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Asunto: Aprueba
modificacion del Procedimiento
Específico CONTROL-PE.00.09 |
Nº Resolución: 095-2020 |
F. Vigencia: 31.07.2020 |
F. Publicación: 29.05.2020 |
F. Derogación:
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de
disposiciones del procedimiento específico “Inspección
no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico
de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión
1) Modifícase las secciones I, II y III, los
numerales 9 y 10 de la sección VI y los numerales 1, 2,
3, 6, 7 y 10 del rubro B de la sección VII del
procedimiento específico “Inspección no intrusiva,
inspección física y reconocimiento físico de mercancías
en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1),
conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la inspección no
intrusiva, inspección física y reconocimiento físico
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, de mercancía en contenedores
que ingresa al país o se embarca al exterior por el
puerto del Callao.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
II. ALCANCE
Está dirigido a la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero (INDEA), Intendencia Nacional de Sistemas
de Información (INSI), Intendencia de Gestión y
Control Aduanero (IGCA), Intendencia de Aduana
Marítima del Callao (IAMC), demás dependencias de la
SUNAT y a los operadores del comercio exterior que
intervienen en los trámites y acciones vinculadas al
despacho de mercancía que ingresa al país por el
puerto del Callao, así como de mercancía perecible
con cadena de frio, acondicionada en contenedores,
destinada al régimen de exportación definitiva
seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada
por el mencionado puerto.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento el
Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de
Información, Intendente de Gestión y Control
Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao,
las jefaturas y el personal de las distintas
unidades orgánicas que intervienen.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
VI. NORMAS GENERALES
Salida de contenedores del país
9. La mercancía perecible con cadena de frio
acondicionada en contenedores, destinada al régimen
de exportación definitiva, se somete a la inspección
no intrusiva solicitada por el exportador, siempre
que:
a) Se encuentre comprendida en las partidas
arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y
08.13;
b) Se encuentre amparada
en una sola declaración aduanera seleccionada a
reconocimiento físico;
c) No se opte por la inspección conjunta entre la
autoridad aduanera y SENASA, conforme al
procedimiento específico “Revisión de carga
congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío,
durante la acción de control”, INTA-PE.02.04;
d) Haya ingresado a un depósito temporal de la
jurisdicción de la IAMC, o en caso de embarque
directo desde el local designado por el exportador,
la mercancía se encuentre amparada con una
declaración aduanera numerada ante la IAMC, y;
e) Va a ser embarcada por
el puerto del Callao.
10. El exportador o el
depósito temporal, según corresponda, traslada la
mercancía al Complejo para realizar la inspección no
intrusiva antes de su embarque cuando la solicitud
respectiva haya sido aceptada por la autoridad
aduanera.
VII. DESCRIPCION
B.
Salida de contenedores del
país
1.
El despachador de aduana
solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la
mercancía destinada al régimen de exportación
definitiva, conforme a lo siguiente:
a)
En el caso de embarque
directo, con posterioridad a la numeración de la
declaración aduanera y antes de la selección del
canal de control, a través de la transmisión de la
“Solicitud de embarque directo y/o Inspección no
intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase
"SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de
registrar la dirección del local designado por el
exportador y el número del RUC de la persona natural
o jurídica responsable de dicho local. Tratándose de
exportadores certificados como operadores económicos
autorizados, la trasmisión de la solicitud se
realiza después que la DUA haya sido seleccionada a
canal rojo.
(RIN N° 20-2017-SUNAT/310000_13.12.2017)
b)
En el caso que la
mercancía se encuentre en el depósito temporal,
seleccionada la declaración aduanera a canal rojo, a
través de la transmisión de la “Solicitud de
embarque directo y/o Inspección no intrusiva”
(archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en
el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la
dirección del depósito temporal. Asimismo, en el
campo CODI-ALMA señala el código del depósito
temporal.
2.
El funcionario aduanero
designado de la IAMC, previa verificación que la
mercancía se encuentre clasificada en alguna de las
partidas arancelarias señaladas en el literal a) del
numeral 9 de la sección VI, registra y notifica el
resultado motivado de la evaluación realizada al
despachador de aduana. Adicionalmente, este
resultado puede ser consultado a través del portal
web de la SUNAT.
Para que se efectúe el reconocimiento físico,
previamente el despachador de aduana procede
conforme a los numerales 28, 29 y 30 del rubro A,
sección VII del procedimiento general “Exportación
Definitiva” INTA.PG.02.
El funcionario aduanero
designado de la IAMC comunica al funcionario
designado del Complejo la programación del
reconocimiento físico al correo
comunic_sini@sunat.gob.pe.
El exportador asegura que
el depósito temporal traslade la mercancía al
Complejo cuando la inspección no intrusiva sea
aceptada.
