Artículo 60. Documentos en los regímenes aduaneros
Los
documentos en los regímenes aduaneros son:
a) Para la importación para el consumo:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte;
3. Factura, documento equivalente o contrato, según
corresponda; o declaración jurada en los casos que
determine la Administración Aduanera; y
4. Documento de seguro de transporte de las mercancías,
cuando corresponda.
b) Para la reimportación en el mismo estado:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte; y
3. Factura, boleta de venta o declaración jurada, aquella
que haya sido presentada en la exportación definitiva.
c) Para la admisión temporal para reexportación en el
mismo estado:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte;
3. Factura, documento equivalente o contrato según
corresponda;
4. Documento de seguro de transporte de las mercancías,
cuando corresponda;
5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la
mercancía;
6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando
corresponda; y
7. Garantía.
d) Para la exportación definitiva:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte; y
3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación
de emitirla; de no existir tal obligación, una declaración
jurada en la forma que determine la Administración
Aduanera.
e) Para la exportación temporal para reimportación en el
mismo estado:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte; y
3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación
de emitirla; de no existir tal obligación, el documento
que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión
de la mercancía, en la forma que determine la
Administración Aduanera.
f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento
activo:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte;
3. Factura, documento equivalente o contrato según
corresponda;
4. Documento de seguro de transporte de las mercancías,
cuando corresponda;
5. Cuadro de Insumo Producto;
6. Garantía; y
7. Relación de Insumo Producto para su regularización.
g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte;
3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación
de emitirla; de no existir tal obligación, el documento
que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión
de la mercancía, en la forma que determine la
Administración Aduanera;
4. Cuadro de Insumo Producto;
5. Documento de seguro de transporte de las mercancías,
cuando corresponda; y
6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando
corresponda.
h) Para la reposición de mercancías en franquicia:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Cuadro de Insumo Producto;
3. Factura, documento equivalente o contrato, según
corresponda, de importación de mercancía; y
4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de
exportación de mercancía.
i) Para el depósito aduanero:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte;
3. Factura, documento equivalente, o contrato según
corresponda; y
4. Documento de seguro de transporte de las mercancías,
cuando corresponda.
j) Para el tránsito aduanero:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte;
3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se
requiera; y
4. Garantía.
k) Para el transbordo:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte, cuando corresponda.
l) Para el reembarque:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte de ingreso;
3. Documento de transporte de salida;
4. Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y
5. Garantía, cuando corresponda.
Además de los
documentos consignados en el presente artículo, los que se
requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de
los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones
específicas sobre la materia; y, excepcionalmente, cuando
las características, cantidad o diversidad de las
mercancías lo ameriten, la Administración Aduanera puede
solicitar información adicional, según se establezca
mediante procedimiento.
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