FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
control-PE.01.04: VEEDORES DEL SECTOR PRIVADO Y GUBERNAMENTAL

 
Proc: CONTROL-PE-01.04
        Ex- CONTROL-PE.06

VEEDORES DEL SECTOR PRIVADO Y GUBERNAMENTAL

Versión: 2 Publicación: 30/08/2012
Resolución: 000415 Fecha Res.: 29/08//2012
Vigencia: 31/08/2012
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.             OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el registro y participación de veedores del sector privado y gubernamental en el reconocimiento físico de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo.

II.            ALCANCE

Es de aplicación por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), las intendencias de aduana de la República, los almacenes aduaneros, los veedores del sector privado y de los organismos gubernamentales registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

III.           RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la IFGRA y de las intendencias de aduana de la República.

IV.          VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 V.           BASE LEGAL

-  Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y  normas modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional   de   Administración   Tributaria   aprobado  por  Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y
   normas modificatorias.

VI.          NORMAS GENERALES

1.      El sector privado, a través de las asociaciones gremiales de las empresas privadas y los organismos gubernamentales pueden registrar veedores ante la SUNAT a fin de coadyuvar en el
       control aduanero
.

 2.      El veedor debe actuar en todo momento dentro del marco del Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental que se
        encuentra en el Anexo 3 del presente procedimiento.

3.      Los veedores no tienen vínculo laboral o de locación de servicios con la SUNAT y no representan legalmente a las asociaciones gremiales de empresas privadas u organismos
       gubernamentales que los acredita.

VII.        DESCRIPCIÓN

 A.     ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LOS VEEDORES

1.      Para que una persona pueda ser acreditada como veedor por las  asociaciones gremiales de las empresas privadas o los organismos gubernamentales debe cumplir con los siguientes
       requisitos:

        -       Tener conocimientos y experiencia en una rama comercial o productiva.

        -       No tener antecedentes policiales ni penales.

2.      El presidente o el representante legal de las asociaciones gremiales de empresas privadas o del organismo gubernamental emite y suscribe las credenciales de identificación de los
       veedores (Anexo 4) y está facultado a revocarlas en cualquier momento.

 3.     El registro del veedor ante la SUNAT se solicita mediante carta  de presentación (Anexo 5), debidamente suscrita por el presidente o el representante legal de la asociación gremial de
       empresas privadas u organismos gubernamentales.

4.      En caso de revocación de alguna credencial el presidente o el representante legal de la asociación gremial de empresas privadas u organismo gubernamental debe comunicar tal hecho
       mediante carta simple.

5.      La acreditación de un veedor tiene vigencia durante el año de su registro ante la SUNAT expirando indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año.

6.      El personal encargado de la SUNAT debe mantener actualizado el registro de veedores, retirando del registro a los veedores que hayan sido revocados.

B.     PARTICIPACIÓN DE VEEDORES EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS  

 1.      Los veedores registrados ante la SUNAT participan, a su solicitud como observadores en el reconocimiento físico de mercancías  destinadas al régimen de importación para el consumo.

 2.      Sólo puede participar un veedor por asociación gremial de empresas privadas u organismo gubernamental en cada reconocimiento físico.  

3.      El especialista en aduanas designado, tiene a su cargo el reconocimiento físico y dispone las medidas pertinentes.  

       Los responsables de los almacenes aduaneros y el especialista en aduanas designado para el reconocimiento físico deben prestar las facilidades necesarias para la participación de los
       veedores registrados.

4.      Las observaciones que efectúe el veedor contribuyen a la labor de control aduanero; sin embargo, no son determinantes ni tienen efecto vinculante en la evaluación que realicen los
       funcionarios de la SUNAT.

       El veedor no está facultado para extraer muestras de las mercancías sometidas a reconocimiento físico ni se le debe proporcionar las mismas. El veedor no está facultado para interferir o
       paralizar el despacho aduanero. 

5.      El veedor a través de la Ficha de Participación del Veedor (Anexo 6), pone en conocimiento de la SUNAT sus observaciones de carácter técnico, la cual debe consignar un número
       asignado por el área encargada del reconocimiento físico de la mercancía.

6.      Al finalizar el reconocimiento físico, el veedor consigna en la Ficha de Participación del Veedor las observaciones debidamente sustentadas la cual es firmada por el veedor y el
       especialista en aduanas, la firma del especialista no significa necesariamente la  conformidad con el contenido de la misma.

7.      El especialista en aduanas al momento de registrar en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) el levante de la mercancía, en caso corresponda, debe indicar el número de la
       Ficha de Participación del Veedor asignado por el área encargada.

8.      En caso de alguna inconducta por parte del veedor, la intendencia de aduana de despacho debe comunicarla a la Gerencia de Inteligencia Aduanera, la cual pone el hecho en conocimiento
       de la asociación gremial u organismo gubernamental que lo acredita, a fin que adopte las acciones que correspondan para garantizar el comportamiento ético de los veedores.

9.      La distribución de la Ficha de Participación del Veedor es la siguiente:

       Original       :      A los actuados (Declaración Aduanera de Mercancía - DAM, Acta de Inmovilización)

       1ra. Copia   :      Veedor

       2da. Copia  :      File de Fichas de Participación del Veedor de cada intendencia de aduana.

      Las asociaciones gremiales de empresas privadas y los organismos gubernamentales deben mantener un registro y archivo de las Fichas de Participación del Veedor en forma manual o 
      automatizada.

VIII.     FLUJOGRAMA

Ver Anexos Nº 1, y 2

IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica.

  X.      REGISTROS

-        Relación de veedores registrados, actualizado por la Gerencia de Inteligencia – División de Programación (IFGRA)

-        Ficha de Participación de Veedores, en las áreas de despacho de importación de las intendencias de aduana de la República.

XI.       DEFINICIÓN

Ficha de Participación de Veedor.- documento en el que se consignan los hechos verificados en el reconocimiento físico de las mercancías solicitadas a importación para el consumo, así como las observaciones y actuaciones de los veedores.

XII.      ANEXOS

Anexo  1     : Flujograma del Registro de Veedores.

Anexo  2     : Flujograma de Participación de Veedores en el Reconocimiento Físico de Mercancías durante el Despacho de Importación.

Anexo  3     : Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental

Anexo  4     :  Modelo de Credencial de Identificación del Veedor.

Anexo   5   :  Formato de Presentación del Veedor.

Anexo   6     : Modelo de Ficha de Participación del Veedor.