PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS INSTRUCTIVO: EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS


Proc: DESPA-IT.00.11

Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificación Arancelaria de Mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos

Versión: 1 Publicación: 01/02/2012
Resolución: 035-2012 Fecha Res.: 31/01/2012
Vigencia : 01/02/2012
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.     OBJETIVO

 

Establecer las pautas  que regulan la emisión de resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente y en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. 

 

 II.    ALCANCE

 

Está dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

 

 III.   REFERENCIA

 

El presente instructivo está vinculado al procedimiento de clasificación arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2).

 

 IV.   VIGENCIA

 

El presente instructivo entrará en vigencia el 1.2.2012.

  

V. NORMAS GENERALES

 

1.      Las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías determinan la subpartida nacional que le corresponde a la mercancía a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. 

 

Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

2.
La emisión de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de los siguientes numerales:
a)  Numeral 1 del rubro VI.
b)  Numeral 6 del rubro VI.
c)  Numeral 1.a del literal C del rubro VII.
d)  Numeral 1 del literal I del rubro VII.
RSNAA-0507-2012/SUNAT/A (Pub. 16.11.2012)

 3.    La expedición de resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo.

 

4.    La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular , que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales.

 

5.    No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías cuando se verifique que:

a)        El caso se encuentra sujeto a una acción de control.

b)        El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario en  trámite.

c)         No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

d)         Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con sentido y alcance de las normas de clasificación.

e)         Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud.

 

6.    Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías dentro del  plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

 

No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

7.    La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la verificación y control de la subpartida nacional que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias.

 

8.  En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confidencial, ésta se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante.

  

VI.   DESCRIPCION

 

A)    PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

           

1.   La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia  de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

 

La solicitud es derivada  a la División de Gestión del Arancel Integrado  de la INTA para su  trámite correspondiente.

 

2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por:

    

a)     Un importador en el territorio del Perú.

b)     Un exportador en el territorio de los Estados Unidos de América.

c)     Un productor en el territorio de los Estados Unidos de América.

d)    El representante del importador, exportador o productor debidamente acreditado.

 

3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple.

    

4. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolución anticipada a través de un representante debidamente acreditado.

 

5. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

 

6. Si se trata de persona jurídica, su representante debe acreditarse a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y asimismo debe presentar copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda.

 

7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada  (Anexo) a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o éste es sometido a una acción de control.

 

B)  EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.  Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, las subsane.  En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles.

 

2.   Si el solicitante no subsana la observación, se procederá a declarar el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante.

 

3.   El funcionario aduanero podrá requerir opinión a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.

 

4.   Si está conforme la solicitud, el funcionario aduanero procede a analizar la misma en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante

 

5.   De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados.

 

6.   En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 se efectúa el estudio merceológico, según corresponda, en función al informe de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica presentada y se elabora el informe y proyecto de resolución para el visado de la jefatura de la División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores.

 

7.   Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolución determinando la clasificación arancelaria o denegando  la solicitud.

 

8.   Emitida la resolución se notifica al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga el carácter de confidencial.

   

C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCION

 

1.  La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan al momento de la importación.

 

2.    La resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas  circunstancias  y condiciones que motivaron su emisión.

 

3.  La resolución que establece una clasificación arancelaria  de mercancías  no será de aplicación si producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modificación o revocación, según corresponda.

 

D) RECURSO IMPUGNATIVO

 

La resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

 

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

  

VII.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

 

VIII. REGISTROS

 

Resoluciones anticipadas de Clasificación Arancelaria de Mercancías

 

Código : RC-01-DESPA-IT.00.11

Tipo de almacenamiento : Electrónico

Tiempo de conservación : 10 años

Responsable  : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

 

           
IX.  ANEXOS

 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

Formato de Declaración Jurada para el trámite de resolución anticipada de clasificación de mercancías en el marco del APC Perú – EEUU.