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Asunto:
Modificación
del procedimiento general “Ejecución de acciones de
control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1).
Modificar las secciones IV, V y el numeral 4 del
subliteral A.2 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Ejecución de acciones de
control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1),
aprobado por Resolución de Superintendencia N.°
284-2018/SUNAT |
| Nº Resolución:
052-2026/SUNAT |
F. Vigencia:
30.06.2026 |
| F. Publicación: 29.03.2026 |
F. Derogación: 00.00.00 |
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NUMERAL
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Artículo 1.-
Modificación del procedimiento general “Ejecución de
acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02
(versión 1)
Modificación de las secciones IV, V y el numeral 4 del
subliteral A.2 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 284-2018/SUNAT,
conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
|
(...)
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
(RS_00012-2026-SUNAT-29.01.2026)
1. ACE: A la acción de
control extraordinario.
2. Acta de constatación de hechos: Al
documento mediante el cual el funcionario aduanero deja
constancia de la imposibilidad de realizar o de
continuar la ejecución de la ACE.
3. Acta de hallazgo: Al
documento mediante el cual el funcionario aduanero deja
constancia de las incidencias detectadas, presuntamente
vinculadas al tráfico ilícito de mercancías (anexo I).
4. Acta de inspección: Al
documento mediante el cual el funcionario aduanero deja
constancia de la realización de la inspección de la
mercancía o medio de transporte y describe los hechos
ocurridos (anexo V).
5. Acta de retención de dinero en efectivo y/o
IFN: Al documento mediante el cual
se deja constancia de la intervención efectuada y de la
retención del dinero en efectivo y/o de los instrumentos
financieros al portador, en aplicación de la Sexta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley N.º 28306.
6. Apertura y cierre de contenedores: A
la inspección mediante la cual el funcionario aduanero
retira los precintos de un contenedor y verifica
visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía
declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre
y coloca el precinto aduanero.
7. CAF: Al centro de
atención en frontera, centro binacional de atención en
frontera, centro de control integrado en fronteras o
puesto de control fronterizo.
8. Clave de acceso: A la
contraseña que permite al represente legal o persona
autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT
para gestionar, por medio de los formularios
electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas
las operaciones necesarias previstas en este
procedimiento.
9. Clave SOL: Al texto
conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del operador de comercio exterior u operador
interviniente, que asociado al código de usuario otorga
privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
10. Código de usuario: Al texto
conformado por números y letras, que permite identificar
al operador de comercio exterior u operador
interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
11. Constancia de control de mercancía
nacionalizada (CCMN): Al documento
emitido por el sistema informático de la SUNAT, que da
constancia del control de la mercancía nacionalizada.
12. Declaración: A la
declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración
simplificada.
13. Descarga provisional de mercancía
nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico
efectuado por la empresa de transporte en el cual se
detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a
descargar.
14. Equipaje: A los bienes
nuevos o usados, que un pasajero pueda razonablemente
necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o
consumo, de acuerdo con el propósito y duración del
viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se
presuma que no están destinados al comercio o industria.
15.
Equipos móviles de rayos X: A los
equipos de inspección no intrusiva que pueden ser
trasladados por sus propios medios y que permiten
escanear de manera individualizada a las mercancías,
bultos y equipajes.
16. Indicios: A las inconsistencias
encontradas en la inspección, que permite presumir o
inferir la existencia de incumplimiento de las
formalidades aduaneras, delitos aduaneros, tráfico
ilícito de mercancías y otras que contengan regulaciones
de control aduanero.
17. Inspección: A la acción de control
que consiste en la revisión física de las mercancías,
equipaje, personas y medios de transporte; así como la
inspección no intrusiva y la apertura y cierre de
contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía
se puede realizar antes, durante y después del despacho
aduanero.
18. Instrumentos financieros negociables
emitidos al portador - IFN: Al cheque de
viajero, cheque al portador, pagaré al portador, entre
otros, que se transfieran con la entrega; bonos,
certificados bancarios en moneda extranjera;
instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se
consigna el monto, pero se omite el nombre del
beneficiario.
