I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la transmisión de la información
de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios
de transporte, así como su rectificación y anulación, con la
finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los
operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores
intervinientes (OI) que participan en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional
de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen.
IV. DEFINICIONES
Para efectos del presente
procedimiento, se entiende por:
- Buzón electrónico: A la
sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea asignada al
OCE u OI, en la que se pueden depositar actos
administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia Nº
014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
- Clave SOL: Al texto
conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de
usuario otorga privacidad en el acceso a la SUNAT
Operaciones en Línea.
-
Declaración: A la declaración aduanera de
mercancías.
- MPV-SUNAT: A
la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente
en una plataforma informática disponible en el
portal de la SUNAT que facilita la presentación
virtual de documentos.
- RUC: Al Registro Único de Contribuyentes
a cargo de la SUNAT.
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V.
BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el
27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias. - Tabla de
sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado
el 31.12.2019. - Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento regula los siguientes actos
relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte
(ARS): a) Reserva de la
carga (RCA), denominada “booking” en la vía marítima y “pre-guía” en
la vía aérea. b)
Recepción de la mercancía (RM).
c) Relación de la carga a embarcar (RCE).
d) Registro del ingreso del vehículo con la carga al
aeropuerto (RIA). e)
Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP).
f) Carga a embarcarse (CAE).
g) Carga embarcada (CE).
h) Salida del vehículo con la carga no embarcada
(CNE).
2. La transmisión del ARS se efectúa conforme a la
estructura que se encuentra publicada en el portal de la SUNAT.
3. El proceso de embarque de la carga se inicia con la RCE, su
estado se actualiza con la transmisión de los ARS posteriores,
conforme a lo señalado en el anexo I, y concluye con la CE, siempre
que la declaración cuente con levante.
4.
Notificaciones y
comunicaciones
4.1
Notificaciones a través del buzón electrónico
4.1.1 Los siguientes actos administrativos pueden
ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de
información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o
improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se
encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos
de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por
la Administración Aduanera.
4.1.2 Para la notificación a
través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE y el OI cuente con
número de RUC y clave SOL.
b)
El acto administrativo que se genera automáticamente
por el sistema informático sea transmitido al buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto
administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato
digital.
d) La notificación
surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
4.1.3 La Administración Aduanera puede utilizar,
indistintamente, las otras formas de notificación
establecidas en el artículo 104 del Código
Tributario.
4.2 Comunicaciones a la
dirección de correo electrónico consignado en la
MPV-SUNAT.
4.2.1 Cuando el
OCE o el OI presenta su solicitud a través de la
MPV-SUNAT y registra una dirección de correo
electrónico, se obliga a:
a)
Asegurar que la capacidad del buzón del correo
electrónico permita recibir las comunicaciones que
la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de
respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la
dirección de correo electrónico hasta la culminación
del trámite.
d) Revisar
continuamente el correo electrónico, incluyendo la
bandeja de spam o de correo no deseado.
4.2.2 Con el registro de la
mencionada dirección de correo electrónico en la
MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar a través de esta
las comunicaciones que se generen en el trámite de
su solicitud.
4.2.3 La
respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones
realizadas por la Administración Aduanera se
presenta a través de la MPV-SUNAT.
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VII. DESCRIPCIÓN
A. TRANSMISIÓN DEL ARS
A.1 RCA a
cargo del transportista o su representante en el país o del agente
de carga internacional
1. El transportista o su
representante en el país o el agente de carga internacional
transmite la última reserva de la carga con la que se cuente:
a) en la vía marítima, hasta veinticuatro horas antes del arribo de
la nave; y b) en la vía
aérea, hasta dos horas antes de la salida de la aeronave.
2.
El sistema informático comunica la conformidad o el rechazo para las
correcciones pertinentes.
A.2 RM a cargo del
depósito temporal
1.
El depósito temporal
transmite la RM, antes del envío de la RCE, de la
siguiente manera:
a) Una RM
por contenedor, cuando la carga es embarcada en
contenedor y la totalidad corresponde a una
declaración.
b) Una RM o más
por bultos, pallet o granel:
b.1. cuando la carga es embarcada como tal,
b.2. cuando la carga es
embarcada en contenedor y corresponde a más de una
declaración, por ser carga consolidada.
