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Asunto:
Modifican el procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) |
Nº Resolución: 053-2021 |
F. Vigencia: a partir
del 20.04.2021 |
F. Publicación: 19.04.2021 |
F. Derogación: |
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Artículo 1.- Modificación
del procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 3) Modificar las secciones III y
V; el título y los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y
18 de la sección VI; el numeral 2 del literal A, los
numerales 1, 2, 3, 6, 7, el literal a) del numeral 10 y
los numerales 11, 12 y 16 del literal C, el literal D y
los numerales 1, 3, 5, 8, 16, 34 y 36 del literal E de
la sección VII y las secciones VIII y IX del
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 3), conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
“III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacional de Sistemas
de Información (INSI), de la Intendencia de Control
Aduanero (ICA) y de las intendencias de aduana de la
Repúblicay seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA),
de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información
(INSI), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
(INTA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando
y Control Fronterizo (IPCCF) y de las intendencias de
aduanas de la República.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014). (…)
V. BASE LEGAL
- Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias. - Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el
11.4.2001 y normas modificatorias. - Arancel de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 238-2011-EF,
publicado el 24.12.2011 y modificatorias. -
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y
modificatorias.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento es de aplicación a los
regímenes aduaneros que regulan el ingreso de mercancías
al país y en cuanto sea aplicable a los regímenes que
regulen la salida de mercancías del país.
2. El
reconocimiento previo es la facultad del dueño,
consignatario o sus comitentes de realizar, la
constatación y verificación de la situación y condición
de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de
la numeración y/o presentación de la declaración de
mercancías, en presencia del personal responsable del
puerto, terminal de carga, terminal terrestre o
depositario, previo aviso a la autoridad aduanera.
En el proceso de reconocimiento previo se emplearán
las disposiciones previstas para el reconocimiento
físico en cuanto le sean
aplicables.RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
3. El reconocimiento físico
es la operación que consiste en verificar lo declarado,
mediante una o varias de las siguientes actuaciones:
reconocer las mercancías, verificar su naturaleza,
origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o
clasificación arancelaria.
La autoridad aduanera
programa la fecha del reconocimiento físico de la
mercancía por cada declaración dentro del horario
establecido en las intendencias de aduana y asigna al
funcionario aduanero de
actuación.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
4. El reconocimiento físico es efectuado por el
funcionario aduanero en presencia del despachador de
aduana, del dueño, consignatario o su representante
cuando corresponda y el reconocimiento físico de oficio,
en presencia del representante del almacén aduanero.
(…) 6. En el caso del despacho anticipado el
reconocimiento físico se realiza en los terminales
portuarios, terminales de carga del transportista aéreo
o complejos fronterizos en la medida que cuenten con
zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas
interconectadas para el personal de SUNAT, así como, en
el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao. En estos casos el reconocimiento
físico podrá realizarse fuera del horario
administrativo, conforme a las disposiciones sobre la
programación que establezca cada intendencia. Sin
perjuicio de lo antes señalado, el dueño o consignatario
puede trasladar la mercancía a los depósitos temporales
que éste designe para efectos del almacenamiento.
7. En el despacho diferido o cuando la autoridad
aduanera lo determine el reconocimiento físico se
realiza en las áreas de los depósitos temporales
debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o
en otras áreas dentro de la zona primaria previa
autorización del jefe del área que administra el
régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las
mercancías, al riesgo que representan contra la salud o
medio ambiente o si su manipulación requiere de
maniobras o equipos especiales u otros.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por
RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
8. Cuando
el reconocimiento físico de las mercancías deba
efectuarse en locales con autorización especial de zona
primaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 115° de
la Ley General de Aduanas, el dueño, consignatario,
consignante o el despachador de aduanas se hace cargo
del traslado y retorno del funcionario aduanero
designado para su realización. (…) 10. Cuando el
reconocimiento físico de los despachos urgentes sea
realizado fuera del horario administrativo, el
despachador de aduana se presenta ante el funcionario
aduanero designado conforme a las disposiciones
establecidas por cada intendencia para la atención
correspondiente (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(…) 18. El despachador de aduana cancela el
servicio de Boletín Químico mediante una liquidación de
cobranza tipo 0026: Autoliquidación, y concepto (código
de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe
correspondiente a todas las muestras pertenecientes a
una declaración aduanera, consignando el número de esta
como documento asociado y el número de la serie en el
campo motivo de la autoliquidación. La corrección del
documento asociado en la liquidación de cobranza
cancelada se realiza mediante expediente. Cuando el
dueño, consignatario o consignante de la mercancía
tramita directamente el despacho o cuando no sea posible
generar la liquidación de cobranza antes indicada por
causas no imputables al despachador de aduana, se
cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la
intendencia de aduana donde se numera la declaración o
donde se realiza el reconocimiento físico.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por
RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016. En caso de
solicitudes de clasificación arancelaria que requieran
el análisis físico o químico de una muestra, el dueño,
consignatario o consignante de la mercancía cancela el
servicio de Boletín Químico en la caja de la Intendencia
de Aduana Marítima de Callao.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
VII. DESCRIPCIÓN
A. RECONOCIMIENTO PREVIO
(…)
2. En el caso de declaraciones anticipadas y
urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía,
el reconocimiento previo se solicita:
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020). a) Para las
asignadas a canal de control verde: antes de la
presentación de los documentos al puerto, terminal de
carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el
retiro de la mercancía. (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
b) Para las asignadas a canal de control naranja o
rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica
de los documentos sustentatorios de la declaración.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
C.
RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS
1. El funcionario aduanero accede al sistema informático
a fin de verificar la relación de declaraciones que le
han sido asignadas para realizar el reconocimiento
físico de las mercancías.
El funcionario aduanero
identifica al despachador de aduana a través del medio
físico o electrónico dispuesto por la SUNAT.
El
dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de
despacho se identifica con su DNI, carné de extranjería
o pasaporte, según corresponda.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por
RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
2. El
funcionario aduanero realiza las siguientes acciones
previas al reconocimiento físico:
a) Consulta en
el sistema informático los criterios y motivos de
selección a control de la mercancía
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014). b) Verifica la
existencia de comunicaciones referidas a alertas y de
medidas en frontera y de ser el caso, considera los
resultados o su estado en el reconocimiento físico.
c) Verifica que la mercancía ha sido objeto de control
por scanner y de ser el caso, considera los resultados
de dicho control en el reconocimiento físico. d)
Verifica si la documentación presentada corresponde a lo
consignado en la declaración.
3. En caso de haya
dispuesto medida en frontera, procede de acuerdo a lo
establecido en el Procedimiento Aplicación de Medidas en
Frontera INTA-PE.00.12.
(…)
6. La
inspección no intrusiva reemplaza la inspección física,
de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento
específico de Inspección No Intrusiva, Inspección Física
y Reconocimiento Físico de mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
- INTA-PE.00.13 (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014)
7. El funcionario aduanero realiza las siguientes
actuaciones, según corresponda:
a) Verifica la
cantidad de mercancías; b) Verifica la descripción de
las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado,
desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible,
peligrosa, restringida), calidad, entre otros según
corresponda; c) Verifica que el ingreso y salida de
las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no
se encuentre prohibido o restringido, en el caso de
mercancía restringida, comprueba que cuente con los
documentos de control y se cumpla con los requisitos
exigidos por la normativa del sector competente;
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016) d) Extrae
muestra(s) de la(s) mercancía(s) cuando sea necesario
para verificar su clasificación, facilitar su
identificación o valoración; e) Realiza tomas
fotográficas y/o videos de las mercancías, de
considerarlo pertinente
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014). f) Aplica las
medidas en frontera ante mercancías presuntamente
falsificadas, piratas o confusamente similares; g)
Verifica la clasificación arancelaria y el valor de las
mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía
previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto
a revisión post levante conforme a los procedimientos
generales de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 e
INTA-PG.01-A. (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016) (RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016) h) Otras dispuestas
por norma expresa o de acuerdo a los controles
excepcionales determinados en el proceso de despacho.
(...)
10. Si como consecuencia de la
verificación física, el funcionario aduanero encuentra
incidencias que impliquen una mayor liquidación de
tributos, recargos o que determinen infracción aduanera
que no impliquen restricciones de ingreso de la
mercancía al país, procede conforme a lo siguiente:
a) Si se trata de un despacho de mercancías cuya
declaración está garantizada conforme al artículo 160 de
la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión
post levante, el funcionario aduanero encargado registra
el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho
para el otorgamiento del levante.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016)
(…)
11. En el caso de incidencias relacionadas al valor de
la mercancía se aplica lo establecido en el
Procedimiento de Valoración de Mercancías
INTA-PE.01.10a.
12. Si en el reconocimiento
físico, inclusive el realizado de oficio, el funcionario
aduanero designado encuentra las siguientes incidencias:
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
a)
Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el
territorio aduanero esté prohibido, o siendo restringido
no cuente con el documento de control o no cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa del sector
competente, elabora el Acta de
Inmovilización-Incautación.(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
b) Mercancía no declarada, elabora el Acta de
Inmovilización-Incautación en concordancia con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 145º de la
Ley General de Aduanas. c) Mercancía que no pueda ser
destinada a los regímenes de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, admisión temporal para
perfeccionamiento activo y depósito aduanero, elabora el
Acta de Separación. d) Elementos razonables para
presumir que se trata de mercancías falsificadas,
pirateadas o confusamente similares, suspende el levante
conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas
en frontera. e) Indicios de presunta comisión de
delito aduanero, comunica al jefe del área a efecto que
inmediatamente se solicite la presencia del
representante del Ministerio Público en el lugar de los
hechos para que levante un Acta de su intervención y de
ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.
