I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en la emisión, revocación, modificación o
sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías y
de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, con la
finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de
la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de
organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección
ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al
operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se
depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones
de tipo informativo.
2. Clasificación
arancelaria de mercancía: Al método sistemático que de acuerdo
con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de
las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y
señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un
código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción
arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional.
3.
Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico
registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT,
cuando corresponda, donde se depositan las copias de los documentos en
los cuales constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
4. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan
acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente
las siguientes condiciones:
a) Estén constituidas por lo menos por
dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en
partidas distintas;
b) Estén constituidas por productos o artículos
que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica
o el ejercicio de una actividad determinada, y
c) Estén
acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los
utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias).
5.
MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT
consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la
SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
6.
Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía
que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus
características técnicas esenciales.
7. Resolución:
A la resolución de clasificación arancelaria y resolución anticipada de
clasificación arancelaria.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el
27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N°
1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Arancel de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado el
16.12.2016, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el
22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y
modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT,
que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente
procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios
internacionales suscritos por el Perú que regulan la emisión de la
resolución.
2. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la
clasificación arancelaria de una mercancía.
El importador,
exportador o productor, o su representante pueden solicitar la
clasificación arancelaria anticipada conforme con cada acuerdo
comercial.
3. Corresponde a la División de Clasificación
Arancelaria (DCA) de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera determinar la clasificación arancelaria de la mercancía
mediante una resolución.
4. El procedimiento para la emisión de
la resolución es de evaluación previa y está sujeto a silencio
administrativo negativo.
5. La clasificación arancelaria está
sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera el
análisis físico - químico de la muestra, conforme al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNAT.
6. La resolución
constituye pronunciamiento de observancia obligatoria.
7. La
resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos
correspondientes al régimen aduanero.
8. Sin perjuicio de las
acciones de control que correspondan, para efectos del trámite de la
solicitud, la firma del representante legal o apoderado consignada en la
sección VII del anexo I supone el cumplimiento de las formas que
acreditan la representación contenidas en el Código Tributario.
9. La consulta electrónica sobre clasificación arancelaria se realiza a
través del portal de la SUNAT; la respuesta tiene un valor informativo
referencial, carece de efecto vinculante y se puede utilizar en los
despachos aduaneros y demás procedimientos seguidos ante la
Administración Aduanera.
10. La SUNAT conserva en su portal la
información de la resolución durante cinco años contados a partir de su
emisión.
El criterio recogido en la resolución que se sustenta
en un arancel de aduanas no vigente constituye referencia técnica para
el mismo producto, siempre que tuviera como fundamento notas legales,
reglas de clasificación y textos de partida o subpartida que no hayan
sufrido variación en el arancel vigente.
VII. DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. El solicitante
presenta a través de la MPV - SUNAT o físicamente ante cualquier
dependencia de la SUNAT:
a) El formato "Solicitud de
clasificación arancelaria de mercancías” (anexo I), en adelante la
solicitud, debidamente llenado conforme a la “Cartilla de instrucciones
para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de
mercancías” y la “Cartilla de información técnica mínima de mercancías”.
La solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente
como un juego o surtido.
b) La información sustentatoria de las
características específicas de la mercancía consignada en el anexo I;
por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica,
folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad,
diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante
considere pertinentes.
La información se presenta en idioma
castellano; de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción que
refleje las características técnicas de la mercancía.
La
presentación de la solicitud a través de la MPV-SUNAT es realizada por
la persona que figura como solicitante en el anexo I, quien debe
registrar su buzón o correo electrónico, según corresponda.
Si
la presentación es realizada por un tercero, éste deberá consignar su
propio buzón o correo electrónico y acreditar su poder mediante
documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente
o ante el fedatario de la SUNAT.
2. Cuando la solicitud es
presentada a través de la MPV - SUNAT, la verificación y eventual
observación de los requisitos para su presentación se realizará en el
plazo máximo de dos días hábiles. En este caso, el solicitante debe
subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles,
conforme a lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el
artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Si el
solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la solicitud
se considera como no presentada y se devuelve al solicitante mediante
notificación remitida al buzón o correo electrónico registrado en la MPV
- SUNAT.
Cuando la solicitud es presentada físicamente, la unidad
de recepción documental verifica que reúna los requisitos señalados en
el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente
y lo envía a la DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de
recepción documental, conforme al numeral 2 de la sección VIII del
procedimiento general “Trámite documentario” SG-PG.01, la recibe
provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el
Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante
subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el
solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente
y se continúa el procedimiento.
Si el solicitante no subsana las
observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental
considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante
cuando se apersone o la archiva.
3. El solicitante puede
desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento hasta antes
de la notificación de la resolución.