En la transmisión de la
última RM asociada a la declaración se consigna el
indicador del último envío.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)
2. La transmisión
de la RM comprende la recepción de la mercancía y la información del
vehículo con el que ingresa al depósito temporal, cuando
corresponde.
3. De ser conforme, el sistema informático
numera la RM; en caso contrario comunica el motivo del rechazo para
las correcciones pertinentes.
A.3 RCE a cargo del
depósito temporal, dueño o consignante
1.
La RCE es transmitida por el:
a) depósito temporal, cuando
la mercancía es puesta a disposición de la autoridad
aduanera en su recinto.
b)
dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a
disposición de la autoridad aduanera en el local
designado por el exportador o en el lugar designado
por la autoridad aduanera.
En la transmisión de la
última RCE asociada a la declaración se consigna el
indicador del último envío, excepto cuando se trata
de contenedores vacíos.
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2. En la RCE
se transmite los datos de la carga y de los vehículos con los que se
traslada la mercancía al terminal aeroportuario, portuario, complejo
aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de
control fronterizo.
Únicamente se transmite los datos de la
carga cuando: a) el
traslado se realiza mediante faja, tubería, cable o con vehículo que
no cuenta con placa única nacional de rodaje.
b) el local designado por el exportador es un terminal portuario de
uso exclusivo o privado.
c) el depósito temporal es intra portuario o intra aeroportuario.
3. La RCE es transmitida:
a) en la vía marítima, una por cada:
a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o
consolidada.
a.2.
declaración, cuando corresponde a bultos o granel
(faja o tubería).
b) en la
vía aérea, una por cada:
b.1.
pallet aéreo.
b.2.
declaración, cuando corresponde a bultos o granel.
c) en la vía terrestre o fluvial, una por cada:
c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una
declaración.
c.2.
declaración, cuando:
i) la
carga suelta es transportada en uno o más vehículos.
ii) el vehículo transporta carga de varias
declaraciones.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)
4. La RCE es transmitida
hasta antes de la salida de la mercancía del
depósito temporal, del local designado por el
exportador o del lugar designado por la autoridad
aduanera, según corresponda.
En la vía marítima, en las
RCE que correspondan a una declaración debe figurar
un único administrador u operador portuario de
salida, salvo que se trate de embarques parciales.
Para
la numeración de la RCE se requiere la transmisión
de la información de la carga. Cuando corresponda
transmitir la información del vehículo, esta incluye
la fecha y hora de salida del vehículo y se realiza
al momento de la numeración de la RCE o hasta antes
de la salida de la mercancía.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)
5. De ser conforme la transmisión, el sistema
informático numera la RCE; en caso contrario, comunica el motivo del
rechazo para las correcciones pertinentes.
6. Con la
numeración de la RCE y la información del vehículo, de corresponder,
se autoriza la salida del recinto con destino al puerto, complejo
aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de
control para las vías marítima, fluvial o terrestre, o se autoriza
el embarque para la vía aérea.
A.4 RIA a cargo del
administrador o concesionario de las instalaciones aeroportuarias
1. El administrador o concesionario de las
instalaciones aeroportuarias transmite el RIA a la Administración
Aduanera en el momento que la carga que proviene de un depósito
temporal extra aeroportuario ingresa a su recinto.
No se
transmite el RIA cuando la carga:
a) proviene de un depósito temporal intra aeroportuario,
b) ingresa mediante faja o tubería o
c) ingresa en un vehículo que no cuenta con placa única nacional de
rodaje.
2. De ser conforme la transmisión, el sistema
informático registra la información; en caso contrario, comunica el
rechazo para las correcciones pertinentes.
A.5 RIP a
cargo del administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias
1. El administrador o concesionario de
las instalaciones portuarias en la vía marítima transmite el RIP a
la Administración Aduanera en el momento que la carga ingresa a su
recinto, proveniente de un depósito temporal extraportuario, del
local designado por el exportador o del lugar designado por la
autoridad aduanera.