19. Revisión externa: A la
acción de control que consiste en verificar la marca,
modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de
conservación exterior de los bultos, marcas,
dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la
unidad de carga en caso de carga suelta o la situación
del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.
20. TIM: Al tráfico
ilícito de mercancías.
21. UIF-Perú: A la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú incorporada a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones”.
V. BASE
LEGAL
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003,
y modificatorias. - Ley que crea la Unidad de Inteligencia
Financiera - PERÚ, Ley N° 27693, publicada el 12.4.2002, y
modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias.
- Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019,
y modificatoria. (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022) -
Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero
en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al
portador, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2013-EF, publicado el
1.8.2013. - Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y
menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado
el 25.7.2013, y modificatorias. - Disponen que las Fuerzas Armadas
presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el
contrabando, aprobado por Decreto Supremo N° 024-DE/SG, publicado el
10.5.2001. - Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso -
salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013. -
Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano,
aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N°
03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017.
- Formatos electrónicos "Declaración jurada
de equipaje", "Declaración de salida temporal", "Declaración de
ingreso temporal", "Comprobante de custodia", "Declaración jurada de
dinero y/o instrumentos financieros negociables - Ingreso" y
"Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables
- Salida", aprobados con Resolución de Superintendencia N°
000064-2022/SUNAT, publicada el 14.4.2022.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
(...)
VII.
DESCRIPCIÓN
A. ACE SOBRE MERCANCÍAS
(…)
A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos,
aeropuertos, terminales terrestres internacionales y CAF
(…)
4.Culminada
la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta
de inspección (anexo V), entrega una copia al
responsable de la carga, al intervenido y a las
autoridades participantes, de corresponder, y la
registra en el sistema informático de la SUNAT, con lo
cual se da por concluida la ACE. (RS_00012-2026-SUNAT-29.01.2026)
(…)
|
|
TEXTO ACTUAL
|
(...)
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
(RS_00052-2026-SUNAT-29.03.2026)
1. ACE:
A la acción de control extraordinario.
2. Acta de
constatación de hechos:
Al documento mediante el cual el funcionario aduanero
deja constancia de la imposibilidad de realizar o de
continuar la ejecución de la ACE.
3. Acta de hallazgo:
Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja
constancia de las incidencias detectadas, presuntamente
vinculadas al tráfico ilícito de mercancías
- TIM
(anexo I).
4.
Acta de hallazgo electrónica:
Al acta de hallazgo generada en el sistema informático
de la SUNAT, que no requiere soporte físico.
5.
Acta de inspección:
Al documento mediante el cual el funcionario aduanero
deja constancia de la realización de la inspección de la
mercancía o medio de transporte y describe los hechos
ocurridos (anexo V).
6.
Acta de inspección
electrónica:
Al acta de inspección generada en el sistema informático
de la SUNAT, que no requiere soporte físico.
7.
Acta de retención de dinero
en efectivo y/o IFN:
Al documento mediante el cual se deja constancia de la
intervención efectuada y de la retención del dinero en
efectivo y/o de los instrumentos financieros al
portador, en aplicación de la Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 28306.
8.
Acta de retención de dinero
en efectivo y/o IFN electrónica:
Al acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN
generada en el sistema informático de la SUNAT, que no
requiere soporte físico.
9.
Apertura y cierre de
contenedores:
A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero
retira los precintos de un contenedor y verifica
visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía
declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre
y coloca el precinto aduanero.
10.
Buzón electrónico:
A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea
(www.sunat.gob.pe) asignada al OCE u OI, en la que se
pueden depositar los actos administrativos y las
comunicaciones, entre otros, a que se refiere el
artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.°
014-2008/SUNAT.
11.
CAF:
Al centro de atención en frontera, centro binacional de
atención en frontera, centro de control integrado en
fronteras o puesto de control fronterizo.
12.
Clave de acceso:
A la contraseña que permite al represente legal o
persona autorizada acceder al sistema informático de la
SUNAT para gestionar, por medio de los formularios
electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas
las operaciones necesarias previstas en este
procedimiento.
13.
Clave SOL:
Al texto conformado por números y letras, de
conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior
u operador interviniente, que asociado al código de
usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea.
14.
