I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías
mediante el uso del Cuaderno ATA, con la finalidad de lograr el
cumplimiento del Convenio relativo a la Importación Temporal.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al
operador interviniente (OI) que participan en los procesos de
importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías
al amparo del Convenio relativo a la Importación Temporal.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Asociación expedidora: A la asociación
autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de
importación temporal y afiliada directa o indirectamente a una
cadena de garantía. 2. Asociación garantizadora:
A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para
garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos y afiliada a una
cadena de garantía. 3. Cadena de garantía:
Al sistema de garantía administrado por una organización
internacional a la que están afiliadas las asociaciones
garantizadoras. 4. Cuaderno ATA: Al
título de importación temporal, utilizado para la importación o
exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, con
exclusión de los medios de transporte. En adelante CATA. 5.
Funcionario aduanero: Al personal de la
SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades
o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo con su competencia. 6. Inspección
documental: Al examen realizado por la autoridad aduanera
de la información contenida en el CATA, en el sistema informático y
en los documentos que la sustentan, de corresponder. 7.
Inspección física: A la acción de control ejercida
por la autoridad aduanera para verificar la información declarada en
el CATA respecto a la cantidad, peso, medida y estado de las
mercancías, además del valor en el caso de la importación temporal.
8. Lista general del volante de
importación/exportación: Al formato del CATA que contiene
la lista de mercancías con la identificación de las que son materia
de importación o de exportación. 9. Lista general
del volante de reexportación/reimportación: Al formato del
CATA que contiene la lista de mercancías con la identificación de
las que son materia de reexportación o de reimportación. 10.
Lista general del volante de tránsito: Al formato
del CATA que contiene la lista de mercancías en tránsito aduanero
con la identificación de las que son materia de ingreso y salida del
país con destino a otro. 11. Lista general de la Portada
del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene el total
de las mercancías materia de la importación o exportación temporal y
tránsito aduanero con la identificación de estas, a ser autorizadas
por la asociación expedidora y la asociación garantizadora. 12.
Matriz de exportación/reimportación: Al formato del
CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas
extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el
volante de exportación o de reimportación. 13. Matriz de
importación/reexportación: Al formato del CATA que sirve
para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y
nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de
importación o de reexportación. 14. Matriz de tránsito:
Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de
las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe
coincidir con el volante de tránsito. 15. MPV-SUNAT:
A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos. 16.
Portada del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene
el número, el nombre de titular, la entidad emisora, el plazo de
vigencia, el tipo de mercancía, el país emisor y la lista general en
donde se describen las mercancías amparadas por este documento.
17. Volante de exportación: Al formato del CATA que
constituye la prueba para la aduana extranjera que la mercancía
cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana de salida o
de tránsito. 18. Volante de importación: Al
formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera
nacional que la mercancía cuenta con el control aduanero efectuado
por la aduana extranjera de salida o de tránsito. 19.
Volante de reexportación: Al formato del CATA que
constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la
mercancía ingresada con el volante de importación concluirá con la
salida total o parcial de la misma. 20. Volante de
reimportación: Al formato del CATA que constituye la prueba
para la autoridad aduanera nacional que la mercancía exportada
temporalmente y consignada en el volante de exportación retorna al
país con su ingreso total o parcial. 21. Volante de
tránsito: Al formato del CATA que constituye la prueba para
la aduana extranjera que la mercancía en tránsito aduanero cuenta
con el control aduanero efectuado por la aduana en tránsito tanto al
ingreso como a su salida.
V. BASE LEGAL
- Convenio relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1
y B2, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30808, publicada
el 5.7.2018, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE,
publicado el 17.7.2018. En adelante, el Convenio. - Decreto
Supremo Nº 008-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio
relativo a la Importación Temporal sobre la lista ilustrativa del
apéndice III al anexo B2, publicado el 12.5.2020. - Decreto
Supremo Nº 009-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio
relativo a la Importación Temporal sobre la incorporación del
artículo 21A, publicado el 12.5.2020. - Decreto Supremo Nº
010-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la
Importación Temporal que incorpora el nuevo modelo del Cuaderno ATA
del apéndice I al anexo A, publicado el 12.5.2020. - Decreto
Supremo Nº 011-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio
relativo a la Importación Temporal sobre el apéndice II al anexo A,
publicado el 12.5.2020. - Decreto Supremo N° 067-2021-EF, que
establece disposiciones en el marco del Convenio relativo a la
Importación Temporal, publicado el 16.4.2021. - Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. - Ley de
los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003,
y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la
creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el
8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A) TRATAMIENTOS ADUANEROS APLICABLES
1.
La importación temporal es el tratamiento aduanero que permite
introducir al territorio aduanero, con suspensión del pago de los
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación
para el consumo y recargos, de corresponder, determinadas mercancías
importadas con un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas
en un plazo determinado sin haber experimentado modificación alguna,
con excepción del deterioro normal por su uso.
2. La
exportación temporal es el tratamiento aduanero que permite la
salida del territorio aduanero de determinadas mercancías exportadas
con un objetivo definido y destinadas a ser reimportadas en un plazo
determinado sin haber experimentado modificación alguna, con
excepción del deterioro normal por su uso.
Las mercancías
exportadas bajo este tratamiento al ser reimportadas no están
sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos
aplicables a la importación para el consumo y recargos, de
corresponder.
3. El tránsito aduanero es el tratamiento
aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas bajo
control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de
destino, a través del territorio aduanero con suspensión del pago de
los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la
importación para el consumo y recargos, de corresponder.
4.
El registro, seguimiento y control de las mercancías amparadas en un
CATA corresponde al área que administra los regímenes temporales.
B) CATA
1. El CATA sustituye, para los
tratamientos aduaneros aplicables, las formalidades aduaneras
contempladas para los regímenes de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, exportación temporal para
reimportación en el mismo estado y tránsito aduanero, así como a la
declaración aduanera de mercancías (DAM).
