REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.10 Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Vigencia: 22/02/2010 para Ilo y Paita y 08/03/2010 para Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry y 30/09/2010 para Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, Marítima, Aérea y Postal Callao Publicación: 03/02/2010
Resolución: 044 Fecha Res.: 02/02/2010
Versión: 4
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios


 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al  Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

 II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria(RIN -07-2015-31.12.2015)

III. RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

 IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.

 V. BASE LEGAL

-       Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas,  aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y  modificatorias.

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,  Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y  modificatorias.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013 y modificatorias.

-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y  modificatorias.

-       Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias

(RIN -07-2015-31.12.2015)

VI. NORMAS GENERALES

1.         La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.

Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.

2.       Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de de exportación debe haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

Es requisito para acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

El Cuadro de Insumo Producto (CIP), debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

3.      Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

         4.       Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los              bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia.

          El párrafo precedente comprende al importador productor que exporte a través de terceros.

5.       La nacionalización de la mercancía ingresada bajo los Regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado que resulte incorporada en el producto de exportación, así como aquella mercancía importada para el consumo acogida a un fraccionamiento de pago o a una exoneración parcial o total de tributos aplicables a la importación, puede dar derecho a la obtención del certificado de reposición.

6.       El CIP, constituye la solicitud del certificado de reposición y tiene carácter de declaración jurada.

La información del CIP, transmitida vía electrónica por el despachador de aduana en representación del beneficiario, goza de plena validez. En caso se produzca disconformidad de datos de un mismo documento registrado en los archivos del despachador de aduana o beneficiario, con los de la SUNAT, se presumen válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.

7.         La SUNAT, a través del portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), pone a disposición del beneficiario o su representante la información sobre los datos del CIP y los estados de la Cuenta Corriente de la declaración de importación para el consumo y del certificado de reposición, tal como se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).

8.         El certificado de reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.

9.      La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA. (RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

10.      El certificado de reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la intendencia de aduana que lo emitió. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera para su registro en el SIGAD.

11.      El certificado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió; asimismo, puede aplicarse en forma parcial, total o acumular varios certificados en un sólo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia. En este último caso, la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único certificado de reposición y a un único ítem.

12.     Un certificado de reposición puede ser aplicado a una declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número del certificado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparados por el referido certificado.

13.      La nulidad  de un certificado de reposición impide su utilización para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación, se debe proceder al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos.

Si el certificado de reposición es nulo parcialmente, la nulidad sólo afectará las series de la declaración que corresponda a la parte viciada.

14.      El certificado de reposición que exceda el plazo de un (01) año, desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada.

15.      En el caso que el certificado de reposición no haya sido recabado por el beneficiario dentro del plazo de su vigencia, se remite el original al archivo en forma definitiva.

16.     La Intendencia de Gestión y Control Aduanero efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este régimen(RIN -07-2015-31.12.2015)

17.      La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCIÓN

 A)    TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

 

Manifestación de la voluntad de aplicación del régimen

1.       A solicitud del beneficiario del régimen, el despachador de aduana manifiesta la voluntad de acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria indicando a nivel de cada serie de la declaración de exportación definitiva (40), en la casilla 7.28 "Reg. Aplic." el código 12 y en el archivo de regímenes precedentes y de aplicación (DUAREGAP).

Adicionalmente, indica en la casilla 7.17 "Cant. Unidad Equiv/Prod." de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado, en estricta concordancia con las consignadas en el CIP. Tratándose del envío electrónico de datos de la declaración de exportación, debe indicar en el archivo de datos de detalle (ADUADET1), la información antes mencionada.

2.         En caso de declaración simplificada de exportación se consigna el código 12 en la casilla 6.6 "otros" de la declaración simplificada de exportación y en la casilla 6.1 “Descripción de la mercancía”, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.

3.         En caso se haya tramitado la declaración simplificada web de exportación se consigna el código 12 en la casilla 4.7 "Reg. Precedente o Aplicación" de la declaración simplificada web de exportación y en la casilla 4.3 “Descripción de la mercancía”, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.

Transmisión de la información del Cuadro de Insumo-Producto (CIP).

4.         El beneficiario elabora el CIP conforme al formato del anexo 1 y al instructivo para su llenado.

5.         Con posterioridad a la regularización del Régimen de Exportación Definitiva y en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada, el despachador de aduana en representación del beneficiario utilizando la clave que le ha sido asignada y que reemplaza a la firma manuscrita, transmite la información contenida en el CIP.

6.         Aceptada la transmisión del CIP y estando conforme, se genera y comunica automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; caso contrario, se comunica los errores encontrados para la subsanación respectiva.

7.         Para la transmisión del CIP debe tenerse en cuenta que, en el caso que una misma serie de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación agrupe a más de un tipo de mercancía, sólo la primera vez que se transmita a la SUNAT se remite la información elaborada por el beneficiario indicando lo siguiente: declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación (COD-AAAA—NNNNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem (el mismo que se utiliza durante todo el régimen) y descripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los ítems que conforman una serie, la unidad señalada debe ser la misma.

