NORMAS LEGALES
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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.1.2020
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 160°.- Transmisión de información por el depósito temporal

El depósito temporal transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

a) Ingreso del vehículo con la carga a su local;

b) La recepción de la mercancía, dentro del plazo de dos (2) horas contado a partir de la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración aduanera, lo que suceda al último.  Tratándose de carga consolidada, el plazo antes indicado se computa a partir de la recepción del último bulto o de la última declaración aduanera que la ampara, lo que suceda al último;

c) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida de su recinto;

d) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías de su recinto o, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva.

e) Salida del vehículo con la carga de su local hacia el puerto o aeropuerto; (*)

   TEXTO ACTUAL
Artículo 160. Transmisión de información por el depósito temporal
Cuando las mercancías ingresan a un depósito temporal, este efectúa las siguientes transmisiones:
a) La recepción de la mercancía, que, entre otra información, incluye el ingreso del vehículo con la carga a su local, antes de transmitir la relación de la carga a embarcar;
b) La relación de la carga a embarcar, que, entre otra información, incluye la salida del vehículo con la carga de su local, antes de la salida de las mercancías de su recinto.
                      
 
Observaciones :
Artículo vigente a pariir del 31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  31.1.2020  12:22:49 p.m.