PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTACIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO ADUANERO MEDIANTE EL USO DEL CUADERNO ATA

Proc: DESPA-PE.00.23 Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del Cuaderno ATA
Versión: 1 Publicación: 26/07/2021
Resolución: 108-2021 Fecha Res.:  21/07/2021
Vigencia: 27/10/2021
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 



I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías mediante el uso del Cuaderno ATA, con la finalidad de lograr el cumplimiento del Convenio relativo a la Importación Temporal.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los procesos de importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías al amparo del Convenio relativo a la Importación Temporal.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1.   Asociación expedidora: A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal y afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.
2.   Asociación garantizadora: A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos y afiliada a una cadena de garantía.
3.   Cadena de garantía: Al sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que están afiliadas las asociaciones garantizadoras.
4.   Cuaderno ATA: Al título de importación temporal, utilizado para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, con exclusión de los medios de transporte. En adelante CATA.
5.   Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
6.   Inspección documental: Al examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en el CATA, en el sistema informático y en los documentos que la sustentan, de corresponder.
7.   Inspección física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera para verificar la información declarada en el CATA respecto a la cantidad, peso, medida y estado de las mercancías, además del valor en el caso de la importación temporal.
8.   Lista general del volante de importación/exportación: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías con la identificación de las que son materia de importación o de exportación.
9.   Lista general del volante de reexportación/reimportación: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías con la identificación de las que son materia de reexportación o de reimportación.
10. Lista general del volante de tránsito: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías en tránsito aduanero con la identificación de las que son materia de ingreso y salida del país con destino a otro.
11. Lista general de la Portada del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene el total de las mercancías materia de la importación o exportación temporal y tránsito aduanero con la identificación de estas, a ser autorizadas por la asociación expedidora y la asociación garantizadora.
12. Matriz de exportación/reimportación: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de exportación o de reimportación.
13. Matriz de importación/reexportación: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de importación o de reexportación.
14. Matriz de tránsito: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de tránsito.
15. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
16. Portada del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene el número, el nombre de titular, la entidad emisora, el plazo de vigencia, el tipo de mercancía, el país emisor y la lista general en donde se describen las mercancías amparadas por este documento.
17. Volante de exportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la aduana extranjera que la mercancía cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana de salida o de tránsito.
18. Volante de importación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana extranjera de salida o de tránsito.
19. Volante de reexportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía ingresada con el volante de importación concluirá con la salida total o parcial de la misma.
20. Volante de reimportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía exportada temporalmente y consignada en el volante de exportación retorna al país con su ingreso total o parcial.
21. Volante de tránsito: Al formato del CATA que constituye la prueba para la aduana extranjera que la mercancía en tránsito aduanero cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana en tránsito tanto al ingreso como a su salida.

V. BASE LEGAL

- Convenio relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1 y B2, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30808, publicada el 5.7.2018, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE, publicado el 17.7.2018. En adelante, el Convenio.
- Decreto Supremo Nº 008-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la lista ilustrativa del apéndice III al anexo B2, publicado el 12.5.2020.
- Decreto Supremo Nº 009-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la incorporación del artículo 21A, publicado el 12.5.2020.
- Decreto Supremo Nº 010-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal que incorpora el nuevo modelo del Cuaderno ATA del apéndice I al anexo A, publicado el 12.5.2020.
- Decreto Supremo Nº 011-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el apéndice II al anexo A, publicado el 12.5.2020.
- Decreto Supremo N° 067-2021-EF, que establece disposiciones en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal, publicado el 16.4.2021.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A) TRATAMIENTOS ADUANEROS APLICABLES

1. La importación temporal es el tratamiento aduanero que permite introducir al territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, determinadas mercancías importadas con un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

2. La exportación temporal es el tratamiento aduanero que permite la salida del territorio aduanero de determinadas mercancías exportadas con un objetivo definido y destinadas a ser reimportadas en un plazo determinado sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Las mercancías exportadas bajo este tratamiento al ser reimportadas no están sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder.

3. El tránsito aduanero es el tratamiento aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, a través del territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder.

4. El registro, seguimiento y control de las mercancías amparadas en un CATA corresponde al área que administra los regímenes temporales.

B) CATA

1. El CATA sustituye, para los tratamientos aduaneros aplicables, las formalidades aduaneras contempladas para los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y tránsito aduanero, así como a la declaración aduanera de mercancías (DAM).

2. El CATA se rige por lo dispuesto en el Convenio y el presente procedimiento, y en lo no previsto por dichas normas, por lo regulado en la legislación nacional.

3. Los códigos para el registro del CATA en el sistema informático son los siguientes:

Tratamientos aduaneros      Código
CATA Importación temporal   53
CATA Reexportación             54
CATA Exportación temporal  55
CATA Reimportación             56
CATA Tránsito aduanero      57

4. La presentación del CATA ante la autoridad aduanera se realiza a través del titular del CATA y no requiere de la participación de un agente de aduana.

