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Asunto:
Modifican Procedimiento
Específico "Control Aduanero de Equipaje y de
Mercancías en la Zona Comercial de Tacna" INTA-PE.23.01
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Nº Resolución: 0005 /
2015 |
F. Vigencia: 13.02.2015 |
F. Publicación: 29.01.2015 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modificación de los
numerales 3 y 4 del literal A.1 de la Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
3.
El turista presenta la Declaración Jurada de Equipaje debidamente
llenada y firmada ante la Oficina de ZOFRATACNA ubicada en el
Terminal Terrestre "Manuel A. Odría", conjuntamente con
el original de la boleta de venta y Documento
Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o
documento oficial de identificación del país de su residencia en
el caso de turistas extranjeros.
(...)
4. Producida la
recepción, registro y verificación de la documentación
presentada, se devuelve el documento de identidad y la boleta de
venta.
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TEXTO ACTUAL
3. El turista presenta la Declaración
Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada ante la
Oficina de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre
"Manuel A. Odría", conjuntamente con el original de la
boleta de venta o ticket o cinta emitido por una
máquina registradora y Documento Nacional de
Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o
documento oficial de identificación del país de su
residencia en el caso de turistas extranjeros. (…)
4. Producida la recepción, registro y verificación de la
documentación presentada, se devuelve el documento de
identidad y boleta de venta o ticket o cinta
emitido por una máquina registradora. |
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NUMERAL
Modificación de los
numerales 6 y 7 del literal A.2 de la Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
6.
El turista cuyo equipaje haya sido
seleccionado a revisión física presenta al oficial de aduanas
designado el listado emitido por el sistema, la Declaración
Simplificada o la Declaración Única de Aduanas debidamente
cancelada cuando corresponda, así como los originales de las
boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna, quien procederá a
la revisión física del equipaje.
7.
De resultar conforme la revisión física el oficial de aduanas
autoriza el traslado del equipaje a las bodegas
del avión, devolviendo al turista el listado emitido por el sistema
y los originales de las boletas de venta de la Zona Comercial de
Tacna debidamente firmadas y selladas.
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TEXTO ACTUAL
6. El turista cuyo equipaje haya
sido seleccionado a revisión física presenta al oficial
de aduanas designado el listado emitido por el sistema,
la Declaración Simplificada o la Declaración Única de
Aduanas debidamente cancelada cuando corresponda, así
como los originales de las boletas de venta o
tickets o cintas emitidos por una máquina registradora
de la Zona Comercial de Tacna, quien procederá a la
revisión física del equipaje.
7. De resultar conforme la
revisión física el oficial de aduanas autoriza el
traslado del equipaje a las bodegas del avión,
devolviendo al turista el listado emitido por el sistema
y los originales de las boletas de venta o
tickets o cintas emitidos por una máquina registradora
de la Zona Comercial de Tacna debidamente firmadas y
selladas.
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NUMERAL
Modifican los anexos:
"Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad" y "Lista
de Bienes" del Procedimiento INTA.PE.23.01 |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Hasta el 28.2.2015
se podrán utilizar los formatos “Declaración
Jurada de Equipaje Mayor de Edad” y “Declaración
Jurada de Equipaje Menor de Edad” aprobados por la
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 730-2007/SUNAT/A. |
Responsable/Procedimiento: |
Carlos Miñano O. |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora: 04/02/2015
14:57:30 h |
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