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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
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Norma: D S
Nº 367-2019-EF
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación:
9.12.2019
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información
de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y
medios de transporte, a cargo del almacén aduanero
Los almacenes aduaneros transmiten la información de los
actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de
los medios de transporte a sus recintos en los siguientes
plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero,
en el momento que se realice el ingreso a sus recintos;
b) Ingreso y recepción de la mercancía;
1. En las vías marítima, fluvial y terrestre: dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus
recintos;
2. En la vía aérea: dentro de las doce (12) horas
siguientes al término de la descarga.
c) Inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de
los dos (2) días siguientes de su ingreso al almacén
aduanero; y,
d) Salida del vehículo con la carga, en el momento que se
realice su salida.
Adicionalmente, en la vía terrestre, los almacenes
aduaneros transmiten el término de la descarga, dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus
recintos. (*)(**)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 147. Plazos para la
transmisión de información de los actos relacionados con
el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo
del almacén aduanero
El almacén aduanero
transmite la información de los actos relacionados con el
ingreso de la mercancía y del medio de transporte a su
recinto, en los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero,
hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, salvo
los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario
y en el terminal de carga aéreo.
b) Ingreso y recepción de la mercancía:
1. En las vías marítima, fluvial y terrestre: dentro de
las veinticuatro horas siguientes al registro de ingreso
del último vehículo con la carga al almacén, del
correspondiente documento de transporte. En los casos de
los depósitos temporales ubicados en el terminal
portuario, el plazo se computa desde el término de la
descarga.
2. En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes
al término de la descarga.
c) Inventario de la carga en mala condición exterior o
con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos
días siguientes de su ingreso al almacén aduanero; y,
d) Salida del vehículo con la carga, hasta treinta
minutos siguientes a su ocurrencia.
En la vía
terrestre, el almacén aduanero transmite el término de la
descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su
ocurrencia.”
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
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