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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
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Norma: D S
Nº 367-2019-EF
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación:
9.12.2019
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 144.- Plazos para la transmisión de
información del manifiesto de carga desconsolidado
El agente de carga internacional transmite la información
del manifiesto de carga desconsolidado en los siguientes
plazos:
a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas
antes de la llegada de la nave;
b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la
llegada de la aeronave;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio
de transporte.
Cuando la travesía sea menor a los plazos previstos en los
literales a) y b) del presente artículo, o cuando se trate
de lugares cercanos determinados por la Administración
Aduanera, la información del manifiesto de carga
desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
El agente de carga internacional puede transmitir la
información señalada con posterioridad a los plazos antes
previstos, sin perjuicio de la sanción prevista en
el numeral 1 del literal e) del artículo 192 de la Ley.
Si en el momento de la transmisión del manifiesto de carga
desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta
con el número del manifiesto de carga, completa
posteriormente dicha información dentro de los siguientes
plazos:
a) En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro (24)
horas después de la transmisión del manifiesto de carga; y
b) En las demás vías, hasta doce (12) horas después de la
transmisión del manifiesto de carga. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 144. Plazos para la
transmisión de la información del manifiesto de carga
desconsolidado
El agente de carga
internacional transmite la información del manifiesto de
carga desconsolidado, en los siguientes plazos:
a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de
la llegada del medio de transporte si es carga
contenerizada. Tratándose de medios que transporten
exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se
realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del
medio de transporte;
b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la
llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio
de transporte.
Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos
determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no
regulares, la información del manifiesto de carga
desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
El agente de carga
internacional puede transmitir la información señalada,
con posterioridad a los plazos antes previstos, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
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