El depósito temporal solo efectúa el traslado de la
mercancía al Complejo luego de verificar en el
portal web de la SUNAT que la autoridad aduanera ha
aceptado la inspección no intrusiva solicitada por
el exportador.
3.
El exportador o el
depósito temporal, según corresponda, antes de la
salida de su local o recinto, transmite al correo
electrónico salida_expo_sini@sunat.gob.pe, con copia
a comunic_sini@sunat.gob.pe la relación de la carga
a ser trasladada al Complejo, con la siguiente
información:
a) Número de la declaración aduanera;
b) Número del contenedor y
número del precinto respectivo;
c) Placa del vehículo; y
d) Código del agente de
carga internacional, de corresponder.
6. El
funcionario aduanero encargado del análisis de
imágenes, las examina considerando la información de
la declaración aduanera y comunica al funcionario
aduanero responsable del reconocimiento físico el
resultado de la evaluación realizada.
El funcionario aduanero
responsable del reconocimiento físico otorga el
levante de la mercancía, en caso no detecte
incidencia; caso contrario, procede con la apertura
del contenedor en el Complejo para el reconocimiento
físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento
general Exportación Definitiva INTA-PG.02, para lo
cual dispone el traslado de la mercancía a la zona
de aforo.
El funcionario responsable del reconocimiento
físico, a solicitud del exportador, puede disponer
excepcionalmente la apertura del contenedor en el
local designado por el exportador o en el depósito
temporal consignado en la “Solicitud de embarque
directo y/o Inspección no intrusiva”.
7. En caso que no se realice la inspección no
intrusiva por las causales previstas en el primer
párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura
el contenedor para el reconocimiento físico en el
Complejo o excepcionalmente, a solicitud del
exportador, en el local designado por este o en el
depósito temporal consignado en la “Solicitud de
embarque directo y/o Inspección no intrusiva.
10.
Antes del retiro de la mercancía que va a ser
embarcada y siempre que cuente con levante, el
exportador o el depósito temporal, según
corresponda, transmite la relación de la carga a
embarcar.
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TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas
a seguir para la inspección no intrusiva,
inspección física y reconocimiento físico en
el complejo aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao (IAMC), de
mercancía en contenedores que ingresa al
país o se embarca al exterior por el puerto
del Callao.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, a los
operadores de comercio exterior y a los
operadores intervinientes que participan en
los trámites y acciones vinculadas al
despacho de mercancía que ingresa al país
por el puerto del Callao, así como de
mercancía acondicionada en contenedores
destinada al régimen de exportación
definitiva seleccionada a canal rojo que
vaya a ser embarcada por el mencionado
puerto.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es responsabilidad del
Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional
de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, del Intendente
de Aduana Marítima del Callao y de las
jefaturas y el personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
VI. NORMAS
GENERALES
Salida de
contenedores del país
9. El
despachador de aduana puede solicitar la
inspección no intrusiva de la mercancía
perecible destinada al régimen de
exportación definitiva, siempre que:
a) Esté comprendida en las partidas del
sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de
la 07.01 a la 07.10, de la 07.12 a la 07.14
o de la 08.01 a la 08.13; b) Esté
amparada en una sola declaración aduanera
seleccionada a reconocimiento físico; d)
Esté a disposición de la autoridad aduanera
en el local designado por el exportador o en
un depósito temporal extraportuario; e)
Su embarque se realice por el puerto del
Callao acondicionada en contenedores y f)
No se opte por la solicitud de
reconocimiento físico en el local designado
por el exportador o por la solicitud de
inspección conjunta entre la autoridad
aduanera y el SENASA, conforme al
procedimiento específico “Revisión de carga
congelada, refrigerada, fresca, con cadena
de frío, durante la acción de control”
DESPA-PE.02.04.
El despachador de
aduana puede solicitar la inspección no
intrusiva en el Complejo cuando la salida al
exterior de la mercancía se realice por una
intendencia de aduana distinta a la de
numeración de la declaración aduanera,
siempre que su traslado a la IAMC se realice
por la vía terrestre y se cumplan las
condiciones previstas en el presente
numeral.
10. La inspección no
intrusiva de la mercancía constituye el
examen físico. El funcionario responsable
del reconocimiento físico puede disponer la
apertura del contenedor.
VII.
DESCRIPCION
B. Salida de
contenedores del país
1. En la declaración
aduanera, el despachador de aduana solicita
que el reconocimiento físico de la mercancía
se realice mediante inspección no intrusiva
en el Complejo.
La Administración
Aduanera autoriza la inspección no intrusiva
en el Complejo por medios electrónicos y
asigna el canal de control como consecuencia
de la transmisión de: a) La información
de la recepción del total de las mercancías,
realizada por el depósito temporal, o b)
La relación de carga a embarcar del total de
las mercancías, realizada por el despachador
de aduanas.
De no cumplir con las
condiciones para la inspección no intrusiva,
el sistema informático indica el motivo del
rechazo.