5. La vigencia del CATA es hasta un año contado desde la fecha de su emisión. Durante este período, el titular puede utilizarlo en uno o más ingresos o salidas del país respecto a las mercancías que ampara.

6. El CATA debe estar vigente al momento de efectuarse la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, haber sido expedido en el formato aprobado en el apéndice I del anexo A del Convenio, el cual puede ser consultado en el portal de la SUNAT, y ser llenado en idioma español o inglés. En caso de usarse un idioma distinto, el titular debe anexar una traducción simple al idioma español o inglés. (link)

7. El CATA no es aceptado por la Administración Aduanera, de acuerdo con los tratamientos aduaneros aplicables según corresponda, cuando:
a) Haya sido modificado de cualquier forma, sin autorización.
b) Tenga información añadida.
c) Se encuentre ilegible o manchado.
d) La diligencia se encuentre defectuosa o incompleta.
e) No contenga la autorización de la asociación expedidora (sellos, logos, etc.).
f) Las mercancías registradas, para el caso de importación temporal, no se encuentren incluidas en los anexos B1 o B2 del Convenio.
g) Se haya registrado un valor declarado inferior al valor de las mercancías.
h) Contenga firmas incompletas e inconformes.
i) Se encuentre vencido.
j) No tenga numeración.
k) La mercancía que ampara haya sido objeto de una acción de control o medida preventiva.
l) No tenga la certificación de la Administración Aduanera en la portada.
m) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) consignado se encuentre no activo o no habido.

8. Una vez expedido el CATA, no procede modificación alguna a la lista general de mercancías u hojas adicionales.

9. En caso el CATA no haya sido aceptado, las mercancías podrán someterse a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley, en tanto cumplan con las formalidades establecidas por la legislación nacional.

10. El CATA duplicado es aquel que emite la asociación expedidora en caso de destrucción, pérdida o robo del CATA, cuya validez expira en la misma fecha del CATA original.

11. El CATA sustituto es aquel que emite la asociación expedidora en caso el titular requiera una prórroga de la vigencia del CATA para la conclusión de la importación o exportación temporal.

12. El titular devuelve el CATA a la asociación expedidora, una vez culminada la vigencia de este o al término de su uso.

C) TITULAR DEL CATA

1. El titular del CATA, en adelante el titular, es la persona natural o jurídica debidamente consignada en el CATA. Se confiere esta calidad a los representantes designados por el titular, los cuales deben estar debidamente consignados en el CATA.

2. El funcionario aduanero verifica que la persona que tramita la importación temporal, exportación temporal, o el tránsito aduanero corresponda al titular señalado en el CATA, a través del respectivo pasaporte, carné de extranjería o documento nacional de identidad.

D) GARANTIA EXIGIBLE

1. La asociación garantizadora asegura el pago de los derechos arancelarios y demás tributos y recargos aplicables a la importación para el consumo correspondientes a las mercancías amparadas en un título de importación temporal expedido por una asociación expedidora, quedando obligada, conjunta y solidariamente con el titular, al pago de dichas cantidades en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio.

La garantía se constituye conforme a lo previsto en el Convenio.

E) MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LOS TRATAMIENTOS ADUANEROS

E.1) Importación temporal

1. Las mercancías susceptibles de acogerse a la importación temporal son aquellas a las que se refieren los anexos B1 y B2 del Convenio detalladas en los anexos I y II.

2. Las mercancías correspondientes al anexo I no pueden ingresar para:
a) Exposiciones organizadas con carácter privado en tiendas o locales comerciales con el fin de vender mercancías extranjeras.
b) Ser prestadas, alquiladas o utilizadas mediante una retribución o ser transportadas fuera del lugar de la manifestación sin haberlo comunicado previamente a la autoridad aduanera.

3. Respecto de las mercancías correspondientes al anexo II no pueden ingresar:
a) El material para ser utilizado en la fabricación industrial o el acondicionamiento de mercancías, a menos que se trate de herramientas de mano para: la explotación de recursos naturales, la construcción, reparación o conservación de inmuebles, la ejecución de trabajos de movimiento de tierras o trabajos similares.
b) El material cinematográfico, de prensa, de radiodifusión y de televisión objeto de un contrato de alquiler o un contrato similar en que sea parte una persona establecida en el país, salvo se trate de la realización de programas comunes de radiodifusión o de televisión.

4. Las mercancías correspondientes al anexo II deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a una persona establecida o residente fuera del territorio nacional.
b) Ser importadas temporalmente por una persona establecida o residente fuera del territorio nacional.
c) Ser utilizadas exclusivamente por la persona que visite el territorio nacional o bajo su propia dirección.

