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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 198-2024-EF F. Vigencia:  07.11.2024
F. Publicación: 24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 3. Sustitución de los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Sustituir los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N63, N65, N67, N68, N70, N72, N73, N74, P09, P10, P44, P45, P64, P65, P68, P70, P72, P74, P76, P77, P78 y P79 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

N65

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

 - Cantidad comercial;

 - Calidad;

 - Origen;

 - País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el código N23 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

Informe N° 167-2020-SUNAT/340000

Informe N° 168-2020-SUNAT/340000

Informe N° 004-2021-SUNAT/340000

Informe N° 36-2021-SUNAT/340000

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 197
Inciso e)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

   TEXTO ACTUAL
 

 

  

 

 

 

N78

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

-  Valor;

-  Marca comercial;

-  Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

-  Estado;

-  Cantidad comercial;

-  Calidad;

-  Origen;

-  País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.

 

 

  

 

Art. 197

inciso e)

 

  

 

Equivalente a los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

 

 

  

  

GRAVE

 

 

  

-  Despachador de aduana.

-  Empresa de servicio de entrega rápida.




                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 2.11.2024  10:12:49 p.m.