I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las
mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero, con
la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas
que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y a
los operadores de comercio exterior que intervienen en el
procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero(Modificado
mediante RIN Nº 17- 2016 -SUNAT/5F0000 del 03.07.2016)
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es responsabilidad
del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero,
del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes
de aduana de la República, jefaturas y del personal de las
distintas unidades organizacionales que participan en el
presente procedimiento.(Modificado
mediante RIN Nº 17- 2016 -SUNAT/5F0000 del 03.07.2016)
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº
1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y
normas modificatorias.
-Texto Único Ordenado de las normas
con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS,
aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF publicado el
3.9.1997.
-Reglamento de los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y
Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N°
023-96-ITINCI publicado el 04.01.1997, modificado por los
Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI.
-Ley de la Zona Franca y Zona
Comercial, Ley N° 27688 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley de Zona Franca
y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2002-MINCETUR, publicado el 23.2.2005 y normas
modificatorias.
-Decreto Legislativo que aprueba
medidas en frontera para la protección de los derechos de
autor o derechos conexos y los derechos de marca aprobado por
Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.6.2008.
-Reglamento del Decreto Legislativo
que aprueba medidas en frontera para la protección de
los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de
marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado
el 13.1.2009
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº
28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas
modificatorias.
-Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y
normas modificatorias. (Modificado
mediante RIN Nº 17- 2016 -SUNAT/5F0000 del 03.07.2016)
VI. NORMAS GENERALES
1. Pueden destinarse al régimen de Tránsito Aduanero:
a) Las mercancías provenientes del
exterior que no hayan sido destinadas, que sean transportadas
bajo control aduanero, de una Intendencia de Aduana Operativa
a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al
exterior, siempre que estén declaradas como tales en el
manifiesto de carga.
b) Las mercancías que ingresan al
territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA,
siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia
de aduana de circunscripción distinta respecto de aquella
donde se ubica el CETICOS o la ZOFRATACNA.
2. La destinación de las mercancías al régimen de Tránsito
Aduanero se realiza mediante la Declaración Aduanera de
Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas -
(DUA)”.
3. El tránsito
aduanero es solicitado:
- En el despacho
anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes
de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías
deben arribar en un plazo no superior a treinta días
calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser
sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditado.
-En el despacho
diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado
a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o
consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede
ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola
vez y por un plazo adicional de quince días calendario(Modificado
mediante RIN Nº 17- 2016 -SUNAT/5F0000 del 03.07.2016)
4. El régimen de Tránsito Aduanero se realiza conforme a los
siguientes requisitos:
a) El declarante debe presentar una garantía equivalente al
valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima
se podrá aceptar que el transportista o su representante en
el país presente garantías nominales, no se le aceptará
este tipo de garantías en tanto mantenga garantías
requeridas pendientes de honrar;
b) El transportista debe estar autorizado para operar por el
sector competente. En la vía terrestre, los medios de
transporte deben estar previamente autorizados por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por
la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera
puede autorizar el traslado de las mercancías en régimen de
Tránsito Aduanero en medios de transporte pertenecientes a
los declarantes.
5. El Tránsito Aduanero Interno sólo puede realizarse si en
la circunscripción de dicha aduana del interior se
encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito
temporal y/o punto de llegada.
6. Las mercancías en tránsito que ingresen al territorio
nacional se encuentran sujetas a las medidas sanitarias
establecidas en los dispositivos legales vigentes.
No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de armas,
explosivos, productos precursores para la fabricación de
estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o
desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las
cuales exista restricción legal o administrativa, que no
cuente con la autorización de la autoridad competente,
asimismo, de mercancías cuya importación al país se
encuentre prohibida.
No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a los
CETICOS de armas y sus partes, municiones y cualquier otra
especie de mercancías que atenten contra la moral, las buenas
costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, los
recursos naturales o la seguridad nacional.
No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a
ZOFRATACNA de mercancías cuya importación al país se
encuentre prohibida, insumos químicos fiscalizados de
conformidad con la Ley Nº 25623, armas y sus partes
accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y
conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos
componentes, mercancías que atenten contra la salud, el medio
ambiente y la seguridad o moral públicas.
