Todas las dependencias
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior que
intervienen en el procedimiento de legajamiento de la
declaración aduanera de mercancías.
III.
RESPONSABILIDAD
(RS
N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
La
aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los
intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y del
personal de las distintas unidades de organización que
intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.Declaración:
A la declaración aduanera de mercancías.
2.Funcionario
aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
3.Solicitud:
A la solicitud de legajamiento.
V.
BASE LEGAL
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
La declaración es dejada sin
efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del
interesado o de oficio, cuando se trate de:
a)
Mercancías prohibidas.
b)
Mercancías restringidas que no
cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o
salida.
c)
Mercancías totalmente
deterioradas o siniestradas.
d)
Mercancías que al momento del
reconocimiento físico o de su verificación en zona primaria
después del levante, se constate que no cumplen con el fin para
el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que
resulten deficientes, que no cumplan las especificaciones
técnicas pactadas o que no fueron solicitadas.
e)
Mercancías que se encuentren en
abandono legal y cuyo trámite de despacho no haya culminado,
solicitadas a los regímenes de importación para el consumo,
reimportación en el mismo estado, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, admisión temporal para
perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero,
transbordo, reembarque o envíos de entrega rápida.
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
f)
Mercancías a las que no les
corresponde la destinación aduanera solicitada.
g)
Mercancías que no arribaron.
h)
Mercancías
no habidas en el momento
del despacho, transcurridos treinta días calendario siguientes a
la numeración de la declaración.
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
i)
Mercancías no embarcadas al
exterior durante el plazo otorgado.
j)
Mercancías solicitadas con
declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado
exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$ 3 000,00).
k)
Mercancías
con destinación aduanera en dos o
más declaraciones. La Administración Aduanera determina qué
declaración se dejará sin efecto.
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
l)
Paquetes postales objeto de
devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del
Convenio Postal Universal.
m)
Derogado con
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
n)
Declaraciones que legalmente no
han debido ser aceptadas.
o)
Cambio de destinación.
p)
Mercancías que no se hubieren
embarcado o no aparecieran.
q)
Otras que determine la
Administración Aduanera.
2.
Con el legajamiento de la declaración se
extingue la obligación tributaria aduanera y se desafecta la
cuenta corriente de la garantía previa que estuviera asociada a
la declaración legajada. Asimismo, se actualiza la cuenta
corriente del régimen de precedencia y se deja sin efecto el
datado de la declaración, según corresponda.
3.
El trámite de la
solicitud a pedido de parte constituye un procedimiento
no contencioso vinculado a la determinación de la obligación
tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 162° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario.
4.
La
solicitud puede ser presentada por el operador de comercio
exterior (OCE) o por el operador interviniente (OI), según
corresponda.
El despachador de aduana tramita la
solicitud de legajamiento de la declaración que haya numerado o
que haya sido autorizado para continuar su trámite, de
conformidad con el procedimiento “Continuación del trámite de
despacho” DESPA-PE.00.04.
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
5.
Si
la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento físico,
el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico al
momento de numerar la nueva declaración.
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
6.
El legajamiento es dispuesto, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones por las infracciones incurridas
por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que
se legajan.
7.
Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados
por medios electrónicos a través del buzón electrónico:
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
a)
Requerimiento de
información.
b)
Resolución de
determinación o multa.
c)
El que declara la
improcedencia.
8. Para notificar
por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
(RS
N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
a) El OCE y el OI
deben obtener su RUC y clave SOL.
b) Cuando el acto
administrativo se genere automáticamente por el sistema es
transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según
corresponda.
c) Cuando el acto
administrativo no se genere automáticamente se deposita en el
buzón electrónico del OCE o del OI según corresponda, un archivo
del referido acto en formato de documento portátil (PDF).
d)
La notificación se considera efectuada y surte efecto desde el
día hábil siguiente de su depósito en el buzón electrónico. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma vía
electrónica.
9.Para la
habilitación de la casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE
o el OI presentan previamente y por única vez, el formato del
anexo único ante la intendencia de aduana respectiva.
(RS
N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
La
documentación transmitida a través de la CEU debe contar con el
acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante
la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA).
La CEU y la
CECA se utilizan en aquellas intendencias que no tienen
implementada la transmisión electrónica de los documentos.
La intendencia de aduana adopta las
acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de
los documentos sustentatorios escaneados y de las comunicaciones
cursadas, conforme a la normativa vigente.
10.En tanto se
implemente en el sistema informático el envío de la
documentación digitalizada, el solicitante presenta la
documentación a través de su CEU a la CECA o mediante un
expediente ante las áreas de recepción documental.
(RS
N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
VII. DESCRIPCIÓN
A.
SOLICITUD PRESENTADA
A TRAVÉS DE LA CEU O
ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
1.
El
OCE o el OI presenta la solicitud a través de la CEU o ante la
unidad de recepción documental, indicando el supuesto sobre el
que formula su pedido y adjunta la documentación sustentatoria.
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
2.
El
personal designado del
área que recibe la solicitud numera el expediente y lo deriva al
área responsable del régimen para su evaluación.
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
3.
El funcionario aduanero
designado evalúa la solicitud y elabora el informe técnico y el
proyecto de resolución.
4.
El intendente o el funcionario
aduanero competente suscribe la resolución, la cual es
registrada en el módulo de trámite documentario.
5.
El
área responsable del
régimen remite la resolución al área correspondiente, para su
notificación.
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
6.
