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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
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Norma: D S
Nº 367-2019-EF
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación:
9.12.2019
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 168.- Rectificación de información e
incorporación de documentos
La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la
información del manifiesto de carga, sus documentos
vinculados y del manifiesto de carga consolidado e
incorporar documentos de transporte o documentos
vinculados.
El transportista o su representante en el país, o el
agente de carga internacional pueden solicitar la
rectificación del manifiesto de carga, sus documentos
vinculados o del manifiesto de carga consolidado, según
corresponda, dentro del plazo de quince (15) días
calendario contados a partir del día siguiente del término
del embarque. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 168. Rectificación
de información e incorporación de documentos
La
Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la
información del manifiesto de carga, sus documentos
vinculados y del manifiesto de carga consolidado e
incorporar documentos de transporte o documentos
vinculados.
El
transportista o su representante en el país o el agente de
carga internacional pueden solicitar:
a) La
rectificación del manifiesto de carga, sus documentos
vinculados o del manifiesto de carga consolidado, según
corresponda, hasta treinta días calendario contados a
partir del día siguiente del término del embarque, en la
forma y condiciones que establezca la Administración
Aduanera.
b) La
incorporación de documentos de transporte al manifiesto de
carga o al manifiesto de carga consolidado, hasta treinta
días calendario contados a partir del día siguiente del
término del embarque.
Las
solicitudes de rectificación no conllevan la aplicación de
la sanción de multa.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
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