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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 162.- Rectificación de información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte

La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.

Los operadores del comercio exterior así como los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos pueden solicitar la rectificación de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, y en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

Tratándose de las trasmisiones de los actos dispuestos en el literal c) del artículo 160 y el literal a) del artículo 161, se podrán solicitar la rectificación de la información, hasta antes de la asignación del canal de control. (*) (**)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 162. Rectificación de información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte

     La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.

     Los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes pueden solicitar la rectificación de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. La solicitud de rectificación de los actos relacionados se realiza hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.

 

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.