NORMAS LEGALES

<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    .

Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 148.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos

Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:

 

a) En las vías marítima y fluvial:

 

1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte;

2. Descarga de las mercancías con indicación del receptor de la carga, conforme va realizándose;

3. Término de la descarga, junto con la descarga y entrega de la mercancía que corresponde a la descarga del último bulto;

4. Registro de salida del vehículo con la carga del puerto, al momento de su ocurrencia.

 

La información de la llegada de la nave la proporciona la Autoridad Portuaria Nacional - APN en el momento de la recepción de la nave.

 

b) En la vía aérea:

 

1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la misma;

2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;

3. Registro de salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al momento de su ocurrencia. (*)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 148. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos

 Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:

     a) En las vías marítima y fluvial:

     1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte;

     2. Llegada del medio de transporte, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia.

     3. Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, hasta ocho horas siguientes al término de la descarga del medio de transporte;

     4. Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia;

     5. Registro de salida del vehículo con la carga del puerto hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

     b) En la vía aérea:

     1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la misma;

     2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;

     3. Registro de salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al momento de su ocurrencia.

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.