Presentación del Cuadro de Insumo Producto (CIP)

8.         El despachador de aduana en representación del beneficiario presenta ante el área que administra el Régimen el CIP firmado por el representante legal de la empresa, con la indicación del número asignado por el SIGAD en la transmisión electrónica, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada, adjuntando los siguientes documentos, debidamente foliados:

a.   Copia de la Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de la mercancía exportada.

b.   Copia de la Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía importada.

c.   Copia de la Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía admitida temporalmente.

d.   Copia de la última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.

9.       El funcionario aduanero designado recibe el CIP y los documentos sustentatorios e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD, y la relación de documentos presentados.  Asimismo elabora la GED en original y copia, el original se adjunta a los documentos presentados y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción(RIN -07-2015-31.12.2015)

Revisión de documentos y emisión del Certificado de Reposición

10.      El funcionario aduanero designado verifica que la información del CIP y de la documentación presentada coincida con la información registrada en el SIGAD.

11.      El funcionario Aduanero adicionalmente constata que:

a.     La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de importación para el consumo y del CIP transmitido coincidan.(RIN -07-2015-31.12.2015)

b.   Las liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación para el consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos, se encuentren canceladas;

c.   La liquidación de cobranza correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se encuentre cancelada;

d.   La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de exportación definitiva y del CIP transmitido coincidan.(RIN -07-2015-31.12.2015)

12.      De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra su aceptación en el SIGAD, emitiéndose automáticamente el respectivo certificado de reposición de acuerdo al anexo 2.

13.    En caso se encuentren incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado notifica al despachador de aduana, indicando en forma clara y precisa las incidencias, a fin que proceda a subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, mediante el respectivo expediente.

        Durante el plazo de subsanación queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 21 de la sección VII del presente procedimiento(RIN -07-2015-31.12.2015)

14.      Una vez aceptada la rectificación del CIP el despachador de aduana en representación del beneficiario presenta ante el área encargada del régimen la documentación sustentatoria tendiente a levantar las observaciones efectuadas y, de corresponder, acompaña la Liquidación de Cobranza que sustenta el pago de la multa por la infracción establecida en el artículo 192º inciso c) numeral 4) del Decreto Legislativo N.º 1053; de ser conforme, el funcionario aduanero designado procede con lo dispuesto en el numeral 10 precedente.

15.     En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria de manera incompleta y por tanto esta no satisfaga la totalidad de la observación formulada, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítems cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica al despachador de aduana las razones por las cuales se da por no presentada la otra parte del CIP. Cuando no subsane ninguna de las observaciones se da por no presentado el CIP, y se devuelve los documentos presentados al interesado con la comunicación al despachador de aduana mediante la GED(RIN -07-2015-31.12.2015)

16.      El descargo automático de la Cuenta Corriente de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación se efectúa con la numeración del certificado de reposición.

17.      El certificado de reposición se emite a nombre de cada beneficiario en original y copia y tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su emisión.

18.      El funcionario aduanero que emite el certificado de reposición y el jefe del área firman el certificado en original y copia en señal de conformidad.

Comunicación del CIP al sector competente

19.      El CIP transmitido por el beneficiario o su representante, será puesto a disposición del sector competente vía electrónica una vez emitido el certificado de reposición.

20.      En caso el sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el SIGAD, comunicándolo al beneficiario.

Entrega del Certificado de Reposición

21.     El certificado de reposición en caso de encontrarse conforme, es puesto a disposición del interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación(RIN -07-2015-31.12.2015)

22.      La distribución del certificado de reposición es de la siguiente forma:

Original: Beneficiario

Copia: Archivo

23.      El certificado de reposición es entregado, en el caso de personas naturales al beneficiario previa presentación de su documento de identidad y en el caso de personas jurídicas al representante legal de la empresa debidamente acreditado, u otra persona facultada mediante carta poder notarial; es responsabilidad de los beneficiarios la comunicación oportuna ante el área que emite el certificado de reposición de la revocatoria de dicho poder.

24.      El funcionario aduanero encargado por el jefe del área deja constancia en el SIGAD de la entrega del certificado de reposición y remite los actuados al archivo.

 

B)     USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

 

1.         El despachador de aduana durante la transmisión electrónica de los datos de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación debe tener en cuenta lo siguiente:

a)     Declaración de importación para el consumo

-       Casilla 7.4: código de Aduana de emisión, año de numeración, código: 12 correspondiente al régimen, número del certificado de reposición y número de ítem.

-       Casilla 7.24: código 93.

-       Casilla 7.3: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen precedente, número de la declaración y número de serie cuando se nacionalizan mercancías provenientes del régimen de Depósito Aduanero.

-       Casilla 7.17: se consigna la cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certificado de reposición, aún cuando estas coincidan con las unidades físicas.

b)     Declaración simplificada de importación

-       Casilla 6.13: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen (12), número del certificado de reposición y número de ítem.

-       Casilla 6.8: código 93.