2. El despachador de aduana
o el exportador solicita la programación del
reconocimiento físico conforme al
procedimiento general “Exportación
definitiva” DESPA-PG.02. El funcionario
aduanero designado de la IAMC comunica la
programación del reconocimiento físico al
funcionario designado del Complejo a la
dirección electrónica
comunic_sini@sunat.gob.pe con copia a
salida_expo_sini@sunat.gob.pe.
3. Los
contenedores seleccionados son trasladados
al Complejo, previa autorización de salida
del depósito temporal o del local designado
por el exportador, según corresponda. Esta
autorización se otorga con la transmisión de
la relación de carga a embarcar que contiene
los datos de la carga y de los vehículos con
los que se traslada la mercancía, conforme a
lo previsto en el procedimiento específico
“Actos relacionados con la salida de
mercancías y medios de transporte”
DESPA.PE.00.21.
En el caso que la
mercancía sea puesta a disposición de la
autoridad aduanera en el depósito temporal y
autorizada la inspección no intrusiva, el
exportador efectúa las coordinaciones
respectivas para que el depósito temporal
traslade los contenedores seleccionados al
Complejo.
(…)
6. El
funcionario aduanero encargado del análisis
de imágenes las examina considerando la
información de la declaración aduanera y
comunica al funcionario aduanero responsable
del reconocimiento físico el resultado de la
evaluación realizada.
Cuando las
imágenes no presenten inconsistencias, el
funcionario aduanero responsable del
reconocimiento físico registra su
diligencia.
Con el registro de la
diligencia de todos los contenedores
seleccionados a reconocimiento físico se
otorga el levante de la declaración aduanera
y se autoriza el ingreso al terminal
portuario de los contenedores sometidos a
inspección no intrusiva.
De
presentarse inconsistencias en las imágenes,
el funcionario aduanero dispone el traslado
de la mercancía a la zona de aforo y la
apertura del contenedor en el Complejo y
realiza el reconocimiento físico de acuerdo
con lo previsto en el procedimiento general
"Exportación definitiva" DESPA-PG.02. De
detectar incidencias, el funcionario
aduanero responsable puede disponer el
reconocimiento físico de los contenedores no
seleccionados a control amparados en la
misma declaración aduanera.
Cuando se
presente alguna de las causales previstas en
el numeral 7 de la sección VI, a solicitud
del exportador se puede disponer que la
apertura del contenedor se realice en el
local designado por éste o en el depósito
temporal consignado en la declaración
aduanera.
7. Cuando no se realice la
inspección no intrusiva por las causales
previstas en el primer párrafo del numeral 6
de la sección VI, se apertura el contenedor
para el reconocimiento físico en el Complejo
o, a solicitud del exportador, en el local
designado por este o en el depósito temporal
consignado en la declaración aduanera.
(…)
10. El funcionario aduanero
responsable del reconocimiento físico
autoriza el retiro del contenedor del
Complejo mediante el formato de autorización
de retiro (anexo 1).
El personal
aduanero designado permite el retiro del
vehículo de transporte, previa verificación
del formato de autorización de retiro (anexo
1).
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NUMERAL
Artículo 2.
Derogación de disposiciones del procedimiento específico
“Inspección no intrusiva, inspección física y
reconocimiento físico de mercancías en el complejo
aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1) Derógase el
numeral 11 de la sección VI y los numerales 11 y 12 del
rubro B de la sección VII del procedimiento específico
“Inspección no intrusiva, inspección física y
reconocimiento físico de mercancías en el complejo
aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1).
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
11. La
inspección no intrusiva
de la mercancía constituye el examen físico. El
funcionario responsable del reconocimiento físico
puede disponer la apertura del contenedor.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
VII. DESCRIPCION
B.
Salida de contenedores del
país
11. La mercancía es
retirada del Complejo cuando el funcionario aduanero
responsable del reconocimiento físico lo autorice
según el Formato de Autorización de Retiro (Anexo
1), en el que consigna las acciones realizadas u
observaciones correspondientes, suscribiendo dicha
autorización con el despachador de aduana y con el
operador responsable de la mercancía, de
corresponder.
12. El personal aduanero designado permite el retiro
del vehículo de transporte, previa verificación de
la autorización correspondiente.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
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TEXTO ACTUAL
VI.
NORMAS GENERALES
11. Derogado por R.S.
095-2020-SUNAT
VII.
DESCRIPCION
B.
Salida de
contenedores del país
11. Derogado por R.S.
095-2020-SUNAT
12. Derogado por R.S.
095-2020-SUNAT
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Observaciones : |
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en
vigencia el 31 de julio de 2020.
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Responsable/Procedimiento: |
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control
Electrónico: |
Walther Loayza Gutierrez |
Fecha y Hora: 13.07.2020
18:00:00 hr
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