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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
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Norma: D S
Nº 367-2019-EF
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación:
9.12.2019
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 143.- Plazos para
la transmisión de información del manifiesto de carga de
ingreso y de sus documentos vinculados
El transportista o su
representante en el país transmite la información del
manifiesto de carga de ingreso, en los siguientes plazos:
a) En la vía marítima, hasta
cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;
b) En la vía aérea, hasta dos (2)
horas antes de la llegada de la aeronave;
c) En las demás vías, hasta antes
de la llegada del medio de transporte.
En todas las vías, la transmisión
de la información de los documentos vinculados se realiza
hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo
la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea
se transmite hasta una (1) hora antes de la llegada.
Cuando la travesía sea menor a los
plazos previstos en los literales a) y b) del presente
artículo, o cuando se trate de lugares cercanos
determinados por la Administración Aduanera, la
información del manifiesto de carga o del citado documento
vinculado debe ser transmitida hasta antes de la llegada
del medio de transporte.
El transportista o su representante en el país puede
transmitir la información señalada, con posterioridad a
los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción
prevista en el numeral 2 del literal d) del artículo 192
de la Ley. (*)(**)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 143. Plazos para la transmisión de
información del manifiesto de carga de ingreso y de sus
documentos vinculados
El
transportista o su representante en el país transmite la
información del manifiesto de carga de ingreso, en los
siguientes plazos:
a)
En la vía marítima:
1.
Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento
sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de
transporte;
2.
La información de los documentos de transporte que
contienen carga contenerizada se transmite hasta setenta y
dos horas antes de la llegada del medio de transporte.
Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga
no contenerizada, la transmisión se realiza hasta
veinticuatro horas antes de la llegada del medio de
transporte;
b)
En la vía aérea:
1.
Los datos generales del medio de transporte, hasta
veinticuatro horas antes de la llegada del medio de
transporte;
2.
La información de los documentos de transporte, hasta
cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
c)
En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de
transporte.
Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos
determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no
regulares, la información del manifiesto de carga debe ser
transmitida hasta antes de la llegada del medio de
transporte.
En
todas las vías, la transmisión de la información de los
documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada
del medio de transporte; salvo, en la vía aérea, en la que
se transmite la lista de pasajeros y sus equipajes, y la
lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que
se cuenten, dentro de los quince minutos siguientes al
momento de despegue del medio de transporte.
El transportista o su representante en el país puede
transmitir la información señalada, con posterioridad a
los plazos antes previstos, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
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