7. El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado
por el transportista o su representante en el país, o por el
despachador de aduana, a quienes para este efecto se les
denomina “declarante”.
8. Los transportistas terrestres nacionales solicitan su
registro ante la Intendencia de Aduana Operativa de la
circunscripción a la que pertenecen.
9. El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de
la mercancía del territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS
o ZOFRATACNA, o de la entrega de las mercancías al depósito
temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, y del
cumplimiento de las demás obligaciones del régimen.
10. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la
SUNAT por un monto que no puede ser inferior al valor
FOB de la mercancía, de acuerdo al monto indicado en la
factura, documento equivalente o contrato, salvo que la
autoridad aduanera determine un monto distinto, a fin de
garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de
salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA y el
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.
La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días
calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y
debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento
Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.
En los casos de tránsito por vía aérea y marítima el
transportista o su representante podrá presentar una garantía
nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 50 000,00) en tanto no
mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.
11. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito
Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio
en la aduana de ingreso, cuando:
a) Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un
contenedor cerrado;
b) La mercancía permita su identificación e individualización
y no se encuentren en contenedores;
c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior,
acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación
del precinto de seguridad;
d) Se movilicen por sus propios medios;
e) Lo determine la autoridad aduanera.
12. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos
de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales,
si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo
requieran; y efectúa las verificaciones a que hubiera lugar
en resguardo del interés fiscal y del cumplimiento de la
regularización efectiva del régimen de Tránsito Aduanero.
13. El régimen de Tránsito Aduanero se efectúa bajo las
siguientes condiciones:
a) Tránsito Aduanero con destino al exterior
- En contenedores cerrados o abiertos y
debidamente precintados;
- En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de
transporte y se encuentren debidamente precintados;
- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios
medios, deben contar con la autorización del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación
e individualización.
b) Tránsito Aduanero Interno
- En contenedores cerrados y debidamente
precintados;
- Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un
contenedor tipo cerrado deben ser identificables e
individualizadas;
- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios
medios, deben contar con la autorización del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación
e individualización.
c) Tránsito Aduanero con destino a CETICOS, ZOFRATACNA
- Según las condiciones descritas en los
literales a) y b) precedentes.
14. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito
Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida
del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana
de ingreso, durante su traslado,
en su salida al exterior, en
la recepción en el depósito temporal y/o punto de llegada en
la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o
ZOFRATACNA.
15. El plazo máximo para el traslado de la mercancía
sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al
exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a
una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días
calendario contados a partir del otorgamiento del levante.
La autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta quince (15)
días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá
prorrogarse a solicitud del declarante, siempre que en
total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y
que la solicitud se haya presentado dentro del plazo
inicialmente otorgado.
16. El responsable del traslado de las mercancías en régimen
de Tránsito Aduanero Interno, a la llegada del medio de
transporte al lugar de destino, debe presentar el manifiesto
de carga correspondiente. En la aduana de destino las mercancías
pueden ser destinadas, dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles computados a partir del día siguiente del término
de la descarga, a cualquier régimen aduanero excepto al régimen
de Tránsito Aduanero Interno.
17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través
de los Módulos de Tránsito, Control de Garantías y
Liquidaciones de Cobranza, permite a los funcionarios
aduaneros responsables de las distintas áreas de la
SUNAT accesar a la información bajo la modalidad de ingreso,
consulta o modificación. La actualización de los datos en
los Módulos del SIGAD y la calidad de los mismos es de
responsabilidad de los funcionarios aduaneros encargados
de ello.
18. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información tiene
a su cargo la actualización, integración y oportuna
consolidación de la información a nivel nacional.
19. El Tránsito Aduanero Internacional se rige por los
tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se
opongan a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento.
20. Las medidas en frontera para la protección de los
derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son
aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la
mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero es
pirata, falsificada o confusamente similar, de acuerdo a lo
establecido en el Instructivo Medidas en Frontera INTA-IT.
