Artículo 25.- Requisitos documentarios para autorizar
como despachadores de aduana al dueño, consignatario o
consignante persona natural o persona jurídica
La Administración Aduanera autoriza a operar como
despachador de aduana al dueño, consignatario o
consignante, persona natural o persona jurídica, previa
presentación de los siguientes documentos:
a) Dueño, consignatario o
consignante persona natural:
1. Copia del Documento Nacional de
Identidad o carné de extranjería;
2. Solicitud en la que se consigne
el registro del agente de aduana acreditado por la SUNAT,
conforme a lo que ésta establezca;
3. Declaración jurada que indique
su domicilio legal, ser residente en el país y no haber
sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza
de caución conforme al artículo 20, emitida en dólares de
los Estados Unidos de América por el monto equivalente al
treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de
los valores FOB de las importaciones proyectadas para el
año calendario en curso, conforme al plan anual de
importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y
5. Copia de la licencia municipal
de funcionamiento del local donde realizará sus
actividades.
b) Dueño, consignatario o
consignante persona jurídica:
1. Copia del Documento Nacional de
Identidad o carné de extranjería del representante legal
de la empresa;
2. Copia simple de la copia
literal de la partida del Registro de Personas Jurídicas
con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario,
emitida por los Registros Públicos, donde se acredite la
inscripción de la constitución de la sociedad;
3. Declaración jurada del
representante legal y de cada director y gerente, que
indique su domicilio legal, ser residente en el país y no
haber sido condenado con sentencia firme por delitos
dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza
de caución conforme al artículo 20, emitida en dólares de
los Estados Unidos de América por el monto equivalente al
treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de
los valores FOB de las importaciones proyectadas para el
año calendario en curso, conforme al plan anual de
importaciones, entre el número de embarques a efectuar;
5. Copia de la licencia municipal
de funcionamiento del local donde realizará sus
actividades;
6. Los documentos para el registro
de su representante legal ante la autoridad aduanera y
auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 17.
El dueño, consignatario o
consignante que realice única y exclusivamente despachos
del régimen de exportación no está obligado a presentar la
garantía indicada en el presente artículo.
(*) (**)