-       Casilla 6.1: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen precedente, número de la declaración y número de serie. En caso se nacionaliza mercancías provenientes del régimen Depósito Aduanero; adicionalmente en este mismo casillero se consigna la cantidad de unidades comerciales, así como de las unidades equivalentes.

 

2.       El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación para el Consumo o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación, según corresponda.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

3.      La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

4.     En el caso de reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero confirma la información del certificado de reposición transmitida por el despachador y registrada en el sistema informático.

Si la cantidad de la mercancía a reponer es modificada luego del reconocimiento físico, en la regularización del despacho urgente o anticipado o debido a una solicitud de rectificación de la declaración, el sistema informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del certificado de reposición.(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

5.         El funcionario aduanero designado puede conceder la franquicia aún cuando la subpartida nacional determinada en el reconocimiento físico no coincida con la indicada en el certificado de reposición, siempre que la mercancía sea equivalente a la autorizada.

6.      (RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

7.      (RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

8.       En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o su representante solicita el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, mediante expediente presentado al área que administra el régimen de admisión temporal debiendo consignar el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes.

En este caso, el funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria; de ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información mediante el Sistema Gestor de Servicios de la INSI (SIGESI) para que se descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del certificado de reposición.
(RS.128-2019-SUNAT-V29.06.2019)

C)  CASOS ESPECIALES

 C.1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

1.         El endosante comunica la transferencia efectuada ante cualquier intendencia de aduana de la República - Área de Trámite Documentario, adjuntando lo siguiente:

a)         Expediente, en original y dos copias, suscrito por el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante carta poder notarial; tratándose de persona natural, presenta copia legalizada del respectivo documento de identidad; En dicho expediente indica el número del certificado de reposición (Aduana - año – código 12- número), nombre o razón social de la empresa, número de RUC del endosatario y cantidad total que se transfiere.

Si la transferencia se hubiere efectuado sólo por un parcial del saldo del certificado de reposición se consigna el número de ítem que le corresponda en el mencionado certificado y las cantidades parciales transferidas al endosatario.

b)         Fotocopia legalizada del certificado de reposición previamente endosado en el rubro "observaciones".

La comunicación puede amparar la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más certificados de reposición.

2.         El funcionario aduanero designado ingresa en el Módulo de Reposición - SIGAD el número de expediente y los datos de la transferencia. Posteriormente, emite un Reporte de Transferencia que entrega al endosante conjuntamente con la 1ra. copia del expediente sellado y firmado en señal de conformidad.

Asimismo, remite fotocopia del certificado endosado y la 2da. Copia del expediente a la intendencia de aduana emisora, para su control y archivo.

C.2) RECTIFICACIONES AL CUADRO DE INSUMO – PRODUCTO (CIP) Y NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN.

1.         Si como consecuencia de una fiscalización posterior o de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 literal A sección VII del presente procedimiento se determina la nulidad o rectificación del certificado de reposición, se debe ejecutar las siguientes acciones:

a)         Tratándose de la nulidad del certificado de reposición, la intendencia de aduana que expidió el certificado o el área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia, declara la nulidad de dicho documento, con conocimiento de las intendencias de aduana donde el certificado haya sido utilizado, a efecto de que éstas ordenen el cobro de los tributos de importación e intereses moratorios correspondientes a la cantidad de mercancía que fue objeto de reposición.

b)         Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una mayor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o el área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia ordena la cancelación del certificado y la emisión de uno nuevo por el faltante y los saldos del primero de corresponder con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado.

c)         Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una menor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o del área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia, ordena la cancelación del certificado y emite uno nuevo por los saldos del primero de corresponder; caso contrario, verifica la autoliquidación por los tributos e intereses moratorios que correspondan, los mismos que serán cancelados en la intendencia de aduana donde se utilizó el certificado.

En los casos que correspondan se aplican las sanciones de acuerdo a Ley.

C.3) PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

1.       En caso de pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un certificado de reposición, el beneficiario, mediante expediente debidamente sustentado, puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Exportación la emisión de otro ejemplar del mismo certificado, el mismo que debe ser emitido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

2.       El funcionario aduanero que imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición consigna al reverso del citado documento los descargos ya realizados, datos que son obtenidos del SIGAD.

 VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

-    Cuadros de Insumo - Producto numerados por el SIGAD.
Código: RC-01-DESPA-PG.10
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

-    Cuadros de Insumo - Producto observados por el Sector Competente.
Código: RC-02-DESPA-PG.10
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

-    Certificados de Reposición numerados (anulados, cancelados, vigentes, vencidos).
Código: RC-03-DESPA-PG.10
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa 

-    Transferencias de Certificados de Reposición.
Código: RC-04-DESPA-PG.10
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa 

-     Solicitudes con sanciones
Código: RC-05-DESPA-PG.10
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa 

-    Certificados de Reposición utilizados en forma total o parcial.
Código: RC-06-DESPA-PG.10
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa 

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 

ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

1.    Cuadro de Insumo – Producto.

Instructivo para la elaboración del Cuadro de Insumo – Producto.

2.    Certificado de Reposición.