El funcionario aduanero responsable del despacho
registra en el sistema informático las incidencias
encontradas.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(…) 16. En la continuación del despacho, el
funcionario aduanero inicialmente designado registra en
el sistema informático, en el día de su actuación:
a) La descripción y características de la mercancía
(estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo
de corresponder); b) Las observaciones referidas al
valor aduanero de corresponder; c) Las observaciones
referidas a la clasificación arancelaria; d) Los
requerimientos, registros y notificaciones efectuadas o
que correspondan; e) La necesidad de disponer la
ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables;
f) La realización de tomas fotográficas y/o de
videos, o la entrega de las muestras extraídas; g)
Cualquier otra acción necesaria que complemente su
actuación.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO
1. La Administración Aduanera puede realizar el
reconocimiento físico de oficio, al amparo del artículo
170° de la Ley General de Aduanas, cuando:
a)
Solicitado el reconocimiento físico, el despachador de
aduana no se presente al mismo. b) Presentándose, no
se efectúe por motivos imputables a este hasta en tres
(3) oportunidades, o c) Lo considere
pertinente.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
2. El jefe del área designa al funcionario aduanero
y notifica al almacén aduanero, punto de llegada o al
operador de comercio exterior en cuyo local se realizará
el reconocimiento físico de oficio para que ponga la
mercancía a disposición del funcionario designado en los
lugares habilitados, en la fecha y hora señalada y
proporcione la logística necesaria.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
3. Los
almacenes aduaneros deben proporcionar el servicio
logístico para la realización de los reconocimientos
físicos de oficio programados y obtener las tomas de
acercamiento, así como la grabación y almacenamiento de
la filmación correspondiente a través de las
videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento
físico, la cual pondrá a disposición de la autoridad
aduanera cuando esta lo requiera, teniendo en cuenta lo
señalado en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la
sección VII y Anexo 18 del procedimiento general de
Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior,
INTA-PG.24.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014)
4. El funcionario aduanero asignado puede adoptar las
acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o
videos, retiro de catálogos y de documentos con
información técnica, extracción de muestras, entre
otras, dejando constancia de estas acciones en el “acta
de reconocimiento físico de oficio” contenida en el
anexo 5. Dicha acta no es aplicable para el régimen de
importación para el consumo.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y
EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS
Extracción
de la muestra
1. El funcionario aduanero
encargado del reconocimiento físico, con la presencia
del despachador de aduana, el dueño o consignatario,
selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual
extraerá la muestra y procede a su extracción. Cuando el
caso lo amerite, puede solicitar el apoyo de un
funcionario aduanero del Laboratorio Central
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014)
(…)
3. La Administración Aduanera proporciona el sobre
contenedor (Anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el
envasado e identificación de la muestra, y en el caso de
muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por
menor suministra el frasco de plástico.
Las
muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados
para la venta al por menor son colocados en el sobre
contenedor.
Las muestras líquidas sin
acondicionar para la venta al por menor son colocadas en
el frasco de plástico, el cual se introduce en el sobre
contenedor.
El funcionario aduanero que realizó
el reconocimiento físico es responsable de la custodia,
traslado y entrega de la muestra y contramuestra cuando
corresponda, al personal del área encargado del registro
de Actas de Extracción de Muestras.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
(…)
5. El Laboratorio Central en los casos que estime
conveniente, coordina con el interesado la extracción de
muestra en sus almacenes en presencia de la autoridad
aduanera.
(…)
Productos
líquidos
(…)
8. Los productos
líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones
(emulsiones, suspensiones) y las disoluciones, deben
mezclarse lo mejor posible de modo tal que la muestra
sea lo más representativa posible. Si se trata de
grandes continentes, camiones cisternas, buques tanques,
en especial en el caso de suspensiones con tendencia a
la decantación, las muestras se extraen por separado,
del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna
o tanque. Otros productos líquidos tales como insumos
para bebidas gaseosas deben extraerse en ambientes
estériles. De no ser posible la extracción de muestra
de estos productos se procede de acuerdo al numeral
siguiente.
Para la extracción de muestras de
combustibles se debe aplicar la norma ASTM D4057-2006:
Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and
Petroleum Products (Práctica Estándar para Muestreo
Manual de Petróleo y sus Derivados), para lo cual la
extracción se realiza antes de la descarga, por la
empresa debidamente certificada por INDECOPI con la
presencia del funcionario aduanero designado.
(…)
Acta de extracción de muestras y
transcripción de etiquetas
16. El
funcionario aduanero formula el acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas en presencia del
despachador de aduana, el dueño, consignatario o
consignante y del representante del depósito temporal,
quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres
copias. El representante del depósito temporal solo
participa de la suscripción del acta cuando se trata del
proceso de extracción de muestras.
Los
documentos se distribuyen de la siguiente manera:
Original : Al área de despacho. 1ra copia : Al
funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la
cual se adjunta al sobre de los documentos
sustentatorios de la declaración o declaración
simplificada. 2da copia : Al despachador de aduana,
dueño, consignatario o consignante. 3ra copia : Al
almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en
el que se realiza el reconocimiento.
Los
almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de
muestras, deben remitir a los correos electrónicos que
cada intendencia de aduana determine, la relación de las
actas de extracción de muestras solicitadas por los
funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el
número de la declaración, la descripción de la
mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y
el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.
El personal encargado del registro de actas del área
del régimen correspondiente verifica que la cantidad de
muestras entregadas por los funcionarios aduaneros
concuerde con la información remitida por los almacenes;
de existir discrepancias informa a su jefe inmediato
superior para las acciones que correspondan.
(…)
34. El personal encargado del área de despacho
recibe el Acta de Extracción de Muestras o Transcripción
de Etiquetas y su documentación y los adjunta a la
declaración o declaración simplificada, la cual entrega
al funcionario aduanero asignado.
El funcionario
encargado del despacho verifica la cancelación de la
liquidación de cobranza por el servicio de Boletín
Químico. (RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
(…)
36. Si como resultado del boletín químico o
de su ampliación surge una variación en la clasificación
arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el
funcionario aduanero encargado notifica dicha incidencia
al despachador de aduana. El despachador de aduana,
dueño, consignante o consignatario, mediante expediente,
puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio
Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la
muestra no haya sido devuelta o se cuente con una
contramuestra. (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y
por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el
portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. ANEXOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su
Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º
031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la
Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.