El requisito previsto en el inciso c) no es de aplicación al material importado temporalmente para la realización de una película, de un programa de televisión o de una obra audiovisual en ejecución de un contrato de coproducción del que sea parte una persona establecida en el territorio nacional y que sea aprobado por las autoridades competentes en el marco de un acuerdo intergubernamental de coproducción.

5. No es aceptada la importación temporal cuando el CATA:
a) Consigne mercancías no incluidas en los anexos I y II.
b) Consigne un valor inferior al valor de mercancías idénticas o similares.

6. En caso de que la autoridad aduanera detecte diferencia entre la cantidad o la descripción declarada en la lista general de un CATA y lo encontrado como resultado del control aduanero, el exceso o las mercancías no declaradas podrán someterse a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley cumpliendo con las formalidades prescritas por la legislación nacional.

E.2) EXPORTACIÓN TEMPORAL

1. Las mercancías susceptibles de acogerse a la exportación temporal son aquellas permitidas por el Convenio.

E.3) TRÁNSITO ADUANERO

1. Las mercancías susceptibles de acogerse al tránsito aduanero son aquellas permitidas por el Convenio.

2. El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera.

F) MERCANCÍAS ESPECIALES

1. Las mercancías restringidas pueden ser objeto de los tratamientos aduaneros señalados en el literal A) de la presente sección, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad específica para su ingreso, salida y tránsito por el país.

2. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por lo dispuesto en el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.

La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

3. En el caso del tránsito aduanero, las mercancías peligrosas deben ser identificadas y transportadas de conformidad con la legislación internacional y nacional aplicable, en vehículos que cuenten con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la autoridad competente.

4. El CATA no ampara mercancías perecibles, que sean de difícil identificación o que vayan a ser transformadas o reparadas.

5. No procede la conclusión de la importación o exportación temporal con la importación para el consumo o la exportación definitiva de mercancías restringidas, que no cuenten con la autorización correspondiente.

G) LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS

1. El titular cuya mercancía ingrese o salga del país como carga, pone las mercancías a disposición de la autoridad aduanera para la inspección física en:
a) El depósito temporal.
b) El lugar designado por la autoridad aduanera.

2. El titular cuya mercancía ingrese o salga del país como equipaje acompañado, se presenta ante el área a cargo de su control de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa o sale la mercancía, para el respectivo desaduanaje.

Lo mismo aplica para la conclusión de la importación o exportación temporal del equipaje acompañado, salvo que el titular opte por una forma de concluir distinta a la reimportación o reexportación, en cuyo caso el CATA se presenta ante el área que administra los regímenes temporales de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se ubica la mercancía.

H) PLAZO DE REEXPORTACIÓN, REIMPORTACIÓN Y TRÁNSITO ADUANERO

H.1) Plazo de reexportación

1. El plazo de reexportación de las mercancías importadas para ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar es de al menos seis meses a partir de la fecha de la importación temporal, siempre que no se exceda del plazo de vigencia del CATA.

2. El plazo máximo de reexportación del material profesional no debe exceder el plazo de vigencia del CATA.

3. A solicitud del titular, la autoridad aduanera puede conceder una prórroga del plazo de reexportación siempre que:
a) Haya sido solicitada con antelación al vencimiento del plazo original;
b) La petición se encuentre fundamentada;
c) Se encuentre vigente el CATA; y
d) El nuevo plazo no supere la vigencia del CATA.

H.2) Plazo de reimportación

1. El plazo para la reimportación es autorizado automáticamente por el plazo de vigencia del CATA.

H.3) Plazo de tránsito aduanero

1. El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al tránsito aduanero no puede exceder de treinta días calendarios contados a partir de la autorización del inicio del tránsito.

2. La autoridad aduanera otorga un plazo de hasta quince días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del titular, siempre que no supere el plazo máximo permitido y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.

I) CONCLUSIÓN DE LOS TRATAMIENTOS ADUANEROS

I.1) Conclusión de la importación temporal


1. La importación temporal concluye con la reexportación, la importación para el consumo, el abandono voluntario, el ingreso a zona franca - ZOFRATACNA o la destrucción, pérdida o daño total.

2. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial y por una intendencia de aduana distinta a la que autorizó la importación temporal. La conclusión parcial no comprende el fraccionamiento, corte, división o sección de la unidad importada temporalmente.

I.2) Conclusión de la exportación temporal

1. La exportación temporal concluye con la reimportación o la exportación definitiva.

2. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial y por una intendencia de aduana distinta a la que autorizó la exportación temporal. La conclusión parcial no comprende el fraccionamiento, corte, división o sección de la unidad exportada temporalmente.

J) CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

1. La Administración Aduanera a través de sus unidades orgánicas competentes, efectúa las acciones de control de las mercancías ingresadas al país mediante el uso del CATA. De comprobarse la comisión de algún delito, se aplica la sanción correspondiente de conformidad con la Ley de los Delitos Aduaneros.

