RECONOCIMIENTO FÍSICO -EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

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Asunto: Aprueban procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01 (versión 8) y modifican procedimiento específico "Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Nº Resolución: 084-2020 F. Vigencia:  a partir del 31.08.2020
F. Publicación:  15.05.2020 F. Derogación: 
                            
 

Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 8)
Apruébese el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. (ver en control de cambios del procedimiento general DESPA-PG.01 (versión 7))

   
            

Artículo 2. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 7)
Modifíquese el literal A, el numeral 1 del literal B, el estado 09 del numeral 14 del literal C y el numeral 4 del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A. RECONOCIMIENTO PREVIO

1. El reconocimiento previo de la mercancía sin destinación aduanera se realiza en el depósito temporal donde se encuentra ubicada, y de la solicitada a despacho anticipado y urgente con declaración numerada antes del arribo se realiza en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda.

2.El dueño, consignatario o el despachador de aduana presenta la solicitud de reconocimiento previo al responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, indicando el número del manifiesto de carga y del documento de transporte.

3.El puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, a través del correo electrónico, comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduana operativas o por la ICA, la programación del reconocimiento previo, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora, y el número de la declaración, cuando corresponda, a efectos que confirmen su participación.
Si en el lapso de una (1) hora no recibe respuesta, comunica al dueño, consignatario o al despachador de aduana que puede iniciar el reconocimiento previo.

4.En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, la comunicación a la autoridad aduanera se realiza:
a.Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
b.Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control naranja o rojo: antes de la presentación de los documentos a ventanilla para la generación de la GED o antes de la transmisión de la SERF, según corresponda.

5. Si como consecuencia del reconocimiento previo se detectan incidencias con relación a la mercancía, el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento físico para su comprobación por el área que administra el régimen.

6 .En caso de extracción de muestras, esta se realiza de acuerdo a lo establecido en el literal E de la presente sección.

7.Culminado el reconocimiento previo, el responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario emite el Acta correspondiente (Anexo 9 del Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o el despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.

B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO

Solicitud electrónica de reconocimiento físico - SERF aplicable al régimen de importación para el consumo
1. El despachador de aduana transmite la SERF de las declaraciones del Régimen de Importación para el consumo cuando la mercancia ingrese a un depósito temporal, siempre que hayan sido numeradas ante la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, la Intendencia de Aduana de Tacna o amparen mercancias arribadas por via maritima.

(...)
C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS
(…)
14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día:
(...)
09 Reconocimiento físico de oficio (aplica a la vía marítima y a la IAAP).

(…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO
(…)
4.El funcionario aduanero asignado podrá adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías y/o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otros, dejando constancia de estas acciones en el “Acta de Reconocimiento Físico de Oficio” contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento.

(...)"

   TEXTO ACTUAL

“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A. RECONOCIMIENTO PREVIO

1. El dueño, consignatario o despachador de aduana efectúan el reconocimiento previo de las mercancías antes de la numeración o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo previsto en el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 y en el presente procedimiento.

2. En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se solicita:
a) Para las asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
b) Para las asignadas a canal de control naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.

3. El reconocimiento previo se realiza:
a) Tratándose de mercancía solicitada a despacho anticipado o urgente con declaración numerada antes del arribo, en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda.
b) Tratándose de mercancía sin destinación aduanera, en el depósito temporal donde se encuentra ubicada

4. Culminado el reconocimiento previo, el responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general de Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.

 

 

 

B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO

Solicitud electrónica de reconocimiento físico - SERF aplicable al régimen de importación para el consumo
1. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante la transmisión de la SERF, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

(...)
C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS
(…)
14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día:
(…)
09 Reconocimiento físico de oficio

(…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO
(…)
4. El funcionario aduanero asignado puede adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otras, dejando constancia de estas acciones en el “acta de reconocimiento físico de oficio” contenida en el anexo 5. Dicha acta no es aplicable para el régimen de importación para el consumo.”


                                                                                                                                                                                                                                                                                   

Artículo 3. Derogación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y de disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Deróguese:
a) El procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7).
b) Los numerales 2 al 5 del literal B, el epígrafe y los numerales 5 al 13 del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

   

  

Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2020.

   

                                                                                                             
Versiones Anteriores :

Versión Actual: 
Resolución:  RS N° 084-2020-SUNAT, vigente a partir del 31.08.2020
Procedimiento:
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :        Juan Carlos Paredes / Maria Agama Cier / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraun Villanueva / Maria Agama Cier / Magali Quenta Fecha y Hora: 18.05.2020 10:46 hrs