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TEXTO ACTUAL
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República, de las jefaturas y del personal
de las distintas unidades de organización que
intervienen.
(…)
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. -
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT,
que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT,
publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
1. El presente procedimiento
es de aplicación a los regímenes aduaneros que regulan
el ingreso de mercancías al país y, en cuanto sea
aplicable; a los regímenes que regulen la salida y
tránsito de mercancías del país.
2. El
reconocimiento previo es la facultad del dueño,
consignatario o su comitente de realizar la constatación
y verificación de la situación y condición de las
mercancías o extraer muestras de estas.
El
reconocimiento previo se realiza:
a) En la
modalidad de despacho anticipado, antes de la remisión a
la Administración Aduanera de los documentos que
sustentan la declaración de mercancías. b) En la
modalidad de despacho diferido, antes de la numeración
de la declaración.
El reconocimiento previo se
realiza en presencia del personal responsable del
puerto, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o
almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera.
La extracción de muestras se realiza de acuerdo
con lo previsto en el presente procedimiento.
3.
El reconocimiento físico es la operación que consiste en
verificar lo declarado, mediante una o varias de las
siguientes actuaciones: reconocer las mercancías,
verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad,
calidad, valor, peso, medida o clasificación
arancelaria.
La autoridad aduanera programa la
fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada
declaración dentro del horario establecido en las
intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero.
4. El reconocimiento físico puede realizarse en
forma presencial o remota, conforme a lo previsto en el
presente procedimiento, en presencia del despachador de
aduana, el transportista cuando actúa como declarante,
el dueño, consignatario, consignante, o su
representante, cuando corresponda.
El
reconocimiento físico de oficio se realiza en presencia
del representante del almacén aduanero.
(…)
6. El reconocimiento físico se realiza en el
terminal portuario, terminal de carga del transportista
aéreo, depósito temporal, depósito aduanero, locales con
autorización especial de zona primaria, complejo
aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del
Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en la
medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin,
según lo previsto por el procedimiento de cada régimen.
7. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en
el depósito temporal o en otro lugar dentro de la zona
primaria, este se realiza en el área autorizada por la
Administración Aduanera, atendiendo a la naturaleza o
volumen de las mercancías, al riesgo que representan
contra la salud o el medio ambiente, o si su
manipulación requiere de maniobras o equipos especiales
u otros.
8. Cuando el reconocimiento físico de
las mercancías deba efectuarse en locales con
autorización especial de zona primaria de acuerdo con lo
previsto en la Ley General de Aduanas, el dueño,
consignatario, consignante o el despachador de aduanas
se hace cargo del traslado y retorno del funcionario
aduanero.
(…)
10. Cuando el reconocimiento
físico de los despachos urgentes sea realizado fuera del
horario administrativo, el despachador de aduana se
presenta ante el funcionario aduanero conforme a las
disposiciones que establezca cada intendencia para la
atención correspondiente.
(…)
18. El
despachador de aduana cancela el servicio de boletín
químico mediante una liquidación de cobranza tipo 0026:
Autoliquidación y concepto (código de tributo) 0031:
Boletín Químico, por el importe correspondiente a todas
las muestras pertenecientes a una declaración y consigna
el número de esta como documento asociado y el número de
la serie en el campo motivo de la autoliquidación.
Cuando el dueño, consignatario o consignante de la
mercancía tramita directamente el despacho o cuando no
sea posible generar la liquidación de cobranza antes
indicada por causas no imputables al despachador de
aduana, previa generación de la liquidación de cobranza
por parte del funcionario aduanero asignado, se cancela
el servicio de boletín químico en los bancos autorizados
o en la caja de la intendencia de aduana donde se numera
la declaración o donde se realiza el reconocimiento
físico.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
RECONOCIMIENTO PREVIO
(…)
2. En
el caso de declaraciones anticipadas y urgentes
numeradas antes de la llegada de la mercancía, el
reconocimiento previo se solicita: a) Antes de la
asignación de canal de control, o b) Cuando cuenta
con canal de control: b.1. verde: antes de la
presentación de los documentos al puerto, terminal de
carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el
retiro de la mercancía. b.2. naranja o rojo: antes de
la presentación o transmisión electrónica de los
documentos sustentatorios de la declaración.
C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS
1. El despachador de aduana solicita el
reconocimiento físico de las mercancías mediante
solicitud electrónica o a través de la MPV-SUNAT y según
corresponda remite los documentos sustentatorios de la
declaración sin enmendaduras conforme a lo previsto en
el procedimiento de cada régimen.
El funcionario
aduanero accede al sistema informático a fin de
verificar la relación de declaraciones que le han sido
asignadas para realizar el reconocimiento físico de las
mercancías.
El despachador de aduana se
identifica ante el funcionario aduanero asignado a
través del medio físico o electrónico dispuesto por la
SUNAT. El dueño, consignatario o consignante o su
representante se identifica con su DNI, carné de
extranjería o pasaporte, según corresponda.
2.