K) INTEROPERABILIDAD ENTRE LA ASOCIACIÓN EXPEDIDORA Y LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

1. La transmisión de la información del CATA entre la asociación expedidora y la Administración Aduanera se realiza a través del sistema informático.

L) COMUNICACIONES

L.1) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT


1. Cuando el OCE o el OI presente una solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.

L.2) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA)

1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera y la asociación expedidora o garantizadora, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, la asociación expedidora o garantizadora, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT.

2. Cuando la asociación expedidora o garantizadora remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, conforme a la normativa vigente.

VII. DESCRIPCIÓN

A) IMPORTACIÓN TEMPORAL

A.1) Tramitación de la importación temporal


1. El titular presenta el CATA expedido en el exterior ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía, junto con la autorización y el documento de control del sector competente, en caso se trate de mercancía restringida, siempre que este no corresponda ser gestionado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Luego de su recepción, es remitido al área que administra los regímenes temporales.

2. El funcionario aduanero registra el nombre del titular y el número de CATA, genera y entrega el cargo de recepción y registra en el sistema informático los datos de cabecera de la portada.

3. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA y verifica que:
a) Las mercancías detalladas en el volante de importación se encuentren incluidas en la lista general de la portada.
b) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto.
c) De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
d) Se cumpla con la normatividad relativa a las mercancías restringidas.

4. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo de rechazo, transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora del Perú y devuelve el CATA rechazado al titular.

5. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física, efectúa el registro fotográfico de las mercancías, de corresponder, y consigna su diligencia en la casilla H del volante de importación, así como en la matriz de importación respectiva del CATA.

6. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de importación, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados.

7. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático apertura la cuenta corriente y transmite esta información a la asociación garantizadora del Perú.

8. De no ser conforme la inspección física, registra el motivo del rechazo en el cargo de recepción y en el sistema informático, el cual transmite dicha información a la asociación garantizadora del Perú, y devuelve el CATA al titular.

9. En el caso de que las mercancías ingresen al país como carga, el funcionario aduanero realiza las siguientes acciones específicas:
a) Registra en el sistema informático el número de RUC del depósito temporal donde se encuentra la mercancía.
De ser conforme los datos verificados, el sistema informático envía un aviso al depósito temporal a través del buzón electrónico señalando la fecha de la inspección física y proporciona los datos de cabecera de la portada.
b) Verifica la transmisión del ingreso y recepción de mercancías (IRM) a cargo del depósito temporal.
c) Verifica que el sistema informático vincule el CATA con el manifiesto de carga y el documento de transporte.

A.2) Conclusión de la Importación Temporal

A.2.1) Información general


1. La prórroga del plazo para reexportar es otorgada por la autoridad aduanera a solicitud del titular, la cual es presentada a través de la MPV-SUNAT.

2. Para las formas de conclusión de la importación temporal previstas en los subliterales A.2.2), A.2.3) y A.2.4), el titular presenta el CATA dentro del plazo de vigencia ante el área correspondiente de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se ubican las mercancías.

3. El funcionario aduanero revisa en el sistema informático el número del CATA.

4. De presentar el titular algún documento, el funcionario aduanero genera y entrega un cargo de recepción de los documentos presentados.

5. El funcionario aduanero realiza la inspección documental para lo cual verifica que:
a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que se cuente con un CATA sustituto.
De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
b) Las mercancías consignadas en el volante de reexportación coincidan con las detalladas en el volante de importación del CATA.
c) En caso se trate de una conclusión parcial de la importación temporal, las mercancías estén incluidas en la lista general del volante de importación y deja constancia en el volante de reexportación que se trata de una conclusión parcial.

6. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación garantizadora del Perú y devuelve el CATA al titular.

7. Para las formas de conclusión prescritas en los subliterales A.2.3), A.2.4), A.2.5) y A.2.6) y de ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero revisa el plazo para la reexportación; si se encuentra vencido, verifica que se haya otorgado la prórroga indicada en el numeral 1 del subliteral A.2.1).

8. Adicionalmente, para las formas de conclusión indicadas en los subliterales A.2.3), A.2.4) y A.2.5), de ser conforme la inspección documental, consigna su diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA.

9. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, con excepción de la portada, así como los documentos presentados, de corresponder, desglosa el volante de reexportación, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados.
10. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático verifica la existencia de saldos por concluir; de existir saldos, actualiza la cuenta corriente. Si no existen saldos por concluir, procede a cerrar la cuenta corriente y transmite esta información a la asociación garantizadora del Perú.

A.2.2) Reexportación

1. La reexportación total comprende en un solo envío, el total de las mercancías amparadas por el volante de importación para lo cual el titular presenta un volante de reexportación.