B) EVALUACIÓN DE LA
SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. La jefatura de
la DCA asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien verifica la
conformidad de los actuados; si encuentra alguna observación en cuanto a
los requisitos, notifica al solicitante y le otorga un plazo de diez
días hábiles para su subsanación.
2. Con la conformidad de los
actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes
acciones:
a) Verifica si existe resolución de clasificación
arancelaria emitida con el Arancel de Aduanas vigente. Si existe
resolución para mercancía idéntica y si se trata del mismo solicitante
le notifica tal resolución; en caso contrario, la mercancía se clasifica
de acuerdo con los incisos b) y c) del presente numeral y los criterios
adoptados para la emisión de la resolución de clasificación de la
mercancía idéntica.
b) De considerar necesario, solicita una
muestra o mayor información técnica, conforme a lo señalado en el
literal c).
c) Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual
toma en cuenta:
i. El estudio de la mercancía, en base a la
información técnica y la muestra presentada, de ser el caso, y el
informe remitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT y su
ampliación, de corresponder.
ii. Las reglas generales para la
interpretación de la nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas,
las notas explicativas y el índice de criterios de clasificación
(compendio de opiniones de clasificación), aprobados por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA).
iii. Los criterios vinculantes de
clasificación arancelaria emitidos por la Comunidad Andina.
iv. Las
resoluciones del Tribunal Fiscal.
v. Los informes emitidos por la DCA
para otras dependencias de la SUNAT o para otras entidades.
vi.
Normativa pertinente.
3. El funcionario aduanero numera el
informe, elabora el proyecto de resolución y los deriva, junto con el
expediente, a la jefatura de la DCA a través del sistema de gestión
documental para su revisión. En los casos que corresponda, en el rubro
“asunto” del seguimiento del expediente registra que se acompaña la
muestra.
El jefe de la DCA firma la resolución y el funcionario
designado la publica en el portal de la SUNAT y la notifica al
solicitante.
4. La resolución de clasificación arancelaria es
emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo
dispuesto en los artículos 104 y 162 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario.
La resolución anticipada es emitida dentro de los
noventa días calendario siguientes a la fecha de presentación de la
solicitud, salvo que los acuerdos comerciales suscritos por el Perú
contemplen un plazo menor.
5. El número de la resolución es
consignado en la casilla 7.37 (información complementaria) del formato A
de la declaración aduanera de mercancías.
6. No se emite la
resolución cuando:
a) La mercancía se encuentra sujeta a una
acción de control prevista en la Ley General de Aduanas o es materia de
una fiscalización realizada por la SUNAT.
b) La mercancía es materia
de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en
trámite.
c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance de las
normas relacionadas con la clasificación arancelaria.
Cuando el
solicitante comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los
supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo
detecte, se emite una resolución que declara la conclusión del
procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifica al
solicitante.
7. Las notificaciones dispuestas en el presente
procedimiento pueden ser realizadas al buzón electrónico del
solicitante. En caso de no encontrarse inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), la notificación podrá efectuarse al correo
electrónico registrado en la MPV - SUNAT.
Los siguientes actos
administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través
del buzón electrónico o del correo electrónico, según corresponda:
a) Requerimiento de información.
b) Requerimiento de presentación
de muestra.
c) Resolución.
d) Resolución que declara la conclusión
del procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo.
e) Resolución
que acepta el desistimiento del procedimiento.
8. Para la
notificación en el buzón electrónico se considera lo siguiente:
a) El solicitante debe obtener su número de RUC y clave SOL.
b) El
acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema
informático es transmitido al buzón electrónico del solicitante.
c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del
solicitante un archivo en formato de documento portátil (PDF).
d) La
notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil
siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
9. Para la
notificación en el correo electrónico se considera lo siguiente:
a) La dirección de correo electrónico debe permitir activar la opción de
respuesta automática de recepción de comunicaciones.
b) El
solicitante autoriza expresamente que los actos administrativos
señalados en el numeral 7 precedente se realicen en la dirección de
correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT al momento de presentar
la solicitud.
c) El solicitante debe revisar continuamente la cuenta
de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o la de correo no
deseado.
C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA
1. Para solicitar muestras y más información técnica, el funcionario
aduanero notifica al solicitante y le otorga un plazo de diez días
hábiles, prorrogables por diez días hábiles en casos debidamente
fundamentados, contado a partir del día siguiente de recibida la
notificación e indica la cantidad de la muestra a presentar conforme al
procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de
muestras” DESPA.PE.00.03.
Si el solicitante no presenta lo
requerido dentro del plazo otorgado, se emite una resolución que declara
la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que
se notifica al solicitante sin perjuicio que pueda presentar una nueva
solicitud.
