RECONOCIMIENTO FÍSICO -EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

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Asunto: Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Nº Resolución: 0169-2021 F. Vigencia:  27.11.2021
F. Publicación:  26.11.2021 F. Derogación:  ---
                                  
 

Artículo Único.- Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico -extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modificar el numeral 5 del subliteral D.2 del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO Y REMOTO
(...)
D.2 Reconocimiento físico remoto
(...)

5. Los siguientes operadores filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera o antes de su eliminación:

a)El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario.
b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria.
c) El importador cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley N° 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía.
d) El exportador cuando se trata del local designado por este.
e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera para la salida del país de las mercancías, cuando el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe, lo determine previa evaluación de riesgo.

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN
(…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO Y REMOTO
(...)
D.2 Reconocimiento físico remoto

(...)

5. Los siguientes operadores filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera:

a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario.
b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria.
c) El importador cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
d) El exportador cuando se trata del local designado por este.
e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera para la salida del país de las mercancías, cuando el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe, lo determine previa evaluación de riesgo.


                                                                                                                                                                                                                                                                           
  

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

   

                                                                                                             
Versiones Anteriores :

Versión Actual: 
Resolución:  RS N° 0169-2021/SUNAT, vigente a partir del 27.11.2021
Procedimiento:
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :        Juan Carlos Alfaro / Irene Lanyi / Araceli Salcedo
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraun Villanueva / Maria Agama Cier / Magali Quenta Fecha y Hora: 26.11.2021 10:46 hrs