2. El CATA se rige
por lo dispuesto en el Convenio y el presente procedimiento, y en lo
no previsto por dichas normas, por lo regulado en la legislación
nacional.
3. Los códigos para el registro del CATA en el
sistema informático son los siguientes:
Tratamientos
aduaneros Código CATA Importación
temporal 53 CATA Reexportación
54 CATA Exportación temporal 55 CATA Reimportación
56 CATA Tránsito aduanero 57
4. La presentación del CATA ante la autoridad aduanera se
realiza a través del titular del CATA y no requiere de la
participación de un agente de aduana.
5. La vigencia del CATA
es hasta un año contado desde la fecha de su emisión. Durante este
período, el titular puede utilizarlo en uno o más ingresos o salidas
del país respecto a las mercancías que ampara.
6. El CATA
debe estar vigente al momento de efectuarse la importación o
exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, haber sido
expedido en el formato aprobado en el apéndice I del anexo A del
Convenio, el cual puede ser consultado en el portal de la SUNAT, y
ser llenado en idioma español o inglés. En caso de usarse un idioma
distinto, el titular debe anexar una traducción simple al idioma
español o inglés.
(link)
7. El CATA no es aceptado por la
Administración Aduanera, de acuerdo con los tratamientos aduaneros
aplicables según corresponda, cuando: a) Haya sido modificado de
cualquier forma, sin autorización. b) Tenga información añadida.
c) Se encuentre ilegible o manchado. d) La diligencia se
encuentre defectuosa o incompleta. e) No contenga la autorización
de la asociación expedidora (sellos, logos, etc.). f) Las
mercancías registradas, para el caso de importación temporal, no se
encuentren incluidas en los anexos B1 o B2 del Convenio. g) Se
haya registrado un valor declarado inferior al valor de las
mercancías. h) Contenga firmas incompletas e inconformes. i)
Se encuentre vencido. j) No tenga numeración. k) La mercancía
que ampara haya sido objeto de una acción de control o medida
preventiva. l) No tenga la certificación de la Administración
Aduanera en la portada. m) El Registro Único de Contribuyentes
(RUC) consignado se encuentre no activo o no habido.
8. Una
vez expedido el CATA, no procede modificación alguna a la lista
general de mercancías u hojas adicionales.
9. En caso el CATA
no haya sido aceptado, las mercancías podrán someterse a cualquiera
de los regímenes aduaneros previstos en la Ley, en tanto cumplan con
las formalidades establecidas por la legislación nacional.
10. El CATA duplicado es aquel que emite la asociación expedidora en
caso de destrucción, pérdida o robo del CATA, cuya validez expira en
la misma fecha del CATA original.
11. El CATA sustituto es
aquel que emite la asociación expedidora en caso el titular requiera
una prórroga de la vigencia del CATA para la conclusión de la
importación o exportación temporal.
12. El titular devuelve
el CATA a la asociación expedidora, una vez culminada la vigencia de
este o al término de su uso.
C) TITULAR DEL CATA
1. El titular del CATA, en adelante el titular, es la persona
natural o jurídica debidamente consignada en el CATA. Se confiere
esta calidad a los representantes designados por el titular, los
cuales deben estar debidamente consignados en el CATA.
2. El
funcionario aduanero verifica que la persona que tramita la
importación temporal, exportación temporal, o el tránsito aduanero
corresponda al titular señalado en el CATA, a través del respectivo
pasaporte, carné de extranjería o documento nacional de identidad.
D) GARANTIA EXIGIBLE
1. La
asociación garantizadora asegura el pago de los derechos
arancelarios y demás tributos y recargos aplicables a la importación
para el consumo correspondientes a las mercancías amparadas en un
título de importación temporal expedido por una asociación
expedidora, quedando obligada, conjunta y solidariamente con el
titular, al pago de dichas cantidades en caso de incumplimiento de
las condiciones previstas en el Convenio.
La garantía se
constituye conforme a lo previsto en el Convenio.
E)
MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LOS TRATAMIENTOS ADUANEROS
E.1) Importación temporal
1. Las
mercancías susceptibles de acogerse a la importación temporal son
aquellas a las que se refieren los anexos B1 y B2 del Convenio
detalladas en los anexos I y II.
2. Las mercancías
correspondientes al anexo I no pueden ingresar para: a)
Exposiciones organizadas con carácter privado en tiendas o locales
comerciales con el fin de vender mercancías extranjeras. b) Ser
prestadas, alquiladas o utilizadas mediante una retribución o ser
transportadas fuera del lugar de la manifestación sin haberlo
comunicado previamente a la autoridad aduanera.
3. Respecto
de las mercancías correspondientes al anexo II no pueden ingresar:
a) El material para ser utilizado en la fabricación industrial o el
acondicionamiento de mercancías, a menos que se trate de
herramientas de mano para: la explotación de recursos naturales, la
construcción, reparación o conservación de inmuebles, la ejecución
de trabajos de movimiento de tierras o trabajos similares. b) El
material cinematográfico, de prensa, de radiodifusión y de
televisión objeto de un contrato de alquiler o un contrato similar
en que sea parte una persona establecida en el país, salvo se trate
de la realización de programas comunes de radiodifusión o de
televisión.
4. Las mercancías correspondientes al anexo II
deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a una
persona establecida o residente fuera del territorio nacional. b)
Ser importadas temporalmente por una persona establecida o residente
fuera del territorio nacional. c) Ser utilizadas exclusivamente
por la persona que visite el territorio nacional o bajo su propia
dirección.
El requisito previsto en el inciso c) no es de
aplicación al material importado temporalmente para la realización
de una película, de un programa de televisión o de una obra
audiovisual en ejecución de un contrato de coproducción del que sea
parte una persona establecida en el territorio nacional y que sea
aprobado por las autoridades competentes en el marco de un acuerdo
intergubernamental de coproducción.