00.08.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Transmisión de la información de la DUA
1. El declarante solicita la
destinación aduanera del régimen de Tránsito Aduanero,
mediante la transmisión electrónica de la información
contenida en la declaración, de acuerdo al instructivo
Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04, utilizando
su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma
manuscrita e indica el código 80 en el recuadro
“Destinación”, consignando el código de modalidad según
corresponda:(RSNAA-2009-31.12.2009)
a) Modalidad anticipada: código 1-0(RSNAA-2009-31.12.2009)
b) Modalidad diferido: código 0-0(Modificado
mediante RIN Nº 17- 2016 -SUNAT/5F0000 del 03.07.2016)
Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de
despacho" los siguientes códigos, según corresponda:(RSNAA-2009-31.12.2009)
"01" Tránsito Aduanero con destino al exterior(RSNAA-2009-31.12.2009)
“05” Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA(RSNAA-2009-31.12.2009)
"06" Tránsito Aduanero Interno(RSNAA-2009-31.12.2009)
En la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido
en el primer envío el número del manifiesto de carga, se
debe transmitir un segundo envío con la información completa
de la declaración, para la asignación del canal de control.(RSNAA-2009-31.12.2009)
Presentación y recepción de la DUA
2. El declarante debe presentar la DUA ante el área
encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de
ingreso, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin
enmiendas, y debidamente numerados mediante “refrendadora”
o ”numeradora” con el código de la aduana de ingreso, código
del régimen, año de numeración y número de DUA asignado:
a) Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En
el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y
sellada por el responsable de la empresa transportista o su
representante en el país, se considera este documento como
original;
b) Factura o documento equivalente o contrato, en caso se
requiera;
c) Garantía en original y tres copias que cumpla los
requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento
IFGRA-PE.13;
d) Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, de ser el
caso;
e) Volante de despacho o documento
equivalente, cuando corresponda; y (RSNAA-2009-31.12.2009)
f) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía
requieran, conforme a las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
Según la condición del declarante, como despachador de
aduana, transportista o representante de éste en el país,
están obligados a presentar los documentos antes mencionados
en original, copia autenticada o copia simple, según
corresponda.
3. El funcionario aduanero designado por el jefe del área
recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa la
información al Módulo SIGAD para efectos de la emisión de
la guía de entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos
copias, la cual contiene la siguiente información: fecha y
hora de recepción, número correlativo autogenerado por el
sistema, código del despachador de aduana o del
transportista, número de la DUA y relación de los
documentos recibidos.
El funcionario aduanero designado, en caso de estar conforme,
registra en el Módulo SIGAD los datos de la garantía y
procede al refrendo en la casilla 7 del ejemplar “C” de la
DUA con los datos de la garantía que queda en custodia de la
aduana de ingreso.
El funcionario aduanero designado recibe la DUA y la
documentación sustentatoria y procede a la revisión
documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, según
corresponda.
De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado de la
recepción de los documentos, notifica al declarante en la
G.E.D para que adjunte la documentación señalada en el
numeral 2 precedente y procede a la devolución de la DUA.
Revisión documentaria de la DUA
4. El funcionario aduanero encargado de la revisión
documentaria, verifica que:
a) La información contenida en la documentación corresponda
con la registrada en el Módulo SIGAD y la declarada en la
DUA;
b) En caso corresponda, el peso bruto
manifestado por el transportista no tenga una notoria
diferencia con el peso bruto recepcionado por el depósito
temporal o punto de llegada; en caso de existir tal
diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el
reconocimiento físico de las mercancías.
Existe una notoria diferencia cuando entre el peso
manifestado y el peso recepcionado hay una diferencia mayor
al 10% de más o de menos. Asimismo, en caso de detectarse
los supuestos indicados en el numeral 11 de la sección VI
del presente procedimiento, se procede a efectuar el
reconocimiento físico;(RSNAA-627-2009-31.12.2009)
c) Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos,
condiciones y plazos señalados en la sección VI del presente
procedimiento; y
d) El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía
y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el
procedimiento IFGRA-PE.13, según corresponda.