No se transmite el RIP cuando la carga:
a) proviene de un depósito temporal intra portuario.
b) ingresa mediante faja o tubería.
2. De ser conforme la
transmisión, el sistema informático actualiza el estado de la RCE a
“ingresado al puerto sin embarque autorizado”; en caso contrario
comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.
A.6 CAE y CE a cargo del administrador o concesionario de
las instalaciones portuarias
1. El administrador o
concesionario de las instalaciones portuarias en la vía marítima
solicita a la Administración Aduanera, antes del embarque de las
mercancías, la autorización para embarcar con la transmisión de la
CAE por cada RCE.
2. De ser conforme la transmisión, el
sistema informático actualiza el estado de la RCE a “embarque
autorizado”; en caso contrario comunica el rechazo para las
correcciones pertinentes.
El embarque autorizado también se
otorga con la transmisión de la RCE en los casos previstos en los
incisos a) y b) del numeral 2 del literal A.3, excepto en el régimen
de exportación definitiva, en cuyo caso la autorización del embarque
es otorgada con el levante.
3. El administrador o
concesionario de las instalaciones portuarias transmite la CE a la
Administración Aduanera, después del embarque de la carga y hasta
antes del zarpe de la nave.
4. Cuando la mercancía sale por
una aduana distinta a la de numeración de la declaración y la última
vía de traslado es: a)
la vía terrestre, el administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias de la aduana de salida transmite la CAE y
la CE. b) la vía
marítima, el administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias:
b.1. de la aduana de origen transmite la CAE antes del embarque en
dicha aduana.
b.2. de la aduana de salida transmite la CE antes del zarpe de la
nave en esta aduana.
5. De ser conforme, con la transmisión
de la CE hasta antes del zarpe el sistema informático actualiza el
estado de la RCE a “embarcada”; en caso contrario comunica el
rechazo para las correcciones pertinentes.
A.7 CNE a
cargo del administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias
1. El administrador o concesionario de
las instalaciones portuarias registra la CNE en el portal de la
SUNAT, a la salida del vehículo con la carga no embarcada.
2.
El sistema informático, en base a la información registrada:
a) anula automáticamente la RCE, con lo cual se autoriza la salida
de la carga del recinto portuario; o
b) envía un aviso al buzón electrónico del exportador y del
despachador de aduana y un correo electrónico a la unidad orgánica
encargada de realizar el control, a efecto que se verifique la carga
antes de su salida, de acuerdo con el
procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02. En caso no se presenten incidencias,
el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias
procede conforme a lo señalado en el inciso anterior.
B. RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN DEL ARS
1. El
OCE o el OI responsable del ARS puede solicitar la rectificación, a
través de los medios electrónicos o del portal de la SUNAT, con
excepción de la CAE, CE y CNE.
2. La solicitud de rectificación de los siguientes
datos de la RCA, el RIP y el RIA es de aprobación
automática siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
ARS
|
Condiciones
|
RCA
|
Hasta antes de la regularización de la declaración:
Todos
los datos, excepto los generales.
|
RIP |
Hasta antes de transmitir la CAE, cuando la
mercancía ingresa al puerto en contenedor:
Todos los datos, excepto los generales. |
|
Hasta antes de transmitir la CE, cuando la mercancía a
granel ingresa al puerto en varios vehículos:
Todos los datos, excepto los generales. |
RIA
|
Hasta antes de la regularización de la
declaración:
Todos los datos, excepto
los generales.
|
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)
3. La
solicitud de rectificación de la RM y de la RCE puede ser:
a) de aprobación automática, o
b) con evaluación previa.
Siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
ARS
|
Tipo de atención |
Condiciones
|
RM |
Aprobación automática |
a) Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada,
excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente
con diligencia, se puede rectificar los siguientes datos:
- tipo de transporte de la mercancía, - número de
contenedor, - precinto e indicador de carga refrigerada,
- peso bruto.
b) Hasta antes de la regularización de
la declaración se puede rectificar todos los datos, con
excepción de: - tipo de transporte de la mercancía, -
número de contenedor, - precinto, - indicador de
carga refrigerada, - cantidad de bultos (cuando ingresa
al depósito temporal como carga suelta o se trate de
contenedor exclusivo y cuente con diligencia). |
Evaluación previa
|
Después de la RCE se puede rectificar: - Peso bruto y
cantidad de bultos.
|
ARS
|
Tipo de atención |
Condiciones
|
RCE |
Aprobación automática |
- El número de la declaración, cuando el embarque es desde
el depósito temporal y no se cuente con RIP o registro de
embarque terrestre (RET). - Cantidad de bultos y peso
bruto, hasta antes de la regularización, cuando la
declaración tenga canal verde o no cuente con diligencia.