5. No es aceptada la
importación temporal cuando el CATA: a) Consigne mercancías no
incluidas en los anexos I y II. b) Consigne un valor inferior al
valor de mercancías idénticas o similares.
6. En caso de que
la autoridad aduanera detecte diferencia entre la cantidad o la
descripción declarada en la lista general de un CATA y lo encontrado
como resultado del control aduanero, el exceso o las mercancías no
declaradas podrán someterse a cualquiera de los regímenes aduaneros
previstos en la Ley cumpliendo con las formalidades prescritas por
la legislación nacional.
E.2) EXPORTACIÓN TEMPORAL
1. Las mercancías susceptibles de acogerse a la exportación
temporal son aquellas permitidas por el Convenio.
E.3) TRÁNSITO ADUANERO
1. Las mercancías
susceptibles de acogerse al tránsito aduanero son aquellas
permitidas por el Convenio.
2. El transportista debe estar
autorizado para operar por el sector competente. En la vía
terrestre, los medios de transporte deben estar previamente
autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
registrados por la autoridad aduanera.
F) MERCANCÍAS
ESPECIALES
1. Las mercancías restringidas pueden
ser objeto de los tratamientos aduaneros señalados en el literal A)
de la presente sección, siempre que cumplan con los requisitos
exigidos por la normatividad específica para su ingreso, salida y
tránsito por el país.
2. El tratamiento de mercancías
restringidas y prohibidas se regula por lo dispuesto en el
procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” DESPA-PE.00.06.
La relación referencial de
mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el
portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
3. En el caso del
tránsito aduanero, las mercancías peligrosas deben ser identificadas
y transportadas de conformidad con la legislación internacional y
nacional aplicable, en vehículos que cuenten con autorización del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la autoridad
competente.
4. El CATA no ampara mercancías perecibles, que
sean de difícil identificación o que vayan a ser transformadas o
reparadas.
5. No procede la conclusión de la importación o
exportación temporal con la importación para el consumo o la
exportación definitiva de mercancías restringidas, que no cuenten
con la autorización correspondiente.
G) LUGARES
HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS
1. El titular cuya mercancía ingrese o salga del país como
carga, pone las mercancías a disposición de la autoridad aduanera
para la inspección física en: a) El depósito temporal. b) El
lugar designado por la autoridad aduanera.
2. El titular cuya
mercancía ingrese o salga del país como equipaje acompañado, se
presenta ante el área a cargo de su control de la intendencia de
aduana de la circunscripción por donde ingresa o sale la mercancía,
para el respectivo desaduanaje.
Lo mismo aplica para la
conclusión de la importación o exportación temporal del equipaje
acompañado, salvo que el titular opte por una forma de concluir
distinta a la reimportación o reexportación, en cuyo caso el CATA se
presenta ante el área que administra los regímenes temporales de la
intendencia de aduana de la circunscripción donde se ubica la
mercancía.
H) PLAZO DE REEXPORTACIÓN, REIMPORTACIÓN Y
TRÁNSITO ADUANERO
H.1) Plazo de
reexportación
1. El plazo de reexportación de las
mercancías importadas para ser presentadas o utilizadas en una
exposición, feria, congreso o manifestación similar es de al menos
seis meses a partir de la fecha de la importación temporal, siempre
que no se exceda del plazo de vigencia del CATA.
2. El plazo
máximo de reexportación del material profesional no debe exceder el
plazo de vigencia del CATA.
3. A solicitud del titular, la
autoridad aduanera puede conceder una prórroga del plazo de
reexportación siempre que: a) Haya sido solicitada con
antelación al vencimiento del plazo original; b) La petición se
encuentre fundamentada; c) Se encuentre vigente el CATA; y d)
El nuevo plazo no supere la vigencia del CATA.
H.2)
Plazo de reimportación
1. El plazo para la
reimportación es autorizado automáticamente por el plazo de vigencia
del CATA.
H.3) Plazo de tránsito aduanero
1. El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al
tránsito aduanero no puede exceder de treinta días calendarios
contados a partir de la autorización del inicio del tránsito.
2. La autoridad aduanera otorga un plazo de hasta quince días
para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse a
solicitud del titular, siempre que no supere el plazo máximo
permitido y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo
inicialmente otorgado.
I) CONCLUSIÓN DE LOS
TRATAMIENTOS ADUANEROS
I.1) Conclusión de la importación
temporal
1. La importación temporal concluye con la
reexportación, la importación para el consumo, el abandono
voluntario, el ingreso a zona franca - ZOFRATACNA o la destrucción,
pérdida o daño total.
2. La conclusión puede efectuarse en
forma total o parcial y por una intendencia de aduana distinta a la
que autorizó la importación temporal. La conclusión parcial no
comprende el fraccionamiento, corte, división o sección de la unidad
importada temporalmente.
I.2) Conclusión de la
exportación temporal
1. La exportación temporal
concluye con la reimportación o la exportación definitiva.
2.
La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial y por una
intendencia de aduana distinta a la que autorizó la exportación
temporal. La conclusión parcial no comprende el fraccionamiento,
corte, división o sección de la unidad exportada temporalmente.
J) CONTROL DE LAS MERCANCÍAS
1. La
Administración Aduanera a través de sus unidades orgánicas
competentes, efectúa las acciones de control de las mercancías
ingresadas al país mediante el uso del CATA. De comprobarse la
comisión de algún delito, se aplica la sanción correspondiente de
conformidad con la Ley de los Delitos Aduaneros.
K)
INTEROPERABILIDAD ENTRE LA ASOCIACIÓN EXPEDIDORA Y LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA
1. La transmisión de la información del
CATA entre la asociación expedidora y la Administración Aduanera se
realiza a través del sistema informático.
