NUMERAL
Artículo 2°.-
Modificación de la parte final del
numeral 4 de la Sección VI del
Procedimiento Específico “Ingreso de
Computadoras Portátiles por
Tripulación de Compañías Aéreas”
INTA-PE.14.01 (versión
3).
Modifícase la parte
final del numeral 4 de la Sección VI
del Procedimiento Específico
“Ingreso de Computadoras Portátiles
por Tripulación de Compañías Aéreas”
INTA-PE.14.01 (versión
3), aprobado
por Resolución de Intendencia
Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000
con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
En este caso la
compañía aérea
efectúa el registro
de todas las
computadoras a ser
utilizadas conforme
al numeral 3 literal
A de la Sección VII
del presente
procedimiento.
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TEXTO
ACTUAL
“(…)
En este caso la compañía
aérea efectúa el
registro de todas las
computadoras a ser
utilizadas conforme al
numeral 3 de la Sección
VII del presente
procedimiento.”
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Observaciones : |
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
Sustitución de las Disposiciones
Complementarias Finales y Transitorias
de la Resolución de Intendencia Nacional
Nº 008-2013/SUNAT /3A0000
Sustitúyanse las Disposiciones
Complementarias Finales y Transitorias
de la Resolución de Intendencia Nacional
N° 008-2013/ SUNAT/3A0000, por los
siguientes textos:
Primera.- La
presente resolución entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, con excepción
de los registros a que se refieren los
numerales 4 y 5 de la Sección VI
Disposiciones Generales que entrarán en
vigencia el 16 de Noviembre de 2014.
Segunda.-
Hasta el 15 de Noviembre de 2014, los
registros previstos en la disposición
anterior serán solicitados por las
compañías aéreas mediante expediente
ante el área encargada del régimen de la
intendencia de aduana respectiva,
adjuntando un soporte magnético en
archivo Microsoft Excel con la relación
de las computadoras portátiles
especificando el tipo, marca, modelo,
serie y estado de las mismas.
En el caso del registro de baja de
una computadora portátil, se tomará en
cuenta la fecha de numeración del
expediente.
Las compañías aéreas,
a partir del 16 de Noviembre de 2014,
deberán efectuar los registros a que se
refiere la presente disposición, en vías
de regularización.
Artículo 2°.-
Modificación de la parte final del
numeral 4 de la Sección VI del
Procedimiento Específico “Ingreso de
Computadoras Portátiles por Tripulación
de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01
(versión 3).
Modifícase la parte
final del numeral 4 de la Sección VI del
Procedimiento Específico “Ingreso de
Computadoras Portátiles por Tripulación
de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01
(versión 3), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N°
008-2013/SUNAT/3A0000 con el siguiente
texto:
“(…) En este caso la
compañía aérea efectúa el registro de
todas las computadoras a ser utilizadas
conforme al numeral 3 de la Sección VII
del presente procedimiento.”
Regístrese, comuníquese y publíquese. |
Responsable/Procedimiento: |
Maria Pastor
Goyzueta |
Responsable/Control
Electrónico: |
Adolfo Jaime Guzmán Sotomayor |
Fecha y Hora: 06.01.2014
08:00:00 am |
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