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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General "Tránsito Aduanero Internacional de
Mercancías CAN ALADI" DESPA-PG.27 (versión 3) |
Nº Resolución: 16-2017 |
F. Vigencia: 16.11.2017 |
F. Publicación: 15.11.2017 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de algunas
disposiciones del procedimiento general “Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”,
(versión 3) Modifícase la sección III, el
inciso a) y el último párrafo del numeral 1, el numeral
8, y el numeral 16 de la Sección VI; el inciso d) del
numeral 1, el tercer párrafo del numeral 4, el cuarto,
quinto y sexto párrafo del numeral 5, los numerales 6 y
8 del literal A de la Sección VII, del procedimiento
general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías
CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y
Control Aduanero (IGCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero (INDEA) y de las intendencias de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas
unidades organizacionales que participan en el presente
procedimiento.
(..)
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1.Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga
El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de directorios del SIGAD por:
a)La División de Operadores de la Gerencia de Operadores:
(...)
El funcionario aduanero responsable del registro, asigna a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado; el que debe gestionar la clave de acceso en la siguiente dirección web:
http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm
(...)
8.Documentos exigibles
El transportista que cuenta con una solicitud electrónica numerada se presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad aduanera portando la documentación que se detalla a continuación:
a) Original y copia del MCI y de la DTAI, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original y copia del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
b) Original y copia de la CPIC, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; original y copia de la CPI, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
c) Original y copia de la factura comercial, contrato o documento equivalente.
d) Original y copia del Certificado emitido por la autoridad nacional de sanidad agropecuaria (SENASA), así como otros permisos o autorizaciones exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, cuando corresponda.
e) Original y copia de la autorización emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de insumos químicos, explosivos y productos fiscalizados.
f) Original y copia de la garantía, de corresponder.
g) Copia de la DAM que se tramita simultáneamente al tránsito o copia de la solicitud de reexpedición autorizada por la zona económica especial.
Los formatos e instructivos de llenado de la DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4, respectivamente.
(...)
16.Precintos de seguridad
Los precintos o dispositivos de seguridad colocados por la aduana de partida son reconocidos por la autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verificación física de la mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de nuevos precintos o dispositivos de seguridad que se estimen convenientes.
(...)
VII.DESCRIPCIÓN
A.Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior
Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica
1.Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías:
(...)
d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado, para lo cual debe observarse lo siguiente:
(...)
4. El funcionario aduanero
designado en la aduana de partida, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí.
De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el modulo.
De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión física.
De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación.
Revisión física y retiro de las mercancías
5. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida, efectúa en presencia del transportista la revisión física de las mercancías. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03. Asimismo revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03.
(...)
De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto, los dispositivos de seguridad o marcas de identificación respectivas, según corresponda, registra su diligencia en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo, autorizando el tránsito consignando lo siguiente:
a)La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;
b)La ruta y el plazo autorizado;
c)La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el módulo;
d)El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como cualquier observación adicional;
e)Su firma y sello;
f)Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo para las aduanas involucradas.
El funcionario aduanero de actuación retiene el original y una copia de los documentos, devolviendo los demás al transportista, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado.
De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para su subsanación y al área que administra el régimen que acompaña al tránsito, para las acciones que correspondan.
6. Con el registro de la diligencia del funcionario aduanero de la aduana de partida en el módulo, se autoriza y da inicio al tránsito, la cual puede ser visualizada en el sistema por las aduanas de paso de frontera, intermedias y de salida.
Salida por la aduana de paso de frontera
(...)
8. Seguidamente, el funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en la DTAI o MIC/DTA corresponde a la información registrada en el módulo. Procede con la revisión externa, constatando que el vehículo, la unidad de carga y los precintos o dispositivos de seguridad o marcas de identificación se encuentren intactos.
(...)
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, de los Intendentes de Aduana de la
República, de las jefaturas y del personal de las
distintas unidades organizacionales que participan en el
presente procedimiento. (...)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Registro de transportistas autorizados,
vehículos y unidades de carga El
transportista autorizado, con permiso vigente en el
marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo
de directorios del SIGAD por:
a) La División de
Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores
y Atención a Usuarios: (…)
El funcionario
aduanero responsable del registro, asigna a través del
SIGAD, un código de operador al transportista
autorizado. (...) 8.
Documentos exigibles El transportista que
cuenta con una solicitud electrónica numerada se
presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad
aduanera portando la documentación que se detalla a
continuación: a) Original del MCI y de la DTAI,
cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o
el original del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice
en el marco del ATIT. b) Original de la CPIC, cuando
el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el
original de la CPI, cuando el tránsito se realice en el
marco del ATIT. c) Original de la factura comercial,
contrato o documento equivalente. d) Original de las
autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de
mercancías restringidas, de corresponder. e)
Original de la garantía, de corresponder.
Excepcionalmente, cuando se solicite la destinación de
tránsito desde el Perú hacia el exterior, solo se
presenta lo señalado en el literal a), y de corresponder
lo indicado en el literal e). (…)
16.
Precintos aduaneros Los precintos aduaneros
colocados en la aduana de partida son reconocidos por la
autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados,
violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo
caso se procede con la verificación física de la
mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de
nuevos precintos aduaneros.