L)
COMUNICACIONES
L.1) Comunicaciones a la dirección de correo
electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el
OCE o el OI presente una solicitud a través de la MPV-SUNAT y
registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a)
Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita
recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c)
Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la
culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo
electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con el registro de la mencionada dirección del correo
electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las
comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por
la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
L.2) Comunicaciones a través de la casilla electrónica
del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera
(CECA)
1. De manera excepcional y en tanto no se
encuentre implementada la herramienta informática que permita la
comunicación entre la Administración Aduanera y la asociación
expedidora o garantizadora, se utiliza la CEU y la CECA. Para la
habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, la
asociación expedidora o garantizadora, previamente y por única vez,
comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT.
2. Cuando la
asociación expedidora o garantizadora remite documentos, estos deben
ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado
de 6 MB por envío.
3. La intendencia de aduana adopta las
acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la
documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y
la CECA, conforme a la normativa vigente.
VII.
DESCRIPCIÓN
A) IMPORTACIÓN TEMPORAL
A.1) Tramitación
de la importación temporal
1. El titular presenta el
CATA expedido en el exterior ante la autoridad aduanera de la
intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la
mercancía, junto con la autorización y el documento de control del
sector competente, en caso se trate de mercancía restringida,
siempre que este no corresponda ser gestionado a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Luego de su recepción,
es remitido al área que administra los regímenes temporales.
2. El funcionario aduanero registra el nombre del titular y el
número de CATA, genera y entrega el cargo de recepción y registra en
el sistema informático los datos de cabecera de la portada.
3. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA
y verifica que: a) Las mercancías detalladas en el volante de
importación se encuentren incluidas en la lista general de la
portada. b) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o
que cuente con un CATA sustituto. c) De tratarse de un CATA
sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula
con el CATA sustituido. d) Se cumpla con la normatividad
relativa a las mercancías restringidas.
4. De no ser
conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra
en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo de
rechazo, transmite la información del rechazo a la asociación
garantizadora del Perú y devuelve el CATA rechazado al titular.
5. De ser conforme la inspección documental, el funcionario
aduanero realiza la inspección física, efectúa el registro
fotográfico de las mercancías, de corresponder, y consigna su
diligencia en la casilla H del volante de importación, así como en
la matriz de importación respectiva del CATA.
6. El
funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de
importación, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos
digitalizados.
7. Adicionalmente, registra su diligencia en
el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema
informático apertura la cuenta corriente y transmite esta
información a la asociación garantizadora del Perú.
8. De no
ser conforme la inspección física, registra el motivo del rechazo en
el cargo de recepción y en el sistema informático, el cual transmite
dicha información a la asociación garantizadora del Perú, y devuelve
el CATA al titular.
9. En el caso de que las mercancías
ingresen al país como carga, el funcionario aduanero realiza las
siguientes acciones específicas: a) Registra en el sistema
informático el número de RUC del depósito temporal donde se
encuentra la mercancía. De ser conforme los datos verificados, el
sistema informático envía un aviso al depósito temporal a través del
buzón electrónico señalando la fecha de la inspección física y
proporciona los datos de cabecera de la portada. b) Verifica la
transmisión del ingreso y recepción de mercancías (IRM) a cargo del
depósito temporal. c) Verifica que el sistema informático
vincule el CATA con el manifiesto de carga y el documento de
transporte.
A.2) Conclusión de la Importación
Temporal
A.2.1) Información general
1. La
prórroga del plazo para reexportar es otorgada por la autoridad
aduanera a solicitud del titular, la cual es presentada a través de
la MPV-SUNAT.
2. Para las formas de conclusión de la
importación temporal previstas en los subliterales A.2.2), A.2.3) y
A.2.4), el titular presenta el CATA dentro del plazo de vigencia
ante el área correspondiente de la intendencia de aduana de la
circunscripción donde se ubican las mercancías.
3. El
funcionario aduanero revisa en el sistema informático el número del
CATA.
4. De presentar el titular algún documento, el
funcionario aduanero genera y entrega un cargo de recepción de los
documentos presentados.
5. El funcionario aduanero realiza la
inspección documental para lo cual verifica que: a) El CATA se
encuentre dentro del plazo de vigencia, o que se cuente con un CATA
sustituto. De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos
en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
b) Las mercancías consignadas en el volante de reexportación
coincidan con las detalladas en el volante de importación del CATA.
c) En caso se trate de una conclusión parcial de la importación
temporal, las mercancías estén incluidas en la lista general del
volante de importación y deja constancia en el volante de
reexportación que se trata de una conclusión parcial.
6. De
no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero
registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el
cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación
garantizadora del Perú y devuelve el CATA al titular.
7.
Para las formas de conclusión prescritas en los subliterales A.2.3),
A.2.4), A.2.5) y A.2.6) y de ser conforme la inspección documental,
el funcionario aduanero revisa el plazo para la reexportación; si se
encuentra vencido, verifica que se haya otorgado la prórroga
indicada en el numeral 1 del subliteral A.2.1).
8.
Adicionalmente, para las formas de conclusión indicadas en los
subliterales A.2.3), A.2.4) y A.2.5), de ser conforme la inspección
documental, consigna su diligencia en la casilla H del volante de
reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA.
9. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, con excepción
de la portada, así como los documentos presentados, de corresponder,
desglosa el volante de reexportación, devuelve el CATA al titular y
archiva los documentos digitalizados. 10. Adicionalmente,
registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA
diligenciado, el sistema informático verifica la existencia de
saldos por concluir; de existir saldos, actualiza la cuenta
corriente. Si no existen saldos por concluir, procede a cerrar la
cuenta corriente y transmite esta información a la asociación
garantizadora del Perú.
