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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 60.- Documentos utilizados en los regímenes aduaneros

Los documentos que se utilizan en los regímenes aduaneros son:

 

a) Para la importación para el consumo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

 

b) Para la reimportación en el mismo estado:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte; y

3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

 

c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

5. Declaración Jurada, indicando el fi n y ubicación de la mercancía;

6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y

7. Garantía.

 

d) Para la exportación definitiva:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte; y

3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

 

e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte; y

3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

 

f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

5. Cuadro de Insumo Producto;

6. Garantía; y

7. Relación de Insumo Producto para su regularización.

 

g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía;

4. Cuadro de Insumo Producto;

5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y

6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

 

h) Para la reposición de mercancías en franquicia:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancía;

2. Cuadro de Insumo Producto;

3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y

4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía.

 

i) Para el depósito aduanero:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

 

j) Para el tránsito aduanero:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y

4. Garantía.

 

k) Para el transbordo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías; y

2. Documento de transporte, cuando corresponda.

 

l) Para el reembarque:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte de ingreso;

3. Documento de transporte de salida;

4. Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y

5. Garantía, cuando corresponda.

 

Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones específicas sobre la materia; y, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento. (*)

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 60. Documentos en los regímenes aduaneros

     Los documentos en los regímenes aduaneros son:

     a) Para la importación para el consumo:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte;

     3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y

     4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

     b) Para la reimportación en el mismo estado:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte; y

     3. Factura, boleta de venta o declaración jurada, aquella que haya sido presentada en la exportación definitiva.

     c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte;

     3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

     4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

     5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía;

     6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y

     7. Garantía.

     d) Para la exportación definitiva:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte; y

     3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, una declaración jurada en la forma que determine la Administración Aduanera.

     e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte; y

     3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que determine la Administración Aduanera.

     f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte;

     3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

     4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

     5. Cuadro de Insumo Producto;

     6. Garantía; y

     7. Relación de Insumo Producto para su regularización.

     g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte;

     3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que determine la Administración Aduanera;

     4. Cuadro de Insumo Producto;

     5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y

     6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

     h) Para la reposición de mercancías en franquicia:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Cuadro de Insumo Producto;

     3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y

     4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía.

     i) Para el depósito aduanero:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte;

     3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y

     4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

     j) Para el tránsito aduanero:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte;

     3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y

     4. Garantía.

     k) Para el transbordo:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte, cuando corresponda.

     l) Para el reembarque:

     1. Declaración Aduanera de Mercancías;

     2. Documento de transporte de ingreso;

     3. Documento de transporte de salida;

     4. Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y

     5. Garantía, cuando corresponda.

     Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones específicas sobre la materia; y, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento.

                      
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.