NORMAS LEGALES

<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    .

Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 143.- Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados

El transportista o su representante en el país transmite la información del manifiesto de carga de ingreso, en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;

b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave;

c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

 

En todas las vías, la transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una (1) hora antes de la llegada.

Cuando la travesía sea menor a los plazos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, o cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera, la información del manifiesto de carga o del citado documento vinculado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.

El transportista o su representante en el país puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 2 del literal d) del artículo 192 de la Ley. (*)(**)

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 143. Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados

 El transportista o su representante en el país transmite la información del manifiesto de carga de ingreso, en los siguientes plazos:

     a) En la vía marítima:

     1. Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;

     2. La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada se transmite hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

     b) En la vía aérea:

     1. Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

     2. La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

     c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

     Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no regulares, la información del manifiesto de carga debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.

     En todas las vías, la transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte; salvo, en la vía aérea, en la que se transmite la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, dentro de los quince minutos siguientes al momento de despegue del medio de transporte.

     El transportista o su representante en el país puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.