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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.1.2020
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 82º.- Exportación con embarques parciales

Una declaración podrá amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario.

Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 82. Plazo para el embarque y embarques parciales
El plazo para el embarque de las mercancías previsto en el artículo 61 de la Ley puede ser ampliado por quince días calendario, previo cumplimiento de las condiciones que establezca la Administración Aduanera.

Una declaración puede amparar embarques parciales
siempre que se efectúe de un exportador a un único consignatario. Los embarques parciales se efectúan dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF
 
Observaciones :
Artículo vigente a pariir del 31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  31.1.2020  12:22:49 p.m.