A.2.2) Reexportación
1. La reexportación total comprende en un solo envío, el
total de las mercancías amparadas por el volante de importación para
lo cual el titular presenta un volante de reexportación.
2.
La reexportación parcial comprende varios envíos de mercancías
amparadas en un solo CATA. Para cada envío parcial, el titular
presenta un volante de reexportación.
3. El funcionario
aduanero realiza las acciones de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del
subliteral A.2.1) y en el caso de mercancía ingresada al país como
carga, revisa el documento en el que conste el ingreso de la
mercancía a un depósito temporal y la reserva de carga, de
corresponder.
4. De ser conforme la inspección documental, el
funcionario aduanero realiza la inspección física de las mercancías
y efectúa el registro fotográfico de las mismas, en los casos se
estime necesario.
5. De ser conforme la inspección física,
el funcionario aduanero revisa el plazo para la reexportación; si se
encuentra vencido, verifica que se haya otorgado la prórroga
señalada en el numeral 1 del subliteral A.2.1).
6. De no ser
conforme la inspección física, el funcionario aduanero registra el
motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de
recepción, transmite la información del rechazo a la asociación
garantizadora del Perú y lo devuelve al titular.
7. El
funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del
volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva
del CATA y realiza las acciones previstas en los numerales 8 y 9 del
subliteral A.2.1).
8. Para efectos de verificar que la
mercancía que sale como carga ha sido embarcada, el funcionario
aduanero revisa la información del embarque asociado al número del
CATA.
A.2.3) Importación para el consumo
1. Para efectuar la importación para el consumo el titular
realiza las acciones establecidas en los numerales 1 y 2 del
subliteral A.2.1), según corresponda, y presenta el anexo III en el
que consigna su voluntad de nacionalizar total o parcialmente la
mercancía importada temporalmente.
2. Los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo se calculan en base al valor declarado en la lista general
de mercancías del volante de importación del CATA.
3. Las
mercancías mencionadas en los numerales 9 al 13 del anexo I no
estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos de importación y
recargos, de corresponder, ni a la presentación de los documentos de
autorización de mercancías restringidas, excepto en el caso de
bebidas alcohólicas, tabaco y combustibles.
4. El funcionario
aduanero realiza la acción prevista en el numeral 3 del subliteral
A.2.1) y adicionalmente en el caso de mercancías restringidas
constata que cuente con el documento de control del sector
competente vigente; luego de lo cual realiza las acciones
contempladas en los numerales 4, 5 y 6 del mismo subliteral.
5. En los casos que corresponda, el funcionario aduanero emite una
liquidación de cobranza por los derechos e impuestos de importación
y recargos de corresponder y verifica su pago. Las mercancías se
consideran nacionalizadas con el pago de la liquidación de cobranza.
6. De ser conforme el pago efectuado, el funcionario
aduanero realiza las acciones señaladas en el numeral 7 del
subliteral A.2.1) y adicionalmente consigna la fecha del anexo III y
el número de la liquidación de cobranza emitida.
7. El
funcionario aduanero realiza las acciones prescritas en los
numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1) consignando en el registro de
su diligencia en el sistema informático, los datos del anexo III.
A.2.4) Abandono voluntario
1. Para
concluir la importación temporal por abandono voluntario, el titular
realiza las acciones consignadas en los numerales 1 y 2 del
subliteral A.2.1), según corresponda, y presenta el anexo IV.
2. El abandono voluntario puede ser rechazado si como
consecuencia de la inspección documental de las mercancías se
determina que las mismas no reúnen las condiciones para su
aceptación.
3. En caso se proceda a la aceptación del
abandono voluntario, el funcionario aduanero deja constancia de ello
en el anexo IV con lo que el titular se encuentra exento del pago de
los derechos e impuestos que gravan a la importación, debiendo
realizar el traslado de las mercancías al almacén de la SUNAT.
4. El funcionario aduanero realiza las acciones indicadas en los
numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del subliteral A.2.1), previa
comprobación del ingreso de la mercancía al almacén de la SUNAT.
A.2.5) Ingreso a Zona Franca - ZOFRATACNA
1. Para el ingreso a la ZOFRATACNA de la mercancía importada
temporalmente, el titular debe constituirse previamente como usuario
de la ZOFRATACNA y realizar la acción prevista en el numeral 1 del
subliteral A.2.1), de corresponder.
El titular es el
responsable del traslado de las mercancías a la ZOFRATACNA.
2. El titular debe presentar ante el área correspondiente de la
Intendencia de Aduana de Tacna, el CATA y copia de la declaración de
ingreso al depósito franco expedida por la ZOFRATACNA, la cual se
tramita conforme al procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23,
por el total o parte de la mercancía importada temporalmente.
3. Para efectos de la tramitación de la declaración de ingreso
ante la ZOFRATACNA, el CATA se consigna como documento precedente.
4. El funcionario aduanero verifica en el sistema informático el
número del CATA y realiza las acciones prescritas en los numerales
3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del subliteral A.2.1) y adicionalmente
comprueba que las mercancías detalladas en el volante de importación
del CATA coincidan con las consignadas en la declaración de ingreso
al depósito franco, caso contrario, las mercancías no serán
consideradas para el descargo de la cuenta corriente.
A.2.6) Destrucción, pérdida o daño total
1.
La importación temporal concluye con la destrucción, pérdida o daño
total de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, así como
con la destrucción a solicitud de parte, quedando exenta del pago de
los derechos e impuestos que gravan la importación, para lo cual el
titular debe realizar la acción señalada en el numeral 1 del
subliteral A.2.1), de corresponder.
2. Para la conclusión
por destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por caso
fortuito o fuerza mayor, el titular debe presentar ante la
intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el
hecho, el CATA y el anexo V, adjuntando los documentos probatorios
que sustenten dicha circunstancia, tales como la certificación de
destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por parte de la
autoridad policial o el Ministerio Público.
