PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Proc: DESPA-PE.00.21 Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte
Versión: 1 Publicación: 30/01/2020
Resolución: 021-2020 Fecha Res.: 28/01/2020
Vigencia: Según cronograma:
a) 31/01/2020: IA Paita.
b) 28/02/2020: IAAP, IA Chiclayo, IA Iquitos e IA Tumbes.
c) 30/06/2020: IA Puno e IA Tacna.
d) 31/07/2020: IAMC y demás aduanas
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como su rectificación y anulación, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

- Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
- Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a la SUNAT Operaciones en Línea.
- Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
- MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
- RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)
 

V. BASE LEGAL

-
 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
-
 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
-
 Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
-
 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
-
 Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
-
 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
-
 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula los siguientes actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte (ARS):
    a) Reserva de la carga (RCA), denominada “booking” en la vía marítima y “pre-guía” en la vía aérea.
    b) Recepción de la mercancía (RM).
    c) Relación de la carga a embarcar (RCE).
    d) Registro del ingreso del vehículo con la carga al aeropuerto (RIA).
    e) Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP).
    f) Carga a embarcarse (CAE).
    g) Carga embarcada (CE).
    h) Salida del vehículo con la carga no embarcada (CNE).

2. La transmisión del ARS se efectúa conforme a la estructura que se encuentra publicada en el portal de la SUNAT.

3. El proceso de embarque de la carga se inicia con la RCE, su estado se actualiza con la transmisión de los ARS posteriores, conforme a lo señalado en el anexo I, y concluye con la CE, siempre que la declaración cuente con levante.

4. Notificaciones y comunicaciones
4.1 Notificaciones a través del buzón electrónico
4.1.1 Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

4.1.2 Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

4.1.3 La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

4.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.
4.2.1 Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
4.2.2 Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
4.2.3 La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRANSMISIÓN DEL ARS

A.1 RCA a cargo del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional

1. El transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional transmite la última reserva de la carga con la que se cuente:
    a) en la vía marítima, hasta veinticuatro horas antes del arribo de la nave; y
    b) en la vía aérea, hasta dos horas antes de la salida de la aeronave.

2. El sistema informático comunica la conformidad o el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.2 RM a cargo del depósito temporal


1. El depósito temporal transmite la RM, antes del envío de la RCE, de la siguiente manera:
a) Una RM por contenedor, cuando la carga es embarcada en contenedor y la totalidad corresponde a una declaración.
b) Una RM o más por bultos, pallet o granel:
b.1. cuando la carga es embarcada como tal,
b.2. cuando la carga es embarcada en contenedor y corresponde a más de una declaración, por ser carga consolidada.
En la transmisión de la última RM asociada a la declaración se consigna el indicador del último envío.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)

2. La transmisión de la RM comprende la recepción de la mercancía y la información del vehículo con el que ingresa al depósito temporal, cuando corresponde.

3. De ser conforme, el sistema informático numera la RM; en caso contrario comunica el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes.

A.3 RCE a cargo del depósito temporal, dueño o consignante

1. La RCE es transmitida por el:
a) depósito temporal, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en su recinto.
b) dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en el lugar designado por la autoridad aduanera.

En la transmisión de la última RCE asociada a la declaración se consigna el indicador del último envío, excepto cuando se trata de contenedores vacíos.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)

2. En la RCE se transmite los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía al terminal aeroportuario, portuario, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de control fronterizo.

Únicamente se transmite los datos de la carga cuando:
    a) el traslado se realiza mediante faja, tubería, cable o con vehículo que no cuenta con placa única nacional de rodaje.
    b) el local designado por el exportador es un terminal portuario de uso exclusivo o privado.
    c) el depósito temporal es intra portuario o intra aeroportuario.

3. La RCE es transmitida:
a) en la vía marítima, una por cada:
a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o consolidada.
a.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel (faja o tubería).
b) en la vía aérea, una por cada:
b.1. pallet aéreo.
b.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel.
c) en la vía terrestre o fluvial, una por cada:
c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una declaración.
c.2. declaración, cuando:
i) la carga suelta es transportada en uno o más vehículos.
ii) el vehículo transporta carga de varias declaraciones.
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4. La RCE es transmitida hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda.

En la vía marítima, en las RCE que correspondan a una declaración debe figurar un único administrador u operador portuario de salida, salvo que se trate de embarques parciales.

