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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 148.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos

Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:

 

a) En las vías marítima y fluvial:

 

1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte;

2. Descarga de las mercancías con indicación del receptor de la carga, conforme va realizándose;

3. Término de la descarga, junto con la descarga y entrega de la mercancía que corresponde a la descarga del último bulto;

4. Registro de salida del vehículo con la carga del puerto, al momento de su ocurrencia.

 

La información de la llegada de la nave la proporciona la Autoridad Portuaria Nacional - APN en el momento de la recepción de la nave.

 

b) En la vía aérea:

 

1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la misma;

2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;

3. Registro de salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al momento de su ocurrencia. (*)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 148. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos

 Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:

     a) En las vías marítima y fluvial:

     1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte;

     2. Llegada del medio de transporte, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia.

     3. Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, hasta ocho horas siguientes al término de la descarga del medio de transporte;

     4. Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia;

     5. Registro de salida del vehículo con la carga del puerto hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

     b) En la vía aérea:

     1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la misma;

     2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;

     3. Registro de salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al momento de su ocurrencia.

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.