PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimiento Específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas" DESPA-PE.00.06 (Versión 3)
Nº Resolución: 29/2018 F. Vigencia: 03/09/2018
F. Publicación: 02/09/2018 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Modificar el numeral 1 del acápite B de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

B. Control de mercancías restringidas


1. El funcionario aduanero constata el documento de control que ampara la mercancía restringida para lo cual accede al portal del funcionario aduanero a través del enlace directo en la opción “documento de control” en cada serie de la declaración numerada por el SDA o accede a la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías restringidas/autenticación extranet del portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe). En estos casos no se debe exigir la presentación física del documento de control.

Cuando el documento resolutivo es válido para un solo despacho, el funcionario aduanero consigna el número de DAM y serie relacionada en la opción “nueva nota” del portal de la VUCE.
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

B. Control de Mercancías Restringidas

1. El funcionario aduanero constata el documento de control que ampara la mercancía restringida para lo cual accede al portal del funcionario aduanero a través del enlace directo en la opción “documento de control” en cada serie de la declaración numerada por el SDA o accede a la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías restringidas/autenticación extranet del portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), en los casos de trámites de declaración gestionados por una plataforma distinta al SDA. En ambos casos no se debe exigir la presentación física del documento de control.

Asimismo, cuando el documento es válido para un solo despacho y el usuario se encuentre tramitando su declaración en un ambiente distinto al Sistema de Despacho aduanero (SDA), el funcionario aduanero consigna el número de DAM y serie relacionada en la opción “nueva nota” del portal de la VUCE.
        
   NUMERAL
Modificar el rubro entidad/sub entidad competente de los códigos 17, 18, 24 y 2801 del Anexo 1
   TEXTO ANTERIOR
17 Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - DIQPF
18 Dirección de General de Asuntos Ambientales - DGAA
24. Dirección General de Hidrocarburos - DGH
2801.Productos pesqueros y acuícolas
Anexo-1
   TEXTO ACTUAL
17 Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados - DOPIF
18 Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria – DGAAMI
24.OSINERGMIN
2801.Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas
        
   NUMERAL
Modificar el numeral 1 y el rubro base legal del literal A1); el literal A2); los rubros base legal de los literales A3) y A4) del acápite A del Anexo 3
   TEXTO ANTERIOR
A 1) Productos Vegetales:

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Constata en el portal de la VUCE el Permiso Fitosanitario de Importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente, solicita el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior, cuyo número debe ser consignado en la DAM al momento de la diligencia.

Base Legal:

(...)
- Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.
(RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)

A2) Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas):

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1.Constata en el portal de la VUCE el Permiso Zoosanitario de Importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente, solicita el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior, cuyo número debe ser consignado en la DAM durante la diligencia.

2.Para el tránsito por el territorio nacional, exige la Autorización Zoosanitaria de Tránsito otorgada por el SENASA.

3.La importación no comercial de mascotas requiere únicamente del IIV/APIV.

4.Asimismo, se permite el internamiento de productos y subproductos animales que vengan como equipaje acompañado y sin fines comerciales, siempre que cuenten con el respectivo IIV/APIV emitido por el SENASA.

Base Legal:

(...)

-Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.
(RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)

A3) Los productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico:

(...)

Base Legal:

- Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.
(RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)

A4) Plaguicidas de uso agrícola o ingrediente activo grado técnico:

(...)

Base Legal:

-Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.
(RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)
Anexo-3
   TEXTO ACTUAL

A1) Productos Vegetales:

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1.Constata en el portal de la VUCE o en el Portal del Funcionario Aduanero, según sea el caso, el permiso Fitosanitario de importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente, por los mismos medios verifica el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior. Excepcionalmente, el funcionario aduanero solicita el IIV/APIV en formato físico a efectos de consignar el número de este documento en la DAM al momento del registro de la diligencia, acción que también se realiza en el caso se constate el IIV/APIV vía electrónica.

Base Legal:

(...)
- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

A2) Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas):

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1.Constata en el portal de la VUCE el Permiso Zoosanitario de Importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior, excepto perros y gatos (CR 5); adicionalmente, solicita el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior, cuyo número debe ser consignado en la DAM al momento del registro de la diligencia.

2.Para el tránsito aduanero internacional, exige el Permiso Zoosanitaria de Tránsito Internacional, excepto para perros y gatos (CR 5), y el IIV/APIV con opinión favorable del representante del SENASA.

3.La importación no comercial de mascotas requiere únicamente del IIV/APIV.

4.Asimismo, se permite el internamiento de productos y subproductos animales que vengan como equipaje acompañado y sin fines comerciales, siempre que cuenten con el respectivo IIV/APIV emitido por el SENASA.

Base Legal:

(...)

-Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

A3) Los productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico:

(...)

Base Legal:

-Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

A4) Plaguicidas de uso agrícola o ingrediente activo grado técnico:

(...)

Base Legal:

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

   NUMERAL
Modificar el acápite A del Anexo 7
   TEXTO ANTERIOR
A. DGH

Hidrocarburos y derivados:

El funcionario aduanero exige la constancia de registro emitida por la DGH del MEM.

