NORMAS LEGALES

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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 166.- Plazo para la transmisión de la información por el transportista o su representante en el país

El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, dentro del plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte; (*)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 166. Plazos para la transmisión de la información por el transportista o su representante en el país

     El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, de acuerdo a lo siguiente:

     a) Los datos generales del medio de transporte hasta antes de la autorización de carga.

     b) Los documentos de transporte y los documentos vinculados:

     1. En la vía terrestre: La información de los documentos de transporte y los documentos vinculados hasta el momento de la salida del medio de transporte.

     2. En las demás vías: hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque; salvo, en la vía aérea, en la que se transmite la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte

 

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.