Se colocarán
precintos aduaneros en contenedores cerrados, o
vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el
transporte de mercancías cuando su estructura y
acondicionamiento permita su precintado. (...)
VII. DESCRIPCIÓN
A. Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el
exterior
Mercancías objeto de tránsito y
solicitud electrónica
1. Pueden
destinarse a tránsito las siguientes mercancías: (…)
d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros
de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para
Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe
observarse lo siguiente: (…)
Si el tránsito
está asociado a una exportación definitiva, el
despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque
directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y
transmite la recepción de la carga para la asignación
del canal de control. Asimismo, el transportista
transmite la solicitud electrónica de tránsito,
consignando el número de la DAM de Exportación como
régimen asociado. (…)
4. El funcionario
aduanero designado en la aduana de partida, verifica que
la información consignada en los documentos y la
registrada en la solicitud electrónica correspondan
entre sí.
De detectarse errores de transcripción
o codificación que puedan ser determinados de la simple
observación de los documentos fuente, se procede a la
rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el
módulo.
De ser conforme graba dicha información,
se asigna automáticamente el número a la declaración,
procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda
y conserva la documentación para efectuar la revisión
física, salvo cuando se encuentre vinculada a una DAM de
Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, en
cuyo caso se debe proceder conforme al numeral 6 de esta
Sección. De no ser conforme, devuelve los documentos
al transportista, indicando el motivo del rechazo en la
GED, para su correspondiente subsanación.
Revisión física y documentaria, y retiro de las
mercancías
5. El funcionario aduanero
designado por la aduana de partida, efectúa en presencia
del transportista la revisión física de las mercancías.
Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las
mismas, puede aplicar el criterio de selectividad
establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII
del el procedimiento específico “Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03.
Asimismo revisa físicamente las características del
vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de
comprobar la veracidad de los datos declarados.
Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en
simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal
rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las
disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y
el procedimiento específico citado en el párrafo
anterior. (…)
De ser conforme el resultado de
la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la
unidad de carga el precinto aduanero, registra su
diligencia en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo, y
autoriza el tránsito consignando lo siguiente:
a)
La conformidad de la carga y del vehículo, así como la
autorización de la salida del recinto autorizado; b)
Los números de precintos aduaneros, de corresponder;
c) La ruta y el plazo autorizado; d) La fecha y hora
de término de actuación, que corresponde a la fecha y
hora del registro de la diligencia en el módulo; e)
El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se
haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como
cualquier observación adicional; f) Su firma y sello;
g) Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo
para las aduanas involucradas.
El funcionario
aduanero de actuación retiene el original del MIC/DTA o
DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del
recinto autorizado. De existir alguna observación,
comunica los motivos del rechazo al declarante para su
subsanación y para las acciones que correspondan.
6. Cuando el tránsito esté vinculado a una DAM de
Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, el
funcionario aduanero para autorizarlo, registra su
diligencia de revisión documentaria en el MIC/DTA o DTAI
y en el módulo, consigna la información requerida en los
literales del numeral precedente y retiene el original
del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las
mercancías del recinto autorizado.
De existir
alguna observación, comunica los motivos del rechazo al
declarante para la subsanación y acciones que
correspondan.
Salida por la aduana de
paso de frontera (…)
8. Seguidamente,
el funcionario aduanero designado verifica que la
información consignada en la DTAI o MIC/DTA, así como la
del vehículo y la unidad de carga corresponda a la
información registrada en el módulo. Luego, procede con
la revisión externa, constatando que los precintos
aduaneros se encuentren intactos. (…)
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de numeral en el
procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional
de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3)
Incorpórase el numeral 29 en la sección VI del
procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional
de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme
al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
29. Distribución del MIC/DTA
y de la DTAI El original y
los ejemplares (copias) del MIC/DTA y de la DTAI,
mencionados en el procedimiento general “Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”,
DESPA-PG.27 se distribuyen de la siguiente manera, según
corresponda:
Original : Aduana de Partida
Duplicado : Aduana de Paso de Frontera (Salida)
Triplicado : Aduana de Paso de Frontera (Entrada)
Cuadriplicado : Aduana de Destino Quintuplicado :
Declarante
Cuando la operación de tránsito
internacional se realice por un país de tránsito, se
presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado
del MIC/DTA y de la DTAI, respectivamente, para las
aduanas de los países de tránsito.
Tornaguías :
Se utilizarán adicionales del MIC/DTA y de la DTAI. |
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NUMERAL
Artículo 3. Modificación del anexo 4 del
procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional
de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3)
Eliminase del ANEXO 4: Formato de MIC/DTA e Instructivo
para el llenado del MIC/DTA, del procedimiento general
“Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN –
ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
0025-2016-SUNAT/5F0000, el siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 4. Modificación del anexo 5 del
procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional
de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3)
Modifícase el ANEXO 5: Códigos de ruta y plazos para el
tránsito, del procedimiento general “Tránsito Aduanero
Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27
(versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Mercedes Gómez Chávez / Francisco
Llerena Torres |
Responsable/Control Electrónico: |
Magali Edith Quenta Vela |
Fecha y Hora: 17.11.2017
11:00 hrs |
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