.
Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
|
Norma: D S
Nº 367-2019-EF
|
F. Vigencia:
31.12.2019
|
F. Publicación:
9.12.2019
|
F. Derogación:
|
|
ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 148.- Plazos para la transmisión de información
de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías
y de los medios de transporte, por los administradores o
concesionarios de los puertos y aeropuertos
Los administradores o concesionarios de las instalaciones
portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración
Aduanera la información de los actos relacionados con el
ingreso de las mercancías a sus recintos, en los
siguientes plazos:
a) En las vías marítima y fluvial:
1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la
llegada del medio de transporte;
2. Descarga de las mercancías con indicación del receptor
de la carga, conforme va realizándose;
3. Término de la descarga, junto con la descarga y entrega
de la mercancía que corresponde a la descarga del último
bulto;
4. Registro de salida del vehículo con la carga del
puerto, al momento de su ocurrencia.
La información de la llegada de la nave la proporciona la
Autoridad Portuaria Nacional - APN en el momento de la
recepción de la nave.
b) En la vía aérea:
1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la
misma;
2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;
3. Registro de salida del vehículo con la carga del
aeropuerto, al momento de su ocurrencia.
(*)
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 148. Plazos para la
transmisión de información de los actos relacionados con
el ingreso de las mercancías y de los medios de
transporte, por los administradores o concesionarios de
los puertos y aeropuertos
Los administradores o
concesionarios de las instalaciones portuarias y
aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la
información de los actos relacionados con el ingreso de
las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima y fluvial:
1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la
llegada del medio de transporte;
2. Llegada del medio de transporte, hasta sesenta minutos
siguientes a su ocurrencia.
3. Descarga de la mercancía, con la indicación del
receptor de la carga, hasta ocho horas siguientes al
término de la descarga del medio de transporte;
4. Término de la descarga del medio de transporte dentro
del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia;
5. Registro de salida del vehículo con la carga del
puerto hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.
b) En la vía aérea:
1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la
misma;
2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;
3. Registro de
salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al
momento de su ocurrencia.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico:
|
Roberto Ruiz
|
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
|
|
|
|
|