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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 198-2024-EF F. Vigencia:  07.11.2024
F. Publicación: 24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 3. Sustitución de los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Sustituir los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N63, N65, N67, N68, N70, N72, N73, N74, P09, P10, P44, P45, P64, P65, P68, P70, P72, P74, P76, P77, P78 y P79 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

P74

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P23 - DS N° 169-2020-EF 

Informe N° 103-2021-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

 

 

 

P90

 

  

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.

 

 

 

 

 

 

Art. 198

Inciso d)

Equivalente a los derechos antidumping,

compensatorios o salvaguardias más altas aplicables

a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial  sean similares a

las mercancías importadas.

 

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

 

 

 

 

-  Importador

-  Beneficiario    de régimen aduanero.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 2.11.2024  10:12:49 p.m.