TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN
(…) D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE
OFICIO Y REMOTO
(...) D.2
Reconocimiento físico remoto
(...)
5. Los siguientes operadores
filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico
durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y
lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando
esta lo requiera o antes de su eliminación:
a)El
almacén aduanero o el administrador o concesionario
portuario. b) El dueño o consignatario, cuando el
reconocimiento físico se realiza en un local con
autorización especial de zona primaria. c) El
importador cuando se trata del local designado por este
en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de
la Ley N° 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la
Amazonía. d) El exportador cuando se trata del local
designado por este. e) El responsable del lugar
designado por la autoridad aduanera para la salida del
país de las mercancías, cuando el intendente de aduana
de la circunscripción o el jefe del área que este
designe, lo determine previa evaluación de riesgo.
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TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN (…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE
OFICIO Y REMOTO (...) D.2
Reconocimiento físico remoto (...)
5. Los siguientes operadores
filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico
durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y
lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando
esta lo requiera:
a) El
almacén aduanero o el administrador o concesionario
portuario. b) El dueño o consignatario, cuando el
reconocimiento físico se realiza en un local con
autorización especial de zona primaria. c) El
importador cuando se trata del local designado por este
en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de
la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía. d) El exportador cuando se trata del local
designado por este. e) El responsable del lugar
designado por la autoridad aduanera para la salida del
país de las mercancías, cuando el intendente de aduana
de la circunscripción o el jefe del área que este
designe, lo determine previa evaluación de riesgo.
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