2. Cuando la muestra requiere análisis físico-
químico el solicitante:
a) Efectúa el pago por el servicio de
análisis en la caja de la SUNAT a nivel nacional habilitada para recibir
el pago del servicio por el Laboratorio Central de la SUNAT. Este pago
debe corresponder a una sola muestra.
b) Presenta la muestra en la
dependencia de la SUNAT y consigna en la etiqueta el número del
expediente de la solicitud de clasificación arancelaria, de la
notificación y el número del comprobante de pago denominado “recibo de
ingreso de caja”.
Cuando se trata de productos químicos, adjunta
la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su
categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra
en envases cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial
del producto.
El funcionario aduanero verifica el pago en el
módulo que corresponda y deriva los actuados al Laboratorio Central de
la SUNAT, a través de medios electrónicos, indicando que se remite la
muestra.
3. La unidad de recepción documental genera un nuevo
número de expediente en el sistema de gestión documental (código de
trámite 3086), lo vincula al expediente de la solicitud y deriva los
actuados a la DCA.
4. Cuando la muestra no requiere análisis
físico - químico, el funcionario designado prosigue con la clasificación
arancelaria de acuerdo con el inciso c) del numeral 2 del literal B).
5. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el
informe y sus actuados, por medios electrónicos, dentro del plazo de
quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, que
debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se
computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por
la División de Laboratorio Central de la SUNAT.
La DCA notifica
al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central
de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y
suspende el procedimiento a fin de que pueda presentar observaciones o
solicitar un segundo análisis respecto de las características o
composición del producto.
6. Presentadas las observaciones,
solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta
la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.
En
este caso, la División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la
DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles
contado a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación
electrónica.
7. Con el informe correspondiente, el funcionario
aduanero procede con la clasificación arancelaria según el inciso c) del
numeral 2 del literal B).
8. Una vez notificada la resolución, la
DCA mantiene en custodia la muestra, excepto si se ha consumido o
destruido en el análisis o se trata de perecibles (alimentos, bebidas,
productos orgánicos, etc.), por un plazo de seis meses contado a partir
del día siguiente de notificada la resolución.
9. El plazo de
conservación de la muestra es de cinco días hábiles a partir del día
siguiente de vencido el plazo sin que se haya interpuesto apelación.
Dentro de ese plazo, el solicitante puede solicitar la devolución de la
muestra, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud,
salvo en los casos contemplados en el párrafo anterior. Efectuada la
devolución, se levanta el “Acta de devolución de muestras para
clasificación arancelaria” (anexo II).
Transcurrido el plazo sin
que se haya solicitado la devolución de la muestra o ésta no haya sido
recogida, la Administración Aduanera procede con su disposición.
D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN
1. La resolución de
clasificación arancelaria es válida durante la vigencia del arancel de
aduanas con el cual se clasificó la mercancía, siempre que no se
produzcan modificaciones en la subpartida nacional o en las causales
señaladas en el numeral 1, literal E).
2. La validez de la
resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos
por el Perú se rige según el acuerdo y supletoriamente por la Ley
General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento.
E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
1. La Administración Aduanera puede revocar,
modificar o sustituir una resolución de clasificación arancelaria, según
corresponda, con posterioridad a su notificación y siempre que no haya
sido impugnada, cuando:
a) Contenga errores materiales o
sustanciales.
b) Se produzca un cambio de los hechos, circunstancias,
criterios internacionales de clasificación arancelaria, información o
documentación en la que se sustentó su emisión.
c) Otras situaciones
a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, debidamente fundamentadas.
La modificación, revocación,
sustitución o complementación de las resoluciones anticipadas se rigen
por lo señalado en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú.
2. La resolución es notificada al solicitante y publicada en el
portal web de la SUNAT.
F) RECURSOS IMPUGNATORIOS Y
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN
1. Contra la resolución
corresponde interponer recurso de apelación de acuerdo con el artículo
146 del Código Tributario.
Contra una resolución que revoca,
modifica o sustituye de oficio la resolución y en los demás supuestos
contemplados en la normativa vigente se interpone reclamación conforme
al artículo 137 de la citada norma.
2. En ambos casos, la INDIA
procede conforme al Código Tributario.
3. La resolución es
declarada nula de oficio o a petición de parte cuando se presente alguna
de las causales señaladas en el Código Tributario.
4. La
resolución que se emite es notificada al solicitante y publicada en el
portal de la SUNAT.
VIII. VIGENCIA
El
presente procedimiento entra en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo I:
Solicitud de
clasificación arancelaria de mercancías.
Cartilla de
instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación
arancelaria de mercancías.
Cartilla
“Información técnica mínima de las mercancías”.
Anexo II:
Acta de
devolución de muestra de clasificación arancelaria.