|
(...)
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. ACE:
A la acción de control extraordinaria dispuesta
por la autoridad aduanera.
2. Acta
de inspección: Al documento mediante el cual el
funcionario aduanero deja constancia de la realización
de la inspección de la mercancía o medio de transporte y
describe los hechos ocurridos (anexo V).
3.
Apertura y cierre de contenedores: A la
inspección mediante la cual el funcionario aduanero
retira los precintos de un contenedor y verifi ca
visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía
declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre
y coloca el precinto aduanero.
4. CAF:
Al centro de atención en frontera, centro binacional de
atención en frontera o puesto de control fronterizo.
5. Clave de acceso:
A la contraseña que permite al represente legal o
persona autorizada acceder al sistema informático de la
SUNAT para gestionar, por medio de los formularios
electrónicos disponibles en el portal
de la SUNAT, todas las
operaciones necesarias previstas en este procedimiento.
6.
Clave SOL: Al texto conformado por números y
letras, de conocimiento exclusivo del operador de
comercio exterior u operador interviniente, que asociado
al código de usuario otorga privacidad en el acceso a
SUNAT Operaciones en Línea.
7.
Código de usuario: Al texto conformado por
números y letras, que permite identifi car al operador
de comercio exterior u operador interviniente que
ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
8.
Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN):
Al documento emitido por el sistema informático de la
SUNAT, que da constancia del control de la mercancía
nacionalizada.
9.
Declaración: A la declaración aduanera de
mercancías (DAM) o declaración simplificada de
importación (DSI).
10.
Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN):
Al registro electrónico efectuado por la empresa de
transporte en el cual se detalla la cantidad de
mercancías nacionalizadas a descargar.
11.
Inspección: A la acción de control que consiste
en la revisión física de las mercancías, personas y
medios de transporte; así como la inspección no
intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre
otros. La inspección de la mercancía se puede realizar
antes, durante y después del despacho aduanero.
12.
Instrumentos financieros negociables emitidos al
portador - IFN: Se consideran, entre otros, a
los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al
portador, que se transfieran con la entrega; bonos,
certificados bancarios en moneda extranjera;
instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se
consigna el monto, pero se omite el nombre del
beneficiario.
13.
Revisión externa: A la acción de control que
consiste en verifi car la marca, modelo y placa de la
unidad de transporte; el estado de conservación exterior
de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de
seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de
carga suelta o la situación del precinto de origen o
aduanero, cuando corresponda.
14. TIM: Al
tráfi co ilícito de mercancías.
(...)
VI.
DISPOSICIONES
GENERALES
(...)
2. La ACE se efectúa conforme
a lo dispuesto en el presente procedimiento, con excepción de la que
se realice con motivo de la fiscalización aduanera, que se encuentra
regulada en el procedimiento específico “Fiscalización aduanera”
CONTROL-PE.01.09.
3. La ACE se efectúa sobre las personas,
mercancías o medios de transporte en cualquier parte del territorio
aduanero, según corresponda.
El control del dinero o IFN se
realiza en los aeropuertos internacionales, puertos o CAF, al ingreso
o salida del país.
8. El funcionario aduanero
registra en el sistema informático de la SUNAT las medidas preventivas
de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan
o ejecuten con posterioridad a su realización.
9. El vehículo de transporte
de carga con mercancía nacionalizada, el vehículo de transporte
interprovincial e internacional de pasajeros y el vehículo particular
que se presentan a un puesto de control intermedio son sometidos a
control aduanero.
(...)
11. El control de la mercancía
nacionalizada que va a ser trasladada desde la jurisdicción de la
Intendencia de Aduana de Tacna en buses de transporte interprovincial
o por la vía aérea se efectúa en el terminal terrestre o aeropuerto,
según corresponda.
El trámite de control
documentario es realizado en las oficinas de SUNAT en los referidos
recintos, para lo cual el propietario o responsable de la mercancía
indica el número de la declaración.
Efectuado el control, el
funcionario aduanero registra la descarga de la mercancía en el
sistema informático y emite la respectiva CCMN.
(...)
VII. DESCRIPCIÓN
A.
ACE SOBRE MERCANCÍA(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
A.1 Operativo especial
(...)
2.
El funcionario aduanero se acredita ante el intervenido con una carta
de presentación y con su documento de identificación institucional o
con su Documento Nacional de Identidad, siempre que la acción se
realice en zona secundaria.
3.
Luego inspecciona la mercancía, para tal efecto:
a)
Verifica la cantidad, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras
características y contrasta esta información con la consignada en la
documentación que sustente su procedencia.
b)
Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio
audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o
similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.
c)
Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.
d)
Adopta las acciones que considere necesarias en resguardo de la
mercancía.
(...)
A.2
Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos,
terminales terrestres internacionales y CAF
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
(...)
3.
El funcionario aduanero realiza la inspección para tal efecto, según
corresponda:
a)
Verifica si los precintos de seguridad colocados en el contenedor han
sido manipulados o violentados o si los bultos están en mal estado.
b)
Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad
u otra característica de la mercancía y la confronta con la
documentación presentada.
c)
Extrae muestras conforme al procedimiento específico “Reconocimiento
Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA-PE.00.03.
d)
Realiza la inspección no intrusiva, si existe alguna discrepancia
efectúa la inspección física.
e)
Precinta los contenedores conforme el procedimiento específico “Uso y
Control de Precintos Aduaneros y otras Medidas de Seguridad”,
CONTROL-PE.00.08, cuando efectúa la Apertura y Cierre de Contenedores.
f)
Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio
audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o
similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.
g)
Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.
4.
Culminada la inspección, el funcionario
aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al
responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades
participantes, de corresponder, y la registra en el sistema
informático de la SUNAT, con lo cual se levanta la ACE.
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
C. ACE
SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
(...)
3.
Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, se detecta incidencias
vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca
al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del
intervenido realiza lo siguiente:
a)
Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone su retención temporal.
b)
Elabora el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN (anexo
III), y adjunta las fotocopias o
impresiones del dinero o IFN retenido.(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
c)
Coloca el dinero en efectivo o IFN retenido en un sobre y lo entrega
debidamente lacrado al funcionario del Banco de la Nación, quién a su
vez entrega una constancia de recepción, cuya información se consigna
en el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN.
(...)
D. CONTROL ADUANERO DE TIM
1.
Si en el desarrollo de la ACE el
funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las
mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM,
comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas
competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación
de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc.
De no presentarse las mencionadas
entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022).
En
el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al
representante del Ministerio Público y, cuando corresponda, a la
policía especializada en tráfico ilícito de drogas.
(...)
IX. ANEXOS
Anexo I :
Acta de hallazgo
Anexo II :
Autorización de examen no invasivo
Anexo III :
Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN
Anexo IV
: Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros
regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros
locales en el PCI
Anexo V
: Acta de inspección
(RS_0131-2023-SUNAT-23.06.2023)
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
|