Artículo 194.-
Causales de suspensión
Son causales de suspensión:
a)
Para los almacenes aduaneros cuando:
1.- No repongan, renueven o adecuen
la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a
favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características
deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo
y su Reglamento;
Durante el plazo de la sanción de
suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán
despachar las que se encuentren almacenadas en sus
recintos.
b) Para los despachadores
de aduana cuando:
1.- No repongan, renueven o adecuen
la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a
favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características
deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo
y su Reglamento;
2.- Haya sido sancionado por la
comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley
de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;
Durante el plazo de la sanción de
suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo
podrán concluir los que se encuentran en trámite de
despacho.
c) Para las empresas del
servicio postal
1.- No repongan, renueven o adecuen
la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a
favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características
deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo
y su Reglamento.
d) Para las empresas del
servicio de entrega rápida
1.- No repongan, renueven o adecuen
la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a
favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características
deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo
y su Reglamento.
La sanción de suspensión se aplica
en una, en varias o en todas las circunscripciones
aduaneras en que el operador de comercio exterior está
autorizado a operar, conforme se establezca en la Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas. (*)