2. La reexportación parcial comprende varios envíos de mercancías amparadas en un solo CATA. Para cada envío parcial, el titular presenta un volante de reexportación.

3. El funcionario aduanero realiza las acciones de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del subliteral A.2.1) y en el caso de mercancía ingresada al país como carga, revisa el documento en el que conste el ingreso de la mercancía a un depósito temporal y la reserva de carga, de corresponder.

4. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física de las mercancías y efectúa el registro fotográfico de las mismas, en los casos se estime necesario.

5. De ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero revisa el plazo para la reexportación; si se encuentra vencido, verifica que se haya otorgado la prórroga señalada en el numeral 1 del subliteral A.2.1).

6. De no ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora del Perú y lo devuelve al titular.

7. El funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones previstas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1).

8. Para efectos de verificar que la mercancía que sale como carga ha sido embarcada, el funcionario aduanero revisa la información del embarque asociado al número del CATA.

A.2.3) Importación para el consumo

1. Para efectuar la importación para el consumo el titular realiza las acciones establecidas en los numerales 1 y 2 del subliteral A.2.1), según corresponda, y presenta el anexo III en el que consigna su voluntad de nacionalizar total o parcialmente la mercancía importada temporalmente.

2. Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo se calculan en base al valor declarado en la lista general de mercancías del volante de importación del CATA.

3. Las mercancías mencionadas en los numerales 9 al 13 del anexo I no estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos de importación y recargos, de corresponder, ni a la presentación de los documentos de autorización de mercancías restringidas, excepto en el caso de bebidas alcohólicas, tabaco y combustibles.

4. El funcionario aduanero realiza la acción prevista en el numeral 3 del subliteral A.2.1) y adicionalmente en el caso de mercancías restringidas constata que cuente con el documento de control del sector competente vigente; luego de lo cual realiza las acciones contempladas en los numerales 4, 5 y 6 del mismo subliteral.

5. En los casos que corresponda, el funcionario aduanero emite una liquidación de cobranza por los derechos e impuestos de importación y recargos de corresponder y verifica su pago. Las mercancías se consideran nacionalizadas con el pago de la liquidación de cobranza.

6. De ser conforme el pago efectuado, el funcionario aduanero realiza las acciones señaladas en el numeral 7 del subliteral A.2.1) y adicionalmente consigna la fecha del anexo III y el número de la liquidación de cobranza emitida.

7. El funcionario aduanero realiza las acciones prescritas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1) consignando en el registro de su diligencia en el sistema informático, los datos del anexo III.

A.2.4) Abandono voluntario

1. Para concluir la importación temporal por abandono voluntario, el titular realiza las acciones consignadas en los numerales 1 y 2 del subliteral A.2.1), según corresponda, y presenta el anexo IV.

2. El abandono voluntario puede ser rechazado si como consecuencia de la inspección documental de las mercancías se determina que las mismas no reúnen las condiciones para su aceptación.

3. En caso se proceda a la aceptación del abandono voluntario, el funcionario aduanero deja constancia de ello en el anexo IV con lo que el titular se encuentra exento del pago de los derechos e impuestos que gravan a la importación, debiendo realizar el traslado de las mercancías al almacén de la SUNAT.

4. El funcionario aduanero realiza las acciones indicadas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del subliteral A.2.1), previa comprobación del ingreso de la mercancía al almacén de la SUNAT.

A.2.5) Ingreso a Zona Franca - ZOFRATACNA

1. Para el ingreso a la ZOFRATACNA de la mercancía importada temporalmente, el titular debe constituirse previamente como usuario de la ZOFRATACNA y realizar la acción prevista en el numeral 1 del subliteral A.2.1), de corresponder.

El titular es el responsable del traslado de las mercancías a la ZOFRATACNA.

2. El titular debe presentar ante el área correspondiente de la Intendencia de Aduana de Tacna, el CATA y copia de la declaración de ingreso al depósito franco expedida por la ZOFRATACNA, la cual se tramita conforme al procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, por el total o parte de la mercancía importada temporalmente.

3. Para efectos de la tramitación de la declaración de ingreso ante la ZOFRATACNA, el CATA se consigna como documento precedente.

4. El funcionario aduanero verifica en el sistema informático el número del CATA y realiza las acciones prescritas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del subliteral A.2.1) y adicionalmente comprueba que las mercancías detalladas en el volante de importación del CATA coincidan con las consignadas en la declaración de ingreso al depósito franco, caso contrario, las mercancías no serán consideradas para el descargo de la cuenta corriente.

A.2.6) Destrucción, pérdida o daño total

1. La importación temporal concluye con la destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, así como con la destrucción a solicitud de parte, quedando exenta del pago de los derechos e impuestos que gravan la importación, para lo cual el titular debe realizar la acción señalada en el numeral 1 del subliteral A.2.1), de corresponder.