Recibida la documentación el
área responsable del régimen remite copia de la resolución a las
áreas vinculadas con la deuda tributaria aduanera y/o al área
del régimen de precedencia, para las acciones de su competencia
y para que actualicen la cuenta corriente del régimen, de
corresponder.
Asimismo, remite copia
de la resolución al área de manifiestos, cuando corresponda,
para que deje sin efecto el datado.
7.
Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no
arribada al país, el funcionario aduanero designado verifica
dicha situación en el sistema informático. De ser conforme,
registra el legajamiento en el sistema informático y notifica el
resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de
acuerdo con lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del
presente literal.
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
B.
SOLICITUD
ELECTRÓNICA
RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
1.
El legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del
Sistema de Despacho Aduanero - SDA puede ser tramitado mediante
solicitud electrónica.
2.
La solicitud electrónica puede ser calificada como de aprobación
automática o de evaluación previa.
3.
Es de aprobación automática la solicitud sustentada en:
a) El inciso e) del
numeral 1 de la sección VI, o
b) El inciso g) del
numeral 1 de la sección VI, excepto la referida al régimen de
envíos de entrega rápida.
4.
Es de evaluación previa la solicitud:
a) Comprendida en el
numeral precedente, cuando:
1.
se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la
declaración y no ha sido dejada sin efecto, o
2.
la declaración ha sido seleccionada a reconocimiento físico y se
encuentre pendiente el registro de la diligencia.
b) No comprendida en el
numeral precedente.
5.
El importador, despachador de aduana o empresa de servicios de
entrega rápida ingresa al portal de la SUNAT identificándose con
su clave SOL, consigna los datos de la declaración, señala la
causal de legajamiento y registra la solicitud.
El sistema informático valida la
información y numera la solicitud.
6. Cuando la solicitud es
de aprobación automática, el sistema informático notifica el
resultado al despachador de aduana, dueño, consignatario,
consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través
del buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite.
7. Cuando la solicitud es
de evaluación previa:
7.1 El
solicitante debe adjuntar los documentos sustentatorios
digitalizados en formato PDF o JPG; caso contrario, el sistema
informático no acepta la solicitud de legajamiento.
7.2 La
solicitud es asignada al funcionario aduanero quien evalúa y
determina su procedencia o improcedencia.
Cuando la
solicitud es procedente no se requiere emitir una resolución,
excepto cuando:
a) Se sustente en el
inciso q) del numeral 1 de la sección VI, o
b)
La autoridad aduanera deba emitir un acto administrativo que
requiera de esta formalidad, como imponer una sanción.
Para declarar
la improcedencia de la solicitud se requiere emitir una
resolución.
7.3Cuando el solicitante presente
información o documentación sustentatoria adicional a iniciativa
propia o a requerimiento del funcionario aduanero, esta puede
ser remitida a través de su CEU a la CECA. El funcionario
aduanero responsable de la evaluación asocia esta información o
documentación adicional a la solicitud de legajamiento.
7.4Cuando no
se requiera la emisión de una resolución, el funcionario
aduanero ingresa al sistema informático y selecciona la opción
“sin resolución”, registra el resultado de la evaluación y la
deriva al jefe del área que administra el régimen.
El jefe del
área que administra el régimen revisa el sustento del resultado
de la evaluación, pudiendo aprobarlo o devolverlo. En caso
devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolución y la
acción a ser tomada por el funcionario encargado de la
evaluación.
El funcionario
aduanero recibe un aviso mediante el correo institucional y
procede de acuerdo con lo señalado por el jefe del área que
administra el régimen.
Si el jefe del
área que administra el régimen aprueba el resultado de la
evaluación, el sistema informático notifica la procedencia de la
solicitud al despachador de aduana, dueño, consignatario,
consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través
de su buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite.
7.5 Cuando se
requiera la emisión de una resolución, el funcionario aduanero
emite un informe y el proyecto de resolución, y los remite al
jefe del área que administra el régimen, conforme a lo
establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la sección
VII.
El funcionario aduanero designado una
vez notificada la resolución, ingresa al sistema informático y
selecciona la opción “con resolución” y la registra, con lo cual
finaliza el trámite.
8.
Para la solicitud de legajamiento de declaración que no pueda
ser transmitida electrónicamente se aplica el proceso previsto
en el literal A de la presente sección.
B.1 DE LA
SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Derogado con
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
B.2
DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON
EVALUACIÓN PREVIA Derogado con
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
C.LEGAJAMIENTO
DE OFICIO
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
1.El
legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del
Sistema de Despacho Aduanero - SDA se registra en el sistema
informático conforme al literal B de la sección VII, en lo que
resulte aplicable.
2.En el resto de los casos, para el legajamiento de oficio se
emite un informe técnico y proyecto de resolución siguiendo el
trámite establecido en los numerales 3 al 6 del literal A de la
sección VII.
VIII. VIGENCIA
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
El presente procedimiento entrará en
vigencia según el siguiente detalle:
a)
En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita,
Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el
literal B de la sección VII para los supuestos contemplados en
los incisos m) al q) del numeral 1 de la sección VI, que entrará
en vigencia a partir del 12 de enero de 2015.
b) En la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 18 de
abril de 2015, para los despachos aduaneros de importación para
el consumo bajo la modalidad excepcional; y a partir del 30 de
junio de 2015, para los despachos aduaneros de importación para
el consumo bajo las modalidades anticipada y urgente.
c)
En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.
IX.ANEXO
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
Anexo único:
Solicitud de uso de la casilla electrónica
X.
Derogado con
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
XI.
Derogado con
(RS N°
018-2020/SUNAT - 27.01.2020)