3. El funcionario
aduanero revisa en el sistema informático el número del CATA,
realiza las acciones previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del
subliteral A.2.1) y adicionalmente evalúa la documentación
presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.
4. Adicionalmente, constata el estado físico de la mercancía cuando
los documentos probatorios no han sido expedidos por la autoridad
policial o el Ministerio Público. 5. De ser conforme la
inspección física, el funcionario aduanero consigna su diligencia en
la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de
reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones consignadas
en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1).
6. Para la
conclusión por destrucción a solicitud de parte, el titular debe
presentar ante la intendencia de aduana de la circunscripción por
donde ingresó la mercancía, el CATA y el anexo V, en cuyo caso el
funcionario aduanero verifica en el sistema informático el número
del CATA, realiza las acciones establecidas en los numerales 3, 4, 5
y 6 del subliteral A.2.1), emite un informe y proyecta la resolución
de autorización de destrucción, previa evaluación de la
documentación presentada.
7. Antes de proceder a la
destrucción, el titular del CATA comunica a la intendencia de aduana
de la circunscripción donde se encuentran las mercancías, mediante
la MPV-SUNAT, que procederá con la destrucción de las mercancías,
indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo.
8. La
destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del
medio ambiente y de salud pública, debiendo el titular adjuntar a la
comunicación el permiso del sector competente según el tipo de
mercancía a destruir. De no contar con dicha autorización, el
funcionario aduanero no la considera para el descargo en la cuenta
corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación
dentro del plazo.
9. El funcionario aduanero, de considerarlo
conveniente, comunica su asistencia al acto de destrucción de la
mercancía, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de
recepción de la comunicación de destrucción; vencido este plazo, el
titular del CATA efectúa la destrucción sin intervención de la
SUNAT.
10. El acto de la destrucción se efectúa bajo costo
del titular del CATA y se realiza en presencia de un notario público
o de un juez de paz, en caso no exista notario en la provincia,
quien emite el acta de destrucción de la mercancía y la suscribe
conjuntamente con el titular y el funcionario aduanero si este
hubiera asistido. En el acta se registra el número del CATA, la
cantidad y características de la mercancía destruida y el número de
orden de los volantes de importación a los que pertenecen.
11. En caso de que el funcionario aduanero no asista al acto de
destrucción de las mercancías, el titular del CATA, dentro del plazo
de cinco días computados a partir del día siguiente de efectuada la
destrucción, presenta mediante la MPV-SUNAT el acta de destrucción
de las mercancías.
12. El funcionario aduanero consigna su
diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la
matriz de reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones
previstas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1).
B) EXPORTACIÓN TEMPORAL
B.1) Tramitación de la
exportación temporal
1. La asociación expedidora del
Perú transmite la información del CATA a la Administración Aduanera
mediante el sistema informático.
2. En el caso de carga, de
manera previa al trámite ante la Administración Aduanera, el titular
del CATA ingresa la mercancía a un depósito temporal y luego,
presenta el CATA ante la autoridad aduanera de la intendencia de
aduana de la circunscripción por donde sale la mercancía.
3.
En el caso de equipaje acompañado, el titular se presenta ante el
área a cargo de su control en la intendencia de aduana de la
circunscripción por donde sale la mercancía y presenta el CATA.
4. El titular presenta la autorización o el documento de control
del sector competente en la regulación de la mercancía restringida,
conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Control de
mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06, cuando no son
gestionados a través de la (VUCE).
5. El funcionario aduanero
busca el número del CATA en el sistema informático, registra la
recepción y entrega al titular el cargo respectivo.
6. El
funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para
lo cual verifica: a) Que el CATA se encuentre dentro del plazo de
vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. De tratarse de un
CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo
vincula con el CATA sustituido. b) Tratándose de carga, el
documento en el que conste el ingreso de la mercancía a un depósito
temporal, de corresponder. c) La correspondencia entre la
información registrada en el sistema informático y la consignada en
el CATA. d) Que las mercancías detalladas en el volante de
exportación del CATA se encuentren incluidas en la lista general de
la portada. e) El cumplimiento de la normativa relativa a
mercancías restringidas.
7. De no ser conforme la inspección
documental, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo
en el sistema informático y en el cargo de recepción, trasmite dicha
información a la asociación expedidora del Perú y devuelve el CATA
rechazado al titular.
8. De ser conforme la inspección
documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física y
efectúa el registro fotográfico de las mercancías de corresponder.
9. De no ser conforme la inspección física, registra el
motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de
recepción, transmite dicha información a la asociación expedidora
del Perú y devuelve el CATA al titular.
10. De ser conforme
la inspección física, consigna su diligencia en la casilla H del
volante de exportación y en la matriz de exportación respectiva del
CATA.
11. El funcionario aduanero digitaliza el CATA,
desglosa el volante de exportación, lo devuelve al titular y archiva
los documentos digitalizados.
12. Adicionalmente, registra su
diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el
sistema informático apertura la cuenta corriente de la tramitación y
transmite esta información a la asociación expedidora del Perú.
13. Concluido el embarque, el titular del CATA presenta a través
de la MPV-SUNAT, el documento de transporte digitalizado e informa
la cantidad de bultos, peso bruto total, fecha de término de
embarque y el número de manifiesto de carga de salida, dentro del
plazo de quince días calendarios computados a partir del día
siguiente del término del embarque.
14. El funcionario
aduanero registra en el sistema informático los datos señalados en
el numeral precedente y el manifiesto de carga.
B.2)
Registro del CATA
1. Mientras no se implemente la
interoperabilidad con la asociación expedidora, el funcionario
aduanero registra la información correspondiente del CATA en el
sistema informático.
B.3) Conclusión de la
exportación temporal
B.3.1) Reimportación
1.