2. Para la conclusión por destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, el titular debe presentar ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, el CATA y el anexo V, adjuntando los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia, tales como la certificación de destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por parte de la autoridad policial o el Ministerio Público.

3. El funcionario aduanero revisa en el sistema informático el número del CATA, realiza las acciones previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del subliteral A.2.1) y adicionalmente evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.

4. Adicionalmente, constata el estado físico de la mercancía cuando los documentos probatorios no han sido expedidos por la autoridad policial o el Ministerio Público.
5. De ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones consignadas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1).

6. Para la conclusión por destrucción a solicitud de parte, el titular debe presentar ante la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresó la mercancía, el CATA y el anexo V, en cuyo caso el funcionario aduanero verifica en el sistema informático el número del CATA, realiza las acciones establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del subliteral A.2.1), emite un informe y proyecta la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada.

7. Antes de proceder a la destrucción, el titular del CATA comunica a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentran las mercancías, mediante la MPV-SUNAT, que procederá con la destrucción de las mercancías, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo.

8. La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo el titular adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de mercancía a destruir. De no contar con dicha autorización, el funcionario aduanero no la considera para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo.

9. El funcionario aduanero, de considerarlo conveniente, comunica su asistencia al acto de destrucción de la mercancía, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; vencido este plazo, el titular del CATA efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT.

10. El acto de la destrucción se efectúa bajo costo del titular del CATA y se realiza en presencia de un notario público o de un juez de paz, en caso no exista notario en la provincia, quien emite el acta de destrucción de la mercancía y la suscribe conjuntamente con el titular y el funcionario aduanero si este hubiera asistido. En el acta se registra el número del CATA, la cantidad y características de la mercancía destruida y el número de orden de los volantes de importación a los que pertenecen.

11. En caso de que el funcionario aduanero no asista al acto de destrucción de las mercancías, el titular del CATA, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción, presenta mediante la MPV-SUNAT el acta de destrucción de las mercancías.

12. El funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones previstas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1).


B) EXPORTACIÓN TEMPORAL

B.1) Tramitación de la exportación temporal


1. La asociación expedidora del Perú transmite la información del CATA a la Administración Aduanera mediante el sistema informático.

2. En el caso de carga, de manera previa al trámite ante la Administración Aduanera, el titular del CATA ingresa la mercancía a un depósito temporal y luego, presenta el CATA ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde sale la mercancía.

3. En el caso de equipaje acompañado, el titular se presenta ante el área a cargo de su control en la intendencia de aduana de la circunscripción por donde sale la mercancía y presenta el CATA.

4. El titular presenta la autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06, cuando no son gestionados a través de la (VUCE).

5. El funcionario aduanero busca el número del CATA en el sistema informático, registra la recepción y entrega al titular el cargo respectivo.

6. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual verifica:
a) Que el CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto.
De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
b) Tratándose de carga, el documento en el que conste el ingreso de la mercancía a un depósito temporal, de corresponder.
c) La correspondencia entre la información registrada en el sistema informático y la consignada en el CATA.
d) Que las mercancías detalladas en el volante de exportación del CATA se encuentren incluidas en la lista general de la portada.
e) El cumplimiento de la normativa relativa a mercancías restringidas.

7. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, trasmite dicha información a la asociación expedidora del Perú y devuelve el CATA rechazado al titular.

8. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física y efectúa el registro fotográfico de las mercancías de corresponder.

9. De no ser conforme la inspección física, registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación expedidora del Perú y devuelve el CATA al titular.

10. De ser conforme la inspección física, consigna su diligencia en la casilla H del volante de exportación y en la matriz de exportación respectiva del CATA.

11. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de exportación, lo devuelve al titular y archiva los documentos digitalizados.

12. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático apertura la cuenta corriente de la tramitación y transmite esta información a la asociación expedidora del Perú.

13. Concluido el embarque, el titular del CATA presenta a través de la MPV-SUNAT, el documento de transporte digitalizado e informa la cantidad de bultos, peso bruto total, fecha de término de embarque y el número de manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de quince días calendarios computados a partir del día siguiente del término del embarque.

14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los datos señalados en el numeral precedente y el manifiesto de carga.

B.2) Registro del CATA

1. Mientras no se implemente la interoperabilidad con la asociación expedidora, el funcionario aduanero registra la información correspondiente del CATA en el sistema informático.

B.3) Conclusión de la exportación temporal

B.3.1) Reimportación


1. La reimportación total comprende en un solo envío, el total de las mercancías amparadas por el volante de exportación para lo cual el titular presenta un volante de reimportación.

2. La reimportación parcial comprende varios envíos de mercancías amparadas en un solo CATA. Para cada envío parcial, el titular llena un volante de reimportación.

