ZOFRATACNA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimiento Específico "Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna" INTA-PE.23.01
Nº Resolución: 0005 / 2015 F. Vigencia: 13.02.2015
F. Publicación: 29.01.2015 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Modificación de los numerales 3 y 4 del literal A.1 de la Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

3. El turista presenta la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada ante la Oficina de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odría", conjuntamente con el original de la boleta de venta y Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento oficial de identificación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros.  (...)

4. Producida la recepción, registro y verificación de la documentación presentada, se devuelve el documento de identidad y la boleta de venta.

   TEXTO ACTUAL

3. El turista presenta la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada ante la Oficina de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odría", conjuntamente con el original de la boleta de venta o ticket o cinta emitido por una máquina registradora y Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento oficial de identificación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros. (…)

4. Producida la recepción, registro y verificación de la documentación presentada, se devuelve el documento de identidad y boleta de venta o ticket o cinta emitido por una máquina registradora.

                              
   NUMERAL

Modificación de los numerales 6 y 7 del literal A.2 de la Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

  6. El turista cuyo equipaje haya sido seleccionado a revisión física presenta al oficial de aduanas designado el listado emitido por el sistema, la Declaración Simplificada o la Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada cuando corresponda, así como los originales de las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna, quien procederá a la revisión física del equipaje.  

7. De resultar conforme la revisión física el oficial de aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión, devolviendo al turista el listado emitido por el sistema y los originales de las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna debidamente firmadas y selladas.  

   TEXTO ACTUAL

6. El turista cuyo equipaje haya sido seleccionado a revisión física presenta al oficial de aduanas designado el listado emitido por el sistema, la Declaración Simplificada o la Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada cuando corresponda, así como los originales de las boletas de venta o tickets o cintas emitidos por una máquina registradora de la Zona Comercial de Tacna, quien procederá a la revisión física del equipaje.

7. De resultar conforme la revisión física el oficial de aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión, devolviendo al turista el listado emitido por el sistema y los originales de las boletas de venta o tickets o cintas emitidos por una máquina registradora de la Zona Comercial de Tacna debidamente firmadas y selladas.

                              
   NUMERAL

Modifican los anexos: "Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad" y "Lista de Bienes" del Procedimiento INTA.PE.23.01

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           
Versiones Anteriores :
D-J-Mayor -- D-J-Menor -- Lista de Bienes
Versión Actual:
Resolución:  RIN-005-2015-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones : DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Hasta el 28.2.2015 se podrán utilizar los formatos “Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad” y “Declaración Jurada de Equipaje Menor de Edad” aprobados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 730-2007/SUNAT/A.
Responsable/Procedimiento: Carlos Miñano O.
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 04/02/2015   14:57:30  h