Base Legal:

- Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
- Decreto Supremo N° 030-98-EM, Reglamento para la comercialización de Combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
- Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional.
Anexo-7
   TEXTO ACTUAL

A.OSINERGMIN

Hidrocarburos y derivados:

El funcionario aduanero exige copia de la ficha de registro vigente (documento que acredita la inscripción en el registro de hidrocarburos) emitida por el OSINERGMIN.

Base Legal:

(...)
- Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, Reglamento para la comercialización de Combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
- Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional.
- Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos.

   NUMERAL
Modifica sigla del acápite A, literal A1), sigla y base legal del acápite B, el acápite E, del Anexo 9
   TEXTO ANTERIOR
A.DIQPF

A1) Elementos Componentes del Nitrato de Amonio:

En la importación, el funcionario aduanero constata en el portal de la VUCE la autorización emitida por la DIQPF del PRODUCE, cuando la empresa importadora no ejerce actividad minera ni sea fabricante de explosivos.

Base Legal:

- Decreto Legislativo N° 846, disposiciones referidas a la fabricación e importación de nitrato de amonio.

B. DGAA

Base Legal:

- Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
- Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI-DM, Precisan alcances del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI.
- Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, modificación al Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establece disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

E.SANIPES

Productos pesqueros y acuícolas:

1.El funcionario aduanero exige el Certificado Oficial Sanitario emitido por el SANIPES.

2.Para la importación de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros o acuícolas, o para fines de investigación o uso técnico (ensayos interlaboratorio), sin fines de comercialización, exige el Certificado Sanitario de Importación emitido por el SANIPES.

Base Legal:

- Ley N° 30063, Ley de creación del organismo nacional de sanidad pesquera (SANIPES).
- Decreto Supremo Nº 012-2013- PRODUCE, Reglamento de Ley N° 30063.
Anexo-9
   TEXTO ACTUAL

A.DOPIF

A1) Elementos Componentes del Nitrato de Amonio:

En la importación, de los elementos componentes de amonio por parte de empresas que no se consideren usuarios finales, el funcionario aduanero constata en el portal de la VUCE la autorización emitida por la DOPIF del PRODUCE, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 206° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN.

Base Legal

- Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
- Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299.

B.DGAAMI
(…)

Base Legal:
(…)

- Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
- Resolución Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, Precisan alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI.
- Decreto Supremo Nº 003-2015-PRODUCE, modificación al Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, que establece disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
- Resolución Ministerial N° 485-2017-PRODUCE, Precisan vigencia indeterminada de autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias que agitan la Capa de Ozono prohibidas y dictan otras disposiciones.
(…)

E.SANIPES

Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas:

En la importación, el funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE, el documento de autorización correspondiente, de acuerdo con los siguientes casos:

1. Certificado Oficial Sanitario:
- para productos pesqueros y acuícolas frescos/refrigerados con fines de importación.
- para muestras sin valor comercial de productos pesqueros y acuícolas con fines de importación.
- recursos hidrobiológicos con fines de importación

2.Certificado Oficial de internamiento temporal:
-para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país.

3.Certificado Sanitario de Importación:
- para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros o acuícolas, o para fines de investigación o uso técnico (ensayos interlaboratorio), sin fines de comercialización.

4.Certificado Sanitario:
- para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas, con fines de importación.

Base Legal:

- Ley Nº 30063 Ley de creación del organismo nacional de sanidad pesquera (SANIPES)
- Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 30063
- Decreto Legislativo Nº 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas”

   NUMERAL
Modificar, numeral 1 del literal B2) del acápite B del Anexo 12
   TEXTO ANTERIOR
B. DGTT
(...)
B2) Vehículos Especiales:

1.El funcionario aduanero exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Especiales y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC.
Anexo-12
   TEXTO ACTUAL
B.DGTT
(...)

B2) Vehículos Especiales:

1. El funcionario aduanero exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Especiales.
   NUMERAL
Incorpórese los códigos 31 y 3101 en el Anexo 1
   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL
                                                       ANEXO 1
                          CODIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE
COD   ENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETE                                       SECTOR
31      Dirección General de Gestión de Residuos              MINISTERIO DEL AMBIENTE
          Sólidos - DGGRS
3101  Residuos Sólidos                                                      MINISTERIO DEL AMBIENTE
   NUMERAL
Incorpórese el acápite A) en el Anexo 4
   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL

A. DGGRS

Residuos Sólidos:

1.El funcionario aduanero exige la Autorización de Importación, Tránsito o Exportación para cada embarque, según corresponda, emitida por la DGGRS.
2. La Autorización de Importación y Exportación puede amparar uno o múltiples embarques, según lo disponga la DGGRS, es válida para múltiples operaciones y tiene una vigencia máxima de doce meses.

Se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional.

Base Legal:

- Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
- Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278

   NUMERAL
Incorpórese el numeral 6 en el acápite B del Anexo 9
   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL

B. DGAAMI
(...)

6. La autorización para el ingreso a territorio nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión.

                
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:  RIN-29-2018-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento :  Wilfredo Madera Madera / Raúl Urruchi Pinares 
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 05.09.2018 -16:20 hr