3. Tratándose de carga, el titular del CATA se presenta ante el área que administra los regímenes temporales de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía presentando el CATA, a fin de que el funcionario aduanero verifique en el sistema informático el número del CATA.

4. Tratándose de equipaje acompañado, el titular del CATA se presenta ante el área a cargo de su control en la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía y presenta el CATA.

5. El funcionario aduanero luego de revisar en el sistema informático el número del CATA, genera y entrega un cargo de recepción.

6. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual verifica que:
a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto.
De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
b) Las mercancías detalladas en el volante de reimportación se encuentren incluidas en la lista general del volante de exportación del CATA.
c) En caso se trate de una conclusión parcial de la exportación temporal, las mercancías estén incluidas en la lista general del volante de exportación y deja constancia en el volante de reimportación de que se trata de una conclusión parcial.

7. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra el motivo de rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación expedidora y lo devuelve al titular.

8. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física de las mercancías y efectúa el registro fotográfico de las mismas, de corresponder.

9. De no ser conforme la inspección física de las mercancías, registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, y devuelve el CATA al titular.

10. De ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reimportación y en la matriz de reimportación respectiva del CATA.

11. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, excepto la portada, desglosa el volante de reimportación, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados.

12. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático comprueba si existen saldos sin concluir; de ser así actualiza la cuenta corriente. Si no existen saldos por concluir, procede a cerrar la cuenta corriente y transmite esta información a la asociación expedidora.

13. En caso de que las mercancías hayan ingresado al país como carga, el funcionario aduanero realiza las siguientes acciones específicas:
a) Verifica la transmisión del IRM a cargo del depósito temporal.
b) Verifica que el sistema informático vincule el CATA con el manifiesto de carga y el documento de transporte.

B.3.2) Exportación definitiva a solicitud de parte

1. El titular del CATA, dentro de su vigencia, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías para lo cual presenta su solicitud mediante la MPV-SUNAT conforme al anexo III.

2. El funcionario aduanero concluye el CATA en el sistema informático.

B.3.3) Exportación definitiva de oficio

1. Al vencimiento de la vigencia del CATA, el funcionario aduanero revisa en el sistema informático, la existencia de saldo en la cuenta corriente del CATA.
2. De existir saldos, el funcionario aduanero concluye el CATA en el sistema informático.

C) TRÁNSITO ADUANERO

C.1) Tránsito aduanero de ingreso


1. El titular presenta el CATA ante la autoridad aduanera de la circunscripción por donde ingresa la mercancía, que se constituye en la intendencia de aduana de inicio del tránsito aduanero.

2. El funcionario aduanero registra el nombre del titular y el número de CATA, genera y entrega el cargo de recepción y registra en el sistema informático los datos de cabecera de la portada.

3. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual verifica que:
a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto.
De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
b) El total de las mercancías detalladas en el volante de tránsito se encuentren incluidas en la lista general de la portada.
c) La información registrada en el sistema informático corresponda con la consignada en el CATA.
d) Se cumpla la normativa relativa a mercancías restringidas que afectan al tránsito aduanero.

4. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo del rechazo del tránsito aduanero y transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora y devuelve el CATA al titular.

5. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza las siguientes acciones:
a) De tratarse de carga sin cambio de vía de transporte, efectúa la revisión externa del vehículo, la unidad de carga y los precintos aduaneros, de corresponder.
b) De tratarse de carga con cambio de vía de transporte, realiza la inspección física de las mercancías.

El funcionario aduanero puede realizar la inspección física de la carga sin cambio de vía de transporte de considerarlo necesario.

6. De no ser conforme la revisión externa o inspección física, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción y lo devuelve al titular.

7. De ser conforme la revisión externa o inspección física, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de tránsito y en la matriz de tránsito respectiva del CATA, señala la fecha límite para presentarse en la aduana de salida y llena los datos correspondientes en el sistema informático.

8. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, lo devuelve al titular y archiva los documentos digitalizados.

C.2) Regularización del tránsito aduanero de ingreso

1. El tránsito aduanero de ingreso se regulariza con la salida de la mercancía del país.

2. El titular se presenta ante la intendencia de aduana de salida de las mercancías presentando el CATA.

3. El funcionario aduanero genera y entrega el cargo de recepción.

4. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual verifica que:
a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto.
De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
b) El total de las mercancías detalladas en el volante de tránsito se encuentren incluidas en la lista general de la portada.
c) La información registrada en el sistema informático corresponda con la consignada en el CATA.
d) Se cumpla la normativa relativa a mercancías restringidas que afectan al tránsito aduanero.

5. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo del rechazo del tránsito aduanero, transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora y devuelve el CATA al titular.

6. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la revisión externa del vehículo, la unidad de carga y los precintos aduaneros, de corresponder.