El funcionario aduanero asignado realiza las siguientes
acciones previas al reconocimiento físico:
a)
Consulta en el sistema informático los criterios y
motivos de selección a control de la mercancía. b)
Verifica la existencia de comunicaciones referidas a
alertas y de medidas en frontera y, de ser el caso,
considera los resultados o su estado en el
reconocimiento físico. c) Verifica si la mercancía ha
sido objeto de control por scanner y, de ser el caso,
considera los resultados de este control. d) Verifica
si la documentación presentada corresponde a lo
consignado en la declaración. e) Verifica si el
reconocimiento físico se realizará en forma presencial o
remota.
3. En caso se haya dispuesto alguna
medida en frontera, procede de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento específico “Aplicación de medidas en
frontera” DESPA-PE.00.12.
(…) 6. La
inspección no intrusiva reemplaza la inspección física,
de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento
específico “Inspección no intrusiva, inspección física y
reconocimiento físico de mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao” CONTROL-PE.00.09.
7. El funcionario
aduanero asignado realiza las siguientes actuaciones,
según corresponda:
a) Verifica la cantidad de
mercancías. b) Verifica la descripción de las
mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado,
desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible,
peligrosa, restringida), calidad, entre otros. c)
Verifica que el ingreso y salida de las mercancías hacia
y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido
o restringido. En el caso de mercancía restringida,
comprueba que cuente con los documentos de control y se
cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del
sector competente. d) Extrae muestra de la mercancía
cuando sea necesario para verificar su clasificación,
facilitar su identificación o valoración. e) Realiza
tomas fotográficas o videos de las mercancías, de
considerarlo pertinente. f) Aplica las medidas en
frontera ante mercancías presuntamente falsificadas,
pirateadas o confusamente similares. g) Verifica la
clasificación arancelaria y el valor de las mercancías.
En el régimen de importación para el consumo con
garantía previa del artículo 160 de la Ley y con
despacho sujeto a revisión post levante, la verificación
se efectúa dentro del plazo previsto en el procedimiento
general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. h)
Otras dispuestas por norma expresa o de acuerdo a los
controles excepcionales determinados en el proceso de
despacho.
(...)
10. Si como consecuencia
de la verificación física, el funcionario aduanero
encuentra incidencias que impliquen una mayor
liquidación de tributos, recargos o que determinen
infracción aduanera que no impliquen restricciones de
ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo
siguiente:
a) Si se trata de un despacho de
mercancías cuya declaración está garantizada conforme al
artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho
sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero
registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del
despacho para el otorgamiento del levante.
(…)
11. En el caso de incidencias relacionadas al valor
de la mercancía se aplica lo establecido en el
procedimiento específico “Valoración de mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.
12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el
realizado de oficio, el funcionario aduanero encuentra
las incidencias que a continuación se detallan, procede
de la manera como se indica:
a) Mercancía cuyo
ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero
esté prohibido, o siendo restringido no cuente con el
documento de control o no cumpla con los requisitos
exigidos por la normativa del sector competente: Elabora
el acta de inmovilización-incautación. b) Mercancía
no declarada: Elabora, de corresponder el acta de
inmovilización-incautación en concordancia con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley
General de Aduanas. c) Mercancía que no pueda ser
destinada a los regímenes de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, admisión temporal para
perfeccionamiento activo y depósito aduanero: Elabora el
acta de separación. d) Elementos razonables para
presumir que se trata de mercancías falsificadas,
pirateadas o confusamente similares: Suspende el levante
conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas
en frontera. e) Indicios de presunta comisión de
delito aduanero: Comunica al jefe del área a efecto que
inmediatamente se solicite la presencia del
representante del Ministerio Público en el lugar de los
hechos para que levante un acta de su intervención y, de
ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.
El funcionario aduanero asignado registra en el
sistema informático las incidencias encontradas.
(…)
16. En la continuación del despacho, el
funcionario aduanero inicialmente asignado registra en
el sistema informático, en el día de su actuación:
a) La descripción y características de la mercancía
(estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y
modelo, de corresponder); b) Las observaciones
referidas al valor aduanero, de corresponder; c) Las
observaciones referidas a la clasificación arancelaria;
d) Los requerimientos, registros y notificaciones
efectuadas o que correspondan; e) La necesidad de
disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean
aplicables; f) La realización de tomas fotográficas
y/o de videos, o la entrega de las muestras extraídas;
g) Cualquier otra acción necesaria que complemente su
actuación.
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE
OFICIO Y REMOTO
D.1 Reconocimiento físico de
oficio
1. La Administración Aduanera
puede realizar el reconocimiento físico de oficio, al
amparo del artículo 170 de la Ley General de Aduanas,
cuando:
a) Se ha solicitado el reconocimiento
físico y el despachador de aduana no se presenta. b)
El despachador de aduana se presenta, pero el
reconocimiento físico no se efectúa por motivos
imputables a este hasta en dos oportunidades, o c) Lo
considere pertinente.
2. El jefe del área designa
al funcionario aduanero y comunica al almacén aduanero,
punto de llegada o al operador de comercio exterior en
cuyo local se realizará el reconocimiento físico de
oficio para que ponga la mercancía a disposición del
funcionario aduanero asignado en el lugar habilitado, en
la fecha y hora señalada y proporcione la logística
necesaria.
3. El funcionario aduanero asignado
puede tomar fotografías o videos, retirar catálogos o
documentos con información técnica, extraer muestras,
entre otras acciones.