De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el
levante suscribiendo la casilla 10 de la DUA con indicación
del plazo para la ejecución del régimen, según lo señalado
en el numeral 15 de la sección VI del presente procedimiento;
ingresa los datos en el Módulo SIGAD y entrega la DUA a la
Oficina de Oficiales de Aduanas, con toda la documentación,
para su control.
5. La DUA se distribuye de la forma siguiente:
En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana:
Original : Agente de aduana.
1º copia : Aduana de ingreso.
En los casos que el trámite lo efectúe el despachador
oficial o consignatario; transportista o su representante:
Original : Aduana de ingreso.
1º copia : Despachador oficial o
consignatario; transportista o su representante.
En todos los casos:
2º copia: Persona encargada del control o custodia de las
garantías.
3º copia: Depósito temporal y/o punto de llegada.
4º copia: Aduana del interior o de salida.
6. De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado
notifica al declarante indicando en la G.E.D. el motivo de las
observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha
información en el Módulo SIGAD. De encontrarse errores u
otras incidencias la autoridad aduanera, de oficio, procede a
corregir la información en la DUA y en el Módulo SIGAD, e
informa a su jefe inmediato para la aplicación de las
sanciones, de corresponder.
7. Efectuada la subsanación, el funcionario aduanero
encargado continúa con el despacho, caso contrario y de no
haberse culminado con el trámite dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha de numeración de la DUA se
produce el abandono legal de la mercancía.
8. Si de la revisión documentaria se determina que la
mercancía no puede acogerse al régimen de Tránsito
Aduanero, el funcionario aduanero designado, de oficio,
informa y proyecta la resolución respectiva a fin de dejar
sin efecto la DUA, disponer la devolución de la garantía y
ejecutar las demás acciones que correspondan.
Reconocimiento físico
9. El funcionario aduanero designado por el jefe de área
procede a la verificación de lo descrito en el numeral 4 del
presente literal.
10.En el caso que el funcionario
aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica
por parte de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero
para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación
de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo
indicado en el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud
de Parte” INTA-IT-00.08 (Modificado
mediante RIN Nº 17- 2016 -SUNAT/5F0000 del 03.07.2016)
11. De ser conforme, el funcionario aduanero designado efectúa
el reconocimiento físico de las mercancías, observando lo
descrito en el procedimiento INTA-PE.00.03, de no existir
incidencias coloca el precinto de seguridad y procede según
lo señalado en el último párrafo del numeral 4 del presente
literal.
12. De no ser conforme o de existir incidencias en el
reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado
procede a emitir los documentos para la aplicación de las
sanciones u otras acciones correspondientes, teniendo en
cuenta lo señalado en los numerales 6, 7 y 8 del presente
literal.
Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto
de llegada en la aduana de ingreso
13. En todos los casos, para efecto
del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto
de llegada, una vez autorizado el régimen de Tránsito
Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente
con el declarante constata que las mercancías se encuentren
con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de
transportarse en contenedores, se verifica los precintos
colocados en origen o los colocados por la autoridad
aduanera después del reconocimiento físico, según
corresponda.
Si como consecuencia de la verificación se detecta alguno de
lo supuestos señalados en el numeral 11 de la sección VI del
presente procedimiento, se remite la declaración al área
encargada del régimen de Tránsito Aduanero para que se
designe a un funcionario aduanero que efectúe el
reconocimiento físico de las mercancías, en el depósito
temporal o zona de reconocimiento físico que designe la
Administración Aduanera.(RSNAA-627-2009-31.12.2009)
14. El depósito temporal y/o punto de llegada permite el
retiro de las mercancías a la presentación de la DUA
debidamente autorizada, debiendo verificar el registro de
datos en la casilla 11 y adicionalmente que en la casilla 7
del ejemplar “C” de la Declaración se encuentren
consignados los datos de la garantía debidamente refrendada
por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DUA.