7. De ser conforme la revisión externa, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de tránsito y en la matriz de tránsito respectiva del CATA y llena los datos correspondientes en el sistema informático.

8. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de tránsito, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados.

D) RECLAMACIÓN A LA ASOCIACIÓN GARANTIZADORA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, DEMÁS IMPUESTOS Y RECARGOS

1. Cuando el área que administra los regímenes temporales de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía constate o tome conocimiento que el titular no ha concluido dentro del plazo la importación temporal o no ha regularizado el tránsito aduanero, dispone del plazo de un año a partir de la fecha de expiración de la validez del CATA para formular la reclamación mediante la emisión de un informe debidamente autorizado, en el que se determinan la deuda tributaria aduanera y recargos por el saldo pendiente de conclusión, el cual será remitido a la asociación garantizadora del Perú, quien queda obligada conjunta y solidariamente con el titular del CATA al pago.

Vencido el plazo antes indicado, la Administración Aduanera no podrá gestionar la reclamación para el cobro de la deuda tributaria aduanera y recargos ante la asociación garantizadora del Perú.

2. La asociación garantizadora del Perú efectúa las coordinaciones ante la asociación expedidora correspondiente para el honramiento de la deuda.

3. Tratándose de bienes que hubiesen ingresado como equipaje acompañado, el área que autorizó la importación temporal del CATA debe informar al área que administra los regímenes temporales, la existencia de mercancía pendiente de conclusión y con plazo vencido, a fin de que ejerza las acciones prescritas en los numerales 1 y 2 precedentes.

4. La acreditación de la prueba de reexportación o la salida de las mercancías en tránsito aduanero para los efectos de la reclamación de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del capítulo V del anexo A del Convenio, se efectúa con:
a) Los datos consignados en el CATA por las autoridades aduaneras de la otra parte contratante con motivo de la importación, la reimportación o el tránsito aduanero, o un certificado de dichas autoridades basado en los datos consignados en un volante separado del CATA con motivo de la importación, reimportación o tránsito aduanero, respecto de los cuales se pueda demostrar que efectivamente ha tenido lugar la reexportación o la salida de las mercancías en tránsito aduanero, respectivamente.
b) Cualquier otra prueba que justifique que las mercancías se encuentran en el exterior, a satisfacción de la autoridad aduanera.

5. De no presentar la asociación garantizadora del Perú prueba alguna de la reexportación de la mercancía dentro de los seis meses siguientes de recibida la reclamación, la autoridad aduanera genera una orden de depósito para que la asociación garantizadora del Perú presente un cheque de gerencia girado a la orden del banco donde se efectuará el depósito.

6. La entidad bancaria donde se efectúa el depósito custodia el monto recibido en garantía por el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la orden de depósito. Durante este período la autoridad aduanera a través del sistema informático puede autorizar a la asociación garantizadora del Perú la devolución de dicho monto, en caso se constate la reexportación o la salida de las mercancías en tránsito aduanero con las pruebas presentadas por dicha asociación.

7. En el caso de la importación temporal, vencido el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la orden de depósito sin que la asociación garantizadora del Perú haya presentado prueba alguna de la reexportación, la autoridad aduanera hace efectiva la cancelación del importe contenido en la orden de depósito mediante la emisión de la liquidación de cobranza por concepto de los derechos e impuestos de importación y recargos de corresponder, dando por nacionalizada la mercancía y concluida la importación temporal; registrando este hecho en el sistema informático para su descargo en la cuenta corriente respectiva.

8. En el caso del tránsito aduanero, vencido el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la orden de depósito sin que la asociación garantizadora del Perú haya presentado prueba alguna de la salida de las mercancías en tránsito aduanero, la autoridad aduanera efectiviza la cancelación del importe contenido en la orden de depósito mediante la emisión de la liquidación de cobranza por concepto de los derechos e impuestos de importación y recargos de corresponder.

9. Desde el vencimiento del plazo para concluir la importación temporal hasta que la autoridad aduanera haga efectiva la cancelación de la deuda, el titular puede concluir la importación temporal.

10. Vencido el plazo para la salida de las mercancías en tránsito aduanero y hasta que la autoridad aduanera efectivice la cancelación de la deuda, el titular puede regularizar el tránsito aduanero.

VIII. VIGENCIA

A partir de la entrada en vigor del Convenio relativo a la Importación Temporal, aprobado por Resolución Legislativa N° 30808.

IX. ANEXOS

Anexo I : Lista de mercancías a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar.
Anexo II : Lista de mercancías consideradas como material profesional, de prensa, de radiodifusión, de televisión, cinematográfico y otros materiales profesionales.
Anexo III : Solicitud de nacionalización/exportación definitiva.
Anexo IV : Solicitud de abandono voluntario.
Anexo V : Solicitud de conclusión por destrucción, pérdida o daño total.