El funcionario aduanero que
procede conforme a lo señalado en el párrafo precedente
deja constancia de las acciones realizadas en el “acta
de reconocimiento físico de oficio” - anexo 5, excepto
en el régimen de importación para el consumo, en el que
no es necesario formularla.
D.2
Reconocimiento físico remoto
1. El jefe
o el supervisor del funcionario aduanero asignado puede
disponer el reconocimiento físico remoto:
a)
Durante un estado de emergencia sanitaria o por desastre
natural decretado en todo el territorio nacional o en
parte de él. b) Cuando la zona o el lugar donde se
va a realizar el reconocimiento físico o la ruta por
donde debe desplazarse el funcionario aduanero asignado
es peligrosa y representa un riesgo para su vida o
salud. c) Cuando la naturaleza de las mercancías o
las necesidades operativas de cada intendencia lo
justifican.
2. El funcionario aduanero asignado
realiza el reconocimiento físico remoto con el apoyo del
funcionario aduanero delegado, sin hacerse presente en
la zona autorizada.
Cuando no participa un
funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero
asignado puede contar con el apoyo de uno de los
siguientes operadores: dueño, consignatario, consignante
o su representante, despachador de aduana, transportista
cuando actúa como declarante, o representante del
almacén aduanero.
3. Para dar inicio al
reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero
asignado solicita al funcionario aduanero delegado o al
operador que lo apoya que se identifique y confirme su
ubicación a través de los medios electrónicos
disponibles; como, por ejemplo, la ubicación
georeferencial de su dispositivo móvil, vista panorámica
de la zona de ubicación de la carga, entre otros.
4. El funcionario aduanero asignado valida la
información proporcionada y dirige el reconocimiento
físico remoto.
5. Los siguientes operadores
filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico
durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y
lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando
esta lo requiera o antes de su eliminación:
a) El
almacén aduanero o el administrador o concesionario
portuario. b) El dueño o consignatario, cuando el
reconocimiento físico se realiza en un local con
autorización especial de zona primaria. c) El
importador cuando se trata del local designado por este
en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de
la Ley N° 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la
Amazonía. d) El exportador cuando se trata del local
designado por este. e) El responsable del lugar
designado por la autoridad aduanera para la salida del
país de las mercancías, cuando el intendente de aduana
de la circunscripción o el jefe del área que este
designe, lo determine previa evaluación de riesgo.
6. El funcionario aduanero delegado o el operador
que participa como apoyo transmite el reconocimiento
físico remoto en línea al funcionario aduanero asignado.
Cuando el operador responsable de filmar la zona
donde se realiza el reconocimiento físico participa, a
la vez, como operador de apoyo también debe efectuar la
transmisión en línea del reconocimiento físico remoto.
7. El funcionario aduanero asignado graba la
filmación transmitida utilizando preferentemente los
medios electrónicos institucionales.
8. Cuando no
es posible efectuar la transmisión en línea y no se ha
iniciado el reconocimiento físico, este es reprogramado.
9. Cuando se ha iniciado el reconocimiento físico,
se interrumpe la transmisión en línea y: a) Se cuenta
con la participación del funcionario aduanero delegado,
se continúa con el reconocimiento físico. b) No se
cuenta con la participación del funcionario aduanero
delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al
operador que participa como apoyo que el reconocimiento
físico será presencial a fin de que se adopten las
medidas de seguridad necesarias que garanticen la
integridad de la carga.
10. Si durante el
reconocimiento físico remoto se detecta las incidencias
señaladas en el numeral 12 del literal C y: a) Se
cuenta con la participación del funcionario aduanero
delegado, este ejecuta las acciones que correspondan.
b) No se cuenta con la participación del funcionario
aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado
comunica al operador que participa como apoyo que el
reconocimiento físico será presencial a fin de que se
adopten las medidas de seguridad necesarias que
garanticen la integridad de la carga.
11.
Culminado el reconocimiento físico remoto, el
funcionario aduanero asignado registra la diligencia en
el sistema informático y consigna: a) La información
prevista en el numeral 13 del literal C. b) Que el
reconocimiento físico fue realizado de manera remota.
c) El nombre y apellido del funcionario aduanero
delegado, del dueño, consignatario, consignante o su
representante, o del despachador de aduana, que
participan en el despacho. d) Cuando no participa un
funcionario aduanero delegado, el nombre, apellido y
número de DNI de las personas que participan en el
reconocimiento físico.
E. EXTRACCIÓN,
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS
Extracción de la muestra
1. El
funcionario aduanero, con la presencia del despachador
de aduana, el dueño o el consignatario, selecciona los
bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la
muestra y dispone su extracción. Cuando el caso lo
amerite, puede solicitar el apoyo de un funcionario
aduanero del Laboratorio Central.
Durante el
reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero
delegado dispone la extracción de muestras; cuando este
no participa, el funcionario aduanero asignado adopta
las medidas para continuar con el reconocimiento físico
presencial o para que se designe a un funcionario
aduanero delegado.
(…)
3. La
Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor
(anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e
identificación de la muestra; en el caso de muestras
líquidas sin acondicionar para la venta al por menor
suministra el frasco de plástico.
Las muestras
sólidas, tejidos y productos acondicionados para la
venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.
Las muestras líquidas sin acondicionar para la venta
al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el
cual se introduce en el sobre contenedor.