- Información complementaria, si el tipo de transporte
de la mercancía es en contenedor y no se cuenta con RIP.
- Información complementaria, si el tipo de transporte de la
mercancía es diferente a contenedor y no se cuenta con CE.
- Número del RUC del administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias, si no se cuenta con RIP. |
Evaluación previa
|
a) Si cuenta con RET, se puede rectificar los siguientes
datos: - placa del vehículo, - nombre de la nave, y
- documento de transporte.
b) Después de regularizada
la declaración se puede rectificar todos los datos, con
excepción de: - tipo de transporte de la mercancía, -
tipo de traslado del local o depósito, - número de RUC
del administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias (de origen o salida), - información
complementaria, - número de contenedor o pallet, -
tara del contenedor o pallet, - condición de la carga,
- precinto e - indicador de último envío.
|
4. Cuando la
solicitud es de aprobación automática no se requiere adjuntar
documentos.
5. La solicitud de evaluación previa puede ser
sustentada con la transmisión de la documentación pertinente en
forma digitalizada conforme al anexo II dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la
solicitud; en caso contrario se tendrá por no presentada.
6.
El OCE y el OI, según corresponda, ingresa al portal de la SUNAT
utilizando su número de RUC y clave SOL para adjuntar la
documentación sustentatoria digitalizada con el número de
requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida.
7.
El sistema informático asigna la solicitud de rectificación al
funcionario aduanero, quien verifica la información y documentos
digitalizados transmitidos. Si, como resultado de la evaluación, el
funcionario aduanero requiere documentos adicionales notifica al
solicitante a través del buzón electrónico.
8. El funcionario
aduanero encargado registra en el sistema el resultado de su
evaluación y comunica la procedencia o notifica la improcedencia a
través del buzón electrónico.
9. El OCE o el OI puede
solicitar el desistimiento de una solicitud de rectificación
pendiente de atención a través del portal de la SUNAT. Esta
solicitud es de aprobación automática.
10.
Cuando no se haya
embarcado la mercancía en la nave programada y se
realice un cambio de la unidad de transporte sin el
retiro de la carga del puerto, independientemente de
la transmisión del CAE, el despachador de aduana o
depósito temporal responsable rectifica la
información del medio de transporte consignada en la
RCE.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)
11. El OCE o el OI
responsable del ARS puede solicitar la anulación de la RCA, RM, RCE,
RIP, RIA, CAE y CE a través de medios electrónicos o del portal de
la SUNAT, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
ARS
|
Condiciones
|
RCA
|
Hasta antes de la regularización de la declaración.
|
RM |
Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada,
excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente
con diligencia. |
RCE |
Hasta antes que la mercancía ingrese al terminal portuario.
Una vez ingresada al terminal portuario, la anulación se
realiza con el registro de CNE. |
RIP |
Hasta antes de transmitir la CAE.
|
RIA |
Sin restricción. |
CAE |
Hasta la regularización de la declaración. |
CE |
Hasta la regularización de la declaración. |
La citada solicitud de anulación es de aprobación
automática.
12. En tanto la
rectificación o anulación de algún dato de los ARS no se encuentre
implementada por medios electrónicos o por el portal de la SUNAT, se
utilizan los medios de notificación y comunicación previstos en el
numeral 4 de la sección VI.
(RS 014-2022/SUNAT - 20.01.2022)
VIII. VIGENCIA
-El presente procedimiento entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.
b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
c) El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.
d) El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.
IX.
ANEXOS
Anexo I: Estados de la relación de la carga a embarcar (RCE).
Anexo II: Consideraciones
para digitalizar los documentos.
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