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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.1.2020 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
83º.- Regularización del régimen
La regularización del régimen la realiza el declarante con
la transmisión electrónica de la información
complementaria de la declaración y de los documentos
digitalizados que sustentaron la exportación, y en
aquellos casos que la Administración Aduanera lo
determine, con la presentación física de la declaración y
de los documentos que sustentaron la exportación, a
satisfacción de la autoridad aduanera.
En caso de las exportaciones con embarques parciales el
plazo para la regularización del régimen se computará a
partir del día siguiente de la fecha del término del
último embarque parcial.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 83. Regularización del régimen
La Administración Aduanera, previa confirmación
electrónica de la información de la declaración, procede a
regularizar el régimen de acuerdo con las condiciones que
establezca.
En caso de las exportaciones con embarques parciales el
plazo para la regularización del régimen se computa a
partir del día siguiente de la fecha del término del
último embarque parcial.
El plazo de la regularización se puede extender hasta
siete meses para las mercancías que no cuenten con un
valor de transacción definitivo al vencimiento de dicho
plazo, de acuerdo con lo que establezca la Administración
Aduanera.
La Administración Aduanera en base a gestión de riesgo
puede disponer una acción de control extraordinario por un
plazo de hasta tres meses desde la confirmación
electrónica de la información de la declaración, para
verificar la veracidad del valor declarado. De verificarse
información falsa respecto del valor o la utilización de
información no fehaciente para sustentar el valor de la
declaración, no procede la regularización de la
declaración.
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Artículo vigente a pariir del
31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
31.1.2020 12:22:49 p.m. |
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