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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 198-2024-EF F. Vigencia:  07.11.2024
F. Publicación: 24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 3. Sustitución de los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Sustituir los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N63, N65, N67, N68, N70, N72, N73, N74, P09, P10, P44, P45, P64, P65, P68, P70, P72, P74, P76, P77, P78 y P79 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

P68

 

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor;

 - Marca comercial;

 - Modelo;

 - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

 - Cantidad comercial;

 - Calidad;

 - Origen;

 - País de adquisición o de embarque;

 - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

 - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P15 - DS N° 169-2020-EF 

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P87

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el-  despacho que esté asociada al valor, respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque;

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS  equivalentes; o

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 198

Inciso d)

 

 

 

 

 

 

 

 

Equivalente a los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-  Importador.

-  Beneficiario    de régimen  aduanero.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 2.11.2024  10:12:49 p.m.