.
Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y
deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo
|
Norma: Decreto Legislativo Nº
1272 |
F. Vigencia:
22.12.2016 |
F. Publicación:
21.12.2016 |
F. Derogación: |
|
ARTICULO
Artículo 2.
Modifícanse los artículos I,
II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7,
11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45,
47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160,
188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228,
229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en los
términos siguientes:
|
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 38- Aprobación y difusión del Texto
Único de Procedimientos Administrativos
38.1 El Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por
la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza
Municipal, o por Resolución del Titular de organismo
constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están
obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su
titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las
modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se
computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
38.3
El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal
Institucional (*)
38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación,
cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en
lugar visible de la entidad.
38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación
que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del
Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza
conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos
se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral
38.3.
38.6 Para la elaboración del TUPA se procurará
evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las
distintas entidades de la administración pública.
38.7 En los casos en que por Ley,
Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan
o se modifiquen los requisitos, plazo
o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades
de la Administración
Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes
en sus respectivos Textos Únicos
de Procedimientos
Administrativos en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los
requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los
procedimientos administrativos. En los casos en que las modificaciones
involucren cien (100) o
más procedimientos, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días
hábiles. Si vencido dicho
plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el
procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente,
no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo
responsabilidad. (**)
38.8 Incurre en responsabilidad
administrativa el funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de
requisitos y pago de tasas que no están en el TUPA o que, estando en el
TUPA, no cuentan con sustento normativo vigente.(***)
b) Aplique tasas que no han sido
aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y
45 de esta
Ley, y por el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, cuando
corresponda.
c) Aplique tasas que no han sido
ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme
a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, incurre en responsabilidad
administrativa el Alcalde y el gerente municipal,
o quienes hagan sus veces, cuando
transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego
de recibida la solicitud de
ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con
atender la solicitud de ratificación
de las tasas a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 27972,
Ley Orgánica de
Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo
será de sesenta (60) días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, las
exigencias establecidas
en los literales precedentes,
también constituyen una barrera
burocrática ilegal,
siendo aplicables las sanciones
establecidas
en
el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI. (**)
38.9 La Contraloría General de la
República, en el marco
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, verifica el cumplimiento de los plazos
señalados en el numeral 38.7 del presente artículo. (**)
(*) Modificado por Ley Nº
29091 publicada el 26.09.2007
(**) Incorporado por Ley Nº 30230 publicada el 12.07.2014
(***)
Literal modificado por Decreto Legislativo Nº 1256 publicado el
08.12.2016
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 38- Aprobación y difusión del Texto
Único de Procedimientos Administrativos
38.1 El Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por
la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza
Municipal, o por Resolución del Titular de organismo
constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
38.2
La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El
Peruano.
38.3
El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del
diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través
del Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el respectivo Portal
Institucional
38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación,
cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en
lugar visible de la entidad.
38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación
que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del
Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por
Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza
conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos
se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral
38.3.
38.6 Para la elaboración del TUPA se
evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las
entidades.
38.7 En los casos en que por Ley,
Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan
o se modifiquen los requisitos, plazo
o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades
de la Administración
Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes
en sus respectivos Textos Únicos
de Procedimientos
Administrativos en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los
requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los
procedimientos administrativos. En los casos en que las modificaciones
involucren cien (100) o
más procedimientos, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días
hábiles. Si vencido dicho
plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el
procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente,
no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo
responsabilidad.
38.8 Incurre en responsabilidad
administrativa el funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de
requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el
TUPA, no han sido establecidos por la normatividad
vigente o han sido derogados.
b) Aplique tasas que no han sido
aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y
45 de esta
Ley, y por el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, cuando
corresponda.
c) Aplique tasas que no han sido
ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme
a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, incurre en responsabilidad
administrativa el Alcalde y el gerente municipal,
o quienes hagan sus veces, cuando
transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego
de recibida la solicitud de
ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con
atender la solicitud de ratificación
de las tasas a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 27972,
Ley Orgánica de
Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo
será de sesenta (60) días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, las
exigencias establecidas
en los literales precedentes,
también constituyen una barrera
burocrática ilegal,
siendo aplicables las sanciones
establecidas
en
el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI.
38.9 La Contraloría General de la
República, en el marco
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, verifica el cumplimiento de los plazos
señalados en el numeral 38.7 del presente artículo.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 21.12.2016
12:12:49 p.m. |
|
|
|
|