TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS  CAN - ALADI
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI" DESPA-PG.27 (versión 3)
Nº Resolución: 16-2017 F. Vigencia: 16.11.2017
F. Publicación:  15.11.2017 F. Derogación: 
                            

   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de algunas disposiciones del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3)
Modifícase la sección III, el inciso a) y el último párrafo del numeral 1, el numeral 8, y el numeral 16 de la Sección VI; el inciso d) del numeral 1, el tercer párrafo del numeral 4, el cuarto, quinto y sexto párrafo del numeral 5, los numerales 6 y 8 del literal A de la Sección VII, del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente: 


   TEXTO ANTERIOR

III.    RESPONSABILIDAD

 

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA) y de las intendencias de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
(..)

 

VI.    DISPOSICIONES  GENERALES

 

  • 1.Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga
    El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de directorios del SIGAD por: 

    a)La División de Operadores de la Gerencia de Operadores:
    (...)

    El funcionario aduanero responsable del registro, asigna a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado; el que debe gestionar la clave de acceso en la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm
    (...)

  • 8.Documentos exigibles 
    El transportista que cuenta con una solicitud electrónica numerada se presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad aduanera portando la documentación que se detalla a continuación:
    a) Original y copia del MCI y de la DTAI, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original y copia del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
    b) Original y copia de la CPIC, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; original y copia de la CPI, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
    c) Original y copia de la factura comercial, contrato o documento equivalente. 
    d) Original y copia del Certificado emitido por la autoridad nacional de sanidad agropecuaria (SENASA), así como otros permisos o autorizaciones exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, cuando corresponda.
    e) Original y copia de la autorización emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de insumos químicos, explosivos y productos fiscalizados.
    f) Original y copia de la garantía, de corresponder.
    g) Copia de la DAM que se tramita simultáneamente al tránsito o copia de la solicitud de reexpedición autorizada por la zona económica especial.

    Los formatos e instructivos de llenado de la DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4, respectivamente.
    (...)

  • 16.Precintos de seguridad
    Los precintos o dispositivos de seguridad colocados por la aduana de partida son reconocidos por la autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verificación física de la mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de nuevos precintos o dispositivos de seguridad que se estimen convenientes.
    (...)

  •  

  •  

  •  

  •  

  • VII.DESCRIPCIÓN

    A.Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior

  • Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica

    1.Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías:
    (...)

    d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado, para lo cual debe observarse lo siguiente:
    (...)

  •  

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  •  

  •  

  •  

  •  


  • 4. El funcionario aduanero designado en la aduana de partida, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí.

    De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el modulo.

    De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión física.

    De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación. 

    Revisión física y retiro de las mercancías

    5. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida, efectúa en presencia del transportista la revisión física de las mercancías. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03. Asimismo revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados. 

    Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03. 
    (...)

    De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto, los dispositivos de seguridad o marcas de identificación respectivas, según corresponda, registra su diligencia en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo, autorizando el tránsito consignando lo siguiente:

    a)La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;
    b)La ruta y el plazo autorizado; 
    c)La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el módulo; 
    d)El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como cualquier observación adicional;
    e)Su firma y sello;
    f)Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo para las aduanas involucradas.

    El funcionario aduanero de actuación retiene el original y una copia de los documentos, devolviendo los demás al transportista, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado.

    De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para su subsanación y al área que administra el régimen que acompaña al tránsito, para las acciones que correspondan.

    6. Con el registro de la diligencia del funcionario aduanero de la aduana de partida en el módulo, se autoriza y da inicio al tránsito, la cual puede ser visualizada en el sistema por las aduanas de paso de frontera, intermedias y de salida.



    Salida por la aduana de paso de frontera

    (...)

    8. Seguidamente, el funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en la DTAI o MIC/DTA corresponde a la información registrada en el módulo. Procede con la revisión externa, constatando que el vehículo, la unidad de carga y los precintos o dispositivos de seguridad o marcas de identificación se encuentren intactos.
    (...)


  •   
    TEXTO ACTUAL

    III. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los Intendentes de Aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
    (...)

    VI. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga
    El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de directorios del SIGAD por:

    a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios:
    (…)

    El funcionario aduanero responsable del registro, asigna a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado.
    (...)