Llegada de la mercancía a la aduana del interior, a la
aduana de salida o a CETICOS O ZOFRATACNA
15. Tratándose de mercancía en
Tránsito Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo
autorizado para su traslado, se presenta ante la
Administración Aduanera a efectos de que luego de las
verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el
ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de
llegada, acompañando para este efecto la información del
manifiesto de carga según Anexo 1 del presente
procedimiento, excepto en el caso que la aduana del interior
sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la
asignación del número de manifiesto marítimo esté a cargo de
APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en
el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)(Numeral modificado de
conformidad a la RSNAA N°236-2011/SUNAT/A)
El responsable de las mercancías en Tránsito Aduanero con
destino al exterior, CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo
autorizado para el régimen, debe presentarse en la aduana de
salida, puesto de control fronterizo, CETICOS o ZOFRATACNA,
según corresponda.
16. El funcionario aduanero designado realiza la verificación
externa del estado de los contenedores o de la mercancía en
Tránsito Aduanero, comprobando que:
a) Los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen
estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido
violados o manipulados y correspondan a los registrados en la
DUA;
b) El peso bruto recibido en el puesto de control o depósito
temporal y/o punto de llegada no difiera al consignado en la
DUA;
c) Las marcas de identificación, así como las medidas de
seguridad, sean las adoptadas por la aduana de ingreso, de
corresponder; y
d) La mercancía haya arribado en el medio de transporte
y dentro del plazo autorizado en la aduana de ingreso al país.
17. El funcionario aduanero designado, de
encontrar conforme la verificación externa, autoriza la
recepción de la mercancía por parte del depósito temporal
y/o punto de llegada, controla su salida al exterior, o
su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda.
Asimismo, otorga su conformidad en la casilla 12 “Tornaguía”
de la DUA, suscribiéndola y devuelve al transportista de las
mercancías, el original y primera copia de la DUA, según
corresponda. Seguidamente ingresa dicha información en el Módulo
SIGAD, y entrega la cuarta copia al área encargada del régimen
de Tránsito Aduanero de la Intendencia de Aduana Operativa de
su circunscripción. El funcionario aduanero designado del área
de control de régimen remite el sobre de la DUA con toda la
documentación correspondiente a la aduana de ingreso.
18. De constatarse que los contenedores o la carga se
encuentran con diferencia de peso mayor al 10% de más o de
menos, entre el peso declarado y el peso recepcionado, en mala
condición exterior o existan indicios de violación de los
precintos aduaneros u otras medidas de seguridad, el
funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico
de la mercancía y en caso de haber incidencias en el
reconocimiento físico, adopta las medidas correspondientes,
emitiendo un informe a su jefe inmediato, el mismo que se
deriva a la aduana de ingreso, para la determinación de las
acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.
Registro del ingreso de la mercancía a un depósito
temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, a
CETICOS o ZOFRATACNA
19. El depósito temporal y/o punto de llegada, los
CETICOS o ZOFRATACNA dejan constancia de la recepción de la
mercancía en la casilla 13 de la DUA, anotando por cada
unidad de transporte recibida el peso, cantidad de bultos,
fecha y hora de recepción, el número del precinto de
seguridad, cuando corresponda. Asimismo, en el caso de la
recepción por el depósito temporal y/o punto de llegada, éste
transmite el DUIM debiendo consultar en el portal de SUNAT, en
la opción consulta de DUA de Tránsito Aduanero, el número
del manifiesto generado en la aduana del interior.
20. Si concluido el proceso de recepción de las mercancías y
transmitida la DUIM se encuentre diferencias entre la mercancía
que salió del depósito temporal y/o punto de llegada de la
aduana de ingreso y la recibida en el depósito temporal y/o
punto de llegada de la aduana del interior, CETICOS o
ZOFRATACNA, el funcionario aduanero designado del área
encargada del control del régimen emite un informe a su jefe
inmediato para la determinación de las acciones y
responsabilidades a que hubiera lugar.
