PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 
  
  
    
      
        
          
            
              
                
                  
                    
                      
                      
                      | Proc: 
                        DESPA-IT.00.09 | 
                      
                         Emisión de
                        Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria
                        de Mercancías 
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                      | Versión:  1 | 
                      Publicación:  
                        28/02/2009 | 
                       
                      
                      | Resolución: 
                        104 | 
                      Fecha Res.: 27/02/2009 | 
                       
                       
                     
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                      | Vigencia : 
                        01/03/2009 | 
                       
                      
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                      | Lista: 
                        Maestra | 
                       
                       
                     
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  I
    OBJETIVO
  
  Establecer
  el procedimiento para el trámite de emisión de resoluciones anticipadas de
  clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel
  de Aduanas vigente y en el marco del Acuerdo
  de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
  de la República de Chile, que modifica y sustituye el Acuerdo de
  Complementación Económica N° 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás
  instrumentos que hayan sido suscritos  a
  su amparo.
  
  
  II 
  ALCANCE
  
  Está
  dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración
  Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior.
  
  III 
  REFERENCIA
  
  El
  presente instructivo está vinculado al procedimiento de Clasificación
  Arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2); 
  
  
  IV 
  VIGENCIA
  
  
  
  A partir del
  1º  de marzo de 2009.
  
  V NORMAS GENERALES 
  
  
  
	1. La 
	emisión
  
	
	de resoluciones anticipadas, se rige por el 
	procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09 
	(versión 3), con excepción de los siguientes numerales:
	
	
	a) 
	Numeral 1 del rubro VI.
	
	
	b) 
	Numeral 6 del rubro VI.
	
	
	c) 
	Numeral 1.a del literal 
	C del rubro VII.
	d) 
	
	Numeral 1 del literal I del rubro VII
	RSNAA-507-2012/SUNAT/A 
	(Pub. 16.11.2012)
  
  
  2.
  El importador en el Perú, o el exportador o productor en Chile, en
  adelante “solicitante” puede solicitar, previamente a la importación de
  una mercancía, la emisión de una resolución anticipada de clasificación
  arancelaria.
  
  3.
  La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la encargada de atender
  la solicitud y emitir la respectiva resolución.
  
  4.
  No se debe emitir resolución:
  
  a) 
  Respecto de casos que se encuentren sujetos a una acción de control.
  b) Respecto de casos que sean materia de
  un procedimiento contencioso tributario en trámite.
  
  5.
  La resolución anticipada de clasificación arancelaria de mercancías
  constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las
  intendencias de aduana de la República respecto del solicitante y la mercancía
  objeto de clasificación arancelaria. 
  
  VI 
  DESCRIPCIÓN
  
  1. El
  solicitante adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del
  literal A) del rubro VII del procedimiento adjunta una declaración jurada
  simple de acuerdo al formato indicado en el Anexo.
  
  2. El
  solicitante debe comunicar a la Administración Aduanera todo cambio de las
  condiciones vinculadas a la solicitud de la resolución anticipada en trámite.
  
  3.
  El plazo para emitir la resolución es de ciento cincuenta (150) días
  calendario siguientes a la presentación de la solicitud, siempre que el
  solicitante haya presentado toda la información necesaria.
  
  4.
  En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del
  rubro VII del procedimiento se efectúa el estudio merceológico, según
  corresponda, en función al informe de laboratorio, la información técnica,
  la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica
  presentada; y se elabora el informe y proyecto de resolución para el visado
  de la jefatura de la  División de
  Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos,
  Nomenclatura y Operadores. 
  
  5. La
  resolución anticipada es eficaz desde su emisión u otra fecha establecida en
  ella y mantiene su vigencia hasta por el plazo máximo de tres (03) años,
  siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, circunstancias o la
  legislación que le sirvió de fundamento y no haya sido modificada o revocada
  dentro de dicho plazo. 
  
  6. El
  solicitante debe indicar en el rubro 7.38 del formato A de la Declaración Única
  de Aduanas correspondiente, el número de la resolución vinculada a la
  destinación aduanera de la mercancía cuya clasificación ha sido solicitada.
  
  VII 
  REGISTROS
  
  Resolución
  Anticipada de Clasificación Arancelaria de Mercancías
  
  Código  
                          
             :RC-01-DESPA-IT.00.09
  Tiempo de conservación            
  :Permanente
  Tipo de almacenamiento  
            :Electrónico
  Responsable    
      
         
              :Intendencia
  Nacional de Técnica Aduanera
  
   
  ANEXO
Declaración
  Jurada para el Trámite de Resolución Anticipada de Clasificación
  Arancelaria de Mercancias