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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
CONTROL-PE.00.09 : NSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

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Asunto: Aprueba modificacion del  Procedimiento Específico CONTROL-PE.00.09
Nº Resolución: 095-2020 F. Vigencia: 31.07.2020
F. Publicación: 29.05.2020 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)
Modifícase las secciones I, II y III, los numerales 9 y 10 de la sección VI y los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 10 del rubro B de la sección VII del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

I.       OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

II.      ALCANCE

Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), demás dependencias de la SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.  
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

III.    RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, las jefaturas y el personal de las distintas unidades orgánicas que intervienen.  
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

VI.   NORMAS GENERALES

Salida de contenedores del país

9. La mercancía perecible con cadena de frio acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva, se somete a la inspección no intrusiva solicitada por el exportador, siempre que:

a) Se encuentre comprendida en las partidas arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13;
b) Se encuentre amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;
c) No se opte por la inspección conjunta entre la autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”, INTA-PE.02.04;
d) Haya ingresado a un depósito temporal de la jurisdicción de la IAMC, o en caso de embarque directo desde el local designado por el exportador, la mercancía se encuentre amparada con una declaración aduanera numerada ante la IAMC, y;
e) Va a ser embarcada por el puerto del Callao.

10. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, traslada la mercancía al Complejo para realizar la inspección no intrusiva antes de su embarque cuando la solicitud respectiva haya sido aceptada por la autoridad aduanera.

VII.  DESCRIPCION

B. Salida de contenedores del país

1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. Tratándose de exportadores certificados como operadores económicos autorizados, la trasmisión de la solicitud se realiza después que la DUA haya sido seleccionada a canal rojo. (RIN N° 20-2017-SUNAT/310000_13.12.2017)

b) En el caso que la mercancía se encuentre en el depósito temporal, seleccionada la declaración aduanera a canal rojo, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del depósito temporal. Asimismo, en el campo CODI-ALMA señala el código del depósito temporal.

2. El funcionario aduanero designado de la IAMC, previa verificación que la mercancía se encuentre clasificada en alguna de las partidas arancelarias señaladas en el literal a) del numeral 9 de la sección VI, registra y notifica el resultado motivado de la evaluación realizada al despachador de aduana. Adicionalmente, este resultado puede ser consultado a través del portal web de la SUNAT.

Para que se efectúe el reconocimiento físico, previamente el despachador de aduana procede conforme a los numerales 28, 29 y 30 del rubro A, sección VII del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA.PG.02.

El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica al funcionario designado del Complejo la programación del reconocimiento físico al correo comunic_sini@sunat.gob.pe.

El exportador asegura que el depósito temporal traslade la mercancía al Complejo cuando la inspección no intrusiva sea aceptada.

El depósito temporal solo efectúa el traslado de la mercancía al Complejo luego de verificar en el portal web de la SUNAT que la autoridad aduanera ha aceptado la inspección no intrusiva solicitada por el exportador.

3. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, antes de la salida de su local o recinto, transmite al correo electrónico salida_expo_sini@sunat.gob.pe, con copia a comunic_sini@sunat.gob.pe la relación de la carga a ser trasladada al Complejo, con la siguiente información:

a) Número de la declaración aduanera;
b) Número del contenedor y número del precinto respectivo;
c) Placa del vehículo; y
d) Código del agente de carga internacional, de corresponder.

6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada.

El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico otorga el levante de la mercancía, en caso no detecte incidencia; caso contrario, procede con la apertura del contenedor en el Complejo para el reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento general Exportación Definitiva INTA-PG.02, para lo cual dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo.

El funcionario responsable del reconocimiento físico, a solicitud del exportador, puede disponer excepcionalmente la apertura del contenedor en el local designado por el exportador o en el depósito temporal consignado en la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”.

7. En caso que no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o excepcionalmente, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva.

10. Antes del retiro de la mercancía que va a ser embarcada y siempre que cuente con levante, el exportador o el depósito temporal, según corresponda, transmite la relación de la carga a embarcar. 

