PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - DESPA.PE.00.18

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Asunto: Modifican el procedimiento específico "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Nº Resolución:  173-2020 F. Vigencia: 06.11.2020
F. Publicación:  10.10.2020 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Artículo Primero. Modificación del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Modificar las secciones I, II, III y V del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR
"I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en:
a) El régimen aduanero de importación para el consumo en las intendencias de aduana de la República. (RIN N° 02-2018-SUNAT/310000 - 22.01.2018)
b) El régimen aduanero de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.  (RIN N° 02-2018-SUNAT/310000 - 22.01.2018)
c) El régimen aduanero de exportación definitiva, exportación simplificada, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, en las intendencias de aduana de la República.
d) La reimportación como consecuencia de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de la República.

(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)

 

II. ALCANCE

Dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; a los agentes de aduana; y a los dueños, consignatarios o consignantes.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)


III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de los intendentes de aduana de la República.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)

(...)

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.
- Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 24.7.84, y modificatorias.
"

   TEXTO ACTUAL
“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:

a) Importación para el consumo, incluyendo la importación simplificada;
b) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;
c) Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Exportación definitiva, incluyendo la exportación simplificada;
f) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, incluyendo la reimportación;
g) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo la reimportación;
h) Depósito aduanero y
i) Reembarque.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los regímenes aduaneros en los que se otorga el mandato electrónico.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
(…)
V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modificatoria.
- Código Civil, Decreto Legislativo 295, publicado el 24.7.84 y modificatorias.”
                      
   NUMERAL
Artículo Segundo. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 6 de noviembre de 2020.
 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:  RS N° 173-2020/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Irene Lanyi
Responsable/Control Electrónico: Maria Agama Fecha y Hora: 11.10.2017    10:00 hrs