    8. Documentos exigibles

    El transportista que cuenta con una solicitud electrónica numerada se presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad aduanera portando la documentación que se detalla a continuación:
    a) Original del MCI y de la DTAI, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
    b) Original de la CPIC, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original de la CPI, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
    c) Original de la factura comercial, contrato o documento equivalente.
    d) Original de las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.
    e) Original de la garantía, de corresponder.

    Excepcionalmente, cuando se solicite la destinación de tránsito desde el Perú hacia el exterior, solo se presenta lo señalado en el literal a), y de corresponder lo indicado en el literal e).
    (…)

     


    16. Precintos aduaneros

    Los precintos aduaneros colocados en la aduana de partida son reconocidos por la autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verificación física de la mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de nuevos precintos aduaneros.

    Se colocarán precintos aduaneros en contenedores cerrados, o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado.
    (...)

    VII. DESCRIPCIÓN

    A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior

    Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica


    1. Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías:
    (…)

    d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente:
    (…)

    Si el tránsito está asociado a una exportación definitiva, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y transmite la recepción de la carga para la asignación del canal de control. Asimismo, el transportista transmite la solicitud electrónica de tránsito, consignando el número de la DAM de Exportación como régimen asociado.
    (…)

    4. El funcionario aduanero designado en la aduana de partida, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí.

    De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo.

    De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión física, salvo cuando se encuentre vinculada a una DAM de Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, en cuyo caso se debe proceder conforme al numeral 6 de esta Sección.
    De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación.

    Revisión física y documentaria, y retiro de las mercancías

    5. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida, efectúa en presencia del transportista la revisión física de las mercancías. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII del el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03. Asimismo revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados.

    Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento específico citado en el párrafo anterior.
    (…)

    De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto aduanero, registra su diligencia en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo, y autoriza el tránsito consignando lo siguiente:

    a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;
    b) Los números de precintos aduaneros, de corresponder;
    c) La ruta y el plazo autorizado;
    d) La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el módulo;
    e) El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como cualquier observación adicional;
    f) Su firma y sello;
    g) Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo para las aduanas involucradas.

    El funcionario aduanero de actuación retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para su subsanación y para las acciones que correspondan.

    6. Cuando el tránsito esté vinculado a una DAM de Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, el funcionario aduanero para autorizarlo, registra su diligencia de revisión documentaria en el MIC/DTA o DTAI y en el módulo, consigna la información requerida en los literales del numeral precedente y retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado.

    De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para la subsanación y acciones que correspondan.

    Salida por la aduana de paso de frontera
    (…)

    8. Seguidamente, el funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en la DTAI o MIC/DTA, así como la del vehículo y la unidad de carga corresponda a la información registrada en el módulo. Luego, procede con la revisión externa, constatando que los precintos aduaneros se encuentren intactos.
    (…)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

       NUMERAL

    Artículo 2. Incorporación de numeral en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3)
    Incorpórase el numeral 29 en la sección VI del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:

      
       TEXTO ANTERIOR

     

     

     

     

     

     

     

     

      
       TEXTO ACTUAL

    29. Distribución del MIC/DTA y de la DTAI

    El original y los ejemplares (copias) del MIC/DTA y de la DTAI, mencionados en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 se distribuyen de la siguiente manera, según corresponda:

    Original : Aduana de Partida
    Duplicado : Aduana de Paso de Frontera (Salida)
    Triplicado : Aduana de Paso de Frontera (Entrada)
    Cuadriplicado : Aduana de Destino
    Quintuplicado : Declarante

    Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA y de la DTAI, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.

    Tornaguías : Se utilizarán adicionales del MIC/DTA y de la DTAI.


      
       NUMERAL

    Artículo 3. Modificación del anexo 4 del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3)
    Eliminase del ANEXO 4: Formato de MIC/DTA e Instructivo para el llenado del MIC/DTA, del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, el siguiente texto:



       NUMERAL

    Artículo 4. Modificación del anexo 5 del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3)
    Modifícase el ANEXO 5: Códigos de ruta y plazos para el tránsito, del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:


                                                                         
     
    Observaciones :

     

    Responsable/Procedimiento:  Mercedes Gómez Chávez / Francisco Llerena Torres 
    Responsable/Control Electrónico:   Magali Edith Quenta Vela Fecha y Hora: 17.11.2017   11:00 hrs