Para la numeración de la RCE se requiere la transmisión de la información de la carga. Cuando corresponda transmitir la información del vehículo, esta incluye la fecha y hora de salida del vehículo y se realiza al momento de la numeración de la RCE o hasta antes de la salida de la mercancía.
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5. De ser conforme la transmisión, el sistema informático numera la RCE; en caso contrario, comunica el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes.

6. Con la numeración de la RCE y la información del vehículo, de corresponder, se autoriza la salida del recinto con destino al puerto, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de control para las vías marítima, fluvial o terrestre, o se autoriza el embarque para la vía aérea.

A.4 RIA a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones aeroportuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones aeroportuarias transmite el RIA a la Administración Aduanera en el momento que la carga que proviene de un depósito temporal extra aeroportuario ingresa a su recinto.

No se transmite el RIA cuando la carga:
    a) proviene de un depósito temporal intra aeroportuario,
    b) ingresa mediante faja o tubería o
    c) ingresa en un vehículo que no cuenta con placa única nacional de rodaje.

2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático registra la información; en caso contrario, comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.5 RIP a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias en la vía marítima transmite el RIP a la Administración Aduanera en el momento que la carga ingresa a su recinto, proveniente de un depósito temporal extraportuario, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera.

No se transmite el RIP cuando la carga:
    a) proviene de un depósito temporal intra portuario.
    b) ingresa mediante faja o tubería.

2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático actualiza el estado de la RCE a “ingresado al puerto sin embarque autorizado”; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.6 CAE y CE a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias en la vía marítima solicita a la Administración Aduanera, antes del embarque de las mercancías, la autorización para embarcar con la transmisión de la CAE por cada RCE.

2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático actualiza el estado de la RCE a “embarque autorizado”; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

El embarque autorizado también se otorga con la transmisión de la RCE en los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 2 del literal A.3, excepto en el régimen de exportación definitiva, en cuyo caso la autorización del embarque es otorgada con el levante.

3. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la CE a la Administración Aduanera, después del embarque de la carga y hasta antes del zarpe de la nave.

4. Cuando la mercancía sale por una aduana distinta a la de numeración de la declaración y la última vía de traslado es:
    a) la vía terrestre, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias de la aduana de salida transmite la CAE y la CE.
    b) la vía marítima, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias:
        b.1. de la aduana de origen transmite la CAE antes del embarque en dicha aduana.
        b.2. de la aduana de salida transmite la CE antes del zarpe de la nave en esta aduana.

5. De ser conforme, con la transmisión de la CE hasta antes del zarpe el sistema informático actualiza el estado de la RCE a “embarcada”; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.7 CNE a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias registra la CNE en el portal de la SUNAT, a la salida del vehículo con la carga no embarcada.

2. El sistema informático, en base a la información registrada:
    a) anula automáticamente la RCE, con lo cual se autoriza la salida de la carga del recinto portuario; o
    b) envía un aviso al buzón electrónico del exportador y del despachador de aduana y un correo electrónico a la unidad orgánica encargada de realizar el control, a efecto que se verifique la carga antes de su salida, de acuerdo  con el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. En caso no se presenten incidencias, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias procede conforme a lo señalado en el inciso anterior.


B. RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN DEL ARS

1. El OCE o el OI responsable del ARS puede solicitar la rectificación, a través de los medios electrónicos o del portal de la SUNAT, con excepción de la CAE, CE y CNE.

2. La solicitud de rectificación de los siguientes datos de la RCA, el RIP y el RIA es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

ARS

Condiciones 

RCA

Hasta antes de la regularización de la declaración:
Todos los datos, excepto los generales.

RIP
Hasta antes de transmitir la CAE, cuando la mercancía ingresa al puerto en contenedor:
Todos los datos, excepto los generales.
Hasta antes de transmitir la CE, cuando la mercancía a granel ingresa al puerto en varios vehículos:
Todos los datos, excepto los generales.

RIA

Hasta antes de la regularización de la declaración:
Todos los datos, excepto los generales.

(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)

3. La solicitud de rectificación de la RM y de la RCE puede ser:
    a) de aprobación automática, o
    b) con evaluación previa.

Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
 

 

ARS

Tipo de atención

Condiciones

RM Aprobación automática a) Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada, excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente con diligencia, se puede rectificar los siguientes datos:
- tipo de transporte de la mercancía,
- número de contenedor,
- precinto e indicador de carga refrigerada,
- peso bruto.

b) Hasta antes de la regularización de la declaración se puede rectificar todos los datos, con excepción de:
- tipo de transporte de la mercancía,
- número de contenedor,
- precinto,
- indicador de carga refrigerada,
- cantidad de bultos (cuando ingresa al depósito temporal como carga suelta o se trate de contenedor exclusivo y cuente con diligencia).

Evaluación previa

Después de la RCE se puede rectificar:
- Peso bruto y cantidad de bultos.

 

ARS

Tipo de atención

Condiciones

RCE Aprobación automática - El número de la declaración, cuando el embarque es desde el depósito temporal y no se cuente con RIP o registro de embarque terrestre (RET).
- Cantidad de bultos y peso bruto, hasta antes de la regularización, cuando la declaración tenga canal verde o no cuente con diligencia.
- Información complementaria, si el tipo de transporte de la mercancía es en contenedor y no se cuenta con RIP.
- Información complementaria, si el tipo de transporte de la mercancía es diferente a contenedor y no se cuenta con CE.
- Número del RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, si no se cuenta con RIP.

Evaluación previa

a) Si cuenta con RET, se puede rectificar los siguientes datos:
- placa del vehículo,
- nombre de la nave, y
- documento de transporte.

b) Después de regularizada la declaración se puede rectificar todos los datos, con excepción de:
- tipo de transporte de la mercancía,
- tipo de traslado del local o depósito,
- número de RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias (de origen o salida),
- información complementaria,
- número de contenedor o pallet,
- tara del contenedor o pallet,
- condición de la carga,
- precinto e
- indicador de último envío.


4. Cuando la solicitud es de aprobación automática no se requiere adjuntar documentos.

5. La solicitud de evaluación previa puede ser sustentada con la transmisión de la documentación pertinente en forma digitalizada conforme al anexo II dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la solicitud; en caso contrario se tendrá por no presentada.

6. El OCE y el OI, según corresponda, ingresa al portal de la SUNAT utilizando su número de RUC y clave SOL para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida.

7. El sistema informático asigna la solicitud de rectificación al funcionario aduanero, quien verifica la información y documentos digitalizados transmitidos. Si, como resultado de la evaluación, el funcionario aduanero requiere documentos adicionales notifica al solicitante a través del buzón electrónico.

8. El funcionario aduanero encargado registra en el sistema el resultado de su evaluación y comunica la procedencia o notifica la improcedencia a través del buzón electrónico.

9. El OCE o el OI puede solicitar el desistimiento de una solicitud de rectificación pendiente de atención a través del portal de la SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática.

10. Cuando no se haya embarcado la mercancía en la nave programada y se realice un cambio de la unidad de transporte sin el retiro de la carga del puerto, independientemente de la transmisión del CAE, el despachador de aduana o depósito temporal responsable rectifica la información del medio de transporte consignada en la RCE.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)

11. El OCE o el OI responsable del ARS puede solicitar la anulación de la RCA, RM, RCE, RIP, RIA, CAE y CE a través de medios electrónicos o del portal de la SUNAT, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

ARS

Condiciones 

RCA

Hasta antes de la regularización de la declaración.

RM Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada, excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente con diligencia.
RCE Hasta antes que la mercancía ingrese al terminal portuario. Una vez ingresada al terminal portuario, la anulación se realiza con el registro de CNE.
RIP

Hasta antes de transmitir la CAE.

RIA Sin restricción.
CAE Hasta la regularización de la declaración.
CE Hasta la regularización de la declaración.


La citada solicitud de anulación es de aprobación automática.

12. En tanto la rectificación o anulación de algún dato de los ARS no se encuentre implementada por medios electrónicos o por el portal de la SUNAT, se utilizan los medios de notificación y comunicación previstos en el numeral 4 de la sección VI.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)


VIII. VIGENCIA

-El presente procedimiento entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.
b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
c) El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.
d) El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

IX. ANEXOS

Anexo I: Estados de la relación de la carga a embarcar (RCE).
Anexo II: Consideraciones para digitalizar los documentos.