La reimportación total comprende en un solo envío, el total de las
mercancías amparadas por el volante de exportación para lo cual el
titular presenta un volante de reimportación.
2. La
reimportación parcial comprende varios envíos de mercancías
amparadas en un solo CATA. Para cada envío parcial, el titular llena
un volante de reimportación.
3. Tratándose de carga, el
titular del CATA se presenta ante el área que administra los
regímenes temporales de la intendencia de aduana de la
circunscripción por donde ingresa la mercancía presentando el CATA,
a fin de que el funcionario aduanero verifique en el sistema
informático el número del CATA.
4. Tratándose de equipaje
acompañado, el titular del CATA se presenta ante el área a cargo de
su control en la intendencia de aduana de la circunscripción por
donde ingresa la mercancía y presenta el CATA.
5. El
funcionario aduanero luego de revisar en el sistema informático el
número del CATA, genera y entrega un cargo de recepción.
6.
El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA
para lo cual verifica que: a) El CATA se encuentre dentro del
plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. De
tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema
informático y lo vincula con el CATA sustituido. b) Las
mercancías detalladas en el volante de reimportación se encuentren
incluidas en la lista general del volante de exportación del CATA.
c) En caso se trate de una conclusión parcial de la exportación
temporal, las mercancías estén incluidas en la lista general del
volante de exportación y deja constancia en el volante de
reimportación de que se trata de una conclusión parcial.
7.
De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero
registra el motivo de rechazo en el sistema informático y en el
cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación
expedidora y lo devuelve al titular.
8. De ser conforme la
inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección
física de las mercancías y efectúa el registro fotográfico de las
mismas, de corresponder.
9. De no ser conforme la inspección
física de las mercancías, registra el motivo del rechazo en el
sistema informático y en el cargo de recepción, y devuelve el CATA
al titular.
10. De ser conforme la inspección física, el
funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del
volante de reimportación y en la matriz de reimportación respectiva
del CATA.
11. El funcionario aduanero digitaliza el CATA,
excepto la portada, desglosa el volante de reimportación, devuelve
el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados.
12. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema
informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático
comprueba si existen saldos sin concluir; de ser así actualiza la
cuenta corriente. Si no existen saldos por concluir, procede a
cerrar la cuenta corriente y transmite esta información a la
asociación expedidora.
13. En caso de que las mercancías
hayan ingresado al país como carga, el funcionario aduanero realiza
las siguientes acciones específicas: a) Verifica la transmisión
del IRM a cargo del depósito temporal. b) Verifica que el
sistema informático vincule el CATA con el manifiesto de carga y el
documento de transporte.
B.3.2) Exportación
definitiva a solicitud de parte
1. El titular del
CATA, dentro de su vigencia, puede solicitar la exportación
definitiva de las mercancías para lo cual presenta su solicitud
mediante la MPV-SUNAT conforme al anexo III.
2. El
funcionario aduanero concluye el CATA en el sistema informático.
B.3.3) Exportación definitiva de oficio
1. Al vencimiento de la vigencia del CATA, el funcionario aduanero
revisa en el sistema informático, la existencia de saldo en la
cuenta corriente del CATA. 2. De existir saldos, el funcionario
aduanero concluye el CATA en el sistema informático.
C) TRÁNSITO ADUANERO
C.1) Tránsito aduanero de ingreso
1. El titular presenta el CATA ante la autoridad aduanera de la
circunscripción por donde ingresa la mercancía, que se constituye en
la intendencia de aduana de inicio del tránsito aduanero.
2.
El funcionario aduanero registra el nombre del titular y el número
de CATA, genera y entrega el cargo de recepción y registra en el
sistema informático los datos de cabecera de la portada.
3.
El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA
para lo cual verifica que: a) El CATA se encuentre dentro del
plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. De
tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema
informático y lo vincula con el CATA sustituido. b) El total de
las mercancías detalladas en el volante de tránsito se encuentren
incluidas en la lista general de la portada. c) La información
registrada en el sistema informático corresponda con la consignada
en el CATA. d) Se cumpla la normativa relativa a mercancías
restringidas que afectan al tránsito aduanero.
4. De no ser
conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra
en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo del
rechazo del tránsito aduanero y transmite la información del rechazo
a la asociación garantizadora y devuelve el CATA al titular.
5. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero
realiza las siguientes acciones: a) De tratarse de carga sin
cambio de vía de transporte, efectúa la revisión externa del
vehículo, la unidad de carga y los precintos aduaneros, de
corresponder. b) De tratarse de carga con cambio de vía de
transporte, realiza la inspección física de las mercancías.
El funcionario aduanero puede realizar la inspección física de la
carga sin cambio de vía de transporte de considerarlo necesario.
6. De no ser conforme la revisión externa o inspección física,
el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema
informático y en el cargo de recepción y lo devuelve al titular.
7. De ser conforme la revisión externa o inspección física, el
funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del
volante de tránsito y en la matriz de tránsito respectiva del CATA,
señala la fecha límite para presentarse en la aduana de salida y
llena los datos correspondientes en el sistema informático.
8. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, lo devuelve al
titular y archiva los documentos digitalizados.
C.2)
Regularización del tránsito aduanero de ingreso
1.
El tránsito aduanero de ingreso se regulariza con la salida de la
mercancía del país.
2. El titular se presenta ante la
intendencia de aduana de salida de las mercancías presentando el
CATA.
3. El funcionario aduanero genera y entrega el cargo de
recepción.
4. El funcionario aduanero realiza la inspección
documental del CATA para lo cual verifica que: a) El CATA se
encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA
sustituto. De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos
en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido.
b) El total de las mercancías detalladas en el volante de tránsito
se encuentren incluidas en la lista general de la portada. c) La
información registrada en el sistema informático corresponda con la
consignada en el CATA. d) Se cumpla la normativa relativa a
mercancías restringidas que afectan al tránsito aduanero.
