.
Asunto:
Aprueban procedimiento general "Importación para
el Consumo" DESPA-PG.01 (versión 8) y modifican
procedimiento específico "Reconocimiento
físico-extracción y análisis de muestras"
DESPA-PE.00.03 (versión 3)
|
Nº Resolución: 084-2020 |
F. Vigencia: a partir
del 31.08.2020 |
F. Publicación: 15.05.2020 |
F. Derogación: |
|
Artículo 1. Aprobación
del procedimiento general “Importación para el consumo”,
DESPA-PG.01 (versión 8) Apruébese el
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 8), cuyo texto forma parte
integrante de la presente resolución. (ver en
control de cambios del procedimiento general DESPA-PG.01
(versión 7))
|
|
|
Artículo 2. Modificación
de disposiciones del procedimiento específico
“Reconocimiento físico-extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 7)
Modifíquese el literal A, el numeral 1 del literal B, el
estado 09 del numeral 14 del literal C y el numeral 4
del literal D de la sección VII del procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y
análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, conforme a los
siguientes textos:
|
|
TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN
(…) A. RECONOCIMIENTO PREVIO
1. El reconocimiento previo de la mercancía sin
destinación aduanera se realiza en el depósito temporal
donde se encuentra ubicada, y de la solicitada a
despacho anticipado y urgente con declaración numerada
antes del arribo se realiza en el puerto, terminal de
carga, terminal terrestre o depósito temporal, según
corresponda.
2.El dueño, consignatario o el
despachador de aduana presenta la solicitud de
reconocimiento previo al responsable del puerto,
terminal de carga, terminal terrestre o depósito
temporal, indicando el número del manifiesto de carga y
del documento de transporte.
3.El puerto,
terminal de carga, terminal terrestre o depósito
temporal, a través del correo electrónico, comunica a
los funcionarios aduaneros de enlace designados por las
intendencias de aduana operativas o por la ICA, la
programación del reconocimiento previo, detallando la
ubicación de la mercancía, la fecha y hora, y el número
de la declaración, cuando corresponda, a efectos que
confirmen su participación. Si en el lapso de una
(1) hora no recibe respuesta, comunica al dueño,
consignatario o al despachador de aduana que puede
iniciar el reconocimiento previo.
4.En el caso de
declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de
la llegada de la mercancía, la comunicación a la
autoridad aduanera se realiza: a.Tratándose de
declaraciones asignadas a canal de control verde: antes
de la presentación de los documentos al puerto, terminal
de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para
el retiro de la mercancía. b.Tratándose de
declaraciones asignadas a canal de control naranja o
rojo: antes de la presentación de los documentos a
ventanilla para la generación de la GED o antes de la
transmisión de la SERF, según corresponda.
5. Si
como consecuencia del reconocimiento previo se detectan
incidencias con relación a la mercancía, el dueño,
consignatario o el despachador de aduana debe solicitar
el reconocimiento físico para su comprobación por el
área que administra el régimen.
6 .En caso de
extracción de muestras, esta se realiza de acuerdo a lo
establecido en el literal E de la presente sección.
7.Culminado el reconocimiento previo, el responsable
del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o
depositario emite el Acta correspondiente (Anexo 9 del
Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09), la
cual es suscrita por el dueño, consignatario o el
despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en
los casos que participe.
B. SOLICITUD DE
RECONOCIMIENTO FÍSICO
Solicitud electrónica de
reconocimiento físico - SERF aplicable al régimen de
importación para el consumo 1. El
despachador de aduana transmite la SERF de las
declaraciones del Régimen de Importación para el consumo
cuando la mercancia ingrese a un depósito temporal,
siempre que hayan sido numeradas ante la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal, la Intendencia de Aduana de Tacna
o amparen mercancias arribadas por via maritima.
(...) C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS
MERCANCÍAS (…) 14. El funcionario
aduanero registra en el sistema informático los
siguientes estados de reconocimiento físico de las
declaraciones asignadas en el día: (...) 09
Reconocimiento físico de oficio (aplica a la vía
marítima y a la IAAP).
(…) D.
RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO (…) 4.El
funcionario aduanero asignado podrá adoptar las acciones
necesarias, tales como: tomas de fotografías y/o videos,
retiro de catálogos y de documentos con información
técnica, extracción de muestras, entre otros, dejando
constancia de estas acciones en el “Acta de
Reconocimiento Físico de Oficio” contenida en el Anexo 5
del presente procedimiento.
(...)"
|
|
TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN
(…) A. RECONOCIMIENTO PREVIO
1. El dueño, consignatario o despachador de aduana
efectúan el reconocimiento previo de las mercancías
antes de la numeración o presentación de la declaración
de mercancías, conforme a lo previsto en el
procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09
y en el presente procedimiento.
2. En el caso de
declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de
la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se
solicita: a) Para las asignadas a canal de control
verde: antes de la presentación de los documentos al
puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito
temporal, para el retiro de la mercancía. b) Para las
asignadas a canal de control naranja o rojo: antes de la
presentación o transmisión electrónica de los documentos
sustentatorios de la declaración.
3. El
reconocimiento previo se realiza: a) Tratándose de
mercancía solicitada a despacho anticipado o urgente con
declaración numerada antes del arribo, en el puerto,
terminal de carga, terminal terrestre o depósito
temporal, según corresponda. b) Tratándose de
mercancía sin destinación aduanera, en el depósito
temporal donde se encuentra ubicada
4. Culminado
el reconocimiento previo, el responsable del puerto,
terminal de carga, terminal terrestre o almacén aduanero
emite el acta correspondiente (anexo III del
procedimiento general de Manifiesto de carga
DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño,
consignatario o despachador de aduana y por el
funcionario aduanero, en los casos que participe.
B. SOLICITUD DE
RECONOCIMIENTO FÍSICO
Solicitud electrónica de
reconocimiento físico - SERF aplicable al régimen de
importación para el consumo 1. El
despachador de aduana solicita el reconocimiento físico
de las mercancías mediante la transmisión de la SERF, de
acuerdo con lo previsto en el procedimiento general
“Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
(...)
C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS
(…) 14. El funcionario aduanero
registra en el sistema informático los siguientes
estados de reconocimiento físico de las declaraciones
asignadas en el día: (…) 09 Reconocimiento físico
de oficio
(…) D. RECONOCIMIENTO
FÍSICO DE OFICIO (…) 4.
El funcionario aduanero asignado puede adoptar las
acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o
videos, retiro de catálogos y de documentos con
información técnica, extracción de muestras, entre
otras, dejando constancia de estas acciones en el “acta
de reconocimiento físico de oficio” contenida en el
anexo 5. Dicha acta no es aplicable para el régimen de
importación para el consumo.”
|
|
|
Artículo 3. Derogación
del procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 7) y de disposiciones del
procedimiento específico “Reconocimiento
físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 3) Deróguese: a) El
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 (versión 7). b) Los numerales 2 al 5 del
literal B, el epígrafe y los numerales 5 al 13 del
literal D de la sección VII del procedimiento específico
“Reconocimiento físico-extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).
|
|
|
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a
partir del 31 de agosto de 2020.
|
|
|
Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Paredes / Maria Agama Cier / Araceli
Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraun
Villanueva / Maria Agama Cier / Magali Quenta |
Fecha y Hora: 18.05.2020
10:46 hrs |
|
|
|
|