PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: INGRESO DE COMPUTADORA PORTÁTIL POR TRIPULACION DE COMPAÑÍAS AEREAS
I.
OBJETIVO Está dirigido al personal de las intendencias de
aduana de la República en cuya circunscripción operen aeropuertos
internacionales, a las compañías aéreas y a los tripulantes de las
compañías aéreas que realicen tráfico internacional. La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la
Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y
de las intendencias de aduana de la República en cuya jurisdicción operen
aeropuertos internacionales. No aplica V.
BASE LEGAL - Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008
y normas modificatorias. - Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el
11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley N°
28008, publicada el 19.6.2003 y normas
modificatorias. - Reglamento
de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo
N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa,
aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013. VI. DISPOSICIONES
GENERALES 1. Los tripulantes de las compañías
aéreas que realicen tráfico internacional, en adelante el tripulante,
puede internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una (1)
computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar,
siempre que sea usada. 2. El registro de la computadora
portátil puede ser efectuado por el tripulante cuando la compañía le
otorga una clave SOL secundaria, o por la compañía aérea. 3. Sólo se puede registrar
ante la SUNAT una computadora portátil como objeto de uso personal del
tripulante. Una vez registrada, el tripulante o la compañía aérea a la
cual pertenece pueden solicitar su reemplazo al área encargada del régimen
mediante la presentación de expediente, una sola vez dentro de un año
contado a partir de la fecha de su registro en el módulo respectivo. 4. Adicionalmente, el tripulante puede ingresar una (1) computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, siempre que sea usada y haya sido proporcionada por la compañía aérea para el ejercicio de sus funciones. En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento.(Parte final modificada por la RIN N°14-2013/SUNAT/3A0000) 5. La compañía aérea
efectúa el registro de la baja (dd/mm/aaaa) de las computadoras
portátiles, en el módulo respectivo, consignando como fecha de baja la
correspondiente al día del registro de dicha baja. 6. Son obligaciones de la compañía
aérea y del tripulante: a) Efectuar el
registro de las computadoras portátiles antes que sean sometidas al
control aduanero. b) Facilitar las
labores de fiscalización de la autoridad aduanera. 7. La INSI vela por la oportuna
consolidación de la información a nivel nacional y es responsable del
funcionamiento del módulo respectivo. 8. La SUNAT programa las
acciones de fiscalización a que hubiere lugar, para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Del Registro de la Computadora
Portátil de Uso Personal 1.
La compañía aérea de tráfico internacional o el tripulante
registra la computadora portátil de uso personal a través del portal web
de la SUNAT en la siguiente ruta:
https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm?
Agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT,
debiendo consignar la información del tripulante: nombres y apellidos
completos, número de pasaporte, nacionalidad, cargo, fecha de registro de
los datos de los tripulantes, y la información del equipo: tipo, marca,
modelo, serie y estado. 2. El
personal de SUNAT registra la información de las computadoras portátiles
de los tripulantes en el caso de las compañías aéreas que no cuenten con
representación permanente en el país. Del Registro de la Computadora
Portátil para Uso de sus Funciones 3. El
registro de la computadora portátil para uso de las funciones del
tripulante es efectuado por la compañía aérea a través del portal web de
la SUNAT en la siguiente ruta:
https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm?
agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT,
debiendo consignar la información del equipo: tipo, marca, modelo, serie y
estado. Del Control de
Ingreso 4. El
tripulante presenta las computadoras portátiles previamente registradas
ante el funcionario aduanero para el control respectivo, así como su
pasaporte y su tarjeta de identificación. 5. El
funcionario aduanero verifica selectivamente los datos del tripulante y
que las características de las computadoras portátiles concuerden con la
información registrada en el módulo respectivo. 6.
Si durante el control aduanero se detecta error de
transcripción en alguno de los datos registrados, el funcionario aduanero
previa evaluación rectifica de oficio la información y permite su ingreso.
Para tal efecto, se considera como
error de transcripción al que se origina por el incorrecto traslado de
información de una fuente fidedigna a los registros previstos en el
presente procedimiento, siendo posible de determinar
de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes. 7. En
caso un tripulante comunique al funcionario aduanero tener una computadora
no registrada, antes de someterse al control aduanero, ésta queda bajo
custodia de la Administración Aduanera y le es devuelta cuando deje el
país. 8. De
comprobarse que el tripulante presenta a control aduanero una computadora
no registrada o distinta a la registrada, el funcionario aduanero procede
a su incautación y a la emisión de la resolución de comiso, de
corresponder, la cual debe ser notificada al tripulante y a la compañía
aérea. No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, Ley
de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y demás normas aplicables.
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Relación de equipos registrados Código : RC-01-INTA-PE.14.01 Tipo de
Almacenamiento : Electrónico Tiempo de
Conservación
: Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendente de Aduana Conforme a lo previsto por la
resolución que aprueba el presente procedimiento publicada en el Diario
Oficial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica.
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