Si se detecta falta de mercancías, la administración
aduanera aplica la sanción de comiso establecida en el inciso
f) del artículo 197º del Decreto Legislativo N° 1053. Se
otorga al declarante un plazo de cinco (05) días calendario,
contados a partir del día siguiente de su notificación, para
que proceda a la entrega de la mercancía bajo apercibimiento
de aplicar una multa equivalente al valor FOB de la mercancía
conforme lo dispone el último párrafo del artículo 197º de
la misma Ley, multa que debe cubrirse con la garantía.
De la formulación del manifiesto en la aduana del interior
21. El funcionario
aduanero designado por el área encargada del
control del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana del
interior informa al área responsable del control de
manifiestos, la situación de las DUAs acogidas al régimen de
Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que
numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto cuando la
numeración del mismo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO
S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento
Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5).(Numeral modificado de
conformidad a la RSNAA N°236-2011/SUNAT/A)
22. Tratándose de Tránsito Aduanero Interno vía marítima,
los transportistas o sus representantes en el país deben
transmitir los datos del manifiesto de carga a que se refiere
el numeral precedente, con el fin de que se permita continuar
con el proceso de destinación del manifiesto de carga
generado en la aduana del interior.
Regularización del régimen
23. El jefe del área encargada del régimen de Tránsito
Aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario
aduanero encargado de verificar en el Módulo SIGAD que la
llegada de las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS
o ZOFRATACNA, o la salida de la mercancía del país, se haya
efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme procede
a regularizar el régimen, registrando esta situación en el Módulo
SIGAD. Posteriormente se remite el sobre de la DUA con
toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso
a efecto de que el área correspondiente devuelva
la garantía.
24. De verificarse que el declarante no ha cumplido con
transportar las mercancías a la aduana del interior, a
CETICOS, ZOFRATACNA o al exterior, dentro del plazo
autorizado, la aduana de ingreso dispone la aplicación de la
multa establecida en el numeral 4 del inciso a) del artículo
192º del Decreto Legislativo N° 1053, adicionalmente se
decreta la sanción de comiso de las mercancías, de
conformidad con lo previsto en el inciso f) del artículo 197º
del Decreto Legislativo N° 1053, otorgando al declarante un
plazo de cinco (05) días calendario contados a partir del día
siguiente de su notificación para que proceda a su entrega a
la Administración Aduanera, bajo apercibimiento de aplicar la
multa equivalente al valor FOB de la mercancía prevista en el
último párrafo del artículo 197º de la misma Ley, multa
que debe cubrirse con la garantía.
De no entregarse la mercancía materia del comiso, se ejecuta
la garantía por el valor FOB de la mercancía, procediéndose
a la regularización del régimen sin perjuicio del
cumplimiento de la obligación del declarante de entregar la
mercancía. Tratándose de mercancías restringidas que no
cuentan con la respectiva autorización, la Intendencia de
Aduana Operativa informa al sector competente para las
acciones a que hubiere lugar.
Devolución de la garantía
25. El declarante solicita ante el área de garantías de
la aduana de ingreso la devolución de la garantía o su
desafectación de ser una global, mediante la presentación de
un expediente indicando el nombre y el número del documento
nacional de identidad de la persona autorizada para recogerla.
26. El funcionario aduanero designado para la custodia de la
garantía verifica en el Módulo SIGAD que se haya dado
conformidad a la regularización del régimen de Tránsito
Aduanero, en cuyo caso procede a desafectar o entregar la
garantía al declarante, y procede a su registro en el módulo
de control de garantías.
B. CASOS ESPECIALES
B.1 Cambio de vehículo o contenedor
1. El declarante en casos debidamente justificados y
dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del
vehículo autorizado por otra unidad de transporte, bajo
control aduanero, para este efecto debe presentar ante la
Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se
encuentre el vehículo, la Solicitud de Cambio de Vehículo
Transportador (Anexo 2).
2. El funcionario aduanero designado de la Intendencia de
Aduana Operativa verifica que la unidad de transporte esté
debidamente registrada, que las medidas de seguridad estén
debidamente colocadas, dejando constancia de esta diligencia y
de las observaciones que pudieran presentarse en el reverso de
la DUA, con lo cual se autoriza la continuación del régimen
de Tránsito Aduanero. Luego comunica los hechos mediante
memorándum electrónico a la aduana de ingreso y a la aduana
de salida o del interior, según corresponda, para las
acciones pertinentes.
