PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS 
RELACIONADAS CON LA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA  DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O 
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS ENTRE PERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA, COREA, 
JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO
        
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I. OBJETIVO 
	
	Establecer las pautas que regulan la emisión de resoluciones anticipadas 
	relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las 
	reglas del Arancel de Aduanas vigente y los Tratados o Acuerdos Comerciales 
	suscritos entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y 
	México.
	
	II. ALCANCE
	
	Está dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de 
	la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
	
	III. REFERENCIA
	
	El presente instructivo está vinculado al procedimiento de clasificación 
	arancelaria INTA-PE-00.09 (versión 2). 
	
	IV. VIGENCIA
	
	El presente instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su 
	publicación.
	
	V. NORMAS GENERALES
	
	1.En el presente instructivo entiéndase por:
	
	a) Resoluciones anticipadas: a las resoluciones relacionadas con la 
	clasificación arancelaria de mercancías que determinan la subpartida 
	nacional que le corresponde a la mercancía de un caso particular con 
	anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco de los 
	acuerdos comerciales.
	b) Solicitud: a la solicitud de resolución anticipada.
	c) Tratados o Acuerdos: a los Acuerdos Comerciales suscritos entre el Perú y 
	Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México.
	
	2. Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la 
	importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el 
	nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de 
	importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el 
	mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
	
3.  La emisión 
	de resoluciones anticipadas, se 
	rige por el procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías 
	INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de los siguientes numerales:
	a) 
	
	
	b) 
	
	Numeral 6 del rubro VI.
	
	d) 
	Numeral 1 del 
	literal I del rubro VII.
RSNAA-0507-2012/SUNAT/A (Pub. 16.11.2012)
4.La expedición de resolución anticipada es un procedimiento de evaluación 
	previa no sujeto a silencio positivo.
	
	5.La solicitud debe estar referida a una mercancía en particular, que será 
	posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos 
	hipotéticos o ilegales.
	
	6.No cabe emitir resolución anticipada cuando se verifica que:
	
	a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. 
	b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso 
	judicial en trámite. 
	c) Se trate de un importador, exportador o productor, o representante de 
	éstos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los términos de 
	los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.
	d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de 
	clasificación arancelaria.
	
	7. Corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) emitir 
	la resolución anticipada dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días 
	calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso 
	de solicitudes presentadas al amparo de los Tratados o Acuerdos suscritos 
	con Singapur y Corea el plazo no debe exceder de ciento veinte (120) días 
	calendario. 
	
	No procede el cómputo de los plazos señalados precedentemente, en tanto el 
	solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la 
	Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 
	125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
	
	8. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la verificación y el 
	control de la subpartida nacional que se efectúen mediante acciones de 
	control ordinarias y extraordinarias.
	
	9. En caso que el solicitante consigne en la solicitud que la información 
	proporcionada tiene carácter confidencial, ésta debe mantenerse en reserva y 
	no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera 
	sin la expresa autorización del solicitante. 
	
	VI. DESCRIPCIÓN
	
	A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
	
	1. La solicitud puede ser presentada por:
	
	a) El importador en el territorio del Perú.
	b) El exportador o el productor en el territorio del país con el que el Perú 
	haya suscrito el Tratado o Acuerdo invocado.
	
	2. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolución 
	anticipada a través de un representante debidamente acreditado con 
	anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la 
	solicitud.
	
	3. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, 
	el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma 
	legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el 
	representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carné de 
	extranjería o pasaporte, según corresponda.
	
	4. Si se trata de persona jurídica, su representante debe acreditarse a 
	través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en 
	la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y asimismo debe 
	presentar copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según 
	corresponda.
	
	5. La solicitud puede ser presentada ante el área de trámite documentario de 
	la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de 
	cualquier dependencia de la SUNAT. 
	
	La solicitud es derivada a la División de Gestión del Arancel Integrado de 
	la INTA para su trámite correspondiente.
	
	6. La solicitud y la información técnica deben ser presentadas en idioma 
	español, de encontrarse en otro idioma se debe adjuntar una traducción 
	simple.
	
	7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) 
	del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar 
	una declaración jurada (Anexo) a través de la cual indique que el caso 
	objeto de la emisión de la resolución anticipada no está siendo discutido en 
	un proceso contencioso tributario o proceso judicial en trámite o éste es 
	sometido a una acción de control o se encuentra en algún supuesto previsto 
	en los Tratados o Acuerdos al amparo del cual se solicitó su emisión.
	
	8. El solicitante debe indicar en su solicitud el Tratado o Acuerdo al 
	amparo del cual solicita la emisión de la resolución anticipada.
	
	B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 
	
	1. Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que 
	ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII 
	del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al 
	solicitante detallando las observaciones para que lo subsane dentro del 
	plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día 
	siguiente de recibida la notificación, o en caso de falta o insuficiencia 
	del poder, en el plazo de quince (15) días hábiles.
	
	2. Si no se subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento 
	conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la 
	Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose 
	dicho hecho al solicitante. 
	
	3. Si la solicitud está conforme, el funcionario aduanero la analiza sobre 
	la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el 
	solicitante.
	
	4. De considerarlo necesario, puede requerir al solicitante que presente 
	documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la 
	solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario 
	contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, 
	por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos 
	debidamente justificados. 
	
	5. El funcionario aduanero puede requerir opinión a otras unidades orgánicas 
	de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) 
	días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento 
	interno que contiene la consulta. 
	
	6. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del 
	rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 el funcionario aduanero efectúa el 
	estudio merceológico y procede a la evaluación teniendo en cuenta el informe 
	de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, 
	literatura comercial y/o técnica presentada.
	
	7. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el 
	informe respectivo y el proyecto de resolución determinando la clasificación 
	arancelaria o denegando la solicitud para el visado de la jefatura de la 
	División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de 
	Procedimientos, Nomenclatura y Operadores.
	
	8. La resolución anticipada es notificada al solicitante en el domicilio que 
	ha consignado en su solicitud; y publicada en el portal web de la SUNAT, 
	salvo que conforme a lo indicado por el solicitante la información 
	proporcionada tenga el carácter de confidencial. 
	
	C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
	
	1. La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u 
	otra fecha que se indique en su contenido y es aplicable por las 
	intendencias de aduana de la República siempre que se mantenga todos los 
	hechos, información y/o documentación proporcionada en su solicitud al 
	momento de la importación.
	
	2. La resolución anticipada puede ser utilizada para otras transacciones 
	futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y 
	bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.
	
	3. La resolución anticipada no es de aplicación si producto de las acciones 
	de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la 
	que sustentó la solicitud. En este caso, corresponde que la INTA proceda a 
	su modificación o revocación. 
	
	D) RECURSO IMPUGNATIVO 
	
	La resolución anticipada puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto 
	en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo 
	que corresponda.
	
	E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA 
	RESOLUCIÓN
	
	La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución 
	anticipada se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del 
	Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que 
	corresponda. 
	
	VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
	
	Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o 
	circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no 
	actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la 
	Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que 
	correspondan.
	
	VIII. REGISTROS
	
	Resoluciones anticipadas de Clasificación Arancelaria de Mercancías
	
	Código : RC-01-DESPA-IT.00.12
	Tipo de almacenamiento: Electrónico
	Tiempo de conservación: diez (10) años
	Responsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
	
	IX. ANEXOS
	
	Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
	
	Formato de Declaración Jurada para el trámite de resolución anticipada de 
	clasificación de mercancías en el marco de los Tratados o Acuerdos 
	Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.