TEXTO ANTERIOR
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas para
que el dueño, consignatario o consignante otorgue el
mandato electrónico al agente de aduana en:
a) El régimen aduanero de
importación para el consumo en las
intendencias
de
aduana
de la República.
(RIN N° 02-2018-SUNAT/310000 - 22.01.2018)
b) El régimen
aduanero de depósito aduanero, admisión temporal
para perfeccionamiento activo y admisión temporal
para reexportación en el mismo estado, en las
intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry. (RIN
N° 02-2018-SUNAT/310000 - 22.01.2018)
c) El régimen aduanero de
exportación definitiva, exportación simplificada,
exportación temporal para reimportación en el mismo
estado y exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo, en las intendencias de aduana de la
República. d)
La reimportación como
consecuencia de una exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para
reimportación en el mismo estado, en las
intendencias de aduana de la República.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
II. ALCANCE
Dirigido a todas las
dependencias de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; a
los agentes de aduana; y a los dueños,
consignatarios o consignantes.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento del presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Control Aduanero, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de
los intendentes de aduana de la República.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017) (...)
V.
BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053,
publicado el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado
de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el
20.3.2017. - Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, publicado
el 24.7.84, y modificatorias."
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TEXTO ACTUAL
“I. OBJETIVO
Establecer las
pautas a seguir para que el dueño, consignatario o
consignante otorgue el mandato electrónico al agente
de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:
a) Importación para el consumo, incluyendo la
importación simplificada; b) Admisión temporal
para reexportación en el mismo estado; c)
Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
d) Reimportación en el mismo estado; e)
Exportación definitiva, incluyendo la exportación
simplificada; f) Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado, incluyendo la
reimportación; g) Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, incluyendo la
reimportación; h) Depósito aduanero y i)
Reembarque.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al
operador interviniente (OI) que participan en los
regímenes aduaneros en los que se otorga el mandato
electrónico.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo
dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República y de las jefaturas y personal
de las distintas unidades de organización que
intervienen. (…) V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
N°
1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. -
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y
modificatoria. - Código Civil, Decreto
Legislativo N° 295, publicado el 24.7.84 y
modificatorias.”
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