FISCALIZACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

CONTROL-PG.02: EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO

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Asunto:  Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROLPG.02 (versión 1) Modificar la sección IV; el numeral 8 de la sección VI; el numeral 4 del subliteral A.1, el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A, el numeral 13 del subliteral B.1 y el numeral 3 del subliteral B.2 del literal B, el numeral 6 del literal C y el numeral 4 del literal D de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROLPG.02 (versión 1)
Nº Resolución: 0131-2023/SUNAT F. Vigencia: 15.08.2023
F. Publicación: 23.06.2023 F. Derogación: 00.00.00
        
   NUMERAL

 Artículo 2.- Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROLPG.02 (versión 1)

Modificar la sección IV; el numeral 8 de la sección VI; el numeral 4 del subliteral A.1, el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A, el numeral 13 del subliteral B.1 y el numeral 3 del subliteral B.2 del literal B, el numeral 6 del literal C y el numeral 4 del literal D de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROLPG.02 (versión 1)

   TEXTO ANTERIOR
(...)

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.

2. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

3. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera o puesto de control fronterizo.

4. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

5. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

6. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

7. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

8. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada de importación (DSI).

9. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

10. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

11. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

12. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

13. SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.

14. TIM: Al tráfico ilícito de mercancías.

(...)

 

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

(...)

8. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.

(...)

VII.  DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍAS

A.1 Operativo especial

(…)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero formula un Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL- PE.00.01), siempre que esta haya sido realizada en zona primaria

(…)

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales y CAF

(…)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, incautación y determinación legal de mercancías”, CONTROL- PE.00.01), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra en el módulo SIGEDA, con lo cual se levanta la ACE

(…)

 

B. ACE SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE

B.1 De vehículos terrestres o ferroviarios

(…)

13. Cuando la ACE sea planificada y programada, el funcionario aduanero elabora el Acta de inspección (anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01), entrega una copia al intervenido y a las autoridades participantes y la registra en el módulo SIGEDA

(…)

B.2 De naves y aeronaves

(…)

3. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL- PE.00.01), y entrega una copia al intervenido, al responsable de la nave o aeronave y a las autoridades participantes, según corresponda; a su vez, la registra en el módulo SIGEDA.

(…)

 

 

C. ACE SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN

(…)

6. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA en la opción “Control de Pasajero” la acción realizada.

(…)

D. CONTROL ADUANERO DE TIM

(…)

4. El funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento) y la registra en la opción “Acta de Hallazgo” del módulo SIGEDA.

El documento emitido por la autoridad competente se registra en la opción “Informe de Hallazgo” del módulo SIGEDA.

(…)

IX. ANEXOS

Anexo I : Acta de hallazgo

Anexo II : Autorización de examen no invasivo

Anexo III : Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN

Anexo IV : Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

(...)

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.

2. Acta de inspección: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo V).

3. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifi ca visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

4. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera o puesto de control fronterizo.

5. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal
de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

6. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

7. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

8. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático de la SUNAT, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

9. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada de importación (DSI).

10. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

11. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

12. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

13. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verifi car la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

14. TIM: Al tráfi co ilícito de mercancías.

(...)

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

(...)

8. El funcionario aduanero registra en el sistema informático de la SUNAT las medidas preventivas de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.

(...)

VII.  DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍAS

A.1 Operativo especial

(…)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero formula un acta de inspección (anexo V), siempre que esta haya sido realizada en zona primaria.

(…)

 

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales y CAF

(…)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra en el sistema informático de la SUNAT, con lo cual se levanta la ACE.

(…)

 

 

B. ACE SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE

B.1 De vehículos terrestres o ferroviarios

(…)

13. Cuando la ACE sea planificada y programada, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al intervenido y a las autoridades participantes y la registra en el sistema informático de la SUNAT

(…)

 

B.2 De naves y aeronaves

(…)

3. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al intervenido, al responsable de la nave o aeronave y a las autoridades participantes, según corresponda; y la registra en el sistema informático de la SUNAT.

(…)

 

C. ACE SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN

(…)

6. El funcionario aduanero registra en el sistema informático de la SUNAT, en la opción “Control de Pasajero”, la acción realizada.

(…)

D. CONTROL ADUANERO DE TIM

(…)

4. El funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (anexo I del presente procedimiento) y la registra en la opción “Acta de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT.

El documento emitido por la autoridad competente se registra en la opción “Informe de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT.

(…)

 

IX. ANEXOS

Anexo I : Acta de hallazgo

Anexo II : Autorización de examen no invasivo

Anexo III : Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN

Anexo IV : Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI

Anexo V : Acta de inspección

(RS_0131-2023-SUNAT-23.06.2023)

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

 

 

 

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
 
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RS N° 131-2023/SUNAT
Procedimiento:  
 
Observaciones : -Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROLPG.02 (versión 1) Modifican la sección IV; el numeral 8 de la sección VI; el numeral 4 del subliteral A.1, el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A, el numeral 13 del subliteral B.1 y el numeral 3 del subliteral B.2 del literal B, el numeral 6 del literal C y el numeral 4 del literal D de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROLPG.02 (versión 1)
Responsable/Procedimiento :  Carmen Luz Cruz Galvez
Responsable/Control Electrónico: Juan Carlos Ojeda Silva Fecha y Hora: 15/08/2023   00:00: hrs.