RECONOCIMIENTO FÍSICO -EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

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Asunto: Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Nº Resolución:   281-2024/SUNAT F. Vigencia:     16.12.2024
F. Publicación:  15.12.2024 F. Derogación:  ---
                                  
 

Artículo 3. Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Modificar los numerales 2, 3 y 4 del literal A, el numeral 2 del subliteral B.1 y los numerales 2 y 6 del subliteral B.4 del literal B de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN

A. RECONOCIMIENTO PREVIO

(…)

2. El reconocimiento previo se solicita dentro de los siguientes plazos:
a) En la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada de la mercancía:
a.1 Antes de la asignación de canal de control, o
a.2 Cuando cuenta con canal de control:
i. verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
ii. naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.
b) En la modalidad de despacho diferido y urgente numerado después de la llegada de la mercancía: antes de la numeración de la declaración.

3. El reconocimiento previo se realiza en presencia del personal responsable del terminal portuario, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera:
a) En la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada de la mercancía: antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración; dentro del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda.
b) En la modalidad de despacho diferido y urgente numerado después de la llegada de la mercancía: antes de la numeración de la declaración; dentro del depósito temporal donde se encuentra ubicada la mercancía.

4. Culminado el reconocimiento previo, el responsable del terminal portuario, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.

(…)

B. RECONOCIMIENTO FÍSICO

B.1 RECONOCIMIENTO FÍSICO PRESENCIAL

(…)

2. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo, almacén aduanero, local con autorización especial de zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en la medida que cuentan con zonas habilitadas para dicho fin, según lo previsto por el procedimiento de cada régimen.

Estos operadores deben:
a) Proporcionar el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico.
b) Filmar, grabar y conservar el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, archivo que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
(…)

B.4 RECONOCIMIENTO FÍSICO ÚNICO
(…)

2. El reconocimiento físico único se aplica en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal para los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, en los horarios que determine cada intendencia. La conducción de su desarrollo estará a cargo de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de cada una de ellas.

Excepcionalmente, en los supuestos establecidos en el numeral 1 del subliteral B.3, el jefe del área que administra los regímenes citados puede aplicar el reconocimiento físico remoto en vez del reconocimiento físico único.

(…)


6. El funcionario encargado del examen físico registra en el sistema informático las fotos, notas y la diligencia de reconocimiento físico único, sin que ello implique que se ha otorgado el levante.

El sistema informático remite un aviso al correo electrónico del funcionario aduanero encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria, y comunica el registro de la diligencia de reconocimiento físico único.
(…)”

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

A. RECONOCIMIENTO PREVIO

(…)

2. El reconocimiento previo se solicita antes de la numeración o de la presentación de la declaración.

 

 

 

 

3. El reconocimiento previo se realiza en presencia del personal responsable del almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera.


 

 

 

4. Culminado el reconocimiento previo, el almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por los intervinientes y por el funcionario aduanero en los casos que participe.

(…)

B. RECONOCIMIENTO FÍSICO

B.1 RECONOCIMIENTO FÍSICO PRESENCIAL

(…)

2. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo, almacén aduanero, local con autorización especial de zona primaria, ZOFRATACNA, ZED o Centro de Atención en Frontera en la medida que cuentan con zonas habilitadas para dicho fin, según lo previsto por el procedimiento de cada régimen.

Estos operadores deben:
a) Proporcionar el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico.
b) Filmar, grabar y conservar el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, archivo que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
(…)

B.4 RECONOCIMIENTO FÍSICO ÚNICO
(…)

2. El reconocimiento físico único se aplica en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, Intendencia de Aduana de Chancay e Intendencia de Aduana Aérea y Postal, para los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, en los horarios que determine cada intendencia. La conducción de su desarrollo estará a cargo de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de cada una de ellas.

Excepcionalmente, en los supuestos establecidos en el numeral 1 del subliteral B.3, el jefe del área que administra los regímenes citados puede aplicar el reconocimiento físico remoto en vez del reconocimiento físico único.

(…)

6. El funcionario encargado del examen físico registra en el sistema informático las fotos y notas que permitan identificar las características de la mercancía. Asimismo, registra la diligencia de reconocimiento físico único el mismo día en que se culmina el examen físico sin que ello implique que se ha otorgado el levante.

El sistema informático remite un aviso al correo electrónico del funcionario aduanero encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria, y comunica el registro de la diligencia de reconocimiento físico único.
(…)”


                                                                                                                                                                                                                                                                           

                                                                                                             
Versiones Anteriores :

Versión Actual: 
Resolución:  RS N° 281-2024/SUNAT
Procedimiento:
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :         Raul Urruchi    / Angélica Rojas  / Araceli Salcedo
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraun / Maria Agama   / Isela Zagal Fecha y Hora: .16.12.2024 10:46 hrs