B.2 Solicitud de prórroga para el traslado de mercancía
en Tránsito Aduanero
1. El declarante, en casos debidamente justificados, puede
solicitar una prórroga del plazo autorizado por la autoridad
aduanera para el traslado de la mercancía en régimen de Tránsito
Aduanero, sin exceder en total el plazo máximo permitido para
este régimen.
2. Dentro del plazo autorizado, el declarante pone el vehículo
de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta
la solicitud de prórroga (Anexo 3) ante la Intendencia de
Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo.
3. La Intendencia de Aduana Operativa que recepciona la
solicitud de prórroga designa al funcionario aduanero
encargado que verifica exteriormente la carga, cuando
corresponda, y mediante memorándum electrónico deriva a la
aduana de ingreso la solicitud de prórroga, remitiendo
posteriormente la documentación sustentatoria para su archivo
y control.
4. La aduana de ingreso evalúa y resuelve la solicitud
de prórroga.
B.3 Destrucción de la mercancía en Tránsito Aduanero
1. En caso de producirse la destrucción total o parcial
de la mercancía en Tránsito Aduanero por caso fortuito o
fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado
para el régimen, debe presentar los documentos que acreditan
tal circunstancia ante la Intendencia de Aduana Operativa de
la circunscripción donde se produjo el hecho, a satisfacción
de la autoridad aduanera.
2. La Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción,
de verificar que la destrucción de la mercancía es total,
comunica esta situación a la aduana de ingreso, la que evalúa,
dar concluido el régimen de Tránsito Aduanero, emitir la
resolución correspondiente y proceder a la devolución o
desafectación de la garantía.
Si la destrucción de la mercancía es parcial, la Intendencia
de Aduana Operativa de la circunscripción autoriza la
continuación del Tránsito Aduanero respecto de las mercancías
no afectadas.
En ambos casos, se deja constancia de este hecho en la DUA, y
mediante memorándum electrónico comunica a la aduana de
ingreso para las acciones correspondientes.
3. Cuando la destrucción total o parcial se haya producido en
la circunscripción de una Intendencia de Aduana Operativa
intermedia, ésta remite la documentación sustentatoria a la
aduana de ingreso para su registro y control.
VII.
FLUJOGRAMA
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de
Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº
031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la
Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Declaraciones Aduaneras de Mercancías, por tipo de
despacho
Código: RC-01-DESPA-PG.08
Tiempo de conservación: Permanente
Tipo de almacenamiento: Electrónico
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Declaraciones Aduaneras de Mercancías, cuya garantía se ha
ejecutado.
Código: RC-02-DESPA-PG.08
Tiempo de conservación: Permanente
Tipo de almacenamiento: Electrónico
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Declaraciones Aduaneras de Mercancías, que han sido objeto
de prórroga en casos justificados.
Código: RC-03-DESPA-PG.08
Tiempo de conservación: Permanente
Tipo de almacenamiento: Electrónico
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para la aplicación del presente
procedimiento se entiende por:
Aduana de ingreso: La Intendencia
de Aduana Operativa por donde ingresa al territorio nacional
la mercancía manifestada en tránsito con destino al
exterior, a una aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA; y,
en la cual se inicia el régimen de Tránsito Aduanero.
Aduana del interior: La Intendencia de Aduana Operativa
de destino en la que culmina el régimen de Tránsito
Aduanero.
Aduana de salida: La Intendencia de Aduana Operativa
por donde sale la mercancía al exterior del territorio
nacional y en la que culmina el régimen de Tránsito
Aduanero.
DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas”.
XII. ANEXOS
Publicados en el portal electrónico de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe.)
Anexo
1 : Manifiesto de carga (Aduana del interior)
Anexo 2 : Solicitud de Cambio del Vehículo Transportador
Anexo 3 : Solicitud de Prórroga del Régimen de Tránsito
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