5.
De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero
registra en el sistema informático y en el cargo de recepción el
motivo del rechazo del tránsito aduanero, transmite la información
del rechazo a la asociación garantizadora y devuelve el CATA al
titular.
6. De ser conforme la inspección documental, el
funcionario aduanero realiza la revisión externa del vehículo, la
unidad de carga y los precintos aduaneros, de corresponder.
7. De ser conforme la revisión externa, el funcionario aduanero
consigna su diligencia en la casilla H del volante de tránsito y en
la matriz de tránsito respectiva del CATA y llena los datos
correspondientes en el sistema informático.
8. El
funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de
tránsito, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos
digitalizados.
D) RECLAMACIÓN A LA ASOCIACIÓN
GARANTIZADORA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, DEMÁS
IMPUESTOS Y RECARGOS
1. Cuando el área que
administra los regímenes temporales de la intendencia de aduana de
la circunscripción por donde ingresa la mercancía constate o tome
conocimiento que el titular no ha concluido dentro del plazo la
importación temporal o no ha regularizado el tránsito aduanero,
dispone del plazo de un año a partir de la fecha de expiración de la
validez del CATA para formular la reclamación mediante la emisión de
un informe debidamente autorizado, en el que se determinan la deuda
tributaria aduanera y recargos por el saldo pendiente de conclusión,
el cual será remitido a la asociación garantizadora del Perú, quien
queda obligada conjunta y solidariamente con el titular del CATA al
pago.
Vencido el plazo antes indicado, la Administración
Aduanera no podrá gestionar la reclamación para el cobro de la deuda
tributaria aduanera y recargos ante la asociación garantizadora del
Perú.
2. La asociación garantizadora del Perú efectúa las
coordinaciones ante la asociación expedidora correspondiente para el
honramiento de la deuda.
3. Tratándose de bienes que hubiesen
ingresado como equipaje acompañado, el área que autorizó la
importación temporal del CATA debe informar al área que administra
los regímenes temporales, la existencia de mercancía pendiente de
conclusión y con plazo vencido, a fin de que ejerza las acciones
prescritas en los numerales 1 y 2 precedentes.
4. La
acreditación de la prueba de reexportación o la salida de las
mercancías en tránsito aduanero para los efectos de la reclamación
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del
capítulo V del anexo A del Convenio, se efectúa con: a) Los datos
consignados en el CATA por las autoridades aduaneras de la otra
parte contratante con motivo de la importación, la reimportación o
el tránsito aduanero, o un certificado de dichas autoridades basado
en los datos consignados en un volante separado del CATA con motivo
de la importación, reimportación o tránsito aduanero, respecto de
los cuales se pueda demostrar que efectivamente ha tenido lugar la
reexportación o la salida de las mercancías en tránsito aduanero,
respectivamente. b) Cualquier otra prueba que justifique que las
mercancías se encuentran en el exterior, a satisfacción de la
autoridad aduanera.
5. De no presentar la asociación
garantizadora del Perú prueba alguna de la reexportación de la
mercancía dentro de los seis meses siguientes de recibida la
reclamación, la autoridad aduanera genera una orden de depósito para
que la asociación garantizadora del Perú presente un cheque de
gerencia girado a la orden del banco donde se efectuará el depósito.
6. La entidad bancaria donde se efectúa el depósito custodia
el monto recibido en garantía por el plazo de tres meses siguientes
a la fecha de la orden de depósito. Durante este período la
autoridad aduanera a través del sistema informático puede autorizar
a la asociación garantizadora del Perú la devolución de dicho monto,
en caso se constate la reexportación o la salida de las mercancías
en tránsito aduanero con las pruebas presentadas por dicha
asociación.
7. En el caso de la importación temporal,
vencido el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la orden de
depósito sin que la asociación garantizadora del Perú haya
presentado prueba alguna de la reexportación, la autoridad aduanera
hace efectiva la cancelación del importe contenido en la orden de
depósito mediante la emisión de la liquidación de cobranza por
concepto de los derechos e impuestos de importación y recargos de
corresponder, dando por nacionalizada la mercancía y concluida la
importación temporal; registrando este hecho en el sistema
informático para su descargo en la cuenta corriente respectiva.
8. En el caso del tránsito aduanero, vencido el plazo de tres
meses siguientes a la fecha de la orden de depósito sin que la
asociación garantizadora del Perú haya presentado prueba alguna de
la salida de las mercancías en tránsito aduanero, la autoridad
aduanera efectiviza la cancelación del importe contenido en la orden
de depósito mediante la emisión de la liquidación de cobranza por
concepto de los derechos e impuestos de importación y recargos de
corresponder.
9. Desde el vencimiento del plazo para concluir
la importación temporal hasta que la autoridad aduanera haga
efectiva la cancelación de la deuda, el titular puede concluir la
importación temporal.
10. Vencido el plazo para la salida de
las mercancías en tránsito aduanero y hasta que la autoridad
aduanera efectivice la cancelación de la deuda, el titular puede
regularizar el tránsito aduanero.
VIII. VIGENCIA
A partir de la entrada en vigor del Convenio relativo a la
Importación Temporal, aprobado por Resolución Legislativa N° 30808.
IX. ANEXOS
Anexo I :
Lista
de mercancías a ser presentadas o utilizadas en una exposición,
feria, congreso o manifestación similar. Anexo II :
Lista
de mercancías consideradas como material profesional, de prensa, de
radiodifusión, de televisión, cinematográfico y otros materiales
profesionales. Anexo III :
Solicitud de nacionalización/exportación definitiva. Anexo IV
:
Solicitud de abandono voluntario. Anexo V :
Solicitud de conclusión por destrucción, pérdida o daño total.
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