(...)
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. ACE: A
la acción de control extraordinaria dispuesta por la
autoridad aduanera.
2. Apertura y cierre de contenedores: A
la inspección mediante la cual el funcionario aduanero
retira los precintos de un contenedor y verifica
visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía
declarada; de no encontrar incidencia dispone su cierre
y coloca el precinto aduanero.
3. CAF: Al
centro de atención en frontera, centro binacional de
atención en frontera o puesto de control fronterizo.
4. Clave de acceso: A
la contraseña que permite al represente legal o persona
autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT
para gestionar, por medio de los formularios
electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas
las operaciones necesarias previstas en este
procedimiento.
5. Clave SOL: Al
texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del operador de comercio exterior u operador
interviniente, que asociado al código de usuario otorga
privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
6. Código de usuario: Al
texto conformado por números y letras, que permite
identificar al operador de comercio exterior u operador
interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
7. Constancia de control de mercancía nacionalizada
(CCMN): Al
documento emitido por el sistema informático, que da
constancia del control de la mercancía nacionalizada.
8. Declaración: A
la declaración aduanera de mercancías (DAM) o
declaración simplificada de importación (DSI).
9. Descarga provisional de mercancía nacionalizada
(DPMN): Al
registro electrónico efectuado por la empresa de
transporte en el cual se detalla la cantidad de
mercancías nacionalizadas a descargar.
10. Inspección: A
la acción de control que consiste en la revisión física
de las mercancías, personas y medios de transporte; así
como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre
de contenedores, entre otros. La inspección de la
mercancía se puede realizar antes, durante y después del
despacho aduanero.
11. Instrumentos financieros negociables emitidos al
portador - IFN: Se
consideran, entre otros, a los cheques de viajero;
cheques al portador, pagarés al portador, que se
transfieran con la entrega; bonos, certificados
bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos
firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero
se omite el nombre del beneficiario.
12. Revisión externa: A
la acción de control que consiste en verificar la marca,
modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de
conservación exterior de los bultos, marcas,
dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la
unidad de carga en caso de carga suelta o la situación
del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.
13. SIGEDA: Al
Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones
Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.
14. TIM: Al
tráfico ilícito de mercancías.
(...)
VI.
DISPOSICIONES
GENERALES
(...)
8. El funcionario aduanero
registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas de
inmovilización e incautación y otros actos que se
dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su
realización.
(...)
VII.
DESCRIPCIÓN
A. ACE SOBRE
MERCANCÍAS
A.1 Operativo
especial
(…)
4.
Culminada la inspección, el funcionario aduanero formula
un Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento
específico “Inmovilización, Incautación y Determinación
Legal de Mercancías”, CONTROL- PE.00.01), siempre que
esta haya sido realizada en zona primaria
(…)
A.2 Inspección en los
almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales
terrestres internacionales y CAF
(…)
4.
Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora
el Acta de Inspección (anexo
I del procedimiento específico “Inmovilización, incautación
y determinación legal
de mercancías”,
CONTROL- PE.00.01), entrega una copia al responsable de
la carga, al intervenido y a las autoridades
participantes, de corresponder, y la registra en el
módulo SIGEDA, con lo cual se levanta la ACE
(…)
B. ACE SOBRE MEDIOS
DE TRANSPORTE
B.1 De vehículos
terrestres o ferroviarios
(…)
13.
Cuando la ACE sea
planificada y programada, el funcionario aduanero
elabora el Acta de inspección
(anexo
I del procedimiento específico
“Inmovilización-incautación y determinación legal de
mercancías” CONTROL-PE.00.01), entrega una copia al
intervenido y a las autoridades participantes y la
registra en el módulo SIGEDA
(…)
B.2 De naves y
aeronaves
(…)
3.
Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora
el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento
específico “Inmovilización, Incautación y Determinación
Legal de Mercancías”, CONTROL- PE.00.01), y entrega una
copia al intervenido, al responsable de la nave o
aeronave y a las autoridades participantes, según
corresponda; a su vez, la registra en el módulo SIGEDA.
(…)
C. ACE SOBRE
PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN
(…)
6.
El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA en
la opción “Control de Pasajero” la acción realizada.
(…)
D. CONTROL ADUANERO
DE TIM
(…)
4.
El funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo
(Anexo I del presente procedimiento) y la registra en la
opción “Acta de Hallazgo” del módulo SIGEDA.
El documento emitido por la autoridad competente se
registra en la opción “Informe de Hallazgo” del módulo
SIGEDA.
(…)
IX.
ANEXOS
Anexo I :
Acta de hallazgo
Anexo II :
Autorización de examen no invasivo
Anexo III :
Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN
Anexo IV
: Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros
regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros
locales en el PCI
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
|