante Resolución de Intendencia, declara la nulidad de
dicho documento, con conocimiento de las intendencias de
aduana donde el certificado haya sido utilizado, a efecto de
que éstas ordenen el cobro de los tributos de importación e
intereses moratorios correspondientes a la cantidad de
mercancía que fue objeto de reposición.
b) Cuando se trate de rectificar la
cantidad autorizada en el certificado de reposición por una
mayor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento,
o el área a quien se delegue, mediante Resolución de
Intendencia ordena la cancelación del certificado y la
emisión de uno nuevo por el faltante y los saldos del
primero de corresponder con la misma fecha de vencimiento
del inicialmente otorgado.
c) Cuando se trate de rectificar la
cantidad autorizada en el certificado de reposición por una
menor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento,
o del área a quien se delegue, mediante Resolución de
Intendencia, ordena la cancelación del certificado y emite
uno nuevo por los saldos del primero de corresponder; caso
contrario, verifica la autoliquidación por los tributos e
intereses moratorios que correspondan, los mismos que serán
cancelados en la intendencia de aduana donde se utilizó el
certificado.
En los casos que correspondan se aplican las
sanciones de acuerdo a Ley.
C.3) PERDIDA,
DETERIORO O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CERTIFICADO DE
REPOSICIÓN
1. En caso de pérdida, deterioro o
destrucción total o parcial de un certificado de reposición,
el beneficiario, mediante expediente debidamente sustentado,
puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Exportación
la emisión de otro ejemplar del mismo certificado, el mismo
que debe ser emitido dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes de presentada la solicitud.
2. El funcionario aduanero que
imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición
consigna al reverso del citado documento los descargos ya
realizados, datos que son obtenidos del SIGAD.
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal
web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º
1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º
031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley
N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º
121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Cuadros de Insumo - Producto numerados por el
SIGAD. Código: RC-01-DESPA-PG.10 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de
conservación: permanente Ubicación:
SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Cuadros de Insumo - Producto observados por el
Sector Competente. Código: RC-02-DESPA-PG.10 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de
conservación: permanente Ubicación:
SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Certificados de Reposición numerados (anulados,
cancelados, vigentes, vencidos). Código: RC-03-DESPA-PG.10 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de
conservación: permanente Ubicación:
SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Transferencias de Certificados de Reposición. Código: RC-04-DESPA-PG.10 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de
conservación: permanente Ubicación:
SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Solicitudes con sanciones Código:
RC-05-DESPA-PG.10 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de
conservación: permanente Ubicación:
SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Certificados de Reposición utilizados en forma
total o parcial. Código:
RC-06-DESPA-PG.10 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de
conservación: permanente Ubicación:
SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Funcionario Aduanero:
Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su
competencia.
ANEXOSPublicados en el portal
web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
1. Cuadro de Insumo – Producto.
Instructivo para la elaboración del Cuadro
de Insumo – Producto.
2. Certificado de Reposición.
|