El
funcionario aduanero que realizó el reconocimiento
físico de manera presencial es responsable de la
custodia, traslado y entrega de la muestra y
contramuestra, cuando corresponda, al personal del área
encargado del registro de actas de extracción de
muestras.
(…)
5. El Laboratorio Central,
en los casos que estime conveniente, coordina con el
interesado la extracción de muestra en sus almacenes en
presencia de la autoridad aduanera.
Para el caso
de concentrados de minerales metalíferos es de
aplicación lo previsto en el procedimiento específico
"Extracción y análisis de muestras de concentrados de
minerales metalíferos" DESPA-PE.00.20.
(…)
Productos líquidos
(…)
8. Los productos líquidos puros o mezclados, tales
como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las
disoluciones, deben mezclarse lo mejor posible de modo
tal que la muestra sea lo más representativa posible. Si
se trata de grandes continentes, camiones cisterna o
buques tanques, en especial en el caso de suspensiones
con tendencia a la decantación, las muestras se extraen
por separado, del fondo, del centro y de la superficie
de la cisterna o tanque. Otros productos líquidos tales
como insumos para bebidas gaseosas deben extraerse en
ambientes estériles. De no ser posible la extracción
de muestra de estos productos, se procede de acuerdo con
el numeral siguiente.
Para la extracción de
muestras de combustibles se debe aplicar la norma ASTM
D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling of
Petroleum and Petroleum Products (Práctica Estándar para
Muestreo Manual de Petróleo y sus Derivados), para lo
cual la extracción se realiza antes de la descarga, por
la empresa debidamente certificada por INDECOPI con la
presencia del funcionario aduanero.
(…)
Acta de extracción de muestras y transcripción
de etiquetas
16. El funcionario aduanero
formula el acta de extracción de muestras y
transcripción de etiquetas en presencia del despachador
de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del
representante del depósito temporal, quienes firman
conjuntamente el acta, en original y tres copias. El
representante del depósito temporal solo participa de la
suscripción del acta cuando se trata del proceso de
extracción de muestras.
Los documentos se
distribuyen de la siguiente manera:
Original : Al
área de despacho. 1ra copia : Al funcionario
aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos
sustentatorios de la declaración o declaración
simplificada. 2da copia : Al despachador de aduana,
dueño, consignatario o consignante. 3ra copia : Al
almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en
el que se realiza el reconocimiento.
Los
almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de
muestras, deben remitir a los correos electrónicos que
cada intendencia de aduana determine la relación de las
actas de extracción de muestras solicitadas por los
funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el
número de la declaración, la descripción de la
mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y
el nombre del funcionario aduanero asignado.
El
personal encargado del registro de actas del área del
régimen correspondiente verifica que la cantidad de
muestras entregadas por los funcionarios aduaneros
concuerde con la información remitida por los almacenes;
de existir discrepancias informa a su jefe inmediato
superior para las acciones que correspondan.
(…)
34. El personal encargado del área de despacho
recibe el acta de extracción de muestras o transcripción
de etiquetas y su documentación y los adjunta a la
declaración o declaración simplificada, la cual entrega
al funcionario aduanero asignado.
El funcionario
aduanero asignado verifica la cancelación de la
liquidación de cobranza por el servicio de Boletín
Químico.
(…)
36. Si como resultado del
boletín químico o de su ampliación surge una variación
en la clasificación arancelaria o descripción de la
mercancía declarada, el funcionario aduanero asignado
notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El
despachador de aduana, dueño, consignante o
consignatario, mediante expediente, puede solicitar un
segundo análisis en el Laboratorio Central o en un
laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya
sido devuelta o se cuente con una contramuestra.
VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende
como:
1. Ambiente estéril: Al ambiente que reúne
las condiciones adecuadas para evitar la contaminación
de un producto al manipularlo. 2. ASTM: A la American
Society for Testing Materials. 3. Bulto: A la unidad
de un conjunto de mercancías o de una mercancía
acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma
de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta,
plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala,
bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella,
bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre,
entre otros. En el caso de carga presentada suelta o a
granel, para efectos de su descripción e identificación
se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3,
l, kwh, etc.) que conforman el lote. 4. Cm: A la
unidad de longitud centímetro. 5. Contramuestra: A la
parte de la muestra extraída durante el reconocimiento
físico que se conserva en custodia para ser utilizada en
una eventual repetición de ensayos. En el caso de
concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra
representativa extraída por un laboratorio acreditado
por el INACAL. 6. DCI: A las Denominaciones Comunes
Internacionales. 7. Decantación: A la separación de
las fases líquida y sólida por gravedad, en una
suspensión. 8. Desechos y desperdicios de las naves:
A los residuos de mezclas oleosas (lastres sucios, aguas
de sentina, aguas de lavado de tanques de carga de
petróleo, aguas con residuos de hidrocarburos), aguas
sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza de silos,
material de trinca o embalaje, provenientes de las
faenas domésticas y trabajos rutinarios de las naves en
condiciones normales de servicio. 9. Dispersión: Al
sistema de dos fases, donde una fase se compone de
partículas finamente divididas, distribuidas en una
sustancia de base. Ejemplos: gas/líquido (espuma),
sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla),
líquido/líquido (emulsiones), etc. 10. Documento de
control: A las autorizaciones, permisos, certificados,
resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias
y otros, que deban emitir los sectores competentes.