   TEXTO ACTUAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

VI.   NORMAS GENERALES

Salida de contenedores del país

9. El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva de la mercancía perecible destinada al régimen de exportación definitiva, siempre que:

a) Esté comprendida en las partidas del sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a la 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13;
b) Esté amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;
d) Esté a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en un depósito temporal extraportuario;
e) Su embarque se realice por el puerto del Callao acondicionada en contenedores y
f) No se opte por la solicitud de reconocimiento físico en el local designado por el exportador o por la solicitud de inspección conjunta entre la autoridad aduanera y el SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” DESPA-PE.02.04.

El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva en el Complejo cuando la salida al exterior de la mercancía se realice por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración aduanera, siempre que su traslado a la IAMC se realice por la vía terrestre y se cumplan las condiciones previstas en el presente numeral.

10. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.

 

VII.  DESCRIPCION

B. Salida de contenedores del país

1. En la declaración aduanera, el despachador de aduana solicita que el reconocimiento físico de la mercancía se realice mediante inspección no intrusiva en el Complejo.

La Administración Aduanera autoriza la inspección no intrusiva en el Complejo por medios electrónicos y asigna el canal de control como consecuencia de la transmisión de:
a) La información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o
b) La relación de carga a embarcar del total de las mercancías, realizada por el despachador de aduanas.

De no cumplir con las condiciones para la inspección no intrusiva, el sistema informático indica el motivo del rechazo.

2. El despachador de aduana o el exportador solicita la programación del reconocimiento físico conforme al procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02. El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica la programación del reconocimiento físico al funcionario designado del Complejo a la dirección electrónica comunic_sini@sunat.gob.pe con copia a salida_expo_sini@sunat.gob.pe.

3. Los contenedores seleccionados son trasladados al Complejo, previa autorización de salida del depósito temporal o del local designado por el exportador, según corresponda. Esta autorización se otorga con la transmisión de la relación de carga a embarcar que contiene los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía, conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA.PE.00.21.

En el caso que la mercancía sea puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal y autorizada la inspección no intrusiva, el exportador efectúa las coordinaciones respectivas para que el depósito temporal traslade los contenedores seleccionados al Complejo.

(…)

6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada.

Cuando las imágenes no presenten inconsistencias, el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico registra su diligencia.

Con el registro de la diligencia de todos los contenedores seleccionados a reconocimiento físico se otorga el levante de la declaración aduanera y se autoriza el ingreso al terminal portuario de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva.

De presentarse inconsistencias en las imágenes, el funcionario aduanero dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo y la apertura del contenedor en el Complejo y realiza el reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. De detectar incidencias, el funcionario aduanero responsable puede disponer el reconocimiento físico de los contenedores no seleccionados a control amparados en la misma declaración aduanera.

Cuando se presente alguna de las causales previstas en el numeral 7 de la sección VI, a solicitud del exportador se puede disponer que la apertura del contenedor se realice en el local designado por éste o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.

7. Cuando no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.

(…)

10. El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico autoriza el retiro del contenedor del Complejo mediante el formato de autorización de retiro (anexo 1).

El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa verificación del formato de autorización de retiro (anexo 1).

 

 
              
   NUMERAL

Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)
Derógase el numeral 11 de la sección VI y los numerales 11 y 12 del rubro B de la sección VII del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1).

   TEXTO ANTERIOR
VI.   NORMAS GENERALES
11. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)


VII.  DESCRIPCION

B. Salida de contenedores del país

11. La mercancía es retirada del Complejo cuando el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico lo autorice según el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1), en el que consigna las acciones realizadas u observaciones correspondientes, suscribiendo dicha autorización con el despachador de aduana y con el operador responsable de la mercancía, de corresponder.

12. El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa verificación de la autorización correspondiente.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

   TEXTO ACTUAL

VI.   NORMAS GENERALES

11. Derogado por R.S. 095-2020-SUNAT

VII.  DESCRIPCION

B. Salida de contenedores del país

11. Derogado por R.S. 095-2020-SUNAT

12. Derogado por R.S. 095-2020-SUNAT

 


                
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RS-095-2020-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 31 de julio de 2020.

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Responsable/Procedimiento: Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Walther Loayza Gutierrez Fecha y Hora: 13.07.2020   18:00:00 hr