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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 144.- Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga desconsolidado

El agente de carga internacional transmite la información del manifiesto de carga desconsolidado en los siguientes plazos:

 

a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;

b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave;

c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

 

Cuando la travesía sea menor a los plazos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, o cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera, la información del manifiesto de carga desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.

El agente de carga internacional puede transmitir la información señalada con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 1 del literal e) del artículo 192 de la Ley.

Si en el momento de la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del manifiesto de carga, completa posteriormente dicha información dentro de los siguientes plazos:

 

a) En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión del manifiesto de carga; y

b) En las demás vías, hasta doce (12) horas después de la transmisión del manifiesto de carga. (*)

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 144. Plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga desconsolidado

 El agente de carga internacional transmite la información del manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:

 a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

 b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

 c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

 Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no regulares, la información del manifiesto de carga desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.

El agente de carga internacional puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

 

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.