11. Etiqueta: A cualquier marbete, marca u otra materia
descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o
adherido al producto, su envase o empaque, que contiene
la información exigida en el artículo 3 de la Ley de
etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de
los productos industriales manufacturados, aprobado con
Decreto Legislativo N° 1304. La referencia al término
rótulo en el presente procedimiento se debe entender
como etiqueta. 12. Emulsión: A la mezcla estable de
dos o más líquidos inmiscibles. 13. Funcionario
aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado
o encargado para desempeñar actividades o funciones en
su representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo a su competencia. 14. Funcionario aduanero
asignado: Al personal de la SUNAT que tiene asignada la
declaración y es responsable del despacho. 15.
Funcionario aduanero delegado: Al personal de la SUNAT
que apoya de manera presencial el reconocimiento físico
remoto bajo las instrucciones del funcionario aduanero
asignado y se encuentra autorizado para tal efecto.
Puede estar asignado a una unidad orgánica distinta a la
del funcionario aduanero asignado. 16. G: A la unidad
de masa gramo. 17. Granel: A la carga suelta, sin
envases, a montón. 18. Incidencia: A la discrepancia
o no conformidad de los documentos sustentatorios del
despacho o de los datos consignados en la declaración,
entre los mismos o con lo reconocido físicamente,
respecto a la clasificación arancelaria, valor
declarado, asignación indebida de códigos con beneficio
tributario, mercancías en exceso o con falta de
contenido, mercancía que no se puede acoger al régimen
solicitado, mercancía restringida sin el respectivo
documento de control, mercancía prohibida, entre otros.
19. Información técnica: A las características
cualitativas y cuantitativas (propiedades y composición
química), forma de presentación, estado, dosificación y
uso de un producto. 20. INN: Al International
Nonproprietary Name. 21. ISO: Al International
Organization for Standarization. 22. IUPAC: Al
International Union of Pure and Applied Chemistry.
23. Kg: A la unidad de masa kilogramo. 24. Kw: A la
unidad de potencia kilowatt o kilovatio. 25. l: A la
unidad de volumen litro. 26. LAC: A lo laminado en
caliente. 27. LAF: A lo laminado en frío. 28.
Literatura técnica: A la información impresa o escrita
proporcionada por el fabricante o proveedor de un
producto, donde se indica sus características,
propiedades y funciones. Para el caso de productos
químicos: composición química, propiedades físicas y
usos del mismo. 29. M: A la unidad de longitud metro.
30. Ml: A la unidad de volumen mililitro. 31. Mm: A
la unidad de longitud milímetro. 32. MPV-SUNAT: A la
mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la
SUNAT que facilita la presentación virtual de
documentos. 33. NTP: A la Norma Técnica Peruana.
34. Pictograma: A los símbolos utilizados en los envases
de ciertos productos que indican su clasificación
toxicológica (tóxica, dañina) y propiedades físicas de
los productos (corrosivo, explosivo, inflamable,
irritante, oxidante). 35. Plumilla: A la herramienta
para la extracción de muestras sólidas tales como granos
o harinas, entre otros. 36. SIGAD: Al Sistema
Integrado de Gestión Aduanera. 37. Suspensión: A las
pequeñas partículas sólidas dispersadas en un medio
líquido. 38. Volatilización: A la tendencia de una
materia sólida o líquida a pasar al estado gaseoso a una
temperatura ordinaria. 39. Zona de reconocimiento: Al
área designada por la Administración Aduanera dentro de
la zona primaria destinada al reconocimiento físico de
las mercancías, de acuerdo con la Ley General de
Aduanas. 40. Zona de reconocimiento físico de la
Administración Aduanera en zona primaria: Al área
destinada al reconocimiento físico de la mercancía, bajo
control de la Administración Aduanera ubicada dentro del
punto de llegada o puerto.
IX. ANEXOS
Anexo 1: Acta de extracción de muestras
y transcripción de etiquetas. Anexo 2: Acta de
extracción de muestras y transcripción de etiquetas para
mercancías en abandono legal. Anexo 3: Acta de
devolución de muestras. Anexo 4: Solicitud
electrónica de reconocimiento físico. Anexo 5: Acta
de reconocimiento físico de oficio. Anexo 6: Sobre
contenedor de muestras.
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Artículo 2.-
Incorporación de disposición al procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Incorporar el numeral 19 a la sección VI del
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 3), conforme al siguiente texto:
|
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TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
|
|
TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(…) 19. El almacén aduanero:
a) Proporciona el servicio logístico para realizar el
reconocimiento físico. b) Filma, graba y conserva el
archivo audio visual obtenido a través de las
videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento
físico, filmación que pone a disposición de la autoridad
aduanera cuando esta lo requiera.
Estas
obligaciones también son aplicables a los operadores
contemplados en el numeral 6 de la sección VI.”
|
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Artículo 3.- Derogación
de disposiciones del procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Derogar el rubro B de la sección VII y las secciones X,
XI y XII del procedimiento específico “Reconocimiento
físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03 (versión 3).
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La
presente resolución entra en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro / Irene
Lanyi / Araceli Salcedo |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraun
Villanueva / Maria Agama Cier / Magali Quenta |
Fecha y Hora: 19.04.2021
10:46 hrs |
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