TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN
A. RECONOCIMIENTO PREVIO (…)
2. El
reconocimiento previo se solicita dentro de los
siguientes plazos: a) En la modalidad de despacho
anticipado y urgente numerado antes de la llegada de la
mercancía: a.1 Antes de la asignación de canal de
control, o a.2 Cuando cuenta con canal de control:
i. verde: antes de la presentación de los documentos al
puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito
temporal, para el retiro de la mercancía. ii. naranja
o rojo: antes de la presentación o transmisión
electrónica de los documentos sustentatorios de la
declaración. b) En la modalidad de despacho diferido
y urgente numerado después de la llegada de la
mercancía: antes de la numeración de la declaración.
3. El reconocimiento previo se realiza en presencia
del personal responsable del terminal portuario,
terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén
aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera: a) En
la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado
antes de la llegada de la mercancía: antes de la
remisión a la Administración Aduanera de los documentos
que sustentan la declaración; dentro del puerto,
terminal de carga, terminal terrestre o depósito
temporal, según corresponda. b) En la modalidad de
despacho diferido y urgente numerado después de la
llegada de la mercancía: antes de la numeración de la
declaración; dentro del depósito temporal donde se
encuentra ubicada la mercancía.
4. Culminado el
reconocimiento previo, el responsable del terminal
portuario, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o
almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo
III del procedimiento general Manifiesto de carga
DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño,
consignatario o despachador de aduana y por el
funcionario aduanero, en los casos que participe.
(…)
B. RECONOCIMIENTO FÍSICO
B.1 RECONOCIMIENTO FÍSICO PRESENCIAL (…)
2.
El reconocimiento físico se realiza en el terminal
portuario, terminal de carga del transportista aéreo,
almacén aduanero, local con autorización especial de
zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo
fronterizo en la medida que cuentan con zonas
habilitadas para dicho fin, según lo previsto por el
procedimiento de cada régimen.
Estos operadores deben:
a) Proporcionar el servicio logístico para realizar el
reconocimiento físico.
b) Filmar, grabar y conservar el archivo audio visual
obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la
zona de reconocimiento físico, archivo que pone a
disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo
requiera. (…)
B.4
RECONOCIMIENTO FÍSICO ÚNICO (…)
2. El reconocimiento físico único se aplica en la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal para los regímenes
de importación para el consumo y exportación definitiva,
en los horarios que determine cada intendencia. La
conducción de su desarrollo estará a cargo de la
Gerencia de Regímenes Aduaneros de cada una de ellas.
Excepcionalmente, en los supuestos establecidos en el
numeral 1 del subliteral B.3, el jefe del área que
administra los regímenes citados puede aplicar el
reconocimiento físico remoto en vez del reconocimiento
físico único.
(…)
6. El funcionario encargado del examen físico registra
en el sistema informático las fotos, notas y la
diligencia de reconocimiento físico único, sin que ello
implique que se ha otorgado el levante.
El sistema informático remite un aviso al correo
electrónico del funcionario aduanero encargado de la
evaluación de la declaración y de la documentación
sustentatoria, y comunica el registro de la diligencia
de reconocimiento físico único. (…)”
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TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN
A. RECONOCIMIENTO PREVIO (…)
2. El
reconocimiento previo se solicita antes de la
numeración o de la presentación de la declaración.
3. El reconocimiento
previo se realiza en presencia del personal responsable
del almacén aduanero, previo aviso a la autoridad
aduanera.
4. Culminado el reconocimiento
previo, el almacén aduanero emite el
acta correspondiente (anexo III del procedimiento
general Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es
suscrita por los intervinientes y por
el funcionario aduanero en los casos que participe.
(…)
B. RECONOCIMIENTO FÍSICO
B.1 RECONOCIMIENTO FÍSICO PRESENCIAL (…)
2. El reconocimiento físico se realiza en el
terminal portuario, terminal de carga del transportista
aéreo, almacén aduanero, local con autorización especial
de zona primaria, ZOFRATACNA, ZED o Centro de Atención
en Frontera en la medida que cuentan con zonas
habilitadas para dicho fin, según lo previsto por el
procedimiento de cada régimen.
Estos
operadores deben: a) Proporcionar el servicio
logístico para realizar el reconocimiento físico. b)
Filmar, grabar y conservar el archivo audio visual
obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la
zona de reconocimiento físico, archivo que pone a
disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo
requiera. (…)
B.4 RECONOCIMIENTO
FÍSICO ÚNICO (…)
2. El reconocimiento
físico único se aplica en la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, Intendencia de Aduana de
Chancay e Intendencia de Aduana Aérea y Postal,
para los regímenes de importación para el consumo y
exportación definitiva, en los horarios que determine
cada intendencia. La conducción de su desarrollo estará
a cargo de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de cada
una de ellas.
Excepcionalmente, en los supuestos
establecidos en el numeral 1 del subliteral B.3, el jefe
del área que administra los regímenes citados puede
aplicar el reconocimiento físico remoto en vez del
reconocimiento físico único.
(…)
6. El
funcionario encargado del examen físico registra en el
sistema informático las fotos y notas que
permitan identificar las características de la
mercancía. Asimismo, registra la diligencia de
reconocimiento físico único el mismo día en que
se culmina el examen físico sin que ello
implique que se ha otorgado el levante.
El
sistema informático remite un aviso al correo
electrónico del funcionario aduanero encargado de la
evaluación de la declaración y de la documentación
sustentatoria, y comunica el registro de la diligencia
de reconocimiento físico único. (…)”
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