LEY DE
FACILITACIÓN ADUANERA Y DE INGRESO DE PARTICIPANTES PARA LA
REALIZACIÓN DE
EVENTOS
INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto facilitar
los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la
realización de eventos internacionales declarados de interés nacional
por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del
artículo 2.
Artículo
2. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende
por:
a)
Bienes. Los necesarios para la realización, cobertura y difusión
de los eventos, incluidos los bienes para consumo.
b) Bienes
para consumo. Productos publicitarios, muestras sin valor
comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta
y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.
c)
Comisión. La designada por el Poder Ejecutivo como responsable de
llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para
la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento.
d)
Evento. Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o
cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya
sido declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
e) Ley
General de Aduanas. Ley aprobada por Decreto Legislativo 1053 y
normas modificatorias.
f)
Participantes. Personas naturales o jurídicas debidamente
acreditadas para el evento. La relación de participantes es comunicada
a la SUNAT con antelación a la realización del evento.
g)
Promotor. Entidad del Estado o persona natural o jurídica de
derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del
evento.
h)
Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo 010-2009-EF y normas modificatorias.
i) SUNAT.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
Artículo
3. Admisión temporal
Los bienes
pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde
los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta
su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90)
días calendario posteriores a dicho momento.
Los citados plazos pueden ser ampliados en
casos justificados hasta por un período similar por la SUNAT y por
períodos mayores mediante Resolución Ministerial. (*)
(*)
Artículo modificado por Ley Nº 30281 del 4.12.2014
Artículo
4. Relación de participantes y bienes
4.1 El promotor proporciona a la SUNAT la
relación de participantes y bienes que ingresan al país como
consecuencia de los eventos.
4.2 El
promotor comunica a la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior y al Ministerio de
Relaciones Exteriores la relación de participantes de los eventos
correspondientes que se realicen bajo la vigencia de la presente Ley,
a fin de gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes,
estableciendo los procedimientos especiales necesarios, de ser el
caso.
Artículo
5. Garantía
Para autorizar el régimen de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado se debe constituir
garantía a satisfacción de la SUNAT, por un monto equivalente a los
derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación
para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses
compensatorios que establece la Ley General de Aduanas; o por un monto
global que para tal efecto aprueba la SUNAT a fin de asegurar el pago
de los citados conceptos.
Artículo
6. Conclusión de la admisión temporal
La admisión temporal para reexportación en
el mismo estado concluye con:
a) La
reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado.
Excepcionalmente, se puede autorizar la reexportación después del
vencimiento del plazo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditado.
b) La
transferencia y nacionalización, conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 7 de la presente Ley.
c) La
ejecución de la garantía por el monto de los derechos arancelarios,
los demás impuestos, los recargos de corresponder y los intereses
compensatorios que establece la Ley General de Aduanas cuando se ha
vencido el plazo, con lo que se da por nacionalizados los bienes.
Tratándose
de bienes cuyo ingreso al país se encuentra restringido o prohibido,
se aplica lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Artículo
7. Transferencia de los bienes
Los bienes admitidos temporalmente al amparo
de la presente Ley no pueden ser transferidos o cedidos bajo ningún
título, ni destinados a fines distintos a los del evento, salvo
aquellos que se distribuyan gratuitamente o consuman durante el
evento.
Excepcionalmente, una vez culminado el evento, los bienes admitidos
temporalmente pueden ser transferidos a título gratuito a las
entidades del sector público, con excepción de las empresas públicas.
La nacionalización con esta finalidad debe cumplir con los requisitos
y está exonerada del pago de los derechos arancelarios, los demás
impuestos, los recargos e intereses compensatorios, de corresponder.
El trámite de nacionalización es efectuado por la entidad pública
donataria dentro del plazo autorizado, según lo dispuesto en el
artículo 3, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo
8. Importación para consumo
La importación de los bienes para consumo
debe cumplir con los requisitos para su nacionalización y está
exonerada del pago de los derechos arancelarios, los demás impuestos y
los recargos que graven la importación para el consumo.
Artículo
9. Procedimientos especiales
La SUNAT puede aprobar procedimientos
especiales:
a) Para la
presentación del manifiesto de carga de aquellos medios de transporte
de uso exclusivo de los participantes del evento que arriben al país
por los lugares habilitados, conforme a la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
b) Para la
salida de los bienes nacionales o nacionalizados cuando los eventos se
desarrollen en varios países.
c) Que
permitan realizar acciones de control conjuntas con otras
administraciones aduaneras o antes del ingreso de los bienes al
territorio nacional.
d) Cuando
resulte necesario de acuerdo a la operatividad.
Artículo
10. Trámites aduaneros
Los trámites aduaneros pueden ser realizados
directamente por el promotor o su representante, por la entidad del
Estado que designe la comisión, o por los participantes o sus
representantes, debidamente acreditados.
La SUNAT
puede aprobar formatos especiales para la destinación aduanera de los
bienes y permitir que su despacho se realice sin la participación de
un despachador de aduana.
Artículo
11. Aplicación de sanciones
De producirse incompatibilidades entre lo
declarado o la información proporcionada y los documentos que
sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero de oficio debe
realizar las rectificaciones correspondientes, no considerando estos
hechos como supuestos de infracción sancionable.
El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de
Aduanas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige
para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la observancia de los plazos a que
se refiere el artículo 3 y normas complementarias.
SEGUNDA.
Normas complementarias
Las entidades del sector público están
autorizadas a emitir las normas sectoriales necesarias para facilitar
el ingreso de los participantes y de los bienes así como para la
realización del evento.
La SUNAT
aprueba las normas complementarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
TERCERA.
Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal e
internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones
En forma excepcional, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones puede autorizar el internamiento temporal
de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la
realización de eventos declarados de interés nacional por el Poder
Ejecutivo, así como asignar el espectro radioeléctrico para su uso,
siempre que no afecte la correcta prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones.
La solicitud
debe detallar el equipamiento de telecomunicaciones para la
realización del evento y sus frecuencias de operación.
Se otorga un
tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos y/o
aparatos de telecomunicaciones, sustentado en los principios de buena
fe y presunción de veracidad.
CUARTA.
Legislación aduanera
En lo no previsto en la presente Ley, se
aplicará supletoriamente la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Rally Dakar 2013
Las facilidades establecidas por la presente
Ley son de aplicación para el evento Rally Dakar 2013, declarado de
interés nacional mediante Resolución Suprema 149-2012-PCM.
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