I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el registro y participación de
veedores del sector privado y gubernamental en el reconocimiento
físico de mercancías destinadas al régimen de importación para el
consumo.
II.
ALCANCE
Es de aplicación por la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), las intendencias de aduana
de la República, los almacenes aduaneros, los veedores
del sector privado y de los organismos gubernamentales
registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT).
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la IFGRA y de las
intendencias de aduana de la República.
IV.
VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009
y normas modificatorias.
-
Ley de los Delitos
Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas
modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de
los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
-
Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444,
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
N°
135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y
normas modificatorias.
-
Reglamento de
Organización y Funciones de la
Superintendencia
Nacional de
Administración
Tributaria
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM,
publicado el 28.10.2002 y
normas modificatorias.
VI.
NORMAS GENERALES
1.
El sector privado, a través de las asociaciones gremiales de las
empresas privadas y los organismos gubernamentales
pueden registrar veedores ante la SUNAT a
fin de coadyuvar en el
control aduanero.
2.
El veedor debe actuar en todo momento dentro del marco del Código de
Valores y Principios que Guían la
Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental que se
encuentra en el Anexo 3 del presente procedimiento.
3.
Los veedores no tienen vínculo laboral o de locación de servicios
con la SUNAT y no representan
legalmente a las asociaciones gremiales de
empresas privadas u organismos
gubernamentales
que los acredita.
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LOS VEEDORES
1.
Para que una persona pueda ser acreditada como veedor por las
asociaciones gremiales de las empresas privadas o los
organismos gubernamentales debe cumplir con los siguientes
requisitos:
-
Tener conocimientos y experiencia en una rama comercial o
productiva.
-
No tener antecedentes policiales ni penales.
2.
El presidente o el representante legal de las asociaciones gremiales
de empresas privadas o del organismo gubernamental emite y suscribe
las credenciales de identificación de los
veedores (Anexo 4) y está
facultado a revocarlas en cualquier momento.
3. El registro del veedor ante la SUNAT se solicita mediante carta
de presentación (Anexo 5), debidamente suscrita por el
presidente o el representante legal de la asociación gremial de
empresas privadas u organismos gubernamentales.
4.
En caso de revocación de alguna credencial el presidente o el
representante legal de la asociación gremial de empresas privadas u
organismo gubernamental debe comunicar tal hecho
mediante carta
simple.
5.
La acreditación de un veedor tiene vigencia durante el año de su
registro ante la SUNAT expirando
indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año.
6.
El personal encargado de la SUNAT debe mantener actualizado el
registro de veedores, retirando del registro a los veedores que
hayan sido revocados.
B.
PARTICIPACIÓN DE VEEDORES EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS
1.
Los veedores registrados ante la SUNAT participan, a su solicitud
como observadores en el reconocimiento
físico de mercancías destinadas
al régimen de importación para el consumo.
2.
Sólo puede participar un veedor por asociación gremial de empresas
privadas u organismo gubernamental en cada reconocimiento físico.
3.
El especialista en aduanas designado, tiene a su cargo el
reconocimiento físico y dispone las medidas pertinentes.
Los responsables de los almacenes aduaneros y el especialista en
aduanas designado para el reconocimiento físico
deben prestar
las facilidades necesarias para la participación de los
veedores
registrados.
4.
Las observaciones que efectúe el veedor contribuyen a la labor de
control aduanero; sin embargo, no
son determinantes ni tienen efecto vinculante en la evaluación que
realicen los
funcionarios de la SUNAT.
El veedor no está facultado para extraer muestras de las
mercancías sometidas a reconocimiento físico ni se le debe
proporcionar las mismas. El veedor no está facultado para interferir
o
paralizar el despacho aduanero.
5.
El veedor a través de la Ficha de Participación del Veedor (Anexo
6), pone en conocimiento de la SUNAT sus observaciones de carácter
técnico, la cual debe consignar un número
asignado por el área
encargada del reconocimiento físico de la mercancía.
6.
Al finalizar el reconocimiento físico, el veedor consigna en la
Ficha de Participación del Veedor las observaciones debidamente
sustentadas la cual es firmada por el veedor y el
especialista en
aduanas, la firma del especialista no significa necesariamente la
conformidad con el contenido
de la misma.
7.
El especialista en aduanas al momento de registrar en el Sistema
Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) el levante de la mercancía, en
caso corresponda, debe indicar el número de la
Ficha de
Participación del Veedor asignado por el área encargada.
8.
En caso de alguna inconducta por parte del veedor, la intendencia de
aduana de despacho debe comunicarla a la Gerencia de Inteligencia
Aduanera, la cual pone el hecho en conocimiento
de la asociación
gremial u organismo gubernamental que lo acredita, a fin que adopte
las acciones que correspondan para garantizar el comportamiento
ético de los veedores.
9.
La distribución de la Ficha de Participación del Veedor es la
siguiente:
Original
:
A los actuados (Declaración Aduanera de Mercancía - DAM, Acta
de Inmovilización)
1ra. Copia :
Veedor
2da. Copia :
File
de Fichas de Participación del Veedor de cada intendencia de aduana.
Las asociaciones gremiales de empresas privadas y los organismos
gubernamentales deben mantener un registro y archivo de las Fichas
de Participación del Veedor en forma manual o
automatizada.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver Anexos Nº 1, y 2
IX.INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
No aplica.
X.
REGISTROS
-
Relación de veedores registrados, actualizado por la Gerencia de
Inteligencia – División de Programación (IFGRA)
-
Ficha de Participación de Veedores, en las áreas de despacho de
importación de las intendencias de aduana de la República.
XI. DEFINICIÓN
Ficha de Participación de Veedor.-
documento en el que se consignan los hechos verificados en el
reconocimiento físico de las mercancías solicitadas a importación
para el consumo, así como las observaciones y actuaciones de los
veedores.
XII. ANEXOS
Anexo
1
: Flujograma del Registro de Veedores.
Anexo
2
: Flujograma de Participación de Veedores en el
Reconocimiento Físico de Mercancías durante el Despacho de
Importación.
Anexo
3
: Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de
los Veedores del Sector Privado y Gubernamental
Anexo
4
: Modelo de
Credencial de Identificación del Veedor.
Anexo
5
: Formato de
Presentación del Veedor.
Anexo
6
: Modelo de Ficha de
Participación del Veedor.
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