Código de usuario:
Al texto conformado por números y letras, que permite
identificar al operador de comercio exterior u operador
interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
15.
Constancia de control de
mercancía nacionalizada (CCMN):
Al documento emitido por el sistema informático de la
SUNAT, que da constancia del control de la mercancía
nacionalizada.
16.
Declaración:
A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o
declaración simplificada.
17.
Descarga provisional de
mercancía nacionalizada (DPMN):
Al registro electrónico efectuado por la empresa de
transporte en el cual se detalla la cantidad de
mercancías nacionalizadas a descargar.
18.
Equipaje:
A los bienes nuevos o usados, que un pasajero pueda
razonablemente necesitar, siempre que se advierta que
son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y
duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o
variedad se presuma que no están destinados al comercio
o industria.
19.
Equipos móviles de rayos X:
A los equipos de inspección no intrusiva que pueden ser
trasladados por sus propios medios y que permiten
escanear de manera individualizada a las mercancías,
bultos y equipajes.
20.
Firma digital:
A la firma a que se refiere el artículo 6 del Reglamento
de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado
por Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM y modificatorias.
21.
Firma electrónica avanzada:
A la firma electrónica simple que cumple con las
siguientes características:
- está vinculada al
firmante de manera única,
- permite la
identificación del firmante,
- ha sido creada utilizando
datos de creación de firmas que el firmante puede
utilizar bajo su control, y
- está vinculada con
los datos firmados de modo tal que cualquier
modificación posterior de los mismos es detectable.
22. Firma electrónica simple:
Al dato en formato electrónico anexo a otros datos
electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que
utiliza un firmante para firmar.
23. Indicios:
A las inconsistencias encontradas en la inspección, que
permite presumir o inferir la existencia de
incumplimiento de las formalidades aduaneras, delitos
aduaneros, tráfico ilícito de mercancías y otras que
contengan regulaciones de control aduanero.
24. Inspección:
A la acción de control que consiste en la revisión
física de las mercancías, equipaje, personas y medios de
transporte; así como la inspección no intrusiva y la
apertura y cierre de contenedores, entre otros. La
inspección de la mercancía se puede realizar antes,
durante y después del despacho aduanero.
25. Instrumentos
financieros negociables emitidos al portador - IFN:
Al cheque de viajero, cheque al portador, pagaré al
portador, entre otros, que se transfieran con la
entrega; bonos, certificados bancarios en moneda
extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en
los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre
del beneficiario.
26. Revisión externa:
A la acción de control que consiste en verificar la
marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el
estado de conservación exterior de los bultos, marcas,
dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la
unidad de carga en caso de carga suelta o la situación
del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.
27. TIM:
Al tráfico ilícito de mercancías.
28. UIF-Perú:
A la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
V. BASE
LEGAL
- Ley N.° 27269, Ley de Firmas y
Certificados Digitales, publicada el 28.05.2000, y modificatorias.
(RS_00052-2026-SUNAT-29.03.2026) - Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06.2008, y
modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008,
publicada el 19.06.2003, y modificatorias. - Ley que crea la Unidad
de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley N.° 27693, publicada el
12.04.2002, y modificatorias. - Decreto
Legislativo N.° 1412, Ley de Gobierno Digital, publicado el
13.09.2018, y modificatorias. (RS_00052-2026-SUNAT-29.03.2026)
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
052-2008-PCM, publicado el 19.06.2008, y modificatorias
(RS_00052-2026-SUNAT-29.03.2026). - Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el
16.01.2009, y modificatorias. - Reglamento del régimen aduanero
especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo
N.° 182-2013-EF, publicado el 25.07.2013, y modificatorias. -
Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero
en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al
portador, aprobado por Decreto Supremo N.° 195-2013-EF, publicado el
01.08.2013. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo
N.° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. -
Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso - salida”, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.08.2013. - Formato de
“Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado
por Resolución de Intendencia Nacional N.° 03-2017/SUNAT/5F0000,
publicada el 04.03.2017. - Formatos electrónicos “Declaración
jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de
ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de
dinero y/o instrumentos financieros negociables - Ingreso” y
“Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables
- Salida”, aprobados con Resolución de Superintendencia N.°
000064-2022/SUNAT, publicada el 14.04.2022.
(...)
VII.
DESCRIPCIÓN
A. ACE SOBRE MERCANCÍAS
(…)
A.2 Inspección en los
almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales
terrestres internacionales y CAF
(…)
4.Culminada
la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta
de inspección (anexo V), entrega una copia al
responsable de la carga, al intervenido y a las
autoridades participantes, de corresponder, y la
registra
inmediatamente en el
sistema informático de la SUNAT, con lo cual se da por
concluida la ACE. (RS_00052-2026-SUNAT-29.03.2026)
(…)
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NUMERAL
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Artículo 2.-
Incorporación de disposiciones al procedimiento general
“Ejecución de acciones de control extraordinario”
CONTROL-PG.02 (versión 1)
Incorporación el literal E en la sección VII del
procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 284-2018/SUNAT, con
los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
|
VII.
DESCRIPCIÓN
A. ACE SOBRE MERCANCÍAS
(…)
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|
TEXTO ACTUAL
|
VII.
DESCRIPCIÓN
A. ACE SOBRE MERCANCÍAS
(…)
E. EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL “ACTA DE HALLAZGO”, “ACTA
DE INSPECCIÓN” Y DEL “ACTA DE RETENCIÓN DE DINERO EN
EFECTIVO Y/O IFN
(RS_00052-2026-SUNAT-29.03.2026)
E.1 Emisión del “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección”
y “Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN
El “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección” y “Acta de
retención de dinero en efectivo y/o INF”, cuando se
identifica al intervenido o responsable de la mercancía,
dinero y/o IFN y se generan mediante:
a) El sistema informático de
la SUNAT, donde se gestiona desde su numeración hasta su
notificación, bajo las siguientes modalidades:
a.1) Electrónica: cuando es suscrita por:
a.1.1) El funcionario aduanero, con su firma digital.
a.1.2) El intervenido o responsable de la mercancía,
dinero y o IFN:
i) Con su firma electrónica avanzada, si al momento en
que se inicia su elaboración el responsable cuente con
número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el
intervenido cuente con Documento Nacional de Identidad
(DNI).
ii) Con la firma electrónica simple, si el intervenido
es extranjero u ocurre una interrupción del sistema
informático de la SUNAT o del RENIEC.
a.2) Impresa: cuando se numera en el sistema informático
de la SUNAT y se emite en soporte papel para efecto de
su suscripción y notificación.
b) Formato físico, cuando no puede ser emitida mediante
el sistema informático de la SUNAT.
E.2. Notificación
del “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección” y “Acta de
retención de dinero en efectivo y/o IFN”
1. El “Acta de hallazgo electrónica”, “Acta de
inspección electrónica” y “Acta de retención de dinero
en efectivo y/o INF electrónica” son notificadas por el
sistema informático de la SUNAT a través del buzón
electrónico al intervenido y al responsable de la
mercancía, dinero y/o IFN, según corresponda.
2. El “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección” y “Acta
de retención de dinero en efectivo y/o IFN”, impresas y
en formato físico, son notificadas por el funcionario
aduanero con la entrega de un ejemplar del documento al
intervenido o al responsable de la mercancía, dinero y/o
IFN.
3. De existir negativa a la suscripción de las
mencionadas actas, o de existir negativa a la recepción
de las actas impresas o en formato físico, el
funcionario aduanero deja constancia del hecho en el
acta respectiva y en el sistema informático de la SUNAT.
4. La Administración Aduanera puede utilizar,
indistintamente, las otras formas de notificación
establecidas en el artículo 104 del Código Tributario,
según corresponda.
5. Las observaciones, añadiduras o aclaraciones en las
actas se efectúan con la suscripción del intervenido o
responsable de la mercancía, cuando se identifica al
intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o
IFN y del funcionario aduanero; asimismo, la negativa
del intervenido o del responsable de la mercancía a su
suscripción o recepción, durante la intervención, no
afectan la validez ni la eficacia de su contenido.
(…)
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| Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Patricia Rosabel
Alvarez Ferro
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Carlos
Ojeda Silva |
Fecha